Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes

AutorEva Blasco Hedo
Páginas112-114
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
112
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de enero de 2022
Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas
Administrativas Urgentes
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOPA n. 233, de 3 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Tramitación administrativa. COVID 19. Intervención administrativa.
Economía. Evaluación ambiental. Declaración responsable y comunicación. Espacios
naturales. Patrimonio cultural. Urbanismo. Ordenación del territorio.
Resumen:
En el contexto actual de la pandemia derivada de la COVID 19, la simplificación de
trámites y procedimientos en aspectos con especial incidencia en el ejercicio o la puesta en
marcha de actividades económicas resulta urgente, por la necesidad de paliar los efectos
adversos sobre la actividad económica y social.
Con esta finalidad y con el objetivo de eliminar o reducir trabas administrativas mejorando
la eficiencia y la agilidad de los procedimientos en aras de una eficaz protección de los
intereses públicos, se ha realizado una revisión de la normativa legal para simplificar
aspectos de la intervención administrativa, en especial en ámbitos y sectores con incidencia
significativa en la actividad y el desarrollo económicos, tales como la ordenación del
territorio, el urbanismo y el medio ambiente, así como en otros ámbitos como la
protección del patrimonio cultural o la gestión económico-administrativa.
A su vez, se establecen una serie de controles a posteriori con efecto de garantizar que las
personas que se beneficien de estas medidas no lo hagan de forma fraudulenta o
vulnerando la Ley.
A continuación, se destacan aquellos extremos de la estructura de la ley que inciden directa
o indirectamente en la materia jurídico ambiental.
Capítulo I. Medidas en materia de evaluación ambiental.
Artículo 1. Modificación de un proyecto y efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente. Se determinan las circunstancias en las que un proyecto comprendido en el
anexo I o en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y específicamente las
concernientes a parques eólicos.

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