Ley de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas: sus efectos en el ámbito local

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En el presente artículo se analiza los diferentes aspectos y alcance de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas al amparo de la Ley 1/2023 Ley 1/2023, de 16 de marzo.

Publicación y entrada en vigor

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, que, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de marzo de 2023, viene a sustituir a la anterior Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (conforme establece la disposición derogatoria de la nueva Ley).

Conforme a lo dispuesto en la disposición final de la propia Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascasla presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco”, lo que supone que esa entrada en vigor se producirá el día 27 de junio de 2023.

Normativa estatal, ámbito de aplicación y potestad sancionadora de las entidades locales: advertencias iniciales en la Exposición de Motivos
Normativa estatal

Tal y como se señala en el mismo inicio de la Exposición de Motivos que antecede al articulado de la Ley se trata de “realizar las modificaciones imprescindibles para adaptar nuestra ley a la legislación básica estatal, así como en la oportunidad de introducir variaciones de detalle que mejoren el ordenamiento jurídico vigente” y es que, conviene no olvidarlo, las previsiones efectuadas tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los principios de la potestad sancionadora (artículos 25 a 31), como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que a lo largo de los artículos 53 a 105 establece las especialidades para los procedimientos sancionadores, las cuales tienen carácter básico (disposición final decimocuarta de la Ley 39/2015 y disposición final primera de la Ley 40/2015).

Ámbito de aplicación
Ambito territorial

En cuanto a su ámbito de aplicación la propia Exposición de Motivos señala que debido a la conexión entre competencia sobre régimen sancionador y procedimiento y competencia sobre la materia sustantiva a que tal régimen y procedimiento hagan referencia, resulta obligado comenzar la ley expresando que solamente será aplicable respecto de la potestad sancionadora que se ejerza en el territorio de la...

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