Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas321-321

Page 321

(Selección de artículos)

Artículo 42.

Las penas de privación de libertad impuestas a militares por delitos comprendidos en este Código se cumplirán en el establecimiento penitenciario militar que se determine por el Ministerio de Defensa.

En caso de que las penas impuestas a militares por la comisión de delitos comunes lleven consigo la baja en las Fuerzas Armadas, se extinguirán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de los penados. Si no llevaran aparejadas la...

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