Ley 6/2011, de 13 de octubre de movilidad de tierras (DOG núm. 205, de 26 de octubre)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas26-27

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Temas clave: Agricultura; Banco de tierras

Resumen:

Después de dos años de actividad del Banco de Tierras de Galicia, puesto en marcha por la Ley 7/2007, de 21 de mayo, se propone esta nueva ley para realizar mejoras sobre aquella, habida cuenta de la experiencia adquirida en este período.

Estructurada en un total de ocho títulos, la presente Ley se centra en la mejora de diversos aspectos respecto a la anterior, centrándose principalmente en cuatro ejes fundamentales: la ampliación de la base de actuación territorial y las funciones del Banco de Tierras; la capacidad de actuación sobre bienes de propietarios desconocidos; la derogación del derecho de tanteo y retracto; y el fomento de medidas y estímulos que faciliten la incorporación voluntaria de bienes al Banco de Tierras por parte de los propietarios.

En cuanto a la ampliación de la base de actuación del Banco de Tierras, se van a incluir más competencias sobre la gestión íntegra de las fincas con vocación agraria, superando así la limitación que hasta el momento tenía de actuación sobre la superficie agraria útil (SAU). Así, se cree necesario que se incluyan dentro de los potenciales destinos de los bienes inscritos en el Banco de Tierras aquellos terrenos con interés agrícola, ganadero, forestal, medioambiental, o cualquier otro, incluso pudiendo actuar en zonas calificadas como urbanas pero con posibilidades de soportar otro tipo de uso.

Respecto al segundo eje de la modificación, esto es, la problemática de las fincas de propietarios desconocidos, en el marco de la necesaria colaboración con la Administración General del Estado, habrá de acometerse la gestión y uso de las mismas por parte del Banco de Tierras para poder activar de nuevo su valor y puesta en producción.

Como tercera medida, se eliminan los derechos de tanteo y retracto, medida intervencionista que en los años en vigor de la anterior ley no fue ejercitada ni una sola vez, debido a su incierta idoneidad y a la difícil y costosa gestión, ocasionando costes administrativos, ralentización del mercado y otros aspectos transversales como la activación de contratos de venta o permuta privados no detectables.

Y en relación al fomento de medidas y estímulos que faciliten la incorporación voluntaria de bienes al Banco de Tierras, se pretende que tanto los propietarios como los potenciales beneficiarios de las cesiones temporales puedan ampararse en la ley para conseguir sus

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objetivos de obtener rentas...

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