Ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla-La Mancha

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas217-219

Page 217

(DOCM de 16 de abril, BOE de 25 de mayo)

Título III Ejecución de medidas judiciales
Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 68. Competencia.

  1. Corresponde a la Administración Autonómica la ejecución material de las medidas adoptadas por los jueces de menores en aplicación de la normativa estatal reguladora de la jurisdicción de menores.

  2. Las medidas podrán ejecutarse por entidades públicas o privadas con la que previamente se haya establecido acuerdo con la Administración Autonómica, bajo cuya dirección y supervisión se dará cumplimiento a dichas medidas.

  3. Una vez comunicada la resolución judicial al órgano competente de la Administración Autonómica, éste determinará los aspectos concretos del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo dispuesto en la resolución judicial.

    Artículo 69. Principios que rigen en la ejecución de las medidas.

    Los principios que regirán la actuación de la Administración Autonómica en la ejecución de las medidas judiciales serán los siguientes:

  4. En el proceso de la ejecución de la medida se velará porque prevalezca, sobre todo, el interés del menor, salvo lo que disponga la resolución judicial.

  5. En la aplicación de estas medidas, primará el contenido y finalidad educativa de las mismas, salvo lo que disponga la resolución judicial.

  6. En la ejecución material de las medidas se velará por la menor dilación temporal posible entre la notificación de la misma y su efectivo cumplimiento.

    Artículo 70. Ejecución de medidas.

    Reglamentariamente se determinará el modo de ejecución de las medidas que dicten los órganos judiciales en el marco de la legislación estatal reguladora de la jurisdicción de menores.

Capítulo II De las medidas en medio abierto

Artículo 71. Cumplimiento de medidas en medio abierto.

  1. Para el cumplimiento de las medidas en medio abierto, dispuestas por resolución judicial, la Administración Autonómica dispondrá de los necesarios medios personales y materiales en todo su territorio. Se deberá comunicar a los Juzgados y Fiscalías de Menores relación de recursos que permitan el cumplimiento de dichas medidas.

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  2. Las medidas en medio abierto se ejecutarán por el tiempo y en el modo estipulado en la...

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