Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la infancia

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas318-321

Page 318

(DOGV de 16 de diciembre de 1994, BOE de 25 de enero de 1995)

Título II Programas, recursos y equipamientos
Capítulo V Programas de reinserción

Artículo 29. Atención primaria de reinserción.

La Generalidad Valenciana en colaboración con los Ayuntamientos implantarán el programa de reinserción social dirigido a menores en situación de inadaptación con el objeto de lograr la resocialización familiar y social y contemplará a nivel primario las siguientes medidas, que serán impuestas por resolución judicial:

- La amonestación.

- La libertad vigilada.

- El asesoramiento educativo, terapéutico y ocupacional.

- La prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

- El internamiento de uno a tres fines de semana, que se sujetará a lo dispuesto en el programa de convivencia.

- La reparación extrajudicial.

En el desarrollo de estos programas podrán colaborar las instituciones sociales que cuenten con centros o servicios acreditados para ello, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 30. Alternativas de ejecución a nivel primario.

Los servicios sociales generales pondrán a disposición de los Juzgados de Menores, como medidas alternativas o como instrumentos para la ejecución de la resolución judicial en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, los siguientes recursos:

La instrucción de apoyo, que consistirá en el compromiso voluntario del o de la menor para recibir ayuda y seguir las instrucciones que, a título de tutoría social, se vayan valorando como positivas en relación a la situación del mismo.

La instrucción de tratamiento terapéutico, que consistirá en el compromiso voluntario del o de la menor y, en su caso, de su familia, de acudir a un tratamiento con profesionales, una vez detectadas carencias relevantes en el ámbito familiar o individual.

El asesoramiento educativo, que consistirá en el compromiso voluntario del o de la menor y familia de acudir a un programa educativo, en supuestos carenciales próximos al desamparo.

Artículo 31. Tratamiento ambulatorio y centros terapéuticos.

La Generalidad Valenciana implantará, de conformidad con la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los...

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