Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la infancia
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 318-321 |
Page 318
(DOGV de 16 de diciembre de 1994, BOE de 25 de enero de 1995)
Artículo 29. Atención primaria de reinserción.
La Generalidad Valenciana en colaboración con los Ayuntamientos implantarán el programa de reinserción social dirigido a menores en situación de inadaptación con el objeto de lograr la resocialización familiar y social y contemplará a nivel primario las siguientes medidas, que serán impuestas por resolución judicial:
- La amonestación.
- La libertad vigilada.
- El asesoramiento educativo, terapéutico y ocupacional.
- La prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- El internamiento de uno a tres fines de semana, que se sujetará a lo dispuesto en el programa de convivencia.
- La reparación extrajudicial.
En el desarrollo de estos programas podrán colaborar las instituciones sociales que cuenten con centros o servicios acreditados para ello, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 30. Alternativas de ejecución a nivel primario.
Los servicios sociales generales pondrán a disposición de los Juzgados de Menores, como medidas alternativas o como instrumentos para la ejecución de la resolución judicial en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, los siguientes recursos:
La instrucción de apoyo, que consistirá en el compromiso voluntario del o de la menor para recibir ayuda y seguir las instrucciones que, a título de tutoría social, se vayan valorando como positivas en relación a la situación del mismo.
La instrucción de tratamiento terapéutico, que consistirá en el compromiso voluntario del o de la menor y, en su caso, de su familia, de acudir a un tratamiento con profesionales, una vez detectadas carencias relevantes en el ámbito familiar o individual.
El asesoramiento educativo, que consistirá en el compromiso voluntario del o de la menor y familia de acudir a un programa educativo, en supuestos carenciales próximos al desamparo.
Artículo 31. Tratamiento ambulatorio y centros terapéuticos.
La Generalidad Valenciana implantará, de conformidad con la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los...
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