Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 6495, de 5 de abril)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas46-47

Page 46

Temas clave: Movilidad sostenible; Transportes; Planificación infraestructuras; Plan de movilidad

Resumen:

Estructurada en cuatro Títulos, cinco Disposiciones Adicionales, Cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales, la presente Ley, tiene por objeto en primer lugar, el establecimiento de unos criterios generales destinados a promover la movilidad en el marco del mayor respeto posible por la seguridad, los recursos energéticos y la calidad del entorno urbano y del medio ambiente, para lo cual, regula los instrumentos de planificación necesarios que permitan alcanzarlos; en segundo lugar, la regulación del servicio público de transporte terrestre de viajeros y el servicio de taxi; y en tercer lugar, la regulación de las infraestructuras de transporte, así como las logísticas.

La ley, encomienda a las administraciones públicas un papel central, de cara a impulsar patrones equilibrados de movilidad y, en particular, el uso del transporte público y la potenciación de los desplazamientos en bicicleta y sobre todo, a pie, que dado su elevado nivel de eficiencia y respeto a los valores ambientales y energéticos, y su contribución a la convivencia y a la salud, se configuran como los pilares esenciales del nivel de calidad de vida.

En el marco de la promoción de patrones equilibrados de movilidad, la Ley no se limita tan sólo a hacer una serie de recomendaciones al respecto, sino que se introduce en la esencia del modelo, propugnando abiertamente un desarrollo de modelos urbanos en los que la integración de usos, las densidades intermedias, la contigüidad de desarrollos y la calidad del entorno propicien este tipo de desplazamientos (artículos 5 y 6), así como la incorporación de una serie de determinaciones destinadas a potenciar el uso de la bicicleta, entre las que cabe destacar la previsión de estacionamientos en origen y destino, así como la consideración singular de sus infraestructuras específicas de cara a eliminar los obstáculos legales y administrativos que puedan impedir su desarrollo (artículo 7 y 8).

Para el desarrollo de todas estas medidas, tendrá un papel fundamental la Agencia Valenciana de Movilidad, cuyas funciones específicas se detallan en el artículo 4, así como la figura de los Planes de Movilidad, regulados en el Capítulo III del Título I, y que insertados en el proceso de ordenación urbana, asegurarán que los tejidos urbanos se desarrollen en el futuro de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR