LEY FORAL 20/1994, de 9 de Diciembre, del Consejo social de la Universidad publica de Navarra.

MarginalBOE-A-1995-3403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

EXPOSICION DE MOTIVOS

En ejercicio de la competencia de regulación y administración de la enseñanza reconocida en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, el Parlamento Foral creó la Universidad Pública de Navarra por Ley Foral 8/1987, de 21 de abril. Las normas estatutarias provisionales de dicha Universidad fueron aprobadas por Decreto Foral 30/1989, de 2 de febrero.

La culminación del proceso de configuración institucional de la Universidad Pública de Navarra hace obligado articular cauces de mutua colaboración e interacción con la sociedad navarra. La Universidad Pública de Navarra es un servicio público concebido en función de los intereses generales de la Comunidad Foral. Son esos intereses generales los que otorgan su sentido último al principio de autonomía universitaria, cuyo alcance ha de garantizarse y delimitarse por medio de las leyes a las que se refiere el artículo 27.10 de la Constitución.

Así pues, la presente Ley Foral pretende, por una parte, garantizar la participación de diversos sectores y agentes representativos de los intereses sociales en el funcionamiento de la Universidad Pública de Navarra y, por otra, promover la máxima implicación de la Universidad Pública en el desarrollo técnico, científico y cultural de la sociedad navarra.

La composición del Consejo integra una representación equilibrada de agentes sociales implicados de un modo u otro en la labor universitaria. El modelo elegido es respetuoso con las previsiones de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y tiene en cuenta el grado de conocimiento de las cuestiones propias del ámbito de actuación del Consejo.

Las reglas de funcionamiento definen un marco concebido para posibilitar mecanismos operativos y transparentes de decisión, con el grado de flexibilidad que conviene a un órgano en absoluto ajeno a la evolución de un tejido social vivo y dinámico.

Artículo 1

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2

En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y en la presente Ley Foral, corresponden al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra las siguientes funciones:

  1. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios.

  2. Informar sobre el nombramiento del Gerente de la Universidad.

  3. Establecer, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, las normas que regulan la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, previo informe del Consejo de Universidades.

  4. Instrumentar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y establecer modalidades de exención total o parcial del pago de tasas académicas.

  5. A propuesta de la Junta de Gobierno:

    1. Proponer al Gobierno de Navarra, previo informe del Consejo de Universidades, la creación, supresión y adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, y la autorización de los convenios de adscripción a la Universidad, como Institutos Universitarios, de instituciones o centros de investigación o de creación artística de carácter público o privado.

    2. Acordar, con carácter individual, la asignación de conceptos retributivos adicionales a los uniformes del régimen retributivo del profesorado universitario en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes, así como las retribuciones complementarias del personal de administración y servicios. El Consejo Social podrá recabar informes de los Departamentos, Facultades, Institutos Universitarios, Gerencia u otras unidades administrativas a las que pertenezcan o se adscriban los afectados por tales acuerdos, con objeto de fundamentar su decisión.

    3. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y las eventuales modificaciones del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las transferencias de créditos. A los efectos previstos en el número 4 del artículo 54 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, el Consejo Social autorizará específica y justificadamente las previsiones presupuestarias que se deriven de modificaciones o reestructuraciones de las plantillas de personal docente y del personal de administración y servicios.

    4. Aprobar las cuentas y la memoria económica anual sobre los resultados del ejercicio económico de la Universidad.

    5. Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

    6. Autorizar las resoluciones de enajenación u otros actos de disposición de derechos de cualquier naturaleza relativas a los bienes que integran el Patrimonio de la Universidad, así como las resoluciones de desafectación de los bienes de dominio público cuyo valor, según tasación pericial, exceda del 0,25 por 100 del presupuesto del ejercicio económico correspondiente.

    A tal fin, el Consejo Social recibirá, antes del primero de marzo de cada año, copia del Inventario de los bienes que integran el Patrimonio de la Universidad, actualizada al 31 de diciembre del año anterior.

  6. Fijar las tasas académicas y demás derechos para estudios no conducentes a títulos oficiales.

  7. Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización del Gobierno de Navarra, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo.

  8. Autorizar la adquisición por la Universidad, mediante adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.

  9. Promover la colaboración económica de la sociedad en la financiación de la Universidad.

  10. Fomentar y apoyar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante una política de adecuación de las actividades de extensión cultural y científica, así como de la oferta universitaria, a las necesidades laborales y económicas de la sociedad.

  11. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente o por los Estatutos de la Universidad.

Artículo 3

El Consejo Social podrá recabar del resto de los órganos de la Universidad la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones, y los representantes designados por aquél podrán acceder a las dependencias e instalaciones universitarias.

Artículo 4

El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Ocho representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad, elegidos por ésta de entre sus miembros, debiendo formar parte de dicha representación el Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad, así como, al menos, un representante del profesorado, otro de los alumnos y otro del personal de administración y servicios.

  2. Doce miembros elegidos en representación de los intereses sociales de Navarra, distribuidos del siguiente modo:

  1. Cinco designados por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.

  2. Uno designado a propuesta de cada una de las dos organizaciones sindicales que, de acuerdo con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Uno designado a propuesta de la asociación empresarial que sea considerada más representativa en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la normativa vigente.

  4. Cuatro designados a propuesta del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Artículo 5

Los miembros del Consejo Social serán nombrados por Decreto Foral de Gobierno de Navarra.

Artículo 6
  1. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.

  2. Los miembros del Consejo designados en virtud de lo previsto en el apartado b) del artículo 4 no podrán pertenecer a la comunidad universitaria.

Artículo 7

Los representantes designados en virtud de lo previsto en el apartado b) del artículo 4, lo serán para un mandato de cuatro años.

No obstante, la celebración de elecciones al Parlamento de Navarra, sindicales y empresariales conllevará que los designados por el Parlamento, sindicatos o asociaciones empresariales continúen en funciones hasta el nuevo nombramiento de sus respectivos representantes.

Artículo 8

El Consejo Social establecerá en su Reglamento un procedimiento para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones del cargo por alguno de sus miembros, se proponga razonadamente su sustitución a quien lo hubiere designado.

Artículo 9
  1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales:

    1. Por finalización de su mandato.

    2. Por renuncia o fallecimiento.

    3. Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, según lo previsto en el artículo 8.

    4. Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

    5. Por revocación de la representación que ostentan.

  2. En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, deberá ser cubierta, en el plazo máximo de tres meses, por el procedimiento establecido en los artículos 4 y 5, y el nuevo miembro será nombrado por el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante.

Artículo 10
  1. El Presidente del Consejo Social será designado y, en su caso, cesado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del propio Consejo Social de la Universidad, de entre los miembros del Consejo elegidos en representación de los intereses sociales de Navarra, a los que se refiere el artículo 4.b) de la presente Ley Foral.

  2. Corresponden al Presidente del Consejo Social las siguientes funciones:

  1. Ostentar la máxima representación del Consejo Social.

  2. Convocar y presidir el Consejo Social.

  3. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

  4. Cualesquiera otras que le asigne el Reglamento del Consejo.

Artículo 11

El Presidente del Consejo Social designará a un Secretario. La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social, en cuyo caso actuará con voz y sin voto.

Artículo 12
  1. El Presidente y el Secretario del Consejo Social percibirán las retribuciones o compensaciones económicas que determine el Consejo en función del grado de dedicación que se establezca para dichos cargos en el Reglamento de organización y funcionamiento.

  2. Los restantes miembros del Consejo Social no percibirán otras compensaciones por el ejercicio de sus funciones que las indemnizaciones por dietas y gastos de locomoción previstas en el Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 13
  1. El Consejo Social funcionará en Pleno y Comisiones. La función de las Comisiones consistirá en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones relativas a los asuntos que les sean atribuidos, y adoptar, en su caso, decisiones por delegación del Pleno.

  2. El Consejo Social contará al menos con dos comisiones permanentes: La Comisión Académica y la Comisión Económica.

  3. La Comisión Académica entenderá de los asuntos relativos a las actividades académicas y científicas de la Universidad.

  4. La Comisión Económica entenderá de los asuntos relacionados con la supervisión de las actividades económicas y financieras de la Universidad.

Artículo 14
  1. El Consejo Social aprobará su propio Reglamento de organización y funcionamiento.

  2. El Reglamento deberá prever la periodicidad con la que se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno, así como los requisitos de convocatorias, constitución y adopción de los acuerdos.

  3. La adopción del acuerdo de aprobación de los presupuestos de la Universidad, así como de otros acuerdos para los que así se prevea en el Reglamento de organización y funcionamiento, precisarán mayoría absoluta del total de componentes del Consejo.

Artículo 15

Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que, en su caso, adopten las Comisiones por delegación del Pleno, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16

El Consejo Social aprobará su propio presupuesto, que se integrará en el presupuesto de la Universidad.

Disposición transitoria

El Consejo Social elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento en el plazo de tres meses desde la fecha de su constitución. El Reglamento se someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra y entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición final

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S .M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de diciembre de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

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