LEY FORAL 19/2023, de 14 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para el abono de las subvenciones a partidos y formaciones políticas para la financiación de los gastos de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra celebradas el 28 de mayo de 2023 y para la modificación de la denominación de diversas partidas presupuestarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

BOLETÍN Nº 247 - 28 de noviembre de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 19/2023, de 14 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para el abono de las subvenciones a partidos y formaciones políticas para la financiación de los gastos de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra celebradas el 28 de mayo de 2023 y para la modificación de la denominación de diversas partidas presupuestarias. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA EL ABONO DE LAS SUBVENCIONES A PARTIDOS Y FORMACIONES POLÍTICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO FORAL DE NAVARRA CELEBRADAS EL 28 DE MAYO DE 2023 Y PARA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE DIVERSAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

PREÁMBULO

La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, establece en el artículo 44 que la Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, subvenciones para financiar los gastos electorales.

El artículo 48 de la misma norma dispone que el Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Comptos sobre regularidad de las contabilidades electorales, presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Parlamento de dicho proyecto.

La presente ley foral tiene por objeto cumplir el mandato establecido en la normativa electoral vigente, contribuyendo de este modo a la financiación de los gastos originados por las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el día 28 de mayo de 2023.

Asimismo, se añade una modificación de la denominación de diversas partidas presupuestarias de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, para la adecuación a su correcta ejecución.

Artículo 1 Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario en la partida 010001-01000-4819-912100 "Subvenciones a partidos políticos" del Presupuesto de Gastos de 2023, por importe de 1.594.526 euros.

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo los mayores ingresos realizados en la partida 110003-11500-5200-000000 "Intereses de cuentas corrientes e imposiciones a plazo", por importe de 1.594.526 euros.

Artículo 3 Modificación de la denominación del título de partidas presupuestarias:
  1. Donde dice "920005 93100 7609 231B05 Convenio Ayuntamiento de Ansoáin. Reformas para Centro Diurno Comunitario" debe decir:

    "920005 93100 7609 231B05 Convenio Ayuntamiento de Ansoáin. Reformas y equipamiento para Centro Diurno Comunitario".

  2. Donde dice "210001 21300 7609 2616F2 (E) Transferencia Ayuntamiento Pitillas: cubierto piscinas municipales", debe decir:

    "210001 21300 7609 2616F2 (E) Transferencia Ayuntamiento de Pitillas: pérgola en piscinas municipales".

  3. Donde dice "210001-21300-7609-261697: (E) Iluminación Calle Curtidores y Ordoiz de Estella-Lizarra con farolas solares" debe decir:

    "210001-21300-7609-261697: (E) Iluminación Calle Camino de Ordoiz de Estella-Lizarra con farolas solares".

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de noviembre de 2023.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

Código del anuncio: F2316315

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