Ley de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorAntonio Alonso Clemente, Felipe A. Jover Lorente
CargoLetrado-Jefe de Área de los Servicios Contenciosos de la Junta de Extremadura/Letrado de la Junta de Extremadura
Páginas747-806
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 37 (2021): 747-806
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.37.747
LEY DE DEFENSA, ASISTENCIA JURÍDICA Y COMPARECENCIA EN
JUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
LAW OF DEFENSE, LEGAL ASSISTANCE AND APPEARANCE IN
TRIAL OF THE ADMINISTRATION OF THE AUTONOMOUS
COMMUNITY OF EXTREMADURA
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Recibido: 09/120/2021 Aceptado: 30/12/2021
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ESUMEN
La ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en
juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aborda una
nueva reordenación los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, en la que destaca
1 Antonio Alonso Clemente es Letrado–Jefe de Área de los Servicios Contenciosos de la Junta de
Extremadura. Profesor Asociado de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Extremadura. Ex-letrado del Consejo Consultivo de Extremadura.
2 Felipe A. Jover Lorente es Letrado de la Junta de Extremadura. Profesor Asociado de Derecho
Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura. Ex-letrado del Consejo
Consultivo de Extremadura.
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la sistematización de las especialidades procesales, la regulación de la transacción intra-
judicial y la creación del cuerpo de letrados.
Palabras clave: Servicios jurídicos, defensa y representación, prerrogativas proce-
sales, cuerpo de letrados, disposición de la acción, función pública, función consultiva.
A
BSTRACT
Law 2/2021, of May 21, on defense, legal assistance and appearance in court of the
administration of the Autonomous Community of Extremadura, addresses a new reorga-
nization of the Legal Services of the Junta de Extremadura, in which the systematization
of the procedural specialties, the regulation of the intrajudicial transaction and the crea-
tion of the body of lawyers.
Keywords: Legal services, defense and representation, procedural prerogatives,
body of lawyers, disposition of the action, public function, advisory function.
Sumario: 1. Introducción. 2. Reseña histórica. 2.1. D erecho estatal. 2.2. Derecho
autonómico. 3. Estructura y contenido de la norma. 4. Representación y defensa en jui-
cio de la Administración. 3.1. Especialidades procesales. 3.2. Ejercicio de la acción. 5.
Organización y funcionamiento. 6. Comisión Jurídica de Extremadura.
1. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor de l a ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asiste ncia
jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autó-
noma de Extremadura
3
, reorganizando con bastante intensidad los Servicios Ju-
rídicos de la Junta de Extremadura nos impone adelantar un análisis retrospec-
tivo de las normas de esta Comunidad Autónoma que sean antecedentes de la
que ahora nos ocupamos y eso supone hacer una somera exposición de las
3 Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la ad-
ministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Boletín Oficial del Estado 155, de 21 de
junio de 2021; publicada también en el Diario Oficial de Extremadura número 99, de 26 de mayo de
2021.
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normas legales y reglamentarias emanadas por órganos o instituciones de la Co-
munidad Autónoma de Extremadura.
De otro lado, el conocido espíritu emulador de las normas autonómicas de
otras emanadas ya sea de instituciones centrales ya sea de otras comunidades
autónomas nos lleva a hacer un análisis, ciertamente breve, de la regulación es-
tatal en la materia.
Y en esta exposición hemos de señalar como clave de partida que es fre-
cuente que las normas sectoriales de derecho público, fundamentalmente las es-
tatales pero también las autonómicas, junto con la regulación material del sector
concernido se adelantan aspectos corporativos o funcionariales de los cuerpos
que van a desarrollar tales funciones, y también, diseños de estructuras admi-
nistrativas.
Ello supone, en este caso concreto, atender a los dos grupos o núcleos regu-
ladores que se contienen tanto en la norma estatal como en la norma autonó-
mica que comentamos. De un lado se desarrollan aspectos procesales ref eridos
a la representación legal de la comunidad autónoma y de otros aspectos organi-
zativos internos del servicio jurídico de la Junta de Extremadura, y esta apela-
ción nos conduce, de un modo natural, a focalizar l as competencias que tiene
asumidas la Comunidad Autónoma de Extremadura y si las mismas la avalan
para afrontar una regulación como la que se pretende.
No consideramos impertinente tal cautel a, pues como insiste la exposición
de motivos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Es-
tado e instituciones públicas, la competencia para dictar normas procesales es
exclusiva de las esferas centrales del Estado por mor del artículo 148.1.6ª de la
Constitución española; afirmación que es como poco un tanto ligera pues el Es-
tatuto de Autonomía de Extremadura
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, en su artículo 9.1.5, como casi todos los
estatutos permite a las re spectivas comunidades autónomas dictar normas
4 Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura: Boletín Oficial del Estado núm. 25, de 29 de enero de 2011.

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