Ley de Cantabria 5/2021, de 9 de junio, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de SODERCAN, S.A., durante el año 2021.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 5/2021, de 9 de junio, de Agilización de la tramitación de ayudas de SODERCAN, S. A., durante el año 2021.

PREÁMBULO

La pandemia originada por el COVID-19 ha aconsejado el impulso de medidas en orden atramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad jurídica, la Resolución de los procedimientos de concesión de ayudas.

Con el citado propósito, se aprobó la Ley de Cantabria 3/2020, de 28 de mayo, de Agilización en la Gestión de las Ayudas a Tramitar por la Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemiacausada por el COVID-19, que permitió articular la colaboración de esta empresa pública con laConsejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del cumplimiento de los requisitosy obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria y, con carácter general, respecto a las demás tareas deinstrucción y ordenación normalmente atribuidas a esa sociedad en la gestión de las subvenciones. Con posterioridad, y a la vista de la duración de la pandemia, se tramitó una nuevaLey de Cantabria 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de Sodercan, S. A., que ha permitido apoyar a la sociedad con el intercambio de datos entre Administraciones, reduciendo por tanto la documentación a presentar por parte de los interesados.

No obstante, lo anterior, la Ley de Cantabria 9/2020, de 2 de diciembre, tiene un plazo devigencia limitado a seis meses. Habida cuenta de la permanencia en el tiempo de los efectosde la pandemia y las inevitables complicaciones y dificultades que esta situación sigue generando, esta Ley pretende articular una nueva colaboración, similar a la establecida por la Leyde Cantabria 3/2020, de 28 de mayo, y por la Ley de Cantabria 9/2020, de 2 de diciembre,aunque extendida a todas las líneas de ayudas que ya estén siendo tramitadas por SODERCANy a las que se convoquen por esta sociedad durante el año 2021, mejorando la gestión de lassubvenciones, reduciendo por tanto la documentación a presentar, y en consecuencia reduciendo la presencia de los interesados en las oficinas públicas para obtener físicamente los correspondientes certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.

ARTÍCULO ÚNICO

Régimen jurídico excepcional de las subvenciones de SODERCAN, S. A.

Excepcionalmente, por un período de seis meses, con el único propósito de favorecer laResolución de los expedientes con celeridad y exclusivamente en relación con las líneas deayudas que estén siendo tramitadas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN, S. A.) y con las que se convoquen por esta sociedad durante el año 2021,la Consejería que ejerce su tutela, además de las funciones cuya competencia se le atribuye

CVE-2021-5424

en el párrafo b) del apartado 1 de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, será también competente para ejerceraquellas funciones vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la citada ley, en relación con los solicitantes ybeneficiarios de las ayudas, así como las relacionadas con el apoyo en las tareas de instruccióny tramitación atribuidas ordinariamente a SODERCAN, S.A, en los términos previstos en lasbases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 9 de junio de 2021.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

2021/5424

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR