Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad elRey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomíapara Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual eincluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de losorganismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importede los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma deCantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española,reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regirlos presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria,sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye seguramente el instrumento de actuación más importante del Gobierno, en el que se plasman los objetivos estratégicos de lasdistintas políticas públicas y los recursos asignados para su cumplimiento. En este sentido,siguiendo la línea de acción que ha caracterizado a este Ejecutivo a lo largo de la legislatura,las cuentas públicas para el ejercicio 2023 priorizan el bienestar de la sociedad cántabra refor-zando los pilares del Estado de Bienestar y garantizando la calidad de los servicios públicos, altiempo que buscan promover a través de la inversión pública un modelo de desarrollo económico más moderno, competitivo, resiliente y sostenible.

Este compromiso en defensa del Estado de Bienestar y la modernización de la economía sehace más necesario, si cabe, ante el actual contexto de incertidumbre derivado del conflictobélico en Ucrania y sus consecuencias económicas y sociales, con especial incidencia en losprecios de la energía y de los alimentos. Así, además de dotar de mayores recursos a serviciospúblicos esenciales -Sanidad, Educación, Políticas Sociales, Empleo y Vivienda- y ampliar lared de apoyo y protección a las familias, pymes y autónomos, el proyecto de Presupuestosincorpora en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas una reforma fiscal dirigida a benefi-

ciar a quienes precisan del apoyo público para afrontar con garantías el alza de precios -rentasmedias y bajas-, así como una prórroga de la bonificación de 49 tasas y tarifas de la que sebeneficia el sector empresarial.

Todo ello, sin olvidar la necesaria sostenibilidad de las cuentas públicas y la continuidadpara seguir afrontando desafíos que para este Gobierno son fundamentales, como la luchacontra la despoblación y el cambio climático; el impulso a la industria, el turismo, la ciencia yla innovación o la modernización de la administración, desafíos que cuentan igualmente condotación presupuestaria.

Cabe destacar que los Presupuestos de 2023 contemplan una importante financiación parainiciar la ejecución con éxito de proyectos considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma, como son el nuevo desarrollo industrial y espacio logístico del Llano de la Pasiega y lanueva sede del Museo de Arqueología y Prehistoria de Cantabria (MUPAC). Del mismo modo,recoge las inversiones previstas en el marco definido por el fondo de recuperación Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Puede, que ascien-den a 194 millones de euros (programas presupuestarios 140A y 140B).

En suma, el presupuesto del próximo año prevé reforzar el Estado de Bienestar, garantizarla calidad de los servicios públicos básicos y ayudar al tejido empresarial a ser más competitivo, consolidando la recuperación económica anotada por la Comunidad Autónoma durante elejercicio 2022.

III

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y nueveartículos, doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición dero-gatoria y dos disposiciones finales, así como tres anexos.

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el quese aprueban las cuantías totales de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de laComunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En el Capítulo II, seconsigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios comocedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura entres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativode los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capí-tulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentesy los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por último, regula en su Capítulo III,el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma deCantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudasde entidades de derecho público.

En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la AdministraciónGeneral, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda de 31 de diciembre de2022, tanto a largo como a corto plazo, así como de las operaciones de endeudamiento delresto de entidades del Sector Público.

El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la liqui-dación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de laMesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de lospresentes Presupuestos.

Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez,en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".

La situación económica y social, de la que podemos calificar como "era post-covid", vienemarcada por el contexto internacional y su repercusión en el ámbito interno de los Estadosmiembros de la Unión Europea. Esta circunstancia no puede ser ajena a la región y al enfoqueque al gasto en recursos humanos deba darse para conjugar la tendencia seguida durante los

pasados ejercicios de control de esa cifra significativa del gasto presupuestario con la garan-tía de la prestación de unos servicios públicos que tan necesarios resultan en una época deelevada inflación. El esfuerzo en este área del Capítulo I, en consecuencia, se traslada de lalucha contra el covid que marcó los Presupuestos precedentes a continuar con la progresivadotación de medios humanos a aquellas áreas como el empleo, los servicios sociales, el medioambiente o el fomento de la actividad económica que contribuyan a superar la adversa situa-ción económica que presumiblemente presidirá buena parte del ejercicio presupuestario 2023,con especial atención a las áreas destinadas a la gestión de los recursos procedentes de losfondos de recuperación y resiliencia.

En este Título se ubican, junto a la norma general relativa al incremento retributivo de losempleados públicos autonómicos, el conjunto de normas retributivas aplicables a los funcio-narios y personal laboral; al personal al servicio de la Administración de Justicia dependientede la Comunidad Autónoma de Cantabria, en este caso siguiendo las previsiones de la LeyOrgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables; alpersonal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud; y las aplicablesal personal funcionario interino, al personal eventual, y los empleados que prestan servicio enlos organismos y entidades del Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma.

Una vez finalizada la ejecución de las Ofertas de Empleo Público ordinarias y de estabilización de los ejercicios 2017 a 2019, la incorporación de nuevos efectivos a la AdministraciónAutonómica de Cantabria se conducirá a través de los procedimientos selectivos tanto ordinarios como de estabilización derivados de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Con ello sepretende dar cobertura a las plazas incluidas en la tasa de reposición ordinaria, manteniendoasí el funcionamiento operativo de las Unidades y proseguir en la reducción de la tasa detemporalidad estructural en el empleo público por debajo del 8% fijado por el legislador comoobjetivo a alcanzar para dar cumplimiento a los compromisos de España con la Unión Europea.

La dinámica orientada a la consecución de los objetivos reseñados en líneas precedenteses compatible con el mantenimiento de los instrumentos de control en materia de gasto depersonal que vienen incluyéndose en la Presupuestos Generales de Cantabria, con el fin deno comprometer la financiación de otros objetivos importantes del esfuerzo presupuestarioregional. Así, derivadas de las normas básicas estatales, se mantienen en el texto legal lasmedidas de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento ocontratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en los sectores y para la eje-cución de aquellas funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento delos servicios públicos esenciales.

Las Consejerías y resto de entidades de la Administración regional recurrirán con carácterpreferente para la cobertura de las necesidades transitorias de personal, a los instrumentosorganizativos de los disponen, recurriendo solo en última instancia, a la incorporación de nue-vos efectivos cuando ello resulte imprescindible para atender a la ciudadanía de Cantabria.

Algunas de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes Presupuestos estánconectadas con la materia retributiva y de gasto en recursos humanos que se aborda en eleste Título V.

En el Título VI se completa la regulación en materia de contratación pública, determinandolos supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno parala celebración de contratos y se desarrolla el régimen de control sobre la correcta ejecuciónde los mismos, haciéndolo extensible a convenios y encargos a medios propios personificados.Asimismo, se establecen los supuestos de preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de comprobación.

Por último, en las doce disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que,bien por su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales contingenciasque no pueden quedar determinadas previamente, no han tenido el oportuno tratamiento enel articulado de la Ley.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1 Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2023, que están integrados por:

  1. El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,que incluye como Sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como Sección 15 el organismoautónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como Sección 16 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales y como Sección 17 el organismoautónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

  2. El presupuesto del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración PúblicaRegional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la EscuelaRegional de Protección Civil.

  3. El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

  4. El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

  5. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

  6. El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria.

  7. El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

  8. El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

  9. El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

  10. El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

  11. El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.

  12. El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

  13. El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de Cantabria.

  14. El presupuesto de la Fundación Comillas del español y la Cultura Hispánica.

    ñ) El presupuesto de la Fundación Instituto Investigación Marqués de Valdecilla.

  15. El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.

  16. El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.

  17. El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.

  18. Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.

  19. El presupuesto de los fondos sin personalidad jurídica.

Artículo 2 Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuestodel párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de TRES MIL QUINIEN-TOS CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS euros (3.504.062.223€) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

11 JUSTICIA 41.418.515 13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 20.309.673

14 POLÍTICA EXTERIOR 201.943.291

23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL 272.125.351

24 FOMENTO DEL EMPLEO 103.564.000

26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN 27.293.768 31 SANIDAD 1.063.809.472 32 EDUCACIÓN 660.842.637 33 CULTURA 46.981.405 41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 65.456.731

42 INDUSTRIA Y ENERGÍA 48.596.418 43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES 35.740.545

45 INFRAESTRUCTURAS 249.229.383

46 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 37.949.298

49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 64.013.136

91 ALTA DIRECCIÓN 10.827.517

92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 65.875.594

93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA 7.283.489

95 DEUDA PÚBLICA 480.802.000

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastosdel Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditospor importe de DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONESCIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS(X.XXX.XXX.XXX €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente

Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los organismosautónomos y entidades autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimientode sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechoseconómicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por organismo autónomoy entidad son los siguientes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES AUTONÓMICAS Euros

CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA REGIONAL DE CANTABRIA 1.379.423

OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA 2.186.984

CENTRO DE INVESTIGACIÒN DEL MEDIO AMBIENTE 2.972.071

INSTITUTO CANTABRO DE ESTADÍSTICA 1.043.470

CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANTABRIA 30.000

AGENCIA CANTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 13.119.141

Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del Sector Público Institucional y restode Entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, querecogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2023 de la Comunidad Autónoma deCantabria asciende a TRES MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA YTRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS euros (3.507.353.723 €).

Artículo 3 Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales sefinanciarán:

  1. Con los recursos económicos de origen tributario y de derecho público que se prevénliquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto deIngresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, preciospúblicos y otros ingresos).

  2. Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los CapítulosIV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).

  3. Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Presupuesto de Ingresos.

  4. Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IXdel Presupuesto de Ingresos, por importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONESQUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN euros (497.546.571 €).

CAPÍTULO II Artículo 4

Beneficios fiscales

Artículo 4 De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,tanto propios como cedidos, se estiman en OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOSSESENTA Y TRES MIL euros (813.663.000 €). Su ordenación sistemática se incorpora comoAnexo III a este texto articulado.

TÍTULO II Artículos 5 a 12

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

Normas generales de la gestión

Artículo 5 No disponibilidad de créditos.

Con independencia de la suspensión de las reglas fiscales, con objeto de llevar a cabo unagestión basada en el principio de responsabilidad en el gasto público, se autoriza a la personatitular de la Consejería de Economía y Hacienda a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasig-nación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de gastos, respetando en todo caso loestablecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en laLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financieray demás normativa básica.

Con vigencia exclusiva para el 2023, la Consejería de Economía y Hacienda, con periodicidad trimestral, de acuerdo a la evolución de la ejecución de los Ingresos no Financieros, podrárealizar retenciones de no disponibilidad en los Gastos no Financieros para asegurar el cumpli-miento de la tasa de referencia de déficit asignada a la Comunidad Autónoma.

Artículo 6 Carácter limitativo de los créditos.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, deFinanzas, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivosestados de gastos:

    1. En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Gratificaciones"; 154 "Productividad personal estatutario factor fijo" y 155 "Productividad personal estatutario factorvariable".

    2. En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 227.06 "Estudiosy trabajos técnicos" y 227.99 "Otros".

    3. Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

    4. Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaciónde actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, deFinanzas, serán vinculantes a nivel de capítulo los créditos dotados en el programa presupues-tario 140A destinados a la financiación de subvenciones, salvo las que tengan el carácter denominativas.

Artículo 7 Créditos ampliables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones quesea preciso reconocer, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o delas que se establezcan, los créditos incluidos en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 8 Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por laComunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterrito-rial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen losreferidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejode Gobierno previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tres. El Gobierno informará, anualmente, a la Comisión de Economía y Hacienda del Par-lamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en elFondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como con-secuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen losreferidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes

Artículo 9 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento decentros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centrosconcertados para el año 2023, es el fijado en Anexo II de esta Ley.

Las unidades concertadas de Formación Profesional Básica, de Ciclos Formativos de GradoMedio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos estable-cidos en el Anexo II de la presente Ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaciónprofesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos porunidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autori-zado.

Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachilleratose financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo II de esta Ley.

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a lasexigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre queello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos fijadas en la presente Ley.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2023, sinperjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de laenseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada niveleducativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con lasorganizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momentoen que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos acuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre elprofesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los"gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladorasdel régimen de conciertos.

El componente del módulo destinado a "Otros Gastos" surtirá efecto a partir del 1 de enerode 2023. La cuantía correspondiente a "Otros gastos" se abonará mensualmente pudiendolos centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de formaconjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 o 1.400horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos delsegundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo II, de forma conjunta con la co-rrespondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantíaglobal resultante.

Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación SecundariaObligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato, se les dotará dela financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el Capítulo III del TítuloI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre labase de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas fun-ciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citadoprofesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachi-llerato que tengan concertadas.

Esta medida se podrá extender, total o parcialmente, a los centros docentes que tenganunidades concertadas de primaria o del segundo ciclo de educación infantil.

Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 26 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitos que se deter-minen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que en el mismo se establezcan.

Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecidoen la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1,de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo II de esta Ley.

En el caso de que se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la do-tación será la proporcional al número de horas concertadas.

En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas delos niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter generalpara cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidadeseducativas especiales.

Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de ense-ñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobreordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la mismaforma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.

Las cantidades correspondientes al módulo de "Otros gastos" podrán incrementarse parala atención de necesidades justificadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socio-económico o cultural, de la atención alalumnado con necesidades educativas específicas, de la realización de experiencias pedagógi-cas que la Administración Educativa considere de interés para el sistema educativo o para laaplicación de medidas extraordinarias derivadas de circunstancias sobrevenidas.

Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que es-tablece en su artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales seregirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los cen-tros concertados de educación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollode los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomíapersonal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecidoen el Anexo II de esta Ley, para la Formación Profesional.

Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementariaa la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanzareglada, son las que se establecen a continuación:

Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18,03 y 36,06 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembrede 2023.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estascantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Adminis-tración para la financiación de los "Otros gastos". La cantidad abonada por la Administración nopodrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente alcomponente de "Otros gastos" de los módulos económicos establecidos en Anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad con-certada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.

La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo II.

Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados enconvenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayanvenido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momentoincluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equiposdocentes.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centrosconcertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para elsostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley dePresupuestos Generales del Estado para 2023.

Artículo 10 Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y delpersonal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabriapara el año 2023 por importe de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOSMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS euros (44.142.862 €) para el personal docente funciona-rio y contratado docente y de DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOSOCHENTA Y CUATRO euros (19.127.284 €) para el personal de administración y servicios, fun-cionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones delServicio Cántabro de Salud para financiar retribuciones de plazas vinculadas. También estánexcluidos los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y losgastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria.Todo ello, sin perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al serviciodel Sector Público se establezca por la legislación aplicable para el año 2023.

CAPÍTULO III Artículos 11 y 12

Gestión de los presupuestos de entidades públicas

Artículo 11 Consorcios.

Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicoso entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de conformidad conlo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica de desarrollo y susestatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad, controleconómico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que se encuentren adscri-tos en cada ejercicio presupuestario y por este período, según resulte de la aplicación de loscriterios recogidos en la legislación básica estatal.

Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio presupuestario seremitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.

Artículo 12 Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómicaque deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de exacción mediantecompensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se deberán comunicar previa-mente a dichas entidades.

Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes depago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, nopodrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignadaa la respectiva Entidad.

Tres. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes vinculadoso dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico deamortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendariode cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderáigualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrien-tes que en el futuro se generen.

TÍTULO III Artículos 13 a 17

De las operaciones de endeudamiento

CAPÍTULO I Artículo 13

Del endeudamiento de la Administración General

Artículo 13 Límite del endeudamiento.

Uno. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidadde emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito opréstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldovivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2023, no supere en más de SETENTA MILLONES DE euros (70.000.000 €) el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2022.

Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientesrazones:

  1. Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2022 que no hubiera sidoutilizado a 31 de diciembre de ese año.

  2. En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación a Comu-nidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  3. En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo de deudapública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera.

  4. En caso de modificarse el límite de endeudamiento, por cualquiera de los motivos an-teriores, se dará cuenta al Parlamento de Cantabria en un periodo no superior a quince días.

Tres. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuestoa 31 de diciembre de 2023 no podrá superar los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE euros(150.000.000 €).

Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la Consejería deEconomía y Hacienda podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a opera-ciones de crédito o préstamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponiblespodrán utilizarse para la refinanciación de otras operaciones cuyo coste sea superior, en cuyocaso les será de aplicación lo establecido en el apartado ocho del presente artículo.

Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenirfluctuaciones en los tipos de interés. El importe cubierto por este tipo de operaciones no podrásuperar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de lacartera de endeudamiento.

Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos rein-tegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación delProtocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades públicasclasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Siete. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo la renegociación de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejerciciosanteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando facultada la persona titular dedicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten más beneficiosas para la Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa parala instrumentación de esta medida.

Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelación, total oparcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas operaciones, será autorizadapor la Consejería de Economía y Hacienda, contabilizándose tanto el ingreso como el gastocorrespondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasladando, alfinal del mismo, su saldo neto al presupuesto.

Nueve. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda y, supletoriamente yprevia su autorización escrita, la persona titular de la Dirección General competente en materiade política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones deendeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente Capítulo.

Diez. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones conte-nidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 14 a 17

Del endeudamiento del resto de entidades del Sector Público

Artículo 14 De las operaciones de prórroga y refinanciación.

Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundacionesy demás entes que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciaciónde otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamientoformalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones conte-nidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.

Artículo 15 De las operaciones de endeudamiento de los organismos autónomos y demásentes de derecho público.

En aplicación del artículo 108 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo in-forme preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y PolíticaFinanciera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante2023, al Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), por importe de CUARENTA Y CINCO MILLONES de euros (45.000.000 €).

Artículo 16 Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.

Uno. Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidadesintegradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar

préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeu-damiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del SistemaEuropeo de Cuentas (SEC).

Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operacionescontenidas en este artículo, que se adjuntará al resto de la documentación que se remita alParlamento de Cantabria.

Artículo 17 Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.

Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el pre-sente Capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de cortoplazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demásentes que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obte-nerse la expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Can-tabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y laincidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar por el propio ICAF, el referidoinforme será sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, quedeberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.

Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operacionescontenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita alParlamento de Cantabria.

TÍTULO IV Artículos 18 a 20

Modificaciones de los presupuestos generales

CAPÍTULO I Artículo 18

Normas generales

Artículo 18 Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán alas siguientes reglas:

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en lapresente Ley, por la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, y por cuanto sedisponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de laLey de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicarexpresamente la sección, servicio u organismo público a que se refiera, así como el programa,artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección Generalcompetente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidadde la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

  1. Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativases la que se propone utilizar.

  2. Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa,servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectadospor la misma.

  3. Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

  4. La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que lamotivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del Capítulo I "Gas-tos de Personal", será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, elprevio informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos depersonal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de Educación.En el caso de organismos autónomos y otras entidades públicas, solo será necesario informeprevio del Presidente o Director del organismo o entidad, salvo en aquellos supuestos en quedichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo casoserá preceptivo el previo informe de esta.

Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para lacreación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 58.1.c) de la Ley de Finanzas de Cantabria.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda paracrear las estructuras presupuestarias necesarias en los estados de ingresos y gastos, a nivelorgánico, funcional y económico, como consecuencia de reorganizaciones administrativas otraspasos de competencias.

Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención Ge-neral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Conse-jería de Economía y Hacienda.

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 «DeudaPública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos deeste artículo, el informe del Servicio de Política Financiera en el que se indique si existe disponibilidad presupuestaria para efectuar la modificación propuesta o, en su caso, cuál es dichadisponibilidad máxima en el momento de emitir el informe.

Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes exter-nos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma hayasido nombrada "Coordinador principal" de determinados proyectos europeos.

Diez. La Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la minoración de créditos denaturaleza ampliable mediante transferencias de crédito, siempre y cuando no hayan sido previamente incrementados y justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. Estosmismos requisitos resultarán exigibles para la minoración de créditos de naturaleza ampliableque tengan lugar a través del resto de figuras modificativas. Una vez minorado un crédito am-pliable, no podrá ser posteriormente ampliado.

Once. Durante el ejercicio 2023 los créditos consignados en el programa 140A "Mecanismode Recuperación y Resiliencia" únicamente podrán ser utilizados para financiar modificacionespresupuestarias dentro del mismo programa presupuestario.

Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas anteriormente lapersona titular de la Consejería de Economía y Hacienda cuando dichas modificaciones afectena distintas Secciones presupuestarias.

Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el primer apar-tado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de cada Consejería.

Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidasen el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería respecto de los créditospresupuestarios que gestionen.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la Consejería deEconomía y Hacienda podrá autorizar que los créditos del programa 140A "Mecanismo de Recupe-ración y Resiliencia" se destinen a financiar otros programas presupuestarios, cuando se acreditela imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente, dentro del ejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio de reajustar, en su caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente previstas para su ejecución con cargo a créditos de anualidades posteriores.

Doce. De acuerdo con los artículos 51 y 55 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas se podrán crear mediante generación de crédito o incorporación de crédito aporta-ciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupuestos esténintegrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando tenganla consideración de entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II Artículo 19

De las competencias del Parlamento de Cantabria

Artículo 19 De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y portrimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno deCantabria.

Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución ygestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según lo establecido en el Reglamentodel Parlamento de Cantabria.

CAPÍTULO III Artículo 20

Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General

Artículo 20 Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.

Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2022 se determinará:

  1. El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.

  2. El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.

  3. El resultado presupuestario.

Dos. La Consejería de Economía y Hacienda someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2022 antes del 30 de junio de 2023.

Tres. El estado de liquidación del Presupuesto de 2022 será remitido al Parlamento de Cantabria antes del 15 de julio de 2023.

Cuatro. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2022será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2023.

TÍTULO V Artículos 21 a 37

Normas sobre gastos de personal

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 21 a 37

De los regímenes retributivos

Artículo 21 Criterios generales de la actividad económica en materia de gastos de personal.

Uno. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incremento global previsto en la legislación básica estatal, del 2,5 por ciento, respecto a las

vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodosde comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad delmismo, con la excepción prevista en el artículo 22 de esta Ley.

Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales respecto a losde 2022. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son bene-ficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuyafinalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personalesdel citado personal al servicio del Sector Público.

Igualmente, las retribuciones citadas en el párrafo primero de este apartado, podrán ex-perimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte aplicablecomo normativa básica.

Dos. En el ejercicio 2023, la masa salarial del personal laboral experimentará el incrementofijado en el apartado Uno de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodosobjeto de comparación.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribucionessalariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto enel apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías informadas favorablemente porla Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, entodo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

    Tres. Durante el ejercicio 2023 no se realizarán aportaciones para el personal incluido enel Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignacionespresupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura decontingencias distintas a la de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masasalarial.

    Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2023 por los funcionarios incluidos en el ám-bito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivoprevisto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:

  5. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de eneroa diciembre de 2023, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo/Subgrupo TREBEP

    Sueldo Euros

    Trienios Euros

    A1 15.459,72 595,08A2 13.367,76 485,28B 11.685,24 425,76C1 10.036,92 367,32C2 8.353,56 250,08Agrupaciones Profesionales 7.645,68 188,16

  6. Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses dejunio y diciembre en el año 2023, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

    Grupo/Subgrupo TREBEP

    Trienios Euros

    A1 795,00 30,61

    A2 812,45 29,48

    B 841,63 30,68

    C1 722,91 26,42

    C2 689,78 20,62

    Agrupaciones Profesionales 637,14 15,68

    Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir porlos funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el Texto Refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equi-valencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

    - Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP

    - Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP

    - Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP

    - Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP

    - Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP

    Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por elcontenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cadaprograma o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

    Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a losque, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán experimentar la oportunaadecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incrementoque se oponga a los mismos.

    Sueldo Euros

    Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entiendensiempre hechas a retribuciones íntegras.

    Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones delos contratos mercantiles del personal del Sector Público Autonómico.

    Diez. Se mantiene la suspensión durante el ejercicio 2023 de la concesión de las ayudas deacción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades dederecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y del personal docente.

    Los anticipos reintegrables de nómina previstos en la respectiva normativa de acción socialse concederán, en los términos establecidos por las normas aplicables en cada caso a la concesión y tramitación de los mismos, en tanto exista disponibilidad de crédito para ello.

    Once. Los apartados Uno a Diez del presente artículo se dictan en cumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la regulación estatal sobre retribuciones en el SectorPúblico vigentes al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

Artículo 22 Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de laAdministración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro deSalud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados enel artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, así como del personal directivo delSector Público Institucional.

Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2023, noexperimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, siendosus cuantías en cómputo anual, las siguientes:

Euros

Presidente del Gobierno 65.555,09

Vicepresidente del Gobierno

Consejero del Gobierno

64.065,47

62.575,42

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidadessin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándoseen este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.

Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será elestablecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de FunciónPública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2023 referidas a doce mensualida-des, las siguientes:

Euros

  1. Sueldo 15.373,90

  2. Complemento de destino 16.947,99

  3. Complemento específico 29.436,62

    Tres. El Interventor General, como órgano directivo específico de la Consejería de Economíay Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Ge-nerales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

    Euros

    Interventor General 58.544,81

    Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo especí-fico de dicho organismo autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismasretribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el comple-mento específico que tendrá la siguiente cuantía:

    Euros

    Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud 44.484,83

    Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y delInstituto Cántabro de Servicios Sociales, como órganos directivos específicos de dichos organismos autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al serviciode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2023,referidas a doce mensualidades, las siguientes:

    Euros

  4. Sueldo 15.373,90

  5. Complemento de destino 13.499,46

  6. Complemento específico 28.201,41

    Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud ydel Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2023 dos pagasextraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios,complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específicomensualmente percibido.

    Siete. El apartado Uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los restantesaltos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, re-guladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en elapartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, se regulan en elartículo 24. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.

    Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el DirectorGerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administra-ciones Públicas, percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a catorcemensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempreque no se acrediten por su Administración de procedencia.

    Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del SectorPúblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incrementoprevisto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.

Artículo 23 Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública.

Uno. En el año 2023 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificadoel Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías señaladas enel artículo 21. Cuatro a) de la presente Ley.

  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mesde diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la presenteLey. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 21.Cuatro.b) de la presente Ley, así como una mensualidad del complemento de destino yespecífico.

    Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de las pagas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento fijado en el apartado Uno delartículo 21 de esta Ley.

    Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seismeses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la norma-tiva vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trieniospercibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, correspondaa las pagas extraordinarias.

  3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desem-peñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    NIVEL Euros 30 14.214,3429 12.749,6228 12.213,6527 11.677,2826 10.245,1725 9.089,3324 8.553,0923 8.017,2422 7.480,7621 6.945,3520 6.451,5019 6.122,2418 5.792,5617 5.463,0516 5.134,3715 4.804,4314 4.475,3213 4.145,3812 3.815,8511 3.486,4710 3.157,379 2.992,748 2.827,567 2.663,096 2.498,315 2.333,54 4 2.086,563 1.840,252 1.592,961 1.346,11

  4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñeexperimentará el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 21 de esta Ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismoimporte que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

    Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específicoperciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto detrabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativavigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y,en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.1 de la Ley30/1984, de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación delartículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma para 1991.

  5. Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido porAcuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente incremento de manera global respectoal existente a 31 de diciembre de 2022, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado Unodel artículo 21 de esta Ley.

  6. No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo, con la excepción de aquellos señalados enel párrafo tercero del artículo 26. Cinco de la presente Ley.

  7. No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectara gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestióndel comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo oque participe en la elaboración o coordinación de las pruebas individualizadas que deban seraplicadas en los centros docentes, según dispongan las Administraciones Educativas, o de laEvaluación Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración delos currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materialese-learning para la plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; enla elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en laformación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos docentes, o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamientode los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposibleprestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.

    Dos. Los funcionarios en prácticas, excepto los pertenecientes a Cuerpos docentes no uni-versitarios regulados en el apartado Tres del presente artículo, percibirán las retribucionescorrespondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo en que estéclasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En caso de realizar las prácticasdesempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribucionescomplementarias del mismo.

    Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrerade otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren aingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se se-guirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo,a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpoo Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario decarrera de estos últimos.

    Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar alcomienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo a la Consejeríau organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

  8. Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el mo-mento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvie-ran reconocidos.

  9. Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes algrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar, incrementadas,en caso de realizar las prácticas en un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.

    En los supuestos en que se desempeñe un puesto de trabajo, el abono de las retribucionesdel funcionario en prácticas corresponderá a la Consejería u organismo público al que estéadscrito el citado puesto de trabajo.

    Los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivoo período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como fun-cionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.

    Tres. Retribuciones de funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no universitarios.

    Respecto de las retribuciones de funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no univer-sitarios, los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los cuerposdocentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán mientrasdure su condición, las siguientes retribuciones:

    - El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que aspirena ingresar.

    - Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen lasprácticas.

    - Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes dePresupuestos.

    Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones públicas comofuncionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su nombramiento.

    Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de carácter docente y hayan deven-gado algún complemento de formación permanente, percibirán las cuantías que correspondanen la administración educativa de Cantabria para cada ejercicio presupuestario, al comple-mento consolidado a la fecha de nombramiento.

    Los funcionarios en prácticas que no tengan reconocido complemento de formación a lafecha de su nombramiento percibirán por este concepto la cuantía prevista en el Decreto191/2003, de 20 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribución del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las condiciones de trabajo.

    Lo dispuesto en este apartado es de aplicación a aquellos aspirantes seleccionados que,estando exentos de la fase de prácticas, opten por incorporarse a las mismas.

    Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provi-sional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios o funcionariasen prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fasede prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtenciónde un destino definitivo en centros de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 24 Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos yentidades del Sector Público Institucional.

Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bá-sico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluidoel Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendode aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 23. Uno. b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que esténvinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios interinos queno ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias a percibir serán lascorrespondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.

Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previstoen el párrafo primero del artículo 21. Diez de la presente Ley.

Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturalezaeventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido medianteacuerdo del Gobierno de Cantabria, que experimentarán el incremento previsto, con caráctergeneral, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.

Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones correspondientes al puestode trabajo desempeñado, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo 18.2 dela Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma experimentarán el incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 deesta Ley.

Artículo 25 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependiente dela Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en lasrestantes normas que le resulten de aplicación.

Dos. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Oficinas judicial y Fiscal, en las que se determinará el complemento específico de cada puesto de trabajo,dicho personal continuará percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cadauno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas queresulten de aplicación.

Tres. El complemento autonómico transitorio a percibir por el personal de los Cuerpos alservicio de la Administración de Justicia coincidirá en su cuantía con el complemento específicode los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Canta-bria, sin perjuicio de las percepciones complementarias que correspondan a los puestos detrabajo diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas yfunciones asignadas de forma individualizada.

Cuatro. La percepción del complemento específico que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional vendrádeterminada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especializadas, cuandodicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes delrespectivo departamento u organismo.

Cinco. En el año 2023 las retribuciones señaladas en los párrafos anteriores, así como laspercibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de la ComunidadAutónoma, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembrede 2022, a salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley y las adecuaciones retributi-vas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo delConsejo de Gobierno.

Artículo 26 Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud.

Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibiráen los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 21. Cuatro a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición Transitoria Segunda,dos, de dicho Real Decreto-Ley.

La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términosdel «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados aefectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el seno de la Mesa Sectorialde Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobiernode 17 de enero de 2008.

Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará incremento alguno respectode la vigente a 31 de diciembre de 2022. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensua-lidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el ar-tículo 23. Uno c) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondientea cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por nivelesvigentes a 31 de diciembre de 2022.

Tres. Durante 2023, el importe del complemento específico no experimentará incrementoalguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de las ade-cuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seis de la presente Ley.

Cuatro. Durante 2023, el importe del complemento de productividad, factor fijo, no experi-mentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, ensu caso, de lo previsto en el artículo 21. Seis de la presente Ley.

Cinco. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención con-tinuada que, en su caso, estén fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 deseptiembre, no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de2022, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21. Seis de la presente Ley.

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuadapor exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vezdeducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad,el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, elcomplemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantíaresultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que elpersonal estatutario venga obligado a trabajar.

La cuantía del complemento de atención continuada del personal de gestión y serviciosrespecto del que exista disponibilidad en las listas de personal temporal no podrá superar encómputo mensual el treinta por ciento de las retribuciones fijas, excluidas trienios y pagasextraordinarias, salvo autorización del Consejo de Gobierno con informe previo favorable de laConsejería de Economía y Hacienda.

Seis. La cuantía individual del complemento de productividad, factor variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres c) y la Disposición TransitoriaTercera del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadasen su desarrollo.

Durante 2023 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cumplimientode objetivos derivados del contrato de gestión.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, con indicación de loscriterios para su asignación, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir portal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinaciónindividualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interéso la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas.Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad va-riable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.

Siete. Las cuantías del complemento de carrera profesional no experimentarán incrementoalguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General de laComunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de Salud conposterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera o desarrolloprofesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso progresando en los mismos,a través del período normalizado.

Ocho. Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus disposiciones yacuerdos específicos.

Nueve. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, no experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Diez. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia parala formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposición adicionalprimera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sinperjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seisde la presente Ley.

Once. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con elpersonal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, se calculará teniendo en cuenta que las retribucionestotales no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de2022.

Doce. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del incrementoque se prevea con carácter básico en materia retributiva por la legislación básica estatal respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Artículo 27 Retribuciones del personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria será la definida en el artículo 21 Dos de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejerciciopresupuestario.

La referida masa salarial del personal laboral experimentará el incremento previsto, concarácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley, respecto a la vigentea 31 de diciembre de 2022.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstasen esta Ley para el personal funcionario.

En el caso del personal laboral contemplado en la Disposición adicional séptima de la Ley9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las retribuciones se devengarán con arreglo a su legislaciónespecífica.

Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestospara el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificaciónpresupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que lascuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácterexcepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el

personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria noresulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de losexpedientes correspondientes; respetando, en todo caso, lo establecido en los apartados 3 y4 del citado artículo 54.

Artículo 28 Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de laaplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas cuantías que a31 de diciembre de 2022 y serán absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambiode puesto de trabajo.

Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuciónde retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la apli-cación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior,incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.

En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el cincuenta por cientode su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades ylas pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el específico, y no seconsiderarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por serviciosextraordinarios.

Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativaespecífica, así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 demayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010, relativoa las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por sunormativa específica y en lo no dispuesto en ésta, por lo regulado en los apartados anteriores.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios delpersonal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración deabsorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.

Artículo 29 Devengo y pago de retribuciones.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidadmensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en lossiguientes casos, en que se liquidarán por días:

  1. En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activoy en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como paralos efectos del reconocimiento de servicios previos.

  2. En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.

  3. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripcióna otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.

  4. En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio deCuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación defuncionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimende pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer díahábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

    En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones,

    deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de lasretribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de díasnaturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que elfuncionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

    Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio ydiciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvoen los siguientes casos:

  5. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses dejunio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la pagaextraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seismeses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta ytres días, respectivamente.

  6. Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondientereducción proporcional.

  7. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, encuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

  8. En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Es-cala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referenciaa la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempode servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento delos funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso losdías del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.

    A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho aretribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

    Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación dela parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos dedicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes enel mismo.

    Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartadoUno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retri-buciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

    Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término dedicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, pormensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos alprimer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestariosde la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mesdistinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada ylas del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia quediligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b)y c) del citado apartado Uno de este artículo.

    Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a unnuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguientea la toma de posesión.

    Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reduciránen la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse lasmismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquieraque sea la fecha de su devengo.

    Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los períodos de tiempo enque se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.

    Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tantoal personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que sepresente la petición por parte del interesado.

    Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción in-terna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestadosreconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo re-conocimiento expreso.

    En el ámbito de la Administración General y docente, a los empleados públicos de nuevoingreso que ya tuvieran reconocido servicios previos por parte de esta Administración, se lesreconocerán de oficio los mismos con ocasión de su nombramiento como funcionario de carrerao de la formalización de contrato laboral fijo. En los mismos términos se actuará con los servicios prestados como funcionarios en prácticas. En estos supuestos, los efectos económicos yadministrativos serán los de la toma de posesión en el puesto de trabajo.

    Seis. Las nóminas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria, salvo que una norma particular establezca otra cosa, se abonarán a través de transfe-rencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor. En todo caso, la citada cuenta bancariade cobro de retribuciones a cargo del Capítulo I deberá incorporar al perceptor como titular dela misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el empleado en caso dedesignar cuentas de tercero.

Artículo 30 Jornada reducida.

Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a lanormal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones,tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio dedicha jornada reducida.

Artículo 31 Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Leyno podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público comocontraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibirúnicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de loque resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la norma-tiva específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 32 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisiónde necesidades de personal.

Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en laLey de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la convocatoria de plazaspara el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupues-

tarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas denuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la tasa de reposición fijada, con carácterbásico, por parte del Estado y en los términos y condiciones establecidos por este.

Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores correspondien-tes, la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, a través de la DirecciónGeneral de Función Pública, podrá proponer al Consejo de Gobierno la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector de losque se fijen, en su caso, como básicos por la normativa básica estatal, en aquellos Cuerpos,Escalas o Categorías cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento delos servicios públicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes,funcionarios de la Administración de Justicia y de hospitales y centros del Sistema Nacional deSalud corresponderá a las Consejerías responsables en la materia.

Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desem-peñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, exceptoaquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión,o se decida su amortización.

Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos por elEstado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa dereposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesosde promoción interna.

Dos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo Público podrán acumularse pormotivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos a las correspondientes al mismocuerpo o categoría profesional de las ofertas de Empleo Público de otros ejercicios, ejecután-dose de manera conjunta.

Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 se reservará un cupo noinferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad;correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco porciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por elartículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobadopor Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conformea lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, deReconocimiento de Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes afavorecer el acceso de las víctimas al empleo público.

Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2023, conforme a lo dispuesto en la dis-posición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Públicade Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resoluciónjudicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. Dicha reglaresultará igualmente de aplicación en el ámbito de la oferta de empleo público de personalestatutario.

Cuatro. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exteriordel Parlamento de Cantabria.

En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitariasy de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y de Educación, FormaciónProfesional y Turismo respectivamente.

Artículo 33 Normas para la provisión de puestos de trabajo.

Uno. Durante el año 2023 no se podrá autorizar la contratación de personal temporal, nila realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de personal funcionariointerino excepto en caso excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en

los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 18 dediciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redac-ción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites presu-puestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la temporalidadestructural prevista en la legislación básica estatal.

La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como prioridad lasque resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así comolas derivadas de la gestión de los fondos europeos.

Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se controlará laejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios para adecuar el mismoal límite máximo establecido por esta Ley.

Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de losrecursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquiernecesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la apli-cación, siempre que sea posible y con carácter preferente, de las medidas de reorganizacióny de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de losservicios públicos de la Comunidad Autónoma.

Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de personal ocualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de Capítulo I asig-nado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la justificación de que la plazao plazas estén dotadas presupuestariamente durante el tiempo necesario.

En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de una plaza se tendrá en cuentaque, para la cobertura de plazas no dotadas o dotadas parcialmente, podrá formar parte desu dotación la baja presupuestaria de aquellas plazas dotadas total o parcialmente y, si fueranecesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto globaldel citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos enla Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.

Cuatro. Por parte de las distintas unidades que integran la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria se adoptarán cuantas medidas y criterios de actuación resulten necesarios de cara a promover las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleopúblico y a velar por que no concurra ningún tipo de irregularidad en la contratación laboraltemporal y en los nombramientos de personal interino.

Cinco. En el año 2023, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interi-nos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de laTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre deberán incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Uno de este artículo.

Para la autorización de un programa, o la prórroga de uno existente, se deberá remitir a laDirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los siguientes datos:

  1. Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivostemporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de su prórroga, lamemoria del programa describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientespara su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculadoal programa por ultimar.

  2. La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual nosobrepasará el plazo de cuatro años, incluidas sus prórrogas.

  3. El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación depuestos de trabajo.

Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que losmotivó.

Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior delParlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personalfuncionario interino.

Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.

A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el artículo62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a sus superioresjerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el párrafosegundo del artículo 35 Tres de esta Ley. Especialmente podrá exigirse dicha responsabilidadsi con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician quequienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractualescontraídas al amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficia-rios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal laboralindefinido no fijo.

Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a re-serva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo,se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos otemporales.

El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello,con observancia de las garantías legalmente previstas.

La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otrassituaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General deFunción Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupadosde manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos desalud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporalo interina.

Diez. Cuando las necesidades en los servicios lo justifiquen se procederá a la tramitaciónde modificaciones de las estructuras orgánicas o de las relaciones de puestos de trabajo. Estasdeberán tener por finalidad la adecuación de las estructuras y/o de los puestos de trabajo parallevar a cabo una mejor gestión y prestación de los servicios.

La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado en ordena una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa y aperfeccionar los servicios.

Igualmente deberá detallarse el coste total de la propuesta, la previsión de cobertura depuestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de dichos puestos, queno podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con anterioridad a la modificación.

En el caso de que la modificación de la estructura orgánica o de la relación de puestos detrabajo contenga la previsión de creación de puestos que no vayan a ser cubiertos durante elejercicio corriente, deberá venir acompañada además de la previsión de cobertura dentro delmarco temporal de los tres ejercicios siguientes, junto con la estimación de las posibilidadesde llevar a cabo racionalmente su financiación en ese mismo marco temporal.

No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de puestos detrabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de resoluciones judicialeso la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por asunción de nuevas funcioneso servicios.

Artículo 34 Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2023, con cargo a los res-pectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administracióny con aplicación de la legislación de contratos del Sector Público, o la realización de serviciosque tengan la naturaleza de inversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla yno exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación depersonal.

Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificardebidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artí-culos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, porel que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejeríasu organismos correspondientes, que será remitido para su tramitación al Servicio de Contratación y Compras o a la unidad que tenga la competencia según lo dispuesto en la disposiciónadicional quinta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formali-zación, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobrela modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de losrequisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

El Servicio de Contratación y Compras o la unidad competente, una vez examinado e infor-mado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la IntervenciónGeneral para, si procede, su preceptiva fiscalización que será previa a la contratación, en todoslos casos.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con loestablecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se pudieraconcluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación dela obra o servicio.

En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos alos mismos efectos que la obra o servicio.

Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácterde la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y seidentificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se haráconstar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o serviciopara los que se contrata, así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone lalegislación sobre contratos laborales temporales.

Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artí-culo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos,de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actua-ciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidadcon lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzasde Cantabria.

Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo,más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al ser-vicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 35 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personallaboral.

Uno. Durante el año 2023 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías dePresidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de Economía y Hacienda para proceder adeterminar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de la AdministraciónGeneral y de los organismos públicos incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal novinculado mediante contrato de alta dirección de las entidades integrantes del resto de SectorPúblico Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el informefavorable al que se refiere el primer párrafo deberá ser emitido por el Presidente o Director dela entidad afectada y por la Consejería a la que la misma se encuentre adscrita.

El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcanceprevisto en los apartados siguientes.

Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2023, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspon-diente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones quepuedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación delas retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modifi-cación de condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:

  1. La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

  2. Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones oextensiones de los mismos.

  3. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácterindividual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo delos funcionarios públicos.

Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivosserá evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción del pro-yecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremosde los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tantopara el año 2023 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la deter-minación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado dos del presente artículo.

Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisióndel trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que im-pliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen lasfuturas Leyes de Presupuestos.

Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para elaño 2023, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en el presenteartículo.

Artículo 36 Contratos de alta dirección.

Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2023 por la Administración yel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán remitirse concarácter previo a su formalización para informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto propuesta de contratacióndel órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.

En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales dealta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía y Hacienda recaerásobre estos últimos.

Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellosno haya sido emitido en sentido favorable.

Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, seráremitida por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior al Parlamento deCantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.

Artículo 37 Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Uno. En la contratación de personal por la Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con laComunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningúnvalor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares delos órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, resultará de aplicación a los contratos de alta dirección celebrados en el SectorPúblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en el apartado dos;apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la Disposición Adicional Octava de la Ley3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Dos. La modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adap-tación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo,a lo previsto en este artículo.

TÍTULO VI Artículos 38 y 39

De la contratación pública

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 38 y 39

De los contratos

Artículo 38 Regulación y competencia de los contratos.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Consejode Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada,siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyovalor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:

  1. Contrato de obra, UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL euros (1.200.000 €).

  2. Contrato de suministro, SEISCIENTOS MIL euros (600.000 €).

  3. Contrato de servicios y los restantes contratos, TRESCIENTOS MIL euros (300.000 €).

  4. Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, SEISCIENTOS MIL euros (600.000 €).

Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebraciónde los contratos de concesión de obras o de servicios.

Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativaespecífica.

Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechosde cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control delcontrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón dela cesión del derecho al cesionario.

Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesasde Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.

Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, elInterventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órganogestor la subsanación de dicho incumplimiento.

Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.4 de la Ley de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejerorespectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.

Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivadosde la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 39 De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encargos amedios propios personificados.

Uno. Los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación laLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen alordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectivarealización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.

Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaronen la misma o con una certificación expedida por el jefe del centro, dependencia u organismoa quien corresponda recibir o aceptar los contratos, así como por el responsable del contrato,en caso de no coincidir en la misma persona, en la que se expresará haberse hecho cargo delmaterial adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberseejecutado la obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo a las condiciones generales,particulares y especiales que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.

En el acta se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptarpara subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha actao en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar lasopiniones que estimen pertinentes.

Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del responsable del contrato o jefe de la unidad y ademásel visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente o cargo asimiladode la entidad del Sector Público.

Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo al Capítulo II, los órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivode recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto delcontrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares porrazón de las características del objeto del contrato.

Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a Capítulo VI, los órganos gesto-res deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistenciaa la comprobación de la inversión, cuando el importe de ésta sea igual o superior a CINCUENTAMIL euros (50.000 €), IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista parala recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite ladesignación en un plazo inferior.

Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientessupuestos:

  1. Contratos de obras de importe superior a SEISCIENTOS MIL euros (600.000 €), IVAexcluido.

  2. Contratos de suministros y de servicios de importe superior a TRESCIENTOS MIL euros(300.000 €), IVA excluido.

  3. En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.

No obstante lo anterior, el Interventor General podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considereadecuadas. También podrá designar un interventor delegado para que asista a la recepción deun contrato independientemente de su cuantía.

La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General cuando sea preceptiva o se haya designado y, en su caso, el asesor designadoal acto de comprobación de la inversión de que se trate.

Efectuada la designación de representante de la Intervención, los órganos gestores deberánremitir al mismo la documentación necesaria para la comprobación de la inversión, con ante-lación suficiente para su adecuado estudio.

Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el interventor delegadodesignado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesiónde conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.

La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir enla recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para unodeterminado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a unaConsejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.

La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta delórgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudi-cación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, depen-dientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de uncentro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.

La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionariosa que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puestoen el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en laadecuada prestación de este servicio.

El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se ajustan alas prescripciones del contrato o encargo, criterio en el que se basará la opinión del representante de la Intervención sobre dichos aspectos.

Siete. La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, ase-sor, designados, se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellosdefectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible,susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar enel momento de efectuar la comprobación de la inversión.

En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedarálimitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia mediaexigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica enun sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a supuesto de trabajo.

Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversiónsea igual o superior a CINCUENTA MIL euros (50.000 €), IVA excluido, deberá solicitarse a laIntervención General la designación de interventor delegado para su eventual asistencia a lacomprobación de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para larecepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.

Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Ad-ministración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.

Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratosadministrativos financiados con cargo a los Capítulos II y VI del presupuesto de gastos, resultará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personificados, que resulten financiados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezcaun régimen distinto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a laseguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario,en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas otras de similar natu-raleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se otorguen a las personas yunidades familiares, y en el de personas beneficiarias de becas y ayudas por su participación enacciones de formación profesional para el empleo o de orientación profesional, así como en lasprestaciones económicas de emergencia social y en las ayudas con cargo al Fondo Extraordinariode Suministros Básicos, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derechopúblico, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Disposición adicional segunda Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de gastos de personal.

Uno. Durante el año 2023 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna destinadaa dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras f)y g) del apartado Uno del artículo 23 (150 "Productividad" y 151 "Gratificaciones"), salvo lasexcepciones contempladas en esta Ley.

Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27. Tres de esta Ley se estará a los requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía y Hacienda se podránrecabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.

Disposición adicional tercera Becarios de formación.

Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en elejercicio 2023, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su duración a unmáximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y cuando no se supere elplazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas de formación vigentes a 1 deenero de 2023 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca nohubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoriade nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstosno hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración General de la Co-munidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario,tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrásuperar los OCHOCIENTOS euros (800 €) brutos mensuales. No obstante lo anterior, las becasnuevas, así como las que estén concedidas y las que se encuentren prorrogadas que se desa-rrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de TRESCIENTOS euros(300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de MIL CIENeuros (1.100 €) brutos mensuales.

El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al de suprestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo caso, dentro delos 10 primeros días siguiente del mes que corresponda.

Disposición adicional cuarta Transferencias futuras.

El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunciónde competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en lanormativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la persona titular de la Consejería deEconomía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.

Disposición adicional quinta Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan enrégimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subven-ción concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.

Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 delReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado porReal Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa aquellas subvenciones cuyo importe no supere los DIEZ MIL euros (10.000 €). En el caso de subvenciones demayor cuantía, no será necesaria la prestación de garantía para su pago anticipado hasta elimporte indicado anteriormente o hasta un porcentaje máximo del setenta y cinco por ciento.Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de garantías, se podrá anticipar elimporte restante.

Disposición adicional sexta Actualización de fichas de puestos de trabajo.

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de lasnecesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los procedimien-tos reglamentarios establecidos para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo,emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobadapor el Consejo de Gobierno.

Disposición adicional séptima Gastos financiados por FEAGA y FEADER.

Uno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de losgastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con loestablecido en el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización yfuncionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER enla Comunidad Autónoma de Cantabria, serán tratados como operaciones no presupuestarias.

Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la formulaciónde las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del Organismo Pagador.Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán exceptuados de la funcióninterventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoria pública, que seejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por losReglamentos Comunitarios que resulten de aplicación. A los efectos de pago de estas ayudas,la Intervención General realizará la intervención formal, con carácter prioritario y en un plazomáximo de cuarenta y ocho horas.

Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastoscofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación económicay presupuestaria general.

Las variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerirán informe del Directordel Organismo Pagador, el cual informará a la autoridad de gestión del Programa de DesarrolloRural o del Plan Estratégico de la PAC en el que se integran.

Con carácter previo a la aprobación del gasto, para la parte extrapresupuestaria de todoslos expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia de créditoadecuado y suficiente será sustituido por un certificado del Director del Organismo Pagador deque existe financiación para los mismos en la versión vigente de programación del Programade Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020 CCI 2014ES06RDRP006, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5063, de 20 de julio de 2015 o en el PlanEstratégico de la PAC 2023-2027 CCI 2023ES06AFSP001, aprobado por Decisión de Ejecuciónde la Comisión de 31 de agosto de 2022. Dichos gastos vendrán identificados en la medidaespecífica que lo financia y cualquier variación en el gasto requerirá informe de conformidaddel Director del Organismo Pagador.

Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Mi-nisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) en concepto de financiación suplementariao adicional a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Unión, de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo de 17 de diciembre de 2013, y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida a la cuenta específica ala que se refiere el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre. Para ello, el documento contableD, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del OrganismoPagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligación de pago reconocida será unosolo, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo

Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes porla totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE). Encaso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá atransferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.

Cinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportación correspondiente a la financiacióndel Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) del Programa de Desarrollo Rural deCantabria 2014-2020 o del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y siempre que exista dispo-nibilidad de fondos en la cuenta específica del Organismo Pagador de las ayudas PAC, derivadosde la recuperación de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, el Director del OrganismoPagador, podrá acordar la ejecución íntegra del pago, requerida por el artículo 44 del Reglamento(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Disposición adicional octava Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.99 para la financiación de los com-promisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de medidasde reorganización.

Disposición adicional novena Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos entesque componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ycuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuacionesconcretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que noresulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de laaportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional alque se le concede.

  2. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.

  3. Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del régimende pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a QUINIENTOS MIL euros(500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.No obstante, con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la concesión, la Consejeríade Economía y Hacienda podrá instar al fraccionamiento de los pagos si la situación de la Te-sorería así lo requiere.

  4. Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de laaportación dineraria recibida.

  5. Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que las apor-taciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no justificado serádeducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de que no consten dotadas,en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aportaciones dinera-rias de las que deducir los importes no justificados, podrá exigirse su reintegro, previo informede la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, cuando la situación dela Tesorería así lo requiera.

Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa de laUniversidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.

Disposición adicional décima Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles autonómicas.

Durante el ejercicio 2023, con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que, en sucaso, adopte el órgano competente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector Públicode la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe vinculante de la DirecciónGeneral de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en relación a los efectos del citadoacuerdo en la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional undécima Ampliación del parque público de viviendas.

Uno. El Gobierno de Cantabria a través de la Sociedad Pública Regional Gestión de viviendase infraestructuras en Cantabria, S. L.M.P (GESVICAN) podrá adquirir y/o promover viviendascon el objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler. A talefecto, se consignarán anualmente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria, las aportaciones dinerarias que sean precisas hasta completar la ejecución de las obligaciones derivadas de la adquisición y/o promoción de viviendas.

Dos. La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones dinerariasque se formalicen para la compra y/o promoción de viviendas con el objeto de incrementar elparque público y social de viviendas destinadas al alquiler.

Disposición adicional duodécima Ejecución de la obra de construcción del nuevo Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC) y espacio administrativo y del Polígono Industrial El Llano de la Pasiega.

La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones dinerarias quese tramiten a favor de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (SRECD) para laejecución de la obra de construcción del nuevo Museo de Prehistoria y Arqueología de Can-tabria (MUPAC) y espacio administrativo, así como a favor de la Sociedad Suelo Industrial deCantabria (SICAN, S. L.) para el desarrollo del Polígono Industrial El Llano de la Pasiega.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Dotación de recursos humanos con cargo a fondos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos,siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cienpor cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales,pactos, programas o de otro género, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado oprocedentes de la Unión Europea. En el caso de Fondos procedentes de la Unión Europea, si laUnidad afectada no puede justificar el 100% de la imputación del coste del personal contratadocon cargo a estos fondos, se podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otrosproyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100% de imputación.En este último caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos a másproyectos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a losproyectos europeos de que se trate.

La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referidapodrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las citadas pre-visiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en los mismos laconsignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución referida.

Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán teneruna duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) delTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestariasentre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de lasección o secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.

Disposición transitoria segunda Presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabriapara el ejercicio 2023.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería deEconomía y Hacienda, para efectuar las modificaciones en la estructura presupuestaria quesean necesarias para hacer efectivos los acuerdos que puedan adoptarse en relación con elcambio de forma jurídica del ente.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economíay Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuestoen esta Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO I

CRÉDITOS QUE SE DECLARAN AMPLIABLES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE FINANZAS DE CANTABRIA

Aplicables a todas las Secciones presupuestarias y organismos autónomos:

  1. Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas denormas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen enel estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hastael importe que alcancen las respectivas obligaciones.

  2. Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un Decreto de concesión directaque tenga carácter normativo.

  3. Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resolucionesjudiciales o administrativas firmes.

  4. Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.

  5. Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.

    En la Sección 02 "Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior":

    Los créditos 02.09.112M.481 "Indemnización de abogados de oficio", 02.09.112M.482 "Indemnización de procuradores de oficio" y 02.09.112M.487 "Justicia Gratuita. Obligaciones deejercicios anteriores", destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores elcoste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

    En la Sección 03 "Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte":

  6. Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03, 03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.02 y 03.03.461B.743.01, destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.

  7. El crédito 03.07.232D.481 "Ayudas a Madres".

  8. El crédito 03.07.232B.489 "Ayudas a víctimas de violencia de género".

    En la Sección 07 "Empleo y Políticas Sociales":

    Los créditos 07.06.261A.481 "Ayudas inquilinos para el pago de rentas de viviendas", des-tinado a ayudar a pagar a los arrendatarios pertenecientes a colectivos preferentes la rentamensual del alquiler de su vivienda habitual, 07.06.261A.484 "Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional", como ayudas directas de carácterurgente para paliar situaciones de emergencia habitacional de personas, familias o unidades de convivencia, 07.06.261A.600.01 "Edificios destinados al usos general", destinado a laadquisición de viviendas en los grandes núcleos de población con destino al alquiler social, 07.06.261A.781.01 "Erradicación zonas degradadas, chabolismo e infravivienda", con destinoa erradicar el chabolismo y fomentar la erradicación de las zonas degradadas y la infravi-vienda, 07.06.261A.781.02 "Programas de adquisición y puesta a disposición de viviendaspara incremento del parque público", con destino a fomentar el incremento del parque devivienda en alquiler, ya sea de titularidad pública o privada, 07.06.261A.781.03 "Rehabilita-ción de viviendas y edificios", destinado a la rehabilitación de edificios y viviendas con cargoa los fondos recibidos del Plan estatal o de fondos FEDER, 07.06.261A.781.04 "Adquisiciónde vivienda en pequeños municipios para jóvenes menores y reto demográfico", destinado afinanciar la adquisición de vivienda en propiedad para las personas físicas menores de treintay cinco años en los municipios rurales o de pequeño tamaño y 07.06.261A.781.05 "Fomentode viviendas y alojamientos", con destino a fomentar el acceso a la vivienda a colectivos demayores y de discapacitados, así como impulsar el cohousing.

    En la Sección 09 "Educación y Formación Profesional":

    El crédito 09.07.322A.481 "Financiación de centros privados sostenidos con fondos públi-cos".

    En la Sección 11 "Servicio Cántabro de Salud":

    El crédito 11.20.312A.143.51 "Intensificación de la actividad investigadora del personalestatutario".

    En la Sección 13 "Servicio Cántabro de Empleo":

  9. Los créditos 13.00.241A.472, 13.00.241A.481 y 13.00.241A.482 destinados a la Forma-ción e inserción profesional.

  10. Los créditos 13.00.241M.461, 13.00.241M.471.01, 13.00.241M.471.02, 13.00.241M.472, 13.00.241M.474.01, 13.00.241M.474.02, 13.00.241M.475, 13.00.241M.476.01, 13.00.241M.476.02, 13.00.241M.482.01, 13.00.241M.484.01, 13.00.241M.484.02, 13.00.241M.485, 13.00.241M.486, y 13.00.241M.781 destinados a la Promoción del empleoy la inserción laboral.

  11. El crédito 13.00.241N.482, destinado a la Intermediación laboral y orientación profesional.

    En la Sección 14 "Deuda Pública":

    Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.

    En la Entidad Autonómica de derecho público "Agencia Cántabra de Administración Tributaria":

    Los créditos 01.01.932A.227.02 "Valoraciones y peritajes" y 01.01.932A.226.17 "Remuneraciones a Agentes mediadores independientes. Registradores de la Propiedad. Recaudadores".

ANEXO II

MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los importes anuales y desglose de losmódulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles ymodalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2023, de la siguiente forma:

Educación Infantil y Educación Primaria

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 38.698,93Gastos variables 4.177,33Otros Gastos 6.540,98

Importe total anual 49.417,24

Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de

Educación obligatoria

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 38.698,93Gastos Variables 4.095,42Otros Gastos 3.161,97

Importe total anual 45.956,32

Educación Especial

Educación Básica/Primaria: Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales 38.698,93Gastos variables 4.177,33Otros Gastos 6.977,09

Importe total anual 49.853,35

Personal Complementario Psíquicos 22.241,69Autistas 18.041,45Auditivos 20.695,04Plurideficientes 25.685,50

Programas de Transición a la vida adulta Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 77.397,86Gastos variables 5.481,00Otros Gastos 9.939,78

Importe total anual 92.818,64

Personal Complementario Psíquicos 35.511,96Autistas 31.763,19Auditivos 27.514,71Plurideficientes 39.488,85

Educación Secundaria Obligatoria:

  1. Primer y Segundo curso (maestros): Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 51.846,23Gastos variables 4.914,28Otros Gastos 8.503,34

    Importe total anual 65.263,85

  2. Primer y segundo curso Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 55.546,51Gastos variables 8.304,37Otros Gastos 8.503,34

    Importe total anual 72.354,22

  3. Tercer y cuarto curso: Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 59.037,30Gastos variables 9.411,61Otros Gastos 9.385,50

    Importe total anual 77.834,41

    Bachillerato

    Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 73.663,82Gastos variables 11.349.30Otros Gastos 10.346,69

    Importe total anual 95.389,51

    Ciclos Formativos

  4. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

    Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas Primer curso 67.719,25Segundo curso 0,00

    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 67.719,25Segundo curso 67.719,25

    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horasPrimer curso 62.510,08Segundo curso 0,00

    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas

    Primer curso 62.510,08Segundo curso 62.510,08

    II Gastos variables

    Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso 7.411,73Segundo curso 0,00

    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 7.411,73Segundo curso 4.411,73

    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso 7.363,77Segundo curso 0,00

    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas

    Primer curso 7.363,77

    Segundo curso 7.363,77

    III Otros gastos

    Grupo 2. Ciclos formativos de: Cuidados auxiliares de Enfermería

    Primer curso 13.822.12Segundo curso 2.658,75

    Grupo 6. Ciclos formativos de: Actividades Comerciales Gestión Administrativa

    Administración y Finanzas

    Asistencia a la Dirección

    Gestión de Ventas y Espacios Comerciales

    Comercio Internacional

    Integración Social

    Transporte y Logística

    Proyectos de Obra Civil

    Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y OperacionesTopográficasPeluquería y Cosmética Capilar Peluquería Administración de Sistemas Informáticos en Red

    Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

    Dietética

    Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear

    Farmacia y Parafarmacia Educación Infantil Guía, Información y Asistencia Turística Proyectos de Edificación Atención a Personas en Situación de Dependencia

    Marketing y Publicidad

    Documentación y Administración SanitariasHigiene BucodentalRadiodiagnóstico y DensitometríaDesarrollo de Aplicaciones Web

    Primer curso 10.238,40Segundo curso 12.368,08

    Grupo 7. Ciclos formativos de: Equipos Electrónicos de Consumo Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

    Instalaciones Eléctricas y Automáticas Sistemas Microinformáticos y redes Instalaciones de Telecomunicaciones

    Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación

    Prótesis Dentales

    Energías Renovables

    Movilidad para la Conducción Segura y Sostenible

    Primer curso 12.609,96Segundo curso 14.393,79

    Grupo 8. Ciclos formativos de: Sistemas de Telecomunicación e Informáticos Instalación y Amueblamiento

    Carrocería

    Electromecánica de Vehículos AutomóvilesAutomoción

    Artes Plásticas y Diseño en FotografíaGuía en el Medio Natural y Tiempo Libre

    Primer curso 14.831,59Segundo curso 16.455,36

    Grupo 9. Ciclos formativos de: Mecanizado

    Instalación y Mantenimiento Electromecánico deMaquinaria y Conducción de LíneasMecatrónica Industrial

    Primer curso 17.156,03Segundo curso 18.396,40

    Grupo 10. Ciclos formativos de: Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera

    Primer curso 19.419,92Segundo curso 20.552,85

    FORMACION PROFESIONAL BASICA

    Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales(Primer y segundo curso) 62.510,08Gastos variables (Primer y segundo curso)

    Otros Gastos (Primer y segundo curso)

    7.411,73

    Servicios administrativos 10.172,92Agrojardinería y composiciones florales 10.801,51Actividades agropecuarias 10.801,51Aprovechamientos forestales 10.801,51Artes gráficas 12.443,35Servicios Comerciales 10.172,92Reforma y mantenimiento de edificios 10.801,51Electricidad y Electrónica 10.801,51Fabricación y montaje 13.332,18Cocina y restauración 10.801,51Alojamiento y lavandería 10.126,41Peluquería y estética 9.607,75Industrias alimentarias 9.607,75Informática y comunicaciones 12.151,70Informática de oficinas 12.151,70Actividades de panadería y pastelería 10.801,51Carpintería y mueble 11.732,61Actividades pesqueras 13.332,18Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 10.801,51Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.607,75Fabricación de elementos metálicos 11.732,61Tapicería y cortinaje 9.607,75Actividades domésticas y limpieza de edificios 10.801,51Mantenimiento de vehículos 11.732,61Mantenimiento de viviendas 10.801,51

    Vidriería y alfarería 13.332,18Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 11.732.61Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.607,75

ANEXO III Artículo co

ANEXO PREVISIÓN BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 2023

CONCEPTO PREV.INGRESOS (A)

%B/(A+B)

IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

Bº Fiscales Normativa Estatal 101.630.000 12,41%Reducciones de la Base Imponible 45.520.000 5,56%Especialidades de las anualidades por alimentos 2.030.000 0,25%Deducciones en la cuota 16.950.000 2,07%Exenciones 37.130.000 4,53%Bº Fiscales Normativa autonómica 9.370.000 1,14%Deducciones autonómicas 9.370.000 1,14%Bº Gravamen especial s/ premios determinadas loteríasy apuestas 10.010.000 1,22%TOTAL 697.834.220 121.010.000 14,78%

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 20.000.000 17.678.242 46,92%

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reducciones en B.I. por Sucesiones 66.603.000 30,48%Reducciones en B.I. por Donaciones 530.000 0,24%Bº por Bonificaciones Sucesiones 84.866.000 38,84%Bº por Bonificaciones Donaciones 26.500.000 12,13%TOTAL 39.000.000 178.499.000 82,07%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 589.368.270 367.060.000 38,38%IMPUESTO S/ ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS 8.145.460 960.000 10,54%IMPUESTO S/HIDROCARBUROS 126.655.700 26.320.000 17,21%IMPUESTO S/ELECTRICIDAD 23.137.300 2.500.000 9,75%IMPUESTO S/DET.MEDIOS TRANSPORTE 14.000.000 1.100.000 7,28%

  1. S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D. TRANSMISIONES ONEROSAS 127.000.000 25.403.980 16,67%Bº Tipo reducido 18.030.000 11,60%Bº Exentos 6.788.980 4,37%Reducciones y Bonificaciones 585.000 0,38%ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 34.000.000 71.238.404 67,69%Bº Tipo reducido 486.000 0,46%Bº Exentos 70.752.404 67,23%OPERACIONES SOCIETARIA 300.000 0 TOTAL 164.300.000 96.642.385 37,04%

IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO

Juego Bingos 650.000

Juego Casinos 250.000

Juego Máquinas 15.000.000 488.295 2,53%Rifas, Tómbolas y Combinaciones aleatorias 450.000 6.750 0,04%Juego electrónico 2.500.000 TOTAL 18.850.000 495.045 2,56%

CANON DE SANEAMIENTO 32.500.000 357.525 1,09% I. DEPOSITO RESIDUOS 1.500.000 0,00%TASAS 38.000.000 1.041.403 9,10%

TOTAL PREV. Bº FISCALES 2023 813.663.600

Bº Fiscales 2023 (B)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS

  1. INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

    * Presupuesto de Ingresos .............................................................................................. 9

    Resumen del Presupuesto de Ingresos ........................................................................... 27

  2. GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

    * Índice de Programas por Secciones........................................................................... 33

    * Parlamento de Cantabria .......................................................................................... 51

    -Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 55

    * Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior . ....................... 59 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 83

    * Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte ....................... ......... 87 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 127

    * Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo ............. 131 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 151

    * Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 155 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 183

    * Consejería de Economía y Hacienda .................................................................... 187 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 201

    * Consejería de Empleo y Políticas Sociales ............... .............................................. 205 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 219

    * Consejería de Educación y Formación Profesional .......... .................................. 223 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 245

    * Consejería de Sanidad ................................................................................................ 249 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 261

    * Servicio Cántabro de Salud ....................................................................................... 265 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 283

    * Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio ................ 287 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 313

    * Servicio Cántabro de Empleo ...................................................................................... 317 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 329

    * Deuda Pública ............................................................................................................... 333

    -Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 335

    * Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ......................................... 339 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 343

    * Instituto Cántabro de Servicios Sociales ................................................................... 347 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 359

    * Servicios de Emergencias de Cantabria ................................................................... 363 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 367

    * Cuadro Resumen del Estado de Gastos por Secciones.......................................... 371

    PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

    ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

    ÍNDICE

  3. INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y OTROS ENTES AUTONÓMICOS

    * Oficina de Calidad Alimentaria ............... ... .. ............................................................ 377

    * Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria......... 383

    * Centro de Investigación del Medio Ambiente ...................................................... 391

    * Instituto Cántabro de Estadística ............................................................................. 397

    * Consejo de la Juventud de Cantabria .................................................................... 403

    * Agencia Cántabra de Administración Tributaria ................................................. 407

    * Cuadro resumen ingresos Organismos Autónomos................................................................. 413

  4. GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y OTROS ENTES AUTONÓMICOS

    * Índice de Programas .................................................................................................. 419

    * Oficina de Calidad Alimentaria .............................................................................. 423 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 425

    * Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria...... 429 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 433

    * Centro de Investigación del Medio Ambiente ..................................................... 437 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 441

    * Instituto Cántabro de Estadística ............................................................................. 445 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 447

    * Consejo de la Juventud de Cantabria................................................................... 451 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 453

    * Agencia Cántabra de Administración Tributaria ................................................. 457 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 459

    * Cuadro Resumen del Estado de Gastos .................................................................. 463

    PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

    ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

    ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

    POR SECCIONES

    PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

    ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

  5. PRESUPUESTO DE INGRESOS

    PRESUPUESTO DE INGRESOS

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    SUBCONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    CONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

    10 SOBRE LA RENTA 697.834.220

    103 TARIFA AUTONÓMICA 697.834.220

    11 SOBRE EL CAPITAL 63.000.000

    110 IMPUESTO GENERAL SOBRE SUCESIONES Y

    DONACIONES

    39.000.000

    111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 20.000.000

    112 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS 4.000.000

    12 COTIZACIONES SOCIALES 20.000

    120 COTIZACIONES DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE

    FUNCIONARIOS

    20.000

    13 SOBRE ACTIVIDADES 1.300.000

    131 PARTICIPACIÓN CUOTA PROVINCIAL 300.000

    132 PARTICIPACIÓN CUOTA NACIONAL 1.000.000

    TOTAL CAPÍTULO: 762.154.220

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    (Euros sincéntimos)

    CONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    2 IMPUESTOS INDIRECTOS

    20 SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS

    JURÍDICOS DOCUMENTADOS

    161.300.000

    200 SOBRE TRANSMISIONES INTERVIVOS 127.000.000

    201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 34.000.000

    202 OPERACIONES SOCIETARIAS 300.000

    21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO 589.368.270

    210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 589.368.270

    22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 227.410.440

    220 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS

    DERIVADAS

    8.145.460

    221 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS 272.560

    222 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA 2.638.320

    223 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO 52.561.100

    224 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS 126.655.700

    225 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 23.137.300

    226 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE

    TRANSPORTE

    14.000.000

    28 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 52.850.000

    280 SOBRE EL JUEGO DE BINGOS 650.000

    281 SOBRE EL JUEGO DE CASINOS 250.000

    282 SOBRE EL JUEGO DE MÁQUINAS RECREATIVAS 15.000.000

    283 SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS

    450.000

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    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    284 SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS 1.500.000

    285 SOBRE EL JUEGO ELECTRÓNICO 2.500.000

    286 CANON DE SANEAMIENTO 32.500.000

    TOTAL CAPÍTULO: 1.030.928.710

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    (Euros sincéntimos)

    CONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

    30 TASAS 39.455.218

    300 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 295.562

    301 CONSEJERÍA DE SANIDAD 230.000

    302 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

    551.052

    303 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA

    Y DEPORTE

    257.700

    304 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL

    TERRITORIO Y URBANISMO

    11.446.553

    01 .- Generales 1.646.553

    02 .- De abastecimiento de agua 9.800.000

    305 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,

    PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    22.816.984

    01 .- Generales 816.984

    02 .- De gestión final de residuos 22.000.000

    306 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 2.065.270

    01 .- Consejería de Economía y Hacienda 15.270

    02 .- Generales administrativas 50.000

    03 .- Generales de dirección de obra 2.000.000

    307 CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 8.834

    308 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

    TRANSPORTE Y COMERCIO

    737.213

    309 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

    PROFESIONAL

    1.046.050

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    (Euros sincéntimos)

    31 PRECIOS PÚBLICOS 10.598.270

    310 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 2.918.270

    311 CONSEJERÍA DE SANIDAD 132.000

    01 .- Consejería de Sanidad 10.000

    02 .- Servicio Cántabro de Salud 122.000

    312 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

    38.000

    313 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

    125.000

    315 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,

    PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    5.850.000

    01 .- Generales 50.000

    02 .- Gestión y recogida de residuos urbanos 5.800.000

    319 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

    PROFESIONAL

    1.535.000

    32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN DE

    SERVICIOS

    10.661.000

    321 ESTANCIAS EN HOSPITALES, RESIDENCIAS Y ANÁLOGOS 5.000

    322 ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA Y OTROS DE LA

    ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

    1.500.000

    323 PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS 8.900.000

    329 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN DE

    SERVICIOS

    256.000

    33 VENTA DE BIENES 280.000

    331 CONSEJERÍA DE SANIDAD 170.000

    01 .- Consejería de Sanidad 160.000

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    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    02 .- Servicio Cántabro de Salud 10.000

    335 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    110.000

    34 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1.800.000

    342 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y

    ACCIÓN EXTERIOR

    1.800.000

    38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES 14.465.000

    381 REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS 11.732.500

    01 .- Generales 8.500.000

    02 .- Servicio Cántabro de Salud 100.000

    03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 132.500

    04 .- Servicio Cántabro de Empleo 3.000.000

    382 REINTEGROS DEL EJERCICIO CORRIENTE 2.732.500

    01 .- Generales 2.000.000

    02 .- Servicio Cántabro de Salud 100.000

    03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 132.500

    04 .- Servicio Cántabro de Empleo 500.000

    39 OTROS INGRESOS 6.882.000

    390 OTROS INGRESOS 107.000

    391 RECARGOS Y MULTAS 6.500.000

    01 .- Sanciones administrativas 4.000.000

    02 .- Recargos del período ejecutivo 1.250.000

    03 .- Otros recargos y multas 1.250.000

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    (Euros sincéntimos)

    396 TRIBUTOS DE CARÁCTER AUTÓNOMO. COMPAÑÍA

    TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA, LEY 15/1987, DE 30 DE JUNIO.

    75.000

    398 RECURSOS EVENTUALES 100.000

    399 INGRESOS DIVERSOS 100.000

    TOTAL CAPÍTULO: 84.141.488

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    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    40 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 809.209.283

    400 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 42.246.461

    01 .- Asignación 0,7% IRPF 3.716.415

    02 .- Nivel mínimo y nivel acordado SAAD 35.000.000

    03 .- Plan de Apoyo a la Familia 3.507.253

    09 .- Otras aportaciones 22.793

    401 CONSEJERÍA DE SANIDAD 13.340.652

    01 .- Consejería de Sanidad 4.263.252

    02 .- Servicio Cántabro de Salud 9.077.400

    402 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

    40.000

    403 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA

    Y DEPORTE

    3.285.587

    405 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,

    PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    2.042.000

    406 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 725.367.600

    01 .- Fondo de Suficiencia 596.593.640

    02 .- Fondo de Garantía de Servicios PúblicosFundamentales

    61.871.220

    03 .- Reintegro aplazamiento liquidaciones -19.115.880

    04 .- Previsión liquidación 2020 86.017.620

    05 .- Fondo de Cooperación 1.000

    407 CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 21.810.500

    01 .- Consejería de Empleo y Políticas Sociales 7.960.500

    02 .- Servicio Cántabro de Empleo 13.850.000

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    (Euros sincéntimos)

    409 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    1.076.483

    41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS 36.955.658

    410 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 36.600.000

    411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA (CEARC)

    95.658

    412 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES 200.000

    416 AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD

    ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (AECOSAN)

    40.000

    419 OTROS ORGANISMOS 20.000

    44 DE SOCIEDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES,

    FUNDACIONES Y RESTO DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

    200.000

    440 FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUÉS

    DE VALDECILLA

    200.000

    47 DE EMPRESAS PRIVADAS 86.000

    471 DONATIVOS 10.000

    472 PROYECTO FOCUS (SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD) 76.000

    48 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 10.000

    481 DONATIVOS 10.000

    49 DEL EXTERIOR 22.784.513

    491 FONDO SOCIAL VETERINARIO 382.000

    492 FONDO SOCIAL EUROPEO 1.715.000

    495 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) 18.836.983

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    (Euros sincéntimos)

    02 .- Consejería de Presidencia, Interior, Justicia yAcción Exterior

    413.223

    07 .- Consejería de Empleo y Políticas Sociales 821.264

    09 .- Consejería de Educación y FormaciónProfesional

    9.179.001

    163.495

    13 .- Servicio Cántabro de Empleo 6.260.000

    99 .- Resto de Consejerías y Organismos Autónomos 2.000.000

    497 PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (POEJ) 1.775.000

    499 OTROS INGRESOS DEL EXTERIOR 75.530

    TOTAL CAPÍTULO: 869.245.454

    12 .- Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

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    (Euros sincéntimos)

    5 INGRESOS PATRIMONIALES

    51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 19.250

    518 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 19.250

    52 INTERESES DE DEPÓSITOS 100

    520 INTERESES BANCARIOS 100

    53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS 500

    534 DIVIDENDOS DE SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES, ENTIDADES EMPRESARIALES Y OTROS ORGANISMOSPÚBLICOS

    500

    54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 70.227

    540 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES 70.227

    55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS

    ESPECIALES

    3.648.979

    550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS 3.553.979

    02 .- Estación de autobuses y Ciudad del Transportista 207.959

    05 .- Inspección Técnica de Vehículos ITV Raos 2.406.000

    06 .- Servicio Cántabro de Salud 186.000

    08 .- Consejería de Obras Públicas, Ordenación delTerritorio y Urbanismo

    700.000

    09 .- Consejería de Presidencia, Interior, Justicia yAcción Exterior

    47.647

    10 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 6.373

    - 19 -

    PRESUPUESTO DE INGRESOS

    C

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    DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

    SUBCONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    CONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    551 APROVECHAMIENTOS FORESTALES 95.000

    TOTAL CAPÍTULO: 3.739.056

    - 20 -

    PRESUPUESTO DE INGRESOS

    C

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    DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

    SUBCONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    CONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

    60 DE TERRENOS 1.000

    601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS 1.000

    61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES 651.000

    611 VENTAS 651.000

    01 .- Generales bienes patrimoniales 500.000

    02 .- Polígonos industriales 151.000

    68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL 48.500

    681 REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS 48.500

    01 .- Generales 48.500

    TOTAL CAPÍTULO: 700.500

    - 21 -

    PRESUPUESTO DE INGRESOS

    C

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    DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

    SUBCONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    CONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

    70 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 58.323.218

    701 CONSEJERÍA DE SANIDAD 26.180.000

    01 .- Consejería de Sanidad 100.000

    02 .- Servicio Cántabro de Salud 4.080.000

    03 .- Hospital Universitario Marqués de Valdecilla 22.000.000

    703 CONSEJERIA DE UNVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

    13.172.173

    01 .- Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura yDeporte

    2.172.173

    02 .- Museo de Prehistoria y Arqueología deCantabría (MUPAC)

    11.000.000

    704 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

    TRAN SPORTE Y COMERCIO

    11.100.000

    01 .- Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

    100.000

    02 .- Polígono Industrial del Llano de la Pasiega 11.000.000

    705 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,

    PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    265.225

    706 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 4.945.320

    01 .- Fondo Complementario 1.236.240

    02 .- Fondo de Compensación Interterritorial 3.709.080

    707 CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 2.660.500

    76 DE ENTIDADES LOCALES 1.500.000

    760 OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS 1.500.000

    79 DEL EXTERIOR 99.045.566

    - 22 -

    PRESUPUESTO DE INGRESOS

    C

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    DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

    SUBCONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    CONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    791 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 3.177.211

    792 FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) 2.790.000

    795 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) 52.977.364

    02 .- Consejería de Presidencia, Interior, Justicia yAcción Exterior

    1.255.648

    1.068.848

    07 .- Consejeria de Empleo y Políticas Sociales 12.125.560

    10 .- Consejeria de Sanidad 217.877

    11 .- Servicio Cántabro de Salud 5.294.746

    12 .- Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Tran 4.057.309

    16 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 28.957.376

    796 FONDOS REACT UE 2021 39.620.000

    799 OTROS FONDOS DEL EXTERIOR 480.991

    TOTAL CAPÍTULO: 158.868.784

    03 .- Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura yDeporte

    - 23 -

    PRESUPUESTO DE INGRESOS

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    DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

    SUBCONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    CONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    8 ACTIVOS FINANCIEROS

    83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

    1.018.768

    831 AMORTIZACIÓN Y CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS

    DESTINADOS A VIVIENDAS

    63.768

    832 DEVOLUCIÓN ANTICIPOS DE NÓMINA AL PERSONAL 955.000

    01 .- Administración General 565.000

    02 .- Servicio Cántabro de Salud 150.000

    03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 25.000

    04 .- Personal Docente 150.000

    05 .- Dirección General de Justicia 65.000

    87 REMANENTE DE TESORERÍA 95.718.672

    871 REMANENTE DE TESORERIA AFECTADO. MECANISMO

    DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

    95.718.672

    TOTAL CAPÍTULO: 96.737.440

    - 24 -

    PRESUPUESTO DE INGRESOS

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    DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

    SUBCONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    CONCEPTO

    (Euros sincéntimos)

    ARTÍCULO

    (Euros sincéntimos)

    9 PASIVOS FINANCIEROS

    91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL 497.546.571

    911 PRÉSTAMOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO DE ENTES DEL

    SECTOR PÚBLICO

    497.546.571

    TOTAL CAPÍTULO: 497.546.571

    - 25 -

    RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

    IMPORTEOPERACIÓN

    1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 762.154.220

    2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.030.928.710

    3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 84.141.488

    4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 869.245.454

    5 INGRESOS PATRIMONIALES 3.739.056

    TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 2.750.208.928

    6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 700.500

    7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 158.868.784

    TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 159.569.284

    8 ACTIVOS FINANCIEROS 96.737.440

    9 PASIVOS FINANCIEROS 497.546.571

    TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 594.284.011

    T O T A L I N G R E S O S 3.504.062.223

    - 27 -

    CAP CONCEPTO IMPORTE

    CAPÍTULO

    PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

    ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

  6. PRESUPUESTO DE GASTOS

    PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

    ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

    INDÍCE DE PROGRAMAS POR

    SECCIONES

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : PARLAMENTO DE CANTABRIA

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA

    - 33 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

    00 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

    04 134M PROTECCIÓN CIVIL

    04 140B REACT-UE

    05 921O MANTENIMIENTO

    05 921P PUBLICACIONES OFICIALES

    06 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

    07 921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA

    09 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    09 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    11 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    11 462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

    11 491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

    12 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

    - 34 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA Y DEPORTE

    03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    03 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

    03 332A CENTROS CULTURALES

    03 461B INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

    04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    04 332A CENTROS CULTURALES

    04 332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS

    04 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

    05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    05 337A PATRIMONIO CULTURAL

    06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    06 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

    07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    07 232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    07 232D FOMENTO DE LA NATALIDAD

    08 143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

    09 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

    - 35 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

    05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    05 261M ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

    05 261N ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA

    06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    06 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

    06 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

    06 456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS

    06 458A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL

    08 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    08 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

    08 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS

    - 36 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    03 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL

    03 414B PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO

    04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    04 412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

    04 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

    05 413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA

    05 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO

    06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    06 456B CALIDAD AMBIENTAL

    06 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

    - 37 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : ECONOMÍA Y HACIENDA

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 322C PROYECTO COMILLAS

    00 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    03 931M PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS

    04 140B REACT-UE

    04 141M FONDOS EUROPEOS

    05 140B REACT-UE

    05 931N CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA

    08 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

    08 929N FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

    08 931O GESTIÓN DE TESORERÍA, PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA

    - 38 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 231M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

    04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    04 140B REACT-UE

    04 494M RELACIONES LABORALES

    05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    05 231E POLÍTICAS SOCIALES

    06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    06 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA

    - 39 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 140B REACT-UE

    00 321M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    03 321N PERSONAL NO DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

    03 321O PERSONAL DOCENTE

    05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    05 324A FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

    06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    06 140B REACT-UE

    06 323A INNOVACIÓN

    07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    07 140B REACT-UE

    07 322A GESTIÓN DE CENTROS

    - 40 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : SANIDAD

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 311M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD

    03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    03 313A SALUD PÚBLICA

    04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    04 311N ORDENACIÓN, FARMACIA E INSPECCIÓN SANITARIA

    04 461C INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN SANITARIA

    05 311A TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y RELACIONES CON LAS PERSONAS USUARIAS

    - 41 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 140B REACT-UE

    00 312A ASISTENCIA SANITARIA

    00 312M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

    10 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

    10 312A ASISTENCIA SANITARIA

    20 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    20 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

    20 312A ASISTENCIA SANITARIA

    21 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    21 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

    21 312A ASISTENCIA SANITARIA

    22 312A ASISTENCIA SANITARIA

    - 42 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 421M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,

    TRANSPORTE Y COMERCIO

    03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    03 140B REACT-UE

    03 422A APOYO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA INDUSTRIA

    05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    05 140B REACT-UE

    05 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS

    TELECOMUNICACIONES

    05 455A FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL

    06 140B REACT-UE

    06 461A INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL

    07 140B REACT-UE

    07 431A COMERCIO

    07 492M DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES E INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL

    CIUDADANO

    08 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    08 140B REACT-UE

    08 432A COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

    - 43 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    00 241A FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

    00 241M PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL

    00 241N INTERMEDIACIÓN LABORAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL

    00 241O PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL

    - 44 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : DEUDA PÚBLICA

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    08 951M DEUDA PÚBLICA

    - 45 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 494N SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    - 46 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)

    00 231A PRESTACIONES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES

    00 231B PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

    00 231C ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

    00 231D ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES

    - 47 -

    ÍNDICE DE PROGRAMAS

    SECCIÓN : SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

    00 134N EMERGENCIAS

    00 140B REACT-UE

    - 48 -

    PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

    ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 01 PARLAMENTO DE CANTABRIA

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 01 PARLAMENTO DE CANTABRIA Artículo co

SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 4.434.000

10 ALTOS CARGOS 1.037.000

11 PERSONAL EVENTUAL 362.000

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.985.000

13 LABORALES 5.000

15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 5.000

151 GRATIFICACIONES 2.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.040.000

160 CUOTAS SOCIALES 890.000

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.691.363

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 41.040

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

142.863

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 932.600

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 16.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.400

227 99 Otros 500.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 569.360

24 GASTOS DE PUBLICACIONES 5.500

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.878.760

40 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.140

400 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.140

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2.500

411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA

2.500

- 51 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 01 PARLAMENTO DE CANTABRIA

SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

5.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Convenio con la Universidad de Cantabria 5.000

46 A ENTIDADES LOCALES 3.560

460 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL

460 00 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Día de

Cantabria

1.780

460 01 Ayuntamiento de Reocín. Día de las Instituciones 1.780

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

1.866.560

480 SUBVENCIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 1.864.560

481 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL

481 02 ADIC. Día infantil de Cantabria 2.000

6 INVERSIONES REALES 426.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

216.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

200.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

10.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 60.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

60.000

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

744 01 Universidad de Cantabria 60.000

- 52 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 01 PARLAMENTO DE CANTABRIA

SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

8 ACTIVOS FINANCIEROS 70.000

83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR

PÚBLICO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

70.000

831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 70.000

TOTAL PROGRAMA: 8.560.123

- 53 -

TOTAL

8.560.123

8.560.123

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

70.000

70.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

60.000

60.000

C.6. INVERSIONES

REALES

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

426.000

426.000

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

1.878.760

1.878.760

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

1.691.363

1.691.363

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

4.434.000

4.434.000

SECCIÓN: PARLAMENTO DE CANTABRIA

DENOMINACIÓN

ACTIVIDAD LEGISLATIVA

TOTAL

PROGRAMA

911M

SERVICIO

00

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION

EXTERIOR

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 140B REACT-UE

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 63.700

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 46.294

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

17.406

160 00 Seguridad Social 17.406

TOTAL PROGRAMA: 63.700

- 59 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.859.794

10 ALTOS CARGOS 129.622

11 PERSONAL EVENTUAL 135.025

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.015.121

13 LABORALES 223.062

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

356.964

160 00 Seguridad Social 356.964

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 319.200

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

18.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 285.700

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 15.000

226 02 Publicidad y propaganda 30.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 202.000

227 99 Otros 10.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

50.000

481 ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE CANTABRIA PARA

LA FORMACIÓN DE PERIODISTAS CÁNTABROS

20.000

483 BECAS 30.000

6 INVERSIONES REALES 38.400

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

15.400

- 60 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

22.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

1.000

TOTAL PROGRAMA: 2.267.394

- 61 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 3.854.736

10 ALTOS CARGOS 130.945

11 PERSONAL EVENTUAL 170.319

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.337.607

14 OTRO PERSONAL 405.152

143 00 Sustituciones 113.980

143 01 Plus de festividad y nocturnidad 19.272

143 03 Reconocimiento de servicios 30.700

143 05 Sentencias judiciales 90.900

143 06 Incentivos a la jubilación 30.300

143 52 Apoyo recursos humanos para gestión de los fondosdel Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

120.000

15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 46.000

151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 46.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

764.713

160 00 Seguridad Social 700.703

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.226.671

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 12.900

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

1.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.198.771

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 15.000

226 02 Publicidad y propaganda 30.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 31.305

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 14.000

- 62 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 433.850

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 10.000

411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA

10.000

46 A ENTIDADES LOCALES 23.850

461 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL

461 01 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal 10.400

461 02 Ayuntamiento de Reocín 8.050

461 03 Junta Vecinal de Marrón 5.400

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

400.000

487 PARTIDOS POLÍTICOS 400.000

6 INVERSIONES REALES 16.700

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

10.700

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

6.000

TOTAL PROGRAMA: 6.531.957

- 63 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

PROGRAMA 134M PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.727.801

10 ALTOS CARGOS 68.369

11 PERSONAL EVENTUAL 34.238

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.104.087

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

521.107

160 00 Seguridad Social 521.107

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.215.000

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 110.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

120.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.975.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 6.000

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 10.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.621.000

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 50.000

411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA

50.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

3.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Universidad de Cantabria. Laboratorio deradiactividad ambiental (LARUC)-Grupo RADON delDepartamento de ciencias médicas y quirúrgicaspara mejora de la protección radiológica en elterritorio de laComunidad Autónoma de Cantabria

3.000

- 64 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

PROGRAMA 134M PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

46 A ENTIDADES LOCALES 2.436.000

460 AYUNTAMIENTO DE VEGA DE LIÉBANA PARA GASTOS

DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

3.000

461 SALVAMENTO EN PLAYAS 600.000

462 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

PARA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS DE EJECUCIÓN EN MATERIA DEPROTECCIÓN CIVIL. PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DEINCENDIOS Y SALVAMENTO

725.000

463 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE

TORRELAVEGA PARA FINANCIACIÓN DECOMPETENCIAS COMPARTIDAS DE EJECUCIÓN ENMATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. PREVENCIÓN YEXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

450.000

464 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO

URDIALES PARA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS DE EJECUCIÓN EN MATERIA DEPROTECCIÓN CIVIL. PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DEINCENDIOS Y SALVAMENTO

400.000

465 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

PARA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS DE EJECUCIÓN EN MATERIA DEPROTECCIÓN CIVIL. RESCATE DE PERSONAS CON ELGRUPO DEL PERRO DE SALVAMENTO

12.000

466 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

PARA LA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS YSALVAMENTO

150.000

467 A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CONDESTINO A LA ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARAUSO EN FUNCIONES DEL ÁMBITODE PROTECCIÓNCIVIL Y EMERGENCIAS. PLAN INTERIOR-IZA

90.000

468 AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO PARA GASTOS DEL

ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

3.000

469 AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA PARA

GASTOS DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL YEMERGENCIAS

3.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

132.000

- 65 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

PROGRAMA 134M PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

481 CONVENIO CON LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA. INTERVENCIONES Y ACTUACIONES VARIAS

60.000

482 REAL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE

SANTANDER. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DESERVICIOS DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL YEMERGENCIAS

12.000

483 BECAS 25.000

484 FEDERACIÓN CÁNTABRA DE SALVAMENTO Y

SOCORRISMO PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS YOTRAS

10.000

485 COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANTABRIA(CERMI-CANTABRIA) PARA MEJORA DE LA ATENCIÓNDE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIONESDE EMERGENCIA

15.000

486 CONCURSO ESCOLAR DE DIBUJO Y RELATO CORTO

EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

5.000

487 ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE FEDERACIONES

DEPORTIVAS (ACFD) PARA ACTIVIDADES DEDIVULGACIÓN DE SEGURIDAD EN LAS PRUEBASDEPORTIVAS Y OTRAS

5.000

6 INVERSIONES REALES 390.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

290.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

25.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

75.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 590.000

70 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 15.000

704 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDÍA CIVIL 15.000

76 A ENTIDADES LOCALES 575.000

- 66 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

PROGRAMA 134M PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

761 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO ENFUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL. PLAN INTERIORIZA

100.000

762 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA

ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA USO ENFUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL. PLAN INTERIORIZA

185.000

763 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE HIDRANTES. PLANINTERIOR-IZA

220.000

764 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA

ADQUISICIÓN DE DESFRIBILADORES PARA USO ENFUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL. PLAN INTERIORIZA

70.000

TOTAL PROGRAMA: 9.543.801

- 67 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PROGRAMA 921O MANTENIMIENTO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 4.188.412

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.173.082

13 LABORALES 1.965.742

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

981.219

160 00 Seguridad Social 973.038

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.796.500

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 423.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

81.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.262.000

226 02 Publicidad y propaganda 10.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 600.000

227 99 Otros 105.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 30.000

6 INVERSIONES REALES 64.500

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

9.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

55.000

TOTAL PROGRAMA: 7.049.412

- 68 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PROGRAMA 921P PUBLICACIONES OFICIALES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 993.298

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 167.474

13 LABORALES 584.074

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

241.750

160 00 Seguridad Social 241.750

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 121.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

70.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 51.500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 8.000

227 99 Otros 7.000

6 INVERSIONES REALES 36.500

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

21.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

15.000

TOTAL PROGRAMA: 1.151.298

- 69 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

PROGRAMA 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 5.995.579

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.905.185

14 OTRO PERSONAL 1.805.000

143 07 Imprevistos retributivos 5.000

143 99 Otros 1.800.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.217.025

160 00 Seguridad Social 756.025

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 782.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

3.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 274.000

226 02 Publicidad y propaganda 500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 60.000

227 99 Otros 10.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 505.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 643.163

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 643.163

411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA

643.163

6 INVERSIONES REALES 66.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

10.000

- 70 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

PROGRAMA 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

6.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

50.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 34.296

71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 34.296

711 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA

34.296

8 ACTIVOS FINANCIEROS 565.000

83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR

PÚBLICO

565.000

831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 565.000

TOTAL PROGRAMA: 8.086.538

- 71 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO

PROGRAMA 921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.080.137

10 ALTOS CARGOS 68.369

11 PERSONAL EVENTUAL 35.253

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.611.481

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

365.034

160 00 Seguridad Social 365.034

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 111.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

1.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 74.500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 36.000

6 INVERSIONES REALES 6.500

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

5.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

1.000

TOTAL PROGRAMA: 2.198.137

- 72 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

PROGRAMA 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 30.947.391

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 27.238.678

13 LABORALES 488.023

14 OTRO PERSONAL 904.788

143 99 Otros 904.788

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

2.247.533

160 00 Seguridad Social 2.247.533

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 5.228.432

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 346.182

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

171.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 4.651.250

226 02 Publicidad y propaganda 500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 265.000

227 99 Otros 161.900

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 60.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.011.654

46 A ENTIDADES LOCALES 140.500

461 A CORPORACIONES LOCALES PARA

FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE PAZ

140.500

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

2.871.154

480 MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

480 01 Colegio de Abogados de Cantabria 5.000

480 02 Colegio de Procuradores de Cantabria 5.000

- 73 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

PROGRAMA 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

480 03 Asociación de Mediación de Cantabria 5.000

480 04 Asociación de Derecho Colaborativo de Cantabria 5.000

481 INDEMNIZACIÓN DE ABOGADOS DE OFICIO 2.500.154

482 INDEMNIZACIÓN DE PROCURADORES DE OFICIO 244.000

484 COLEGIO DE PROCURADORES. SALÓN VIRTUAL,

FORMACIÓN Y MODERNIZACIÓN

10.000

485 COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES. MEJORA DE

LA CULTURA JURÍDICA

10.000

486 FUNDACIÓN VÍCTIMAS DE TERRORISMO.

ACTIVIDADES PARA AYUDAR A LAS VÍCTIMAS DETERRORISMO

10.000

487 JUSTICIA GRATUITA. OBLIGACIONES EJERCICIOS

ANTERIORES

5.000

488 COLEGIO DE ABOGADOS DE CANTABRIA.

FORMACIÓN DE ACCESO A LA ABOGACÍA

42.000

489 COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE CANTABRIA.

ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS

30.000

6 INVERSIONES REALES 2.166.038

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

448.038

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

1.718.000

8 ACTIVOS FINANCIEROS 65.000

83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR

PÚBLICO

65.000

831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 65.000

TOTAL PROGRAMA: 41.418.515

- 74 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.022.348

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.022.348

227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.972.348

6 INVERSIONES REALES 4.390.418

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

4.390.418

TOTAL PROGRAMA: 6.412.766

- 75 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y TECNOLOGÍA

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 413.223

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 413.223

227 06 Estudios y trabajos técnicos 413.223

6 INVERSIONES REALES 750.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

750.000

TOTAL PROGRAMA: 1.163.223

- 76 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y TECNOLOGÍA

PROGRAMA 462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 488.471

11 PERSONAL EVENTUAL 34.414

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 364.326

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

89.731

160 00 Seguridad Social 89.731

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 8.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

1.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.500

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 4.000

TOTAL PROGRAMA: 496.471

- 77 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y TECNOLOGÍA

PROGRAMA 491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 4.947.188

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 3.940.167

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

938.652

160 00 Seguridad Social 938.652

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 11.354.500

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 436.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

8.465.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.450.500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 531.000

227 99 Otros 6.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000

6 INVERSIONES REALES 10.853.736

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

7.743.736

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

3.110.000

TOTAL PROGRAMA: 27.155.424

- 78 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA

PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 771.222

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 563.744

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

139.109

160 00 Seguridad Social 139.109

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 617.737

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 145.800

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

53.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 411.437

226 02 Publicidad y propaganda 1.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 17.000

227 99 Otros 2.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.780.415

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 140.000

411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA

140.000

46 A ENTIDADES LOCALES 18.173.015

461 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 17.233.015

462 COOPERACIÓN ECONÓMICA A

MANCOMUNIDADES. ASISTENCIA ECONÓMICA AMANCOMUNIDADES DE LA REGIÓN EN LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

300.000

463 ENTIDADES LOCALES MENORES 300.000

464 CONVENIO CON EL MUNICIPIO VALLE DE

VILLAVERDE. ACTIVIDADES DE FOMENTO PARAREVERTIR EL DECLIVE DEMOGRÁFICO

10.000

- 79 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA

PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

465 CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE VALDERREDIBLE

CREACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLOTERRITORIAL Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN

15.000

466 AYUDAS ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 315.000

451.400

480 AYUDAS EXTRAORDINARIAS A PERSONAS

CÁNTABRAS EMIGRANTES PARA FAVORECER SURETORNO

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

45.000

481 ACTIVIDADES DE CENTROS DE OTRAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

35.000

482 ACTIVIDADES DE CASAS DE CANTABRIA

482 01 Baracaldo 7.500

482 02 Barcelona 18.500

482 03 Buenos Aires 5.900

482 04 Burgos 5.900

482 05 Cádiz 22.000

482 06 Camagüey 5.900

482 07 Eibar 5.500

482 08 La Habana 5.000

482 09 Las Palmas 7.500

482 10 Lleida 5.900

482 11 Logroño 7.500

482 12 Mallorca 8.200

482 13 México 5.500

482 14 Navarra 12.000

482 15 Rosario 5.500

482 16 Sevilla 12.000

482 17 Tenerife 8.200

- 80 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA

PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

482 18 Valencia 5.900

482 19 Valladolid 7.500

482 20 Ibiza 5.500

482 21 A Coruña 5.500

482 22 Aragón 5.500

482 23 Temuco (Chile) 5.500

482 24 Valparaíso (Chile) 5.500

483 BECAS 30.000

484 CONVENIO CON CASA DE CANTABRIA EN MADRID

PARA PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANTABRIA EN MADRID

30.000

485 FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA.

GASTOS CORRIENTES DERIVADOS DEL DESARROLLODE ACTIVIDADES PROPIAS

40.000

487 CONVENIO CON EL COLEGIO OFICIAL DE

FARMACÉUTICOS. PROGRAMA SISTEMAPERSONALIZADO DE DOSIFICCIÓN EN AREAS ENRIESGO DE DESPOBLAMIENTO

17.000

488 CONVENIO CON LA FEDERACIÓN DE

AGRUPACIONES DE DANZAS

60.000

489 CONVENIO CON CASA DE EUROPA EN CANTABRIA 5.000

49 AL EXTERIOR 16.000

492 COTIZACIÓN A ASOCIACIONES

EUROPEAS.CONFERENCIA DE REGIONES PERIFÉRICASMARÍTIMAS (CRPM). ARCO ATLÁNTICO

16.000

6 INVERSIONES REALES 987.600

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

205.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

205.000

- 81 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA

PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

4.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

30.600

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

543.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 776.196

76 A ENTIDADES LOCALES 250.000

761 ADQUISICIÓN VEHÍCULOS CORPORACIONES

LOCALES

250.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 426.196

771 AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA

INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS ENMUNICIPIOS DE RIESGO DE DESPOBLAMIENTO PARAREVERTIR SU DECLIVE DEMOGRÁFICO

426.196

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

100.000

781 CASAS DE CANTABRIA 100.000

TOTAL PROGRAMA: 21.933.170

- 82 -

TOTAL

63.700

2.267.394

6.531.957

9.543.801

7.049.412

1.151.298

8.086.538

2.198.137

41.418.515

6.412.766

1.163.223

496.471

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

565.000

65.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

590.000

34.296

C.6. INVERSIONES

REALES

38.400

16.700

390.000

64.500

36.500

66.000

6.500

2.166.038

4.390.418

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

750.000

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

50.000

433.850

2.621.000

643.163

3.011.654

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

SECCIÓN: PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

319.200

2.226.671

3.215.000

2.796.500

121.500

782.500

111.500

5.228.432

2.022.348

413.223

8.000

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

63.700

1.859.794

3.854.736

2.727.801

4.188.412

993.298

5.995.579

2.080.137

30.947.391

488.471

DENOMINACIÓN

NCIA DEL GOBIERNO

DE CANTABRIA

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

PROTECCIÓN CIVIL

MANTENIMIENTO

PUBLICACIONES OFICIALES

DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

REACT-UE

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

PRESIDE

PROGRAMA

140B

912M

921M

134M

921O

921P

921N

921Q

112M

140A

140A

462A

SERVICIO

00

00

00

04

05

05

06

07

09

09

11

11

TOTAL

27.155.424

21.933.170

135.471.806

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

630.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

776.196

1.400.492

C.6. INVERSIONES

REALES

10.853.736

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

987.600

19.766.392

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

18.780.415

25.540.082

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

11.354.500

617.737

29.217.111

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

4.947.188

771.222

58.917.729

DENOMINACIÓN

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

TOTAL

PROGRAMA

491M

496M

SERVICIO

11

12

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y

DEPORTE

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CAPÍ

TULO

544.735

160 00 Seguridad Social 534.735

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 950.000

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 270.000

78.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 582.000

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 8.000

226 02 Publicidad y propaganda 22.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 18.500

227 99 Otros 50.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 20.000

3 GASTOS FINANCIEROS 500

500

352 INTERESES DE DEMORA 500

- 87 -

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

200.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 3.087.940

10 ALTOS CARGOS 68.369

11 PERSONAL EVENTUAL 105.017

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.922.889

13 LABORALES 121.930

14 OTRO PERSONAL 325.000

143 00 Sustituciones 100.000

143 01 Plus de festividad y nocturnidad 25.000

143 52 Apoyo recursos humanos para gestión de los fondosdel Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS

FINANCIEROS

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.500

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

100.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

440 02 Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de

Cantabria, S.L.

100.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

10.500

483 BECAS 10.500

6 INVERSIONES REALES 370.100

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

84.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

41.100

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

245.000

TOTAL PROGRAMA: 4.519.040

- 88 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROGRAMA 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 308.041

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 192.751

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

46.921

160 00 Seguridad Social 46.921

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 47.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 41.000

226 02 Publicidad y propaganda 1.500

227 99 Otros 35.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 6.000

3 GASTOS FINANCIEROS 7.847

31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL 7.847

310 INTERESES Y OTROS GASTOS DE PRÉSTAMOS Y

CRÉDITOS

7.847

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 82.140.873

40 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 780.000

401 CONSORCIO PARA EL CENTRO ASOCIADO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ADISTANCIA

330.000

402 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO 450.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

81.123.873

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

440 12 Sociedad Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. 15.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

- 89 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROGRAMA 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

442 08 Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica

20.000

443 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. CONTRATO

PROGRAMA

443 01 Programa Suficiencia Financiera 74.778.750

443 02 Complementos retributivos autonómicos 4.328.123

443 03 Programa Regional de becas 210.000

443 04 Programa de internacionalización 275.000

443 05 Programa de compensación por exención deprecios públicos

1.485.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Cursos de Verano y de Extensión Universitaria 12.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

237.000

480 ASOCIACIÓN UNATE. LA UNIVERSIDAD PERMANENTE.

PROYECTOS EDUCATIVOS

54.000

481 FUNDACIÓN PATRONATO MONTAÑÉS DE

ENSEÑANZA. BECAS ESCUELA UNIVERSITARIATURISMO

15.000

482 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

NAVEGACIÓNDE CANTABRIA. PROGRAMA PARAUNIVERSITARIOS (NETWORKING, INTERNALIZACIÓN,RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y BECAS DEMOVILIDAD)

28.000

484 FUNDACIÓN ESCUELA UNIVERSITARIA GIMBERNAT.

BECAS ESCUELA UNIVERSITARIA DE FISIOTERAPIA

15.000

485 REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE CANTABRIA.

ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE DIFUSIÓN

10.000

486 FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL SECTORFINANCIERO (UCEIF). PROGRAMA DE FOMENTO DELEMPRENDIMIENTO. CENTRO INTERNACIONALSANTANDER EMPRENDIMIENTO (CISE)

75.000

487 ASOCIACIÓN COSTA QUEBRADA. ACTIVIDADES DE

DIVULGACION Y COMUNICACIÓN

40.000

- 90 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROGRAMA 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 77.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

5.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

3.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

69.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.395.636

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

3.395.636

743 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. CONTRATO

PROGRAMA

743 02 Programa de obras y equipamiento docente 3.395.636

9 PASIVOS FINANCIEROS 923.134

91 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA

NACIONAL

923.134

911 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO DE

ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

923.134

TOTAL PROGRAMA: 86.899.531

- 91 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROGRAMA 461B INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 220.600

43 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS

ORGANISMOS PÚBLICOS

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

20.600

435 INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA 20.600

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

200.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

200.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.529.319

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

442 11 Fundación de Investigación y Transferencia de

Cantabria. Gastos de funcionamiento

5.469.319

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

1.254.319

743 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. CONTRATO

PROGRAMA

742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

743 01 Programa de Apoyo a la Investigación 4.000.000

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

744 01 Apoyo a la transferencia de conocimiento.

Cátedra Universitaria ENSA

15.000

745 PLAN REGIONAL DE TRANSFERENCIA DE

CONOCIMIENTO. PROYECTOS DE TRANSFERENCIADE CONOCIMIENTO. PARTENARIADO PÚBLICOPRIVADO

200.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 1.060.000

771 PLAN REGIONAL DE TRANSFERENCIA DE

CONOCIMIENTO. PROYECTOS DE TRANSFERENCIADE CONOCIMIENTO PARTENARIADO PÚBLICOPRIVADO

360.000

- 92 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROGRAMA 461B INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

772 PLAN COMPLEMENTARIO EN EL ÁREA DE CIENCIAS

MARINAS

700.000

TOTAL PROGRAMA: 6.749.919

- 93 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 450.970

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

6 INVERSIONES REALES 30.728

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

30.728

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 345.009

77 A EMPRESAS PRIVADAS

TOTAL PROGRAMA: 826.707

- 94 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL

PROGRAMA 332A CENTROS CULTURALES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.237.028

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.267.432

13 LABORALES 425.849

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

475.378

160 00 Seguridad Social 475.378

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.943.500

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 79.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

459.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.400.000

226 02 Publicidad y propaganda 4.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 52.000

227 99 Otros 6.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 5.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.462.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

2.400.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y

Deporte, S.L.

2.400.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

62.000

481 ASOCIACIÓN DE AMIGOS MUSEO MARÍTIMO DEL

CANTÁBRICO(MMC). COLABORACIÓN ENACTIVIDADES CULTURALES DEL MUSEO

6.000

- 95 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL

PROGRAMA 332A CENTROS CULTURALES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

482 ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO DE

PREHISTORIA Y ARQUEOLOGÍA DE CANTABRIA(MUPAC). COLABORACIÓN EN ACTIVIDADESCULTURALES DEL MUSEO

6.000

484 FUNDACIÓN ENAIRE. PROYECTO DE CENTRO DE ARTE

EN NAVES DE GAMAZO

50.000

6 INVERSIONES REALES 3.494.500

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

1.157.370

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

1.898.130

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

179.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

130.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

130.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.655.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

7.500.000

740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

740 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y

Deporte, S.L.

7.500.000

76 A ENTIDADES LOCALES 155.000

761 AYUNTAMIENTO DE COLINDRES. EQUIPAMIENTO DEL

TEATRO MUNICIPAL

95.000

- 96 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL

PROGRAMA 332A CENTROS CULTURALES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

762 AYUNTAMIENTO DE SUANCES. BUQUE - MUSEO DE LA

ARMADA

60.000

TOTAL PROGRAMA: 17.792.028

- 97 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL

PROGRAMA 332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 526.003

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 429.076

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

96.927

160 00 Seguridad Social 96.927

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.040.000

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 5.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

214.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 813.500

226 02 Publicidad y propaganda 7.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 15.000

227 99 Otros 10.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.260.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

1.200.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

1.200.000

46 A ENTIDADES LOCALES 60.000

461 PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y USO DE LOS

SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y

Deporte, S.L.

60.000

6 INVERSIONES REALES 935.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

8.000

- 98 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL

PROGRAMA 332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

178.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

435.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

137.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

177.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 340.000

76 A ENTIDADES LOCALES 340.000

761 ADQUISICIÓN FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA

BIBLIOTECAS EN LAS CORPORACIONES LOCALES Y/OENTIDADES LOCALES MENORES, INCLUIDAS Y NOINCLUIDAS EN EL SISTEMA DE LECTURA PÚBLICA

150.000

762 DOTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS

DESTINADOS A USOS BIBLIOTECARIOS YARCHIVÍSTICOS

150.000

763 AYUNTAMIENTO DE SANTANDER. CONVENIO

AMEJORAMIENTO BIBLIOTECA DE MENÉNDEZ PELAYO

40.000

TOTAL PROGRAMA: 4.101.003

- 99 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL

PROGRAMA 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 322.225

11 PERSONAL EVENTUAL 33.444

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 223.765

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

65.016

160 00 Seguridad Social 65.016

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 554.700

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 2.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 546.700

226 02 Publicidad y propaganda 30.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 50.000

227 99 Otros 10.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 6.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.506.120

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

3.680.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

3.080.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

442 06 Fundación Festival Internacional de Santander 600.000

46 A ENTIDADES LOCALES 100.000

461 ACTIVIDADES Y PROYECTOS CULTURALES 100.000

47 A EMPRESAS PRIVADAS 690.000

471 EDICIÓN DE LIBROS 140.000

440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y

Deporte, S.L.

- 100 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL

PROGRAMA 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

472 PRODUCCIÓN Y GIRAS EN ARTES ESCÉNICAS Y

MÚSICA

285.000

473 REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

CULTURALES

180.000

474 AYUDAS A GALERÍAS PARA LA PRESENCIA EN FERIAS 85.000

1.036.120

481 FEDERACIONES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y

ANÁLOGOS. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ELOBJETO SOCIAL

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

481 01 Ateneo de Santander 75.000

481 02 Fundación Issac Albéniz 500.000

481 03 Sociedad Menéndez Pelayo 36.000

481 04 Centro de Estudios Montañeses 25.920

481 05 Fundación Gerardo Diego 50.000

481 06 Asociación Cultural ArteSantander 100.000

482 PRODUCCIÓN Y GIRAS EN ARTES ESCÉNICAS Y

MÚSICA

125.000

483 BECAS 20.200

55.000

485 PREMIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES 43.000

486 FUNDACIÓN BRUNO ALONSO. DESARROLLO

PROGRAMA DE ACTUACIONES CULTURALES DEPROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DECANTABRIA

484 REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

CULTURALES

6.000

6 INVERSIONES REALES 729.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

50.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

30.000

- 101 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL

PROGRAMA 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

55.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

594.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 136.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 80.000

771 PRODUCCIÓN Y EDICIÓN MUSICAL Y AUDIOVISUAL 80.000

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

56.000

781 FUNDACIÓN GERARDO DIEGO. ACTIVIDADES

RELACIONADAS CON EL OBJETO SOCIAL

6.000

782 PRODUCCIÓN Y EDICIÓN MUSICAL Y AUDIOVISUAL 50.000

TOTAL PROGRAMA: 7.248.045

- 102 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTÓRICA

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 1.280.775

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

1.155.775

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

125.000

TOTAL PROGRAMA: 1.280.775

- 103 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTÓRICA

PROGRAMA 337A PATRIMONIO CULTURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 664.760

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 471.629

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

124.762

160 00 Seguridad Social 124.762

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 46.550

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

3.600

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 20.450

226 02 Publicidad y propaganda 1.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 500

227 99 Otros 500

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500

24 GASTOS DE PUBLICACIONES 15.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 377.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

300.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y

Deporte, S.L.

300.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

77.000

481 OBISPADO DE SANTANDER. PLAN DE APERTURA DE

MONUMENTOS RELIGIOSOS

50.000

482 ASOCIACIÓN INSTITUTO DE PREHISTORIA Y

ARQUEOLOGÍA SAUTUOLA. ACTIVIDADESRELACIONADAS CON SU OBJETO SOCIAL

8.000

- 104 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTÓRICA

PROGRAMA 337A PATRIMONIO CULTURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

484 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EN DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE CANTABRIA(ACANTO). ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SUOBJETO SOCIAL

8.000

485 ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA PORTICADA.

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAPRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DELPATRIMONIO CULTURAL DE CANTABRIA

8.000

486 PREMIOS POR HALLAZGO CASUAL DE RESTOS

ARQUEOLÓGICOS

3.000

6 INVERSIONES REALES 622.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

20.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

114.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

3.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

485.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.559.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

499.000

740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

740 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y

Deporte, S.L.

350.000

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

744 01 Instituto Internacional de Investigaciones

Prehistóricas de Cantabria. Edición de libros y organización de reuniones científicas

9.000

744 02 Trabajos de investigación en La Garma 45.000

- 105 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTÓRICA

PROGRAMA 337A PATRIMONIO CULTURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

744 03 Proyecto de investigación Paisaje Histórico en

Campoo Los Valles

40.000

744 04 Instituto Internacional de Investigaciones

Prehistóricas de Cantabria.Trabajos de investigaciónen la cueva del Mirón.

30.000

744 05 Grupo de investigación reconocido EVO-ADAPTA.

Historia de Cantabria desde una aproximación a labioarqueología

25.000

76 A ENTIDADES LOCALES 460.000

761 SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA

DE MEMORIA HISTÓRICA

30.000

762 AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES. CARGADERO

DE DÍCIDO

150.000

763 AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE. TORRE DE

ESTRADA

150.000

764 AYUNTAMIENTO DE POTES. REHABILITACIÓN DE

PUENTE DE SAN CAYETANO

80.000

765 AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA. PALACIO DE

CHILOECHES

50.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 100.000

771 SUBVENCIONES PARA RESTAURACIÓN DE

PATRIMONIO CULTURAL

100.000

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

500.000

781 OBISPADO DE SANTANDER. RECUPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO RELIGIOSO

120.000

782 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA.

DIFUSIÓN DE LA ARQUITECTURA DEL PATRIMONIOCULTURAL

30.000

783 SUBVENCIONES PARA RESTAURACIÓN DE

PATRIMONIO

350.000

TOTAL PROGRAMA: 3.269.310

- 106 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 350.000

46 A ENTIDADES LOCALES

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

6 INVERSIONES REALES 1.431.522

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

1.104.209

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

60.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

267.313

TOTAL PROGRAMA: 1.781.522

- 107 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 889.629

10 ALTOS CARGOS 68.369

11 PERSONAL EVENTUAL 33.486

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 518.740

13 LABORALES 80.631

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

188.403

160 00 Seguridad Social 188.403

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 874.800

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

40.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 822.800

226 02 Publicidad y propaganda 40.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 20.000

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 12.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.367.050

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

690.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y

Deporte, S.L.

665.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Departamento de deportes. Deporte universitario 25.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

3.677.050

- 108 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

480 CLUBES DE MÁXIMA CATEGORÍA Y ORGANIZADORES

DE COMPETICIÓN DE CARÁCTER NACIONAL OINTERNACIONAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

480 01 Club deportivo Balonmano Sinfín 60.000

480 02 Club ciclista Noja Riomiera Cantabria Deporte 30.000

480 03 Real Sociedad de Tenis. Hockey hierba masculino yfemenino

60.000

480 04 Hockey Sardinero Femenino y Masculino 60.000

480 06 Club Balonmano Torrelavega 60.000

480 08 Club Ajedrez Solvay 5.000

480 09 Club baloncesto Estela 60.000

480 10 Club deportivo Voleibol Textil Santanderina 60.000

480 11 Club atlétismo Real Valle de Piélagos 30.000

480 12 Judo Club Suances. Copa de España de Judo 18.000

480 13 Club deportivo elemental CESAN. Campeonatocadete de España de esgrima

50.000

481 FEDERACIONES DEPORTIVAS 1.789.550

481 01 Federación Cántabra de Actividades Subacuáticas 8.000

481 02 Federación Cántabra de Ajedrez 22.000

481 03 Federación Cántabra de Atletismo 63.000

481 04 Federación Cántabra de Automovilismo 8.000

481 05 Federación Cántabra de Baloncesto 86.000

481 06 Federación Cántabra de Bádminton 13.000

481 07 Federación Cántabra de Balonmano 83.000

481 08 Federación Cántabra de Bolos 150.000

481 09 Federación Cántabra de Boxeo 8.000

481 10 Federación Cántabra de Caza 5.000

481 11 Federación Cántabra de Ciclismo 56.000

481 12 Federación Cántabra de Deportes de Invierno 10.000

- 109 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

481 13 Federación Cántabra de Deportes de Montaña y

Escalada

10.000

481 14 Federación Cántabra de Deportes de Personas condiscapacidad física

40.300

481 15 Federación Cántabra de Deportes para personascon discapacidad intelectual

30.500

481 16 Federación Cántabra de Pesca 2.000

481 17 Federación Cántabra de Espeleología 5.000

481 18 Federación Cántabra de Gimnasia 17.000

481 19 Federación Cántabra de Golf 15.000

481 20 Federación Cántabra de Halterofilia 3.000

481 21 Federación Cántabra de Hípica 8.000

481 22 Federación Cántabra de Hockey 26.000

481 23 Federación Cántabra de Judo y Deportes

Asociados

17.000

481 24 Federación Cántabra de Kárate y Deportes

Asociados

18.000

481 25 Federación Cántabra de Kickboxing 7.000

481 26 Federación Cántabra de Motociclismo 9.000

481 27 Federación Cántabra de Natación 44.000

481 28 Federación Cántabra de Pádel 10.000

481 29 Federación Cántabra de Palomas Mensajeras 3.500

481 30 Federación Cántabra de Patinaje 18.000

481 31 Federación Cántabra de Petanca 10.000

481 32 Federación Cántabra de Piragüismo 11.000

481 33 Federación Cántabra de Pentatlón moderno y

Triatlón

11.000

481 34 Federación Cántabra de Remo 120.000

481 35 Federación Cántabra de Rugby 13.000

481 36 Federación Cántabra de Salvamento y Socorrismo 12.000

- 110 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

481 37 Federación Cántabra de Squash 3.000

481 38 Federación Cántabra de Surf 9.000

481 39 Federación Cántabra de Taekwondo 12.000

481 40 Federación Cántabra de Tenis de Mesa 12.000

481 41 Federación Cántabra de Tiro con Arco 11.000

481 42 Federación Cántabra de Tiro Olímpico 5.000

481 43 Federación Cántabra de Vela 47.000

481 44 Federación Cántabra de Voleibol 42.000

481 45 Federación Cántabra de Béisbol 3.000

481 46 Federación Cántabra de Deportes Aéreos 3.000

481 47 Federación Cántabra de Tenis 12.000

481 48 Federación Cántabra de Luchas Olímpicas 6.000

481 53 Federación Española de Tenis de Mesa.

Campeonato de España en edad escolar

18.000

481 55 Federación cántabra de Kárate. Liga nacionalinfantil de Kárate

9.000

481 56 Federación Cántabra de actividades subacuáticas.

Campeonato del mundo de pesca submarina

55.250

481 57 Federación Española de Balonmano. Copa del Rey 70.000

481 58 Federación Española de montaña y escalada.

Copa de Europa de escalada en bloque

100.000

481 60 Federación Española de Boxeo. Campeonato de

EspañaJunior y Joven de Boxeo

30.000

481 61 Asociación Cántabra de federaciones deportivas.

Gastos de funcionamiento

20.000

482 FOMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 725.000

15.000

483 BECAS 150.000

484 FUNDACIÓN REAL RACING CLUB. FOMENTO

DEPORTE BASE

482 05 Fundación de Enfermería de Cantabria. Formaciónen el manejo de Desfibriladores

60.000

- 111 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

485 PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

485 01 Federación Cántabra de Vela 20.000

485 02 Federación Cántabra de Hockey 24.000

485 03 Federación Cántabra de Bádminton 13.000

485 04 Federación Cántabra de Surf 15.000

485 05 Federación Cántabra de Boxeo 6.000

485 06 Federación Cántabra de Natación 20.000

485 07 Federación Cántabra de Kárate 15.000

485 08 Federación Cántabra de Voleibol 15.000

485 09 Federación Cántabra de Deportes de Invierno 15.000

485 10 Federación Cántabra de Judo 15.000

486 ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS 100.000

487 ASOCIACIÓN PRENSA DEPORTIVA DE CANTABRIA.

GALA DEL DEPORTE

12.000

488 CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL (CDE) FAMILIA

OLÍMPICA. ENCUENTRO ANUAL

1.000

489 AYUDAS A DEPORTES AUTÓCTONOS

489 01 Federación Cántabra de Bolos. Semana Bolística 16.000

489 04 Federación Cántabra de Remo. Fomento remobase

40.000

489 05 Asociación peñas bolísticas (APEBOL) 49.500

489 06 Federación Cántabra de Bolos. Programa Maderade Ser

30.000

489 07 Federación Cántabra de Bolos. Fomento bolos base 33.000

489 08 Fundación Bolos de Cantabria. Gastos defuncionamiento

20.000

6 INVERSIONES REALES 1.355.500

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

995.000

- 112 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

280.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

14.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

12.500

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

54.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.565.000

76 A ENTIDADES LOCALES 2.535.000

762 INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2.535.000

762 01 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal 100.000

762 02 Ayuntamiento de Santoña 300.000

762 03 Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana 400.000

762 04 Ayuntamiento de Selaya 50.000

762 05 Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna 100.000

762 08 Ayuntamiento de Bárcena de Cícero 45.000

762 09 Ayuntamiento de Valdáliga 45.000

762 10 Ayuntamiento de Castro Urdiales 150.000

762 11 Ayuntamiento de Penagos 50.000

762 12 Ayuntamiento de Laredo 50.000

762 14 Ayuntamiento de Escalante 60.000

762 15 Ayuntamiento de Camargo 100.000

762 16 Ayuntamiento de Santillana del Mar 100.000

762 17 Ayuntamiento de Lierganes 50.000

762 18 Ayuntamiento de El Astillero 75.000

- 113 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

762 19 Ayuntamiento de Piélagos 50.000

762 20 Ayuntamiento de Colindres 50.000

762 21 Ayuntamiento de Reinosa. Reparación cubiertapabellón Tito Carrera

50.000

762 22 Ayuntamiento de Comillas 60.000

762 23 Ayuntamiento de Torrelavega. Construcción piscinadescubierta y reparación bolera Severino Prieto

250.000

762 27 Ayuntamiento de Ribamontan al Mar 75.000

762 28 Ayuntamiento de Polanco 75.000

762 29 Ayuntamiento de Suances 50.000

762 30 Ayuntamiento de Rionansa 60.000

762 31 Ayuntamiento de Ribamontan al Monte 40.000

30.000

781 Federación Cántabra de Vela 30.000

TOTAL PROGRAMA: 10.051.979

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

- 114 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 36.022

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 36.022

227 06 Estudios y trabajos técnicos 36.022

6 INVERSIONES REALES 288.910

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

288.910

TOTAL PROGRAMA: 324.932

- 115 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER

PROGRAMA 232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.090.090

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 838.423

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

183.298

160 00 Seguridad Social 183.298

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 67.690

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 2.820

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

5.250

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 51.620

226 02 Publicidad y propaganda 1.150

227 06 Estudios y trabajos técnicos 20.000

227 99 Otros 500

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.600

24 GASTOS DE PUBLICACIONES 400

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.842.050

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

45.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

442 09 Fundación Instituto de Investigación Marqués de

Valdecilla

40.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Programa de igualdad de género 5.000

46 A ENTIDADES LOCALES 3.072.841

461 PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y

HOMBRES

100.000

- 116 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER

PROGRAMA 232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

462 PROMOCIÓN DE PLANES DE IGUALDAD 60.000

463 AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES. PROGRAMA

CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. CENTRO DEINFORMACIÓN A LA MUJER

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

30.000

464 PLAN CORRESPONSABLES 2.882.841

724.209

481 ASOCIACIONES DE MUJERES 200.000

483 BECAS 31.170

485 PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y

LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

485 01 Fundación Secretariado Gitano. Programa depromoción de la igualdad de oportunidades enintegración socio-laboral de las mujeres gitanas

10.000

485 02 Asociación Mujeres y Talento. Programa STEM

TALENT GIRL

6.000

485 05 UNATE. Universidad permanente de

Cantabria.Programa de autocuidados y cuidadosmúltiples y movilidad

7.500

485 06 ALEGA. Asociación de Lesbianas, Gais, Bisexuales,

Trans, e Intersexuales de Cantabria. Programa deapoyo integral a personas LGTBI y familiares

5.000

486 MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO PARA LA

VIOLENCIA DE GÉNERO

186.539

487 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE

GÉNERO

487 01 Cruz Roja -Juventud- Puntos violetas 18.000

487 02 Colegio Oficial de Psicología de Cantabria.

Programa de Rehabilitación de Agresores

15.000

487 03 Asociación Consuelo Bergés. Programa deprevención de la violencia

15.000

488 PROGRAMA DE DIFUSIÓN, FORMACIÓN Y

ASESORAMIENTO EN PLANES DE IGUALDAD EN ELÁMBITO EMPRESARIAL Y SINDICAL DE CANTABRIA

488 01 Fundación Servicios Empresariales CEOE-CEPYME

Cantabria

30.000

- 117 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER

PROGRAMA 232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

488 02 Comisiones Obreras Unión Regional de Cantabria 30.000

488 03 Unión General de Trabajadores. Unión Regional de

Cantabria

30.000

489 AYUDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 140.000

6 INVERSIONES REALES 2.296.030

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

128.400

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

9.300

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

2.158.330

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 30.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

30.000

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

744 01 Fomento de la investigación en materia deigualdad de género

30.000

TOTAL PROGRAMA: 7.325.860

- 118 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER

PROGRAMA 232D FOMENTO DE LA NATALIDAD

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.671.500

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

1.671.500

481 AYUDAS A MADRES 1.671.500

TOTAL PROGRAMA: 1.671.500

- 119 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

PROGRAMA 143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 373.115

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 235.819

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

68.927

160 00 Seguridad Social 68.927

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 40.500

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

1.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 27.000

226 02 Publicidad y propaganda 5.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.000

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 10.000

24 GASTOS DE PUBLICACIONES 2.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.307.849

43 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS

ORGANISMOS PÚBLICOS

75.000

432 AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)

75.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

60.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

442 05 Fundación Fondo Cantabria Coopera 60.000

46 A ENTIDADES LOCALES 243.486

- 120 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

PROGRAMA 143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

460 FOMENTO MEJOR ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DELRÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL DEAFECTADOS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA

243.486

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

889.988

481 AYUDA DE EMERGENCIA 100

482 AYUDA HUMANITARIA Y DERECHOS HUMANOS

482 02 Cantabria por el Sáhara - Alouda. Programa

Vacaciones en Paz

35.000

483 BECAS 20.100

390.000

484 01 Coordinadora Cántabra de ONGDs. Actuacionesrelacionadas con sus fines

484 PROGRAMA DE FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y

MEJORA DE LA CALIDAD DE LA COOPERACIÓNPARA EL DESARROLLO ONGDS Y OTROS AGENTES DECOOPERACIÓN

40.000

485 PRESTACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS

BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓNTEMPORAL EN EL CONFLICTO DE UCRANIA

444.788

49 AL EXTERIOR 39.375

491 COOPERACIÓN DIRECTA

491 01 Delegación Saharauis para España en Cantabria.

Programa de soberanía alimentaria campamentosde refugiados saharauis

30.000

491 02 Misioneras Teatinas en Benin. Programa deescolarización de niñas

9.375

6 INVERSIONES REALES 241.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

500

- 121 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

PROGRAMA 143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

240.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.614.941

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

2.600.000

781 PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL

DESARROLLO

2.600.000

79 AL EXTERIOR 14.941

791 COOPERACIÓN DIRECTA

791 01 Hospital Saint Jean de Dieu di Tanguieta.

Programade apoyo a la sanidad en Benin

14.941

TOTAL PROGRAMA: 4.577.405

- 122 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

PROGRAMA 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 998.018

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 307.853

13 LABORALES 392.240

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

229.556

160 00 Seguridad Social 229.556

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.074.000

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 34.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

21.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.000.000

226 02 Publicidad y propaganda 6.000

227 99 Otros 2.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 18.000

24 GASTOS DE PUBLICACIONES 500

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 972.008

43 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS

ORGANISMOS PÚBLICOS

4.508

433 CONSORCIO RED ESPAÑOLA DE ALBERGUES

JUVENILES

4.508

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

323.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y

Deporte, S.L.

300.000

- 123 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

PROGRAMA 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Cursos y otras actuaciones 3.000

447 A OTROS ENTES AUTONÓMICOS

447 03 Consejo de la Juventud de Cantabria 20.000

46 A ENTIDADES LOCALES 160.000

461 PROMOCIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES

JUVENILES

160.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

484.500

481 PROMOCIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES

JUVENILES

385.000

482 CONCURSOS Y CERTÁMENES 30.000

483 BECAS 22.500

484 FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL SECTORFINANCIERO (UCEIF)

484 02 Proyecto Ecoope 24.000

484 03 Programa integral de jóvenes emprendedores 23.000

6 INVERSIONES REALES 930.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

2.500

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

60.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

105.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

762.000

- 124 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 03 UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

PROGRAMA 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 55.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

10.000

747 A OTROS ENTES AUTONÓMICOS

747 03 Consejo de la Juventud de Cantabria 10.000

76 A ENTIDADES LOCALES 15.000

761 MEDIOS BÁSICOS PARA CENTROS DE INFORMACIÓN

JUVENIL

15.000

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

30.000

781 PROMOCIÓN DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL.

DOTACIÓN DE MEDIOS BÁSICOS

30.000

TOTAL PROGRAMA: 4.029.026

- 125 -

TOTAL

4.519.040

86.899.531

6.749.919

826.707

17.792.028

4.101.003

7.248.045

1.280.775

3.269.310

1.781.522

10.051.979

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

923.134

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

3.395.636

6.529.319

345.009

7.655.000

340.000

136.000

1.559.000

2.565.000

C.6. INVERSIONES

REALES

370.100

77.000

30.728

3.494.500

935.000

729.000

1.280.775

622.000

1.431.522

1.355.500

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

110.500

82.140.873

220.600

450.970

2.462.000

1.260.000

5.506.120

377.000

350.000

4.367.050

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

500

7.847

SECCIÓN: UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

950.000

47.000

46.550

1.943.500

1.040.000

554.700

874.800

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

3.087.940

308.041

2.237.028

526.003

322.225

664.760

889.629

DENOMINACIÓN

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CENTROS CULTURALES

SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS

GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

PATRIMONIO CULTURAL

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

PROGRAMA

331M

322B

461B

140A

332A

332B

334A

140A

337A

140A

336A

SERVICIO

00

03

03

04

04

04

04

05

05

06

06

TOTAL

324.932

7.325.860

1.671.500

4.577.405

4.029.026

162.448.582

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

923.134

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

30.000

2.614.941

55.000

25.224.905

C.6. INVERSIONES

REALES

288.910

2.296.030

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

241.000

930.000

14.082.065

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

3.842.050

1.671.500

1.307.849

972.008

105.038.520

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

8.347

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

36.022

67.690

40.500

1.074.000

6.674.762

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

1.090.090

373.115

998.018

10.496.849

DENOMINACIÓN

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

FOMENTO DE LA NATALIDAD

COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

TOTAL

PROGRAMA

140A

232B

232D

143A

232A

SERVICIO

07

07

07

08

09

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS , ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y URBANISMO

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.859.906

10 ALTOS CARGOS 130.945

11 PERSONAL EVENTUAL 85.099

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.499.521

13 LABORALES 33.383

14 OTRO PERSONAL 407.400

143 00 Sustituciones 324.500

143 01 Plus de festividad y nocturnidad 30.900

143 05 Sentencias judiciales 10.400

143 10 Movilidad vialidad invernal 41.600

15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 210.900

151 01 Gratificaciones extraordinarias 30.900

151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 180.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

492.658

160 00 Seguridad Social 411.858

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.761.322

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.002.822

5.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 735.500

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 8.000

226 02 Publicidad y propaganda 50.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.000

227 99 Otros 50.000

- 131 -

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000

24 GASTOS DE PUBLICACIONES 15.000

3 GASTOS FINANCIEROS 5.000

35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS

FINANCIEROS

5.000

352 10 Intereses de demora por sentencia judicial 5.000

6 INVERSIONES REALES 838.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

700.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

20.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

20.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

98.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 12.035.000

73 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS

ORGANISMOS PÚBLICOS

2.010.000

731 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS (ADIF). CONVENIOS PARA LAINTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL

2.010.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

2.000.000

740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

740 01 Gestión de Viviendas e Infraestructuras de

Cantabria, S.L.

2.000.000

- 132 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

76 A ENTIDADES LOCALES 8.025.000

762 PLAN DE INVERSIONES MUNICIPALES 8.025.000

8 ACTIVOS FINANCIEROS 6.300.000

87 APORTACIONES PATRIMONIALES 6.300.000

870 APORTACIONES PATRIMONIALES 6.300.000

TOTAL PROGRAMA: 23.799.228

- 133 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 1.290.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

1.290.000

TOTAL PROGRAMA: 1.290.000

- 134 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 261M ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.226.867

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 860.033

13 LABORALES 50.943

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

247.522

160 00 Seguridad Social 247.522

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 96.400

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

20.700

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 68.200

227 06 Estudios y trabajos técnicos 32.500

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500

6 INVERSIONES REALES 1.965.500

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

1.282.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

90.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

122.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

201.500

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

270.000

- 135 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 261M ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 185.500

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

100.500

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

90.500

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

744 01 Programa + BICEPS 10.000

742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

85.000

781 ACTUACIONES PARA FOMENTAR LA BICICLETA EN

CENTROS EDUCATIVOS

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

40.000

782 FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE 6.000

783 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, PAISAJE Y

DESARROLLO RURAL

783 01 Asociación Desarrollo Territorial Campoo Los Valles 6.500

783 02 Grupo de Acción Local Liébana 6.500

783 03 Asociación de Desarrollo Rural Saja-Nansa 6.500

783 04 Asociación para Promoción y Desarrollo de los

Valles Pasiegos

6.500

783 05 Grupo de Acción Local Asón-Agüera-Trasmiera 6.500

783 06 Grupo Acción Costera Cantabria Oriental 6.500

TOTAL PROGRAMA: 3.474.267

- 136 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 261N ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.559.994

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.245.442

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

314.552

160 00 Seguridad Social 314.552

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 65.800

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

10.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 48.300

227 99 Otros 3.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 82.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

17.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Cursos y encuentros para coadyuvar al fomento delconocimiento del urbanismo

5.000

444 02 Master Internacional en Tecnología, Rehabilitación y

Gestión de Edificaciones

12.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

65.000

481 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA

481 01 Curso de urbanismo y arquitectura 12.000

481 02 Jornadas 8.000

484 CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE

ARQUITECTOS DE ESPAÑA. CONCURSO EUROPAN

45.000

- 137 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 261N ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 189.800

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

100.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

11.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

11.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

67.800

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 760.000

76 A ENTIDADES LOCALES 740.000

761 AYUNTAMIENTOS DE CANTABRIA PARA

ELABORACIÓN DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

160.000

762 AYUNTAMIENTO DE LAREDO.ACTUACIONES DE

GESTIÓN Y EJEUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE LAPUEBLA VIEJA

40.000

763 REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS 540.000

20.000

781 FUNDACIÓN ESTUDIOS CALIDAD EDIFICACIÓN

ASTURIAS (FECEA).PROYECTO ARCAS

20.000

TOTAL PROGRAMA: 2.657.594

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

- 138 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 8.994.874

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

1.465.200

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

7.529.674

TOTAL PROGRAMA: 8.994.874

- 139 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS

PROGRAMA 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 6.397.174

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.495.872

13 LABORALES 3.337.050

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.495.883

160 00 Seguridad Social 1.495.883

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 32.464.000

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 100

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

350.100

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 32.033.800

227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.000

227 99 Otros 25.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 80.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 70.000

46 A ENTIDADES LOCALES 70.000

460 JUNTA VECINAL DE SALCES. TRIBUTOS PLAN REINOSA 8.000

461 AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO. GESTIÓN Y

EXPLOTACIÓN SANEAMIENTO INTEGRAL

62.000

6 INVERSIONES REALES 7.231.200

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

3.450.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

3.450.000

- 140 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS

PROGRAMA 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

214.200

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

107.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

10.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

100.000

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

100.000

TOTAL PROGRAMA: 46.262.374

- 141 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS

PROGRAMA 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.362.169

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 636.838

13 LABORALES 444.834

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

280.497

160 00 Seguridad Social 280.497

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 898.500

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 2.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

339.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 541.500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 15.000

227 99 Otros 12.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

100.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

442 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

100.000

6 INVERSIONES REALES 7.285.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

5.000.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

2.100.000

- 142 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS

PROGRAMA 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

50.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

105.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

30.000

TOTAL PROGRAMA: 9.645.669

- 143 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS

PROGRAMA 456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 1.377.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

1.350.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

12.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

15.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

300.000

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

300.000

TOTAL PROGRAMA: 1.677.000

- 144 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS

PROGRAMA 458A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.400

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 6.400

6 INVERSIONES REALES 3.291.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

2.880.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

400.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

1.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

10.000

TOTAL PROGRAMA: 3.297.400

- 145 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 3.265.700

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

3.265.700

TOTAL PROGRAMA: 3.265.700

- 146 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.931.535

10 ALTOS CARGOS 68.369

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 731.144

13 LABORALES 714.309

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

417.713

160 00 Seguridad Social 417.713

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 605.700

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 43.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

157.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 310.700

227 06 Estudios y trabajos técnicos 2.000

227 99 Otros 2.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 95.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 208.000

46 A ENTIDADES LOCALES 200.000

460 ACTUACIONES DE VIALIDAD INVERNAL POR

NEVADAS

200.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

8.000

482 COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS,

CANALES Y PUERTOS. PATRIMONIO DE LA OBRAPÚBLICA EN CANTABRIA (Aplicación app)

8.000

6 INVERSIONES REALES 7.660.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

4.300.000

- 147 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

3.078.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

235.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

42.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

5.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 940.000

76 A ENTIDADES LOCALES 940.000

761 PUEBLO DE CANTABRIA 150.000

762 SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE

CANTABRIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEAPARCAMIENTOS DISUASORIOS, REDES DE CARRILESPARA BICICLETAS Y OTRAS INFRAESTRUCTURASCICLISTAS O GENERACIÓN ITINERARIOS PEATONALESACCESIBLES

790.000

TOTAL PROGRAMA: 11.345.235

- 148 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 5.833.163

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.386.097

13 LABORALES 3.091.702

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.355.364

160 00 Seguridad Social 1.355.364

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.913.000

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 340.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

400.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 832.500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 340.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.110

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

8.110

482 CUOTAS A ASOCIACIONES TÉCNICAS NACIONALES

482 00 Asociación Técnica de Carreteras 3.560

482 01 Asociación Española de la Carretera 4.550

6 INVERSIONES REALES 43.471.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

26.200.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

16.500.000

- 149 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

615.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

121.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

35.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100.000

73 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS

ORGANISMOS PÚBLICOS

100.000

731 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS (ADIF)

100.000

TOTAL PROGRAMA: 51.325.273

- 150 -

TOTAL

23.799.228

1.290.000

3.474.267

2.657.594

8.994.874

46.262.374

9.645.669

1.677.000

3.297.400

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

6.300.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

12.035.000

185.500

760.000

100.000

300.000

C.6. INVERSIONES

REALES

838.000

1.290.000

1.965.500

189.800

8.994.874

7.231.200

7.285.000

1.377.000

3.291.000

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

82.000

70.000

100.000

SECCIÓN: OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

5.000

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

1.761.322

96.400

65.800

32.464.000

898.500

6.400

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

2.859.906

1.226.867

1.559.994

6.397.174

1.362.169

DENOMINACIÓN

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS

ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL

PROGRAMA

451N

140A

261M

261N

140A

452A

454A

456A

458A

SERVICIO

00

05

05

05

06

06

06

06

06

TOTAL

3.265.700

11.345.235

51.325.273

167.034.614

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

6.300.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

940.000

100.000

14.420.500

C.6. INVERSIONES

REALES

3.265.700

7.660.000

43.471.000

86.859.074

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

208.000

8.110

468.110

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

5.000

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

605.700

1.913.000

37.811.122

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

1.931.535

5.833.163

21.170.808

DENOMINACIÓN

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS

TOTAL

PROGRAMA

140A

453A

453B

SERVICIO

08

08

08

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA,

ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 7.308.116

10 ALTOS CARGOS 130.945

11 PERSONAL EVENTUAL 105.167

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 5.330.175

13 LABORALES 113.132

14 OTRO PERSONAL 166.955

143 00 Sustituciones 53.555

143 01 Plus de festividad y nocturnidad 10.400

143 05 Sentencias judiciales 103.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.461.742

160 00 Seguridad Social 1.407.722

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.600.600

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.048.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

129.100

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.409.500

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 5.000

226 02 Publicidad y propaganda 15.000

227 99 Otros 10.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 14.000

3 GASTOS FINANCIEROS 27.000

35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS

FINANCIEROS

27.000

352 INTERESES DE DEMORA 27.000

352 10 Intereses de demora por sentencia judicial 10.000

- 155 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 90.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

15.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Cursos de Verano 15.000

75.000

483 BECAS 75.000

6 INVERSIONES REALES 257.100

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

44.100

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

121.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

92.000

TOTAL PROGRAMA: 10.282.816

- 156 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 35.200

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 35.200

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 979.940

TOTAL PROGRAMA: 1.015.140

- 157 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.780.131

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.412.425

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

367.706

160 00 Seguridad Social 367.706

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 147.600

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

12.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 118.600

227 06 Estudios y trabajos técnicos 80.000

227 99 Otros 18.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 17.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 115.000

47 A EMPRESAS PRIVADAS 35.000

471 MEDIDAS ESTRUCTURALES DE ACOMPAÑAMIENTO.

CESE DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. GASTOS DEANTICIPOS FINANCIEROS

15.000

473 COOPERATIVAS AGRARIAS. GESTIÓN POLÍTICA

AGRARIA COMÚN (PAC)

20.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

80.000

481 ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS.

GESTIÓN POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC)

80.000

6 INVERSIONES REALES 2.505.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

460.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

1.600.000

- 158 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

20.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

165.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

260.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 13.281.915

71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 323.000

715 FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) 323.000

76 A ENTIDADES LOCALES 1.650.000

761 INVERSIONES COLECTIVAS DE CARÁCTER

GANADERO

1.000.000

762 EFICIENCIA ENERGÉTICA 150.000

763 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 500.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 6.598.915

771 MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES 1.500.000

772 ELECTRIFICACIÓN RURAL 87.000

773 MEDIDAS BÁSICAS DE DESARROLLO RURAL 5.011.915

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