Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Parlamento de Cantabria |
Rango de Ley | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad elRey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomíapara Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual eincluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de losorganismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importede los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma deCantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española,reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regirlos presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria,sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
II
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye seguramente el instrumento de actuación más importante del Gobierno, en el que se plasman los objetivos estratégicos de lasdistintas políticas públicas y los recursos asignados para su cumplimiento. En este sentido,siguiendo la línea de acción que ha caracterizado a este Ejecutivo a lo largo de la legislatura,las cuentas públicas para el ejercicio 2023 priorizan el bienestar de la sociedad cántabra refor-zando los pilares del Estado de Bienestar y garantizando la calidad de los servicios públicos, altiempo que buscan promover a través de la inversión pública un modelo de desarrollo económico más moderno, competitivo, resiliente y sostenible.
Este compromiso en defensa del Estado de Bienestar y la modernización de la economía sehace más necesario, si cabe, ante el actual contexto de incertidumbre derivado del conflictobélico en Ucrania y sus consecuencias económicas y sociales, con especial incidencia en losprecios de la energía y de los alimentos. Así, además de dotar de mayores recursos a serviciospúblicos esenciales -Sanidad, Educación, Políticas Sociales, Empleo y Vivienda- y ampliar lared de apoyo y protección a las familias, pymes y autónomos, el proyecto de Presupuestosincorpora en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas una reforma fiscal dirigida a benefi-
ciar a quienes precisan del apoyo público para afrontar con garantías el alza de precios -rentasmedias y bajas-, así como una prórroga de la bonificación de 49 tasas y tarifas de la que sebeneficia el sector empresarial.
Todo ello, sin olvidar la necesaria sostenibilidad de las cuentas públicas y la continuidadpara seguir afrontando desafíos que para este Gobierno son fundamentales, como la luchacontra la despoblación y el cambio climático; el impulso a la industria, el turismo, la ciencia yla innovación o la modernización de la administración, desafíos que cuentan igualmente condotación presupuestaria.
Cabe destacar que los Presupuestos de 2023 contemplan una importante financiación parainiciar la ejecución con éxito de proyectos considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma, como son el nuevo desarrollo industrial y espacio logístico del Llano de la Pasiega y lanueva sede del Museo de Arqueología y Prehistoria de Cantabria (MUPAC). Del mismo modo,recoge las inversiones previstas en el marco definido por el fondo de recuperación Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Puede, que ascien-den a 194 millones de euros (programas presupuestarios 140A y 140B).
En suma, el presupuesto del próximo año prevé reforzar el Estado de Bienestar, garantizarla calidad de los servicios públicos básicos y ayudar al tejido empresarial a ser más competitivo, consolidando la recuperación económica anotada por la Comunidad Autónoma durante elejercicio 2022.
III
El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y nueveartículos, doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición dero-gatoria y dos disposiciones finales, así como tres anexos.
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el quese aprueban las cuantías totales de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de laComunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En el Capítulo II, seconsigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios comocedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura entres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativode los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capí-tulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentesy los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por último, regula en su Capítulo III,el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma deCantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudasde entidades de derecho público.
En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la AdministraciónGeneral, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda de 31 de diciembre de2022, tanto a largo como a corto plazo, así como de las operaciones de endeudamiento delresto de entidades del Sector Público.
El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la liqui-dación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de laMesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de lospresentes Presupuestos.
Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez,en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".
La situación económica y social, de la que podemos calificar como "era post-covid", vienemarcada por el contexto internacional y su repercusión en el ámbito interno de los Estadosmiembros de la Unión Europea. Esta circunstancia no puede ser ajena a la región y al enfoqueque al gasto en recursos humanos deba darse para conjugar la tendencia seguida durante los
pasados ejercicios de control de esa cifra significativa del gasto presupuestario con la garan-tía de la prestación de unos servicios públicos que tan necesarios resultan en una época deelevada inflación. El esfuerzo en este área del Capítulo I, en consecuencia, se traslada de lalucha contra el covid que marcó los Presupuestos precedentes a continuar con la progresivadotación de medios humanos a aquellas áreas como el empleo, los servicios sociales, el medioambiente o el fomento de la actividad económica que contribuyan a superar la adversa situa-ción económica que presumiblemente presidirá buena parte del ejercicio presupuestario 2023,con especial atención a las áreas destinadas a la gestión de los recursos procedentes de losfondos de recuperación y resiliencia.
En este Título se ubican, junto a la norma general relativa al incremento retributivo de losempleados públicos autonómicos, el conjunto de normas retributivas aplicables a los funcio-narios y personal laboral; al personal al servicio de la Administración de Justicia dependientede la Comunidad Autónoma de Cantabria, en este caso siguiendo las previsiones de la LeyOrgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables; alpersonal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud; y las aplicablesal personal funcionario interino, al personal eventual, y los empleados que prestan servicio enlos organismos y entidades del Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma.
Una vez finalizada la ejecución de las Ofertas de Empleo Público ordinarias y de estabilización de los ejercicios 2017 a 2019, la incorporación de nuevos efectivos a la AdministraciónAutonómica de Cantabria se conducirá a través de los procedimientos selectivos tanto ordinarios como de estabilización derivados de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Con ello sepretende dar cobertura a las plazas incluidas en la tasa de reposición ordinaria, manteniendoasí el funcionamiento operativo de las Unidades y proseguir en la reducción de la tasa detemporalidad estructural en el empleo público por debajo del 8% fijado por el legislador comoobjetivo a alcanzar para dar cumplimiento a los compromisos de España con la Unión Europea.
La dinámica orientada a la consecución de los objetivos reseñados en líneas precedenteses compatible con el mantenimiento de los instrumentos de control en materia de gasto depersonal que vienen incluyéndose en la Presupuestos Generales de Cantabria, con el fin deno comprometer la financiación de otros objetivos importantes del esfuerzo presupuestarioregional. Así, derivadas de las normas básicas estatales, se mantienen en el texto legal lasmedidas de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento ocontratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en los sectores y para la eje-cución de aquellas funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento delos servicios públicos esenciales.
Las Consejerías y resto de entidades de la Administración regional recurrirán con carácterpreferente para la cobertura de las necesidades transitorias de personal, a los instrumentosorganizativos de los disponen, recurriendo solo en última instancia, a la incorporación de nue-vos efectivos cuando ello resulte imprescindible para atender a la ciudadanía de Cantabria.
Algunas de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes Presupuestos estánconectadas con la materia retributiva y de gasto en recursos humanos que se aborda en eleste Título V.
En el Título VI se completa la regulación en materia de contratación pública, determinandolos supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno parala celebración de contratos y se desarrolla el régimen de control sobre la correcta ejecuciónde los mismos, haciéndolo extensible a convenios y encargos a medios propios personificados.Asimismo, se establecen los supuestos de preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de comprobación.
Por último, en las doce disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que,bien por su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales contingenciasque no pueden quedar determinadas previamente, no han tenido el oportuno tratamiento enel articulado de la Ley.
De la aprobación de los Presupuestos
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2023, que están integrados por:
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El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,que incluye como Sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como Sección 15 el organismoautónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como Sección 16 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales y como Sección 17 el organismoautónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
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El presupuesto del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración PúblicaRegional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la EscuelaRegional de Protección Civil.
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El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
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El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.
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El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
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El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria.
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El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
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El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.
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El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.
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El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.
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El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.
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El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.
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El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de Cantabria.
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El presupuesto de la Fundación Comillas del español y la Cultura Hispánica.
ñ) El presupuesto de la Fundación Instituto Investigación Marqués de Valdecilla.
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El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.
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El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.
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El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.
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Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.
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El presupuesto de los fondos sin personalidad jurídica.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuestodel párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de TRES MIL QUINIEN-TOS CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS euros (3.504.062.223€) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:
11 JUSTICIA 41.418.515 13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 20.309.673
14 POLÍTICA EXTERIOR 201.943.291
23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL 272.125.351
24 FOMENTO DEL EMPLEO 103.564.000
26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN 27.293.768 31 SANIDAD 1.063.809.472 32 EDUCACIÓN 660.842.637 33 CULTURA 46.981.405 41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 65.456.731
42 INDUSTRIA Y ENERGÍA 48.596.418 43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES 35.740.545
45 INFRAESTRUCTURAS 249.229.383
46 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 37.949.298
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 64.013.136
91 ALTA DIRECCIÓN 10.827.517
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 65.875.594
93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA 7.283.489
95 DEUDA PÚBLICA 480.802.000
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastosdel Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditospor importe de DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONESCIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS(X.XXX.XXX.XXX €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente
Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los organismosautónomos y entidades autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimientode sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechoseconómicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por organismo autónomoy entidad son los siguientes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES AUTONÓMICAS Euros
CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA REGIONAL DE CANTABRIA 1.379.423
OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA 2.186.984
CENTRO DE INVESTIGACIÒN DEL MEDIO AMBIENTE 2.972.071
INSTITUTO CANTABRO DE ESTADÍSTICA 1.043.470
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANTABRIA 30.000
AGENCIA CANTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 13.119.141
Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del Sector Público Institucional y restode Entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, querecogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2023 de la Comunidad Autónoma deCantabria asciende a TRES MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA YTRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS euros (3.507.353.723 €).
Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales sefinanciarán:
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Con los recursos económicos de origen tributario y de derecho público que se prevénliquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto deIngresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, preciospúblicos y otros ingresos).
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Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los CapítulosIV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).
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Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Presupuesto de Ingresos.
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Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IXdel Presupuesto de Ingresos, por importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONESQUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN euros (497.546.571 €).
Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,tanto propios como cedidos, se estiman en OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOSSESENTA Y TRES MIL euros (813.663.000 €). Su ordenación sistemática se incorpora comoAnexo III a este texto articulado.
De la gestión presupuestaria de los gastos
Normas generales de la gestión
Con independencia de la suspensión de las reglas fiscales, con objeto de llevar a cabo unagestión basada en el principio de responsabilidad en el gasto público, se autoriza a la personatitular de la Consejería de Economía y Hacienda a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasig-nación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de gastos, respetando en todo caso loestablecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en laLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financieray demás normativa básica.
Con vigencia exclusiva para el 2023, la Consejería de Economía y Hacienda, con periodicidad trimestral, de acuerdo a la evolución de la ejecución de los Ingresos no Financieros, podrárealizar retenciones de no disponibilidad en los Gastos no Financieros para asegurar el cumpli-miento de la tasa de referencia de déficit asignada a la Comunidad Autónoma.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, deFinanzas, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivosestados de gastos:
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En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Gratificaciones"; 154 "Productividad personal estatutario factor fijo" y 155 "Productividad personal estatutario factorvariable".
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En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 227.06 "Estudiosy trabajos técnicos" y 227.99 "Otros".
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Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
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Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaciónde actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, deFinanzas, serán vinculantes a nivel de capítulo los créditos dotados en el programa presupues-tario 140A destinados a la financiación de subvenciones, salvo las que tengan el carácter denominativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones quesea preciso reconocer, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o delas que se establezcan, los créditos incluidos en el Anexo I de la presente Ley.
Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por laComunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterrito-rial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.
Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen losreferidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejode Gobierno previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tres. El Gobierno informará, anualmente, a la Comisión de Economía y Hacienda del Par-lamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en elFondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como con-secuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen losreferidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.
Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centrosconcertados para el año 2023, es el fijado en Anexo II de esta Ley.
Las unidades concertadas de Formación Profesional Básica, de Ciclos Formativos de GradoMedio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos estable-cidos en el Anexo II de la presente Ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaciónprofesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos porunidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autori-zado.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachilleratose financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo II de esta Ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a lasexigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre queello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos fijadas en la presente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2023, sinperjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de laenseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada niveleducativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con lasorganizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momentoen que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos acuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre elprofesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los"gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladorasdel régimen de conciertos.
El componente del módulo destinado a "Otros Gastos" surtirá efecto a partir del 1 de enerode 2023. La cuantía correspondiente a "Otros gastos" se abonará mensualmente pudiendolos centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de formaconjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 o 1.400horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos delsegundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo II, de forma conjunta con la co-rrespondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantíaglobal resultante.
Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación SecundariaObligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato, se les dotará dela financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el Capítulo III del TítuloI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre labase de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas fun-ciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citadoprofesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachi-llerato que tengan concertadas.
Esta medida se podrá extender, total o parcialmente, a los centros docentes que tenganunidades concertadas de primaria o del segundo ciclo de educación infantil.
Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 26 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitos que se deter-minen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que en el mismo se establezcan.
Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecidoen la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1,de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo II de esta Ley.
En el caso de que se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la do-tación será la proporcional al número de horas concertadas.
En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas delos niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter generalpara cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidadeseducativas especiales.
Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de ense-ñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobreordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la mismaforma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.
Las cantidades correspondientes al módulo de "Otros gastos" podrán incrementarse parala atención de necesidades justificadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socio-económico o cultural, de la atención alalumnado con necesidades educativas específicas, de la realización de experiencias pedagógi-cas que la Administración Educativa considere de interés para el sistema educativo o para laaplicación de medidas extraordinarias derivadas de circunstancias sobrevenidas.
Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que es-tablece en su artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales seregirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los cen-tros concertados de educación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollode los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomíapersonal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecidoen el Anexo II de esta Ley, para la Formación Profesional.
Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementariaa la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanzareglada, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18,03 y 36,06 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembrede 2023.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estascantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Adminis-tración para la financiación de los "Otros gastos". La cantidad abonada por la Administración nopodrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente alcomponente de "Otros gastos" de los módulos económicos establecidos en Anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad con-certada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.
La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo II.
Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados enconvenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayanvenido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momentoincluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equiposdocentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centrosconcertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para elsostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley dePresupuestos Generales del Estado para 2023.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y delpersonal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabriapara el año 2023 por importe de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOSMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS euros (44.142.862 €) para el personal docente funciona-rio y contratado docente y de DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOSOCHENTA Y CUATRO euros (19.127.284 €) para el personal de administración y servicios, fun-cionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones delServicio Cántabro de Salud para financiar retribuciones de plazas vinculadas. También estánexcluidos los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y losgastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria.Todo ello, sin perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al serviciodel Sector Público se establezca por la legislación aplicable para el año 2023.
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicoso entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de conformidad conlo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica de desarrollo y susestatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad, controleconómico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que se encuentren adscri-tos en cada ejercicio presupuestario y por este período, según resulte de la aplicación de loscriterios recogidos en la legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio presupuestario seremitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómicaque deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de exacción mediantecompensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se deberán comunicar previa-mente a dichas entidades.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes depago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, nopodrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignadaa la respectiva Entidad.
Tres. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes vinculadoso dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico deamortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendariode cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderáigualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrien-tes que en el futuro se generen.
De las operaciones de endeudamiento
Del endeudamiento de la Administración General
Uno. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidadde emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito opréstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldovivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2023, no supere en más de SETENTA MILLONES DE euros (70.000.000 €) el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2022.
Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientesrazones:
-
Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2022 que no hubiera sidoutilizado a 31 de diciembre de ese año.
-
En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación a Comu-nidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo de deudapública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera.
-
En caso de modificarse el límite de endeudamiento, por cualquiera de los motivos an-teriores, se dará cuenta al Parlamento de Cantabria en un periodo no superior a quince días.
Tres. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuestoa 31 de diciembre de 2023 no podrá superar los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE euros(150.000.000 €).
Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la Consejería deEconomía y Hacienda podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a opera-ciones de crédito o préstamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponiblespodrán utilizarse para la refinanciación de otras operaciones cuyo coste sea superior, en cuyocaso les será de aplicación lo establecido en el apartado ocho del presente artículo.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenirfluctuaciones en los tipos de interés. El importe cubierto por este tipo de operaciones no podrásuperar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de lacartera de endeudamiento.
Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos rein-tegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación delProtocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades públicasclasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Siete. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo la renegociación de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejerciciosanteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando facultada la persona titular dedicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten más beneficiosas para la Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa parala instrumentación de esta medida.
Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelación, total oparcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas operaciones, será autorizadapor la Consejería de Economía y Hacienda, contabilizándose tanto el ingreso como el gastocorrespondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasladando, alfinal del mismo, su saldo neto al presupuesto.
Nueve. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda y, supletoriamente yprevia su autorización escrita, la persona titular de la Dirección General competente en materiade política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones deendeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente Capítulo.
Diez. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones conte-nidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
Del endeudamiento del resto de entidades del Sector Público
Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundacionesy demás entes que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciaciónde otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamientoformalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones conte-nidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
En aplicación del artículo 108 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo in-forme preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y PolíticaFinanciera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante2023, al Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), por importe de CUARENTA Y CINCO MILLONES de euros (45.000.000 €).
Uno. Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidadesintegradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar
préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeu-damiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del SistemaEuropeo de Cuentas (SEC).
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operacionescontenidas en este artículo, que se adjuntará al resto de la documentación que se remita alParlamento de Cantabria.
Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el pre-sente Capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de cortoplazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demásentes que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obte-nerse la expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Can-tabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y laincidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar por el propio ICAF, el referidoinforme será sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, quedeberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operacionescontenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita alParlamento de Cantabria.
Modificaciones de los presupuestos generales
Normas generales
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán alas siguientes reglas:
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en lapresente Ley, por la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, y por cuanto sedisponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de laLey de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicarexpresamente la sección, servicio u organismo público a que se refiera, así como el programa,artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección Generalcompetente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidadde la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:
-
Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativases la que se propone utilizar.
-
Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa,servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectadospor la misma.
-
Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
-
La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que lamotivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.
Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del Capítulo I "Gas-tos de Personal", será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, elprevio informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos depersonal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de Educación.En el caso de organismos autónomos y otras entidades públicas, solo será necesario informeprevio del Presidente o Director del organismo o entidad, salvo en aquellos supuestos en quedichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo casoserá preceptivo el previo informe de esta.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para lacreación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 58.1.c) de la Ley de Finanzas de Cantabria.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda paracrear las estructuras presupuestarias necesarias en los estados de ingresos y gastos, a nivelorgánico, funcional y económico, como consecuencia de reorganizaciones administrativas otraspasos de competencias.
Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención Ge-neral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Conse-jería de Economía y Hacienda.
Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 «DeudaPública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos deeste artículo, el informe del Servicio de Política Financiera en el que se indique si existe disponibilidad presupuestaria para efectuar la modificación propuesta o, en su caso, cuál es dichadisponibilidad máxima en el momento de emitir el informe.
Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes exter-nos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma hayasido nombrada "Coordinador principal" de determinados proyectos europeos.
Diez. La Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la minoración de créditos denaturaleza ampliable mediante transferencias de crédito, siempre y cuando no hayan sido previamente incrementados y justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. Estosmismos requisitos resultarán exigibles para la minoración de créditos de naturaleza ampliableque tengan lugar a través del resto de figuras modificativas. Una vez minorado un crédito am-pliable, no podrá ser posteriormente ampliado.
Once. Durante el ejercicio 2023 los créditos consignados en el programa 140A "Mecanismode Recuperación y Resiliencia" únicamente podrán ser utilizados para financiar modificacionespresupuestarias dentro del mismo programa presupuestario.
Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas anteriormente lapersona titular de la Consejería de Economía y Hacienda cuando dichas modificaciones afectena distintas Secciones presupuestarias.
Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el primer apar-tado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de cada Consejería.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidasen el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería respecto de los créditospresupuestarios que gestionen.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la Consejería deEconomía y Hacienda podrá autorizar que los créditos del programa 140A "Mecanismo de Recupe-ración y Resiliencia" se destinen a financiar otros programas presupuestarios, cuando se acreditela imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente, dentro del ejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio de reajustar, en su caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente previstas para su ejecución con cargo a créditos de anualidades posteriores.
Doce. De acuerdo con los artículos 51 y 55 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas se podrán crear mediante generación de crédito o incorporación de crédito aporta-ciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupuestos esténintegrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando tenganla consideración de entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De las competencias del Parlamento de Cantabria
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y portrimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno deCantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución ygestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según lo establecido en el Reglamentodel Parlamento de Cantabria.
Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2022 se determinará:
-
El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.
-
El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
-
El resultado presupuestario.
Dos. La Consejería de Economía y Hacienda someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2022 antes del 30 de junio de 2023.
Tres. El estado de liquidación del Presupuesto de 2022 será remitido al Parlamento de Cantabria antes del 15 de julio de 2023.
Cuatro. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2022será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2023.
Normas sobre gastos de personal
De los regímenes retributivos
Uno. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incremento global previsto en la legislación básica estatal, del 2,5 por ciento, respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodosde comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad delmismo, con la excepción prevista en el artículo 22 de esta Ley.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales respecto a losde 2022. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son bene-ficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuyafinalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personalesdel citado personal al servicio del Sector Público.
Igualmente, las retribuciones citadas en el párrafo primero de este apartado, podrán ex-perimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte aplicablecomo normativa básica.
Dos. En el ejercicio 2023, la masa salarial del personal laboral experimentará el incrementofijado en el apartado Uno de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodosobjeto de comparación.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribucionessalariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto enel apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías informadas favorablemente porla Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, entodo caso:
-
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
-
Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
-
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
-
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Tres. Durante el ejercicio 2023 no se realizarán aportaciones para el personal incluido enel Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignacionespresupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura decontingencias distintas a la de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masasalarial.
Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2023 por los funcionarios incluidos en el ám-bito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivoprevisto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:
-
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de eneroa diciembre de 2023, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo TREBEP
Sueldo Euros
Trienios Euros
A1 15.459,72 595,08A2 13.367,76 485,28B 11.685,24 425,76C1 10.036,92 367,32C2 8.353,56 250,08Agrupaciones Profesionales 7.645,68 188,16
-
Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses dejunio y diciembre en el año 2023, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo/Subgrupo TREBEP
Trienios Euros
A1 795,00 30,61
A2 812,45 29,48
B 841,63 30,68
C1 722,91 26,42
C2 689,78 20,62
Agrupaciones Profesionales 637,14 15,68
Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir porlos funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el Texto Refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equi-valencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
- Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP
- Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP
- Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP
- Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP
- Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP
Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por elcontenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cadaprograma o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a losque, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán experimentar la oportunaadecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incrementoque se oponga a los mismos.
Sueldo Euros
Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entiendensiempre hechas a retribuciones íntegras.
Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones delos contratos mercantiles del personal del Sector Público Autonómico.
Diez. Se mantiene la suspensión durante el ejercicio 2023 de la concesión de las ayudas deacción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades dederecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y del personal docente.
Los anticipos reintegrables de nómina previstos en la respectiva normativa de acción socialse concederán, en los términos establecidos por las normas aplicables en cada caso a la concesión y tramitación de los mismos, en tanto exista disponibilidad de crédito para ello.
Once. Los apartados Uno a Diez del presente artículo se dictan en cumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la regulación estatal sobre retribuciones en el SectorPúblico vigentes al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2023, noexperimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, siendosus cuantías en cómputo anual, las siguientes:
Euros
Presidente del Gobierno 65.555,09
Vicepresidente del Gobierno
Consejero del Gobierno
64.065,47
62.575,42
Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidadessin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándoseen este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.
Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será elestablecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de FunciónPública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2023 referidas a doce mensualida-des, las siguientes:
Euros
-
Sueldo 15.373,90
-
Complemento de destino 16.947,99
-
Complemento específico 29.436,62
Tres. El Interventor General, como órgano directivo específico de la Consejería de Economíay Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Ge-nerales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Interventor General 58.544,81
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo especí-fico de dicho organismo autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismasretribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el comple-mento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud 44.484,83
Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y delInstituto Cántabro de Servicios Sociales, como órganos directivos específicos de dichos organismos autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al serviciode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2023,referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros
-
Sueldo 15.373,90
-
Complemento de destino 13.499,46
-
Complemento específico 28.201,41
Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud ydel Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2023 dos pagasextraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios,complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específicomensualmente percibido.
Siete. El apartado Uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los restantesaltos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, re-guladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en elapartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, se regulan en elartículo 24. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el DirectorGerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administra-ciones Públicas, percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a catorcemensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempreque no se acrediten por su Administración de procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del SectorPúblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incrementoprevisto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.
Uno. En el año 2023 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:
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El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificadoel Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías señaladas enel artículo 21. Cuatro a) de la presente Ley.
-
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mesde diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la presenteLey. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 21.Cuatro.b) de la presente Ley, así como una mensualidad del complemento de destino yespecífico.
Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de las pagas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento fijado en el apartado Uno delartículo 21 de esta Ley.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seismeses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la norma-tiva vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trieniospercibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, correspondaa las pagas extraordinarias.
-
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desem-peñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL Euros 30 14.214,3429 12.749,6228 12.213,6527 11.677,2826 10.245,1725 9.089,3324 8.553,0923 8.017,2422 7.480,7621 6.945,3520 6.451,5019 6.122,2418 5.792,5617 5.463,0516 5.134,3715 4.804,4314 4.475,3213 4.145,3812 3.815,8511 3.486,4710 3.157,379 2.992,748 2.827,567 2.663,096 2.498,315 2.333,54 4 2.086,563 1.840,252 1.592,961 1.346,11
-
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñeexperimentará el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 21 de esta Ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismoimporte que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específicoperciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto detrabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativavigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y,en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.1 de la Ley30/1984, de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación delartículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma para 1991.
-
Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido porAcuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente incremento de manera global respectoal existente a 31 de diciembre de 2022, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado Unodel artículo 21 de esta Ley.
-
No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo, con la excepción de aquellos señalados enel párrafo tercero del artículo 26. Cinco de la presente Ley.
-
No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectara gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestióndel comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo oque participe en la elaboración o coordinación de las pruebas individualizadas que deban seraplicadas en los centros docentes, según dispongan las Administraciones Educativas, o de laEvaluación Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración delos currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materialese-learning para la plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; enla elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en laformación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos docentes, o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamientode los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposibleprestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.
Dos. Los funcionarios en prácticas, excepto los pertenecientes a Cuerpos docentes no uni-versitarios regulados en el apartado Tres del presente artículo, percibirán las retribucionescorrespondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo en que estéclasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En caso de realizar las prácticasdesempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribucionescomplementarias del mismo.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrerade otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren aingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se se-guirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo,a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpoo Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario decarrera de estos últimos.
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar alcomienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo a la Consejeríau organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
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Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el mo-mento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvie-ran reconocidos.
-
Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes algrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar, incrementadas,en caso de realizar las prácticas en un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.
En los supuestos en que se desempeñe un puesto de trabajo, el abono de las retribucionesdel funcionario en prácticas corresponderá a la Consejería u organismo público al que estéadscrito el citado puesto de trabajo.
Los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivoo período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como fun-cionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.
Tres. Retribuciones de funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no universitarios.
Respecto de las retribuciones de funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no univer-sitarios, los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los cuerposdocentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán mientrasdure su condición, las siguientes retribuciones:
- El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que aspirena ingresar.
- Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen lasprácticas.
- Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes dePresupuestos.
Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones públicas comofuncionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su nombramiento.
Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de carácter docente y hayan deven-gado algún complemento de formación permanente, percibirán las cuantías que correspondanen la administración educativa de Cantabria para cada ejercicio presupuestario, al comple-mento consolidado a la fecha de nombramiento.
Los funcionarios en prácticas que no tengan reconocido complemento de formación a lafecha de su nombramiento percibirán por este concepto la cuantía prevista en el Decreto191/2003, de 20 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribución del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las condiciones de trabajo.
Lo dispuesto en este apartado es de aplicación a aquellos aspirantes seleccionados que,estando exentos de la fase de prácticas, opten por incorporarse a las mismas.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provi-sional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios o funcionariasen prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fasede prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtenciónde un destino definitivo en centros de esta Comunidad Autónoma.
Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bá-sico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluidoel Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendode aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 23. Uno. b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que esténvinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios interinos queno ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias a percibir serán lascorrespondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.
Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previstoen el párrafo primero del artículo 21. Diez de la presente Ley.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturalezaeventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido medianteacuerdo del Gobierno de Cantabria, que experimentarán el incremento previsto, con caráctergeneral, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.
Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones correspondientes al puestode trabajo desempeñado, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo 18.2 dela Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma experimentarán el incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 deesta Ley.
Uno. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependiente dela Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en lasrestantes normas que le resulten de aplicación.
Dos. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Oficinas judicial y Fiscal, en las que se determinará el complemento específico de cada puesto de trabajo,dicho personal continuará percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cadauno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas queresulten de aplicación.
Tres. El complemento autonómico transitorio a percibir por el personal de los Cuerpos alservicio de la Administración de Justicia coincidirá en su cuantía con el complemento específicode los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Canta-bria, sin perjuicio de las percepciones complementarias que correspondan a los puestos detrabajo diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas yfunciones asignadas de forma individualizada.
Cuatro. La percepción del complemento específico que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional vendrádeterminada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especializadas, cuandodicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes delrespectivo departamento u organismo.
Cinco. En el año 2023 las retribuciones señaladas en los párrafos anteriores, así como laspercibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de la ComunidadAutónoma, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembrede 2022, a salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley y las adecuaciones retributi-vas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo delConsejo de Gobierno.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibiráen los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 21. Cuatro a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición Transitoria Segunda,dos, de dicho Real Decreto-Ley.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términosdel «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados aefectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el seno de la Mesa Sectorialde Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobiernode 17 de enero de 2008.
Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará incremento alguno respectode la vigente a 31 de diciembre de 2022. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensua-lidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el ar-tículo 23. Uno c) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondientea cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por nivelesvigentes a 31 de diciembre de 2022.
Tres. Durante 2023, el importe del complemento específico no experimentará incrementoalguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de las ade-cuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seis de la presente Ley.
Cuatro. Durante 2023, el importe del complemento de productividad, factor fijo, no experi-mentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, ensu caso, de lo previsto en el artículo 21. Seis de la presente Ley.
Cinco. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención con-tinuada que, en su caso, estén fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 deseptiembre, no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de2022, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21. Seis de la presente Ley.
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuadapor exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vezdeducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad,el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, elcomplemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantíaresultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que elpersonal estatutario venga obligado a trabajar.
La cuantía del complemento de atención continuada del personal de gestión y serviciosrespecto del que exista disponibilidad en las listas de personal temporal no podrá superar encómputo mensual el treinta por ciento de las retribuciones fijas, excluidas trienios y pagasextraordinarias, salvo autorización del Consejo de Gobierno con informe previo favorable de laConsejería de Economía y Hacienda.
Seis. La cuantía individual del complemento de productividad, factor variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres c) y la Disposición TransitoriaTercera del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadasen su desarrollo.
Durante 2023 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cumplimientode objetivos derivados del contrato de gestión.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, con indicación de loscriterios para su asignación, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir portal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinaciónindividualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interéso la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas.Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad va-riable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.
Siete. Las cuantías del complemento de carrera profesional no experimentarán incrementoalguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General de laComunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de Salud conposterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera o desarrolloprofesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso progresando en los mismos,a través del período normalizado.
Ocho. Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus disposiciones yacuerdos específicos.
Nueve. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, no experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Diez. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia parala formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposición adicionalprimera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sinperjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seisde la presente Ley.
Once. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con elpersonal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, se calculará teniendo en cuenta que las retribucionestotales no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de2022.
Doce. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del incrementoque se prevea con carácter básico en materia retributiva por la legislación básica estatal respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria será la definida en el artículo 21 Dos de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejerciciopresupuestario.
La referida masa salarial del personal laboral experimentará el incremento previsto, concarácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley, respecto a la vigentea 31 de diciembre de 2022.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstasen esta Ley para el personal funcionario.
En el caso del personal laboral contemplado en la Disposición adicional séptima de la Ley9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las retribuciones se devengarán con arreglo a su legislaciónespecífica.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestospara el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificaciónpresupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que lascuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácterexcepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria noresulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de losexpedientes correspondientes; respetando, en todo caso, lo establecido en los apartados 3 y4 del citado artículo 54.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de laaplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas cuantías que a31 de diciembre de 2022 y serán absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambiode puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuciónde retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la apli-cación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior,incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el cincuenta por cientode su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades ylas pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el específico, y no seconsiderarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por serviciosextraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativaespecífica, así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 demayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010, relativoa las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por sunormativa específica y en lo no dispuesto en ésta, por lo regulado en los apartados anteriores.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios delpersonal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración deabsorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidadmensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en lossiguientes casos, en que se liquidarán por días:
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En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activoy en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como paralos efectos del reconocimiento de servicios previos.
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En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
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En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripcióna otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.
-
En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio deCuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación defuncionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimende pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer díahábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones,
deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de lasretribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de díasnaturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que elfuncionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio ydiciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvoen los siguientes casos:
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Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses dejunio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la pagaextraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seismeses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta ytres días, respectivamente.
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Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondientereducción proporcional.
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En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, encuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.
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En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Es-cala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referenciaa la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempode servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento delos funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso losdías del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho aretribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación dela parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos dedicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes enel mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartadoUno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retri-buciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término dedicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, pormensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos alprimer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestariosde la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mesdistinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada ylas del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia quediligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b)y c) del citado apartado Uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a unnuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguientea la toma de posesión.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reduciránen la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse lasmismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquieraque sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los períodos de tiempo enque se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tantoal personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que sepresente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción in-terna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestadosreconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo re-conocimiento expreso.
En el ámbito de la Administración General y docente, a los empleados públicos de nuevoingreso que ya tuvieran reconocido servicios previos por parte de esta Administración, se lesreconocerán de oficio los mismos con ocasión de su nombramiento como funcionario de carrerao de la formalización de contrato laboral fijo. En los mismos términos se actuará con los servicios prestados como funcionarios en prácticas. En estos supuestos, los efectos económicos yadministrativos serán los de la toma de posesión en el puesto de trabajo.
Seis. Las nóminas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria, salvo que una norma particular establezca otra cosa, se abonarán a través de transfe-rencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor. En todo caso, la citada cuenta bancariade cobro de retribuciones a cargo del Capítulo I deberá incorporar al perceptor como titular dela misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el empleado en caso dedesignar cuentas de tercero.
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a lanormal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones,tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio dedicha jornada reducida.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Leyno podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público comocontraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibirúnicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de loque resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la norma-tiva específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en laLey de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la convocatoria de plazaspara el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupues-
tarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas denuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la tasa de reposición fijada, con carácterbásico, por parte del Estado y en los términos y condiciones establecidos por este.
Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores correspondien-tes, la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, a través de la DirecciónGeneral de Función Pública, podrá proponer al Consejo de Gobierno la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector de losque se fijen, en su caso, como básicos por la normativa básica estatal, en aquellos Cuerpos,Escalas o Categorías cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento delos servicios públicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes,funcionarios de la Administración de Justicia y de hospitales y centros del Sistema Nacional deSalud corresponderá a las Consejerías responsables en la materia.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desem-peñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, exceptoaquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión,o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos por elEstado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa dereposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesosde promoción interna.
Dos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo Público podrán acumularse pormotivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos a las correspondientes al mismocuerpo o categoría profesional de las ofertas de Empleo Público de otros ejercicios, ejecután-dose de manera conjunta.
Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 se reservará un cupo noinferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad;correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco porciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por elartículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobadopor Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conformea lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, deReconocimiento de Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes afavorecer el acceso de las víctimas al empleo público.
Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2023, conforme a lo dispuesto en la dis-posición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Públicade Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resoluciónjudicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. Dicha reglaresultará igualmente de aplicación en el ámbito de la oferta de empleo público de personalestatutario.
Cuatro. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exteriordel Parlamento de Cantabria.
En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitariasy de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y de Educación, FormaciónProfesional y Turismo respectivamente.
Uno. Durante el año 2023 no se podrá autorizar la contratación de personal temporal, nila realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de personal funcionariointerino excepto en caso excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en
los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 18 dediciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redac-ción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites presu-puestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la temporalidadestructural prevista en la legislación básica estatal.
La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como prioridad lasque resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así comolas derivadas de la gestión de los fondos europeos.
Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se controlará laejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios para adecuar el mismoal límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de losrecursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquiernecesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la apli-cación, siempre que sea posible y con carácter preferente, de las medidas de reorganizacióny de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de losservicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de personal ocualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de Capítulo I asig-nado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la justificación de que la plazao plazas estén dotadas presupuestariamente durante el tiempo necesario.
En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de una plaza se tendrá en cuentaque, para la cobertura de plazas no dotadas o dotadas parcialmente, podrá formar parte desu dotación la baja presupuestaria de aquellas plazas dotadas total o parcialmente y, si fueranecesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto globaldel citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos enla Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.
Cuatro. Por parte de las distintas unidades que integran la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria se adoptarán cuantas medidas y criterios de actuación resulten necesarios de cara a promover las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleopúblico y a velar por que no concurra ningún tipo de irregularidad en la contratación laboraltemporal y en los nombramientos de personal interino.
Cinco. En el año 2023, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interi-nos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de laTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre deberán incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Uno de este artículo.
Para la autorización de un programa, o la prórroga de uno existente, se deberá remitir a laDirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los siguientes datos:
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Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivostemporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de su prórroga, lamemoria del programa describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientespara su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculadoal programa por ultimar.
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La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual nosobrepasará el plazo de cuatro años, incluidas sus prórrogas.
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El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación depuestos de trabajo.
Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que losmotivó.
Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior delParlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personalfuncionario interino.
Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el artículo62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a sus superioresjerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el párrafosegundo del artículo 35 Tres de esta Ley. Especialmente podrá exigirse dicha responsabilidadsi con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician quequienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractualescontraídas al amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficia-rios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal laboralindefinido no fijo.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a re-serva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo,se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos otemporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello,con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otrassituaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General deFunción Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupadosde manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos desalud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporalo interina.
Diez. Cuando las necesidades en los servicios lo justifiquen se procederá a la tramitaciónde modificaciones de las estructuras orgánicas o de las relaciones de puestos de trabajo. Estasdeberán tener por finalidad la adecuación de las estructuras y/o de los puestos de trabajo parallevar a cabo una mejor gestión y prestación de los servicios.
La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado en ordena una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa y aperfeccionar los servicios.
Igualmente deberá detallarse el coste total de la propuesta, la previsión de cobertura depuestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de dichos puestos, queno podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con anterioridad a la modificación.
En el caso de que la modificación de la estructura orgánica o de la relación de puestos detrabajo contenga la previsión de creación de puestos que no vayan a ser cubiertos durante elejercicio corriente, deberá venir acompañada además de la previsión de cobertura dentro delmarco temporal de los tres ejercicios siguientes, junto con la estimación de las posibilidadesde llevar a cabo racionalmente su financiación en ese mismo marco temporal.
No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de puestos detrabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de resoluciones judicialeso la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por asunción de nuevas funcioneso servicios.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2023, con cargo a los res-pectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
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Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administracióny con aplicación de la legislación de contratos del Sector Público, o la realización de serviciosque tengan la naturaleza de inversiones.
-
Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla yno exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación depersonal.
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificardebidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artí-culos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, porel que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejeríasu organismos correspondientes, que será remitido para su tramitación al Servicio de Contratación y Compras o a la unidad que tenga la competencia según lo dispuesto en la disposiciónadicional quinta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formali-zación, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobrela modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de losrequisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras o la unidad competente, una vez examinado e infor-mado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la IntervenciónGeneral para, si procede, su preceptiva fiscalización que será previa a la contratación, en todoslos casos.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con loestablecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se pudieraconcluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación dela obra o servicio.
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos alos mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácterde la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y seidentificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se haráconstar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o serviciopara los que se contrata, así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone lalegislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artí-culo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos,de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actua-ciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidadcon lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzasde Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo,más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al ser-vicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Durante el año 2023 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías dePresidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de Economía y Hacienda para proceder adeterminar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de la AdministraciónGeneral y de los organismos públicos incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal novinculado mediante contrato de alta dirección de las entidades integrantes del resto de SectorPúblico Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el informefavorable al que se refiere el primer párrafo deberá ser emitido por el Presidente o Director dela entidad afectada y por la Consejería a la que la misma se encuentre adscrita.
El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcanceprevisto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2023, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspon-diente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones quepuedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación delas retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modifi-cación de condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:
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La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
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Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones oextensiones de los mismos.
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Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácterindividual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo delos funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivosserá evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción del pro-yecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremosde los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tantopara el año 2023 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la deter-minación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisióndel trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que im-pliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen lasfuturas Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para elaño 2023, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en el presenteartículo.
Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2023 por la Administración yel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán remitirse concarácter previo a su formalización para informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto propuesta de contratacióndel órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales dealta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía y Hacienda recaerásobre estos últimos.
Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellosno haya sido emitido en sentido favorable.
Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, seráremitida por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior al Parlamento deCantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.
Uno. En la contratación de personal por la Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con laComunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningúnvalor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares delos órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, resultará de aplicación a los contratos de alta dirección celebrados en el SectorPúblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en el apartado dos;apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la Disposición Adicional Octava de la Ley3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Dos. La modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adap-tación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo,a lo previsto en este artículo.
De la contratación pública
De los contratos
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Consejode Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada,siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyovalor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
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Contrato de obra, UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL euros (1.200.000 €).
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Contrato de suministro, SEISCIENTOS MIL euros (600.000 €).
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Contrato de servicios y los restantes contratos, TRESCIENTOS MIL euros (300.000 €).
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Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, SEISCIENTOS MIL euros (600.000 €).
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebraciónde los contratos de concesión de obras o de servicios.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativaespecífica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechosde cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control delcontrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón dela cesión del derecho al cesionario.
Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesasde Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, elInterventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órganogestor la subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.4 de la Ley de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejerorespectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivadosde la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación laLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen alordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectivarealización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaronen la misma o con una certificación expedida por el jefe del centro, dependencia u organismoa quien corresponda recibir o aceptar los contratos, así como por el responsable del contrato,en caso de no coincidir en la misma persona, en la que se expresará haberse hecho cargo delmaterial adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberseejecutado la obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo a las condiciones generales,particulares y especiales que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
En el acta se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptarpara subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha actao en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar lasopiniones que estimen pertinentes.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del responsable del contrato o jefe de la unidad y ademásel visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente o cargo asimiladode la entidad del Sector Público.
Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo al Capítulo II, los órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivode recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto delcontrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares porrazón de las características del objeto del contrato.
Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a Capítulo VI, los órganos gesto-res deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistenciaa la comprobación de la inversión, cuando el importe de ésta sea igual o superior a CINCUENTAMIL euros (50.000 €), IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista parala recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite ladesignación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientessupuestos:
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Contratos de obras de importe superior a SEISCIENTOS MIL euros (600.000 €), IVAexcluido.
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Contratos de suministros y de servicios de importe superior a TRESCIENTOS MIL euros(300.000 €), IVA excluido.
-
En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
No obstante lo anterior, el Interventor General podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considereadecuadas. También podrá designar un interventor delegado para que asista a la recepción deun contrato independientemente de su cuantía.
La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General cuando sea preceptiva o se haya designado y, en su caso, el asesor designadoal acto de comprobación de la inversión de que se trate.
Efectuada la designación de representante de la Intervención, los órganos gestores deberánremitir al mismo la documentación necesaria para la comprobación de la inversión, con ante-lación suficiente para su adecuado estudio.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el interventor delegadodesignado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesiónde conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir enla recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para unodeterminado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a unaConsejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta delórgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudi-cación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, depen-dientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de uncentro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionariosa que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puestoen el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en laadecuada prestación de este servicio.
El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se ajustan alas prescripciones del contrato o encargo, criterio en el que se basará la opinión del representante de la Intervención sobre dichos aspectos.
Siete. La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, ase-sor, designados, se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellosdefectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible,susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar enel momento de efectuar la comprobación de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedarálimitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia mediaexigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica enun sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a supuesto de trabajo.
Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversiónsea igual o superior a CINCUENTA MIL euros (50.000 €), IVA excluido, deberá solicitarse a laIntervención General la designación de interventor delegado para su eventual asistencia a lacomprobación de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para larecepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Ad-ministración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratosadministrativos financiados con cargo a los Capítulos II y VI del presupuesto de gastos, resultará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personificados, que resulten financiados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezcaun régimen distinto.
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario,en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas otras de similar natu-raleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se otorguen a las personas yunidades familiares, y en el de personas beneficiarias de becas y ayudas por su participación enacciones de formación profesional para el empleo o de orientación profesional, así como en lasprestaciones económicas de emergencia social y en las ayudas con cargo al Fondo Extraordinariode Suministros Básicos, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derechopúblico, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Uno. Durante el año 2023 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna destinadaa dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras f)y g) del apartado Uno del artículo 23 (150 "Productividad" y 151 "Gratificaciones"), salvo lasexcepciones contempladas en esta Ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27. Tres de esta Ley se estará a los requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía y Hacienda se podránrecabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en elejercicio 2023, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su duración a unmáximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y cuando no se supere elplazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas de formación vigentes a 1 deenero de 2023 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca nohubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoriade nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstosno hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración General de la Co-munidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario,tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrásuperar los OCHOCIENTOS euros (800 €) brutos mensuales. No obstante lo anterior, las becasnuevas, así como las que estén concedidas y las que se encuentren prorrogadas que se desa-rrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de TRESCIENTOS euros(300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de MIL CIENeuros (1.100 €) brutos mensuales.
El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al de suprestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo caso, dentro delos 10 primeros días siguiente del mes que corresponda.
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunciónde competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en lanormativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la persona titular de la Consejería deEconomía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.
En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan enrégimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subven-ción concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.
Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 delReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado porReal Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa aquellas subvenciones cuyo importe no supere los DIEZ MIL euros (10.000 €). En el caso de subvenciones demayor cuantía, no será necesaria la prestación de garantía para su pago anticipado hasta elimporte indicado anteriormente o hasta un porcentaje máximo del setenta y cinco por ciento.Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de garantías, se podrá anticipar elimporte restante.
Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de lasnecesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los procedimien-tos reglamentarios establecidos para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo,emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobadapor el Consejo de Gobierno.
Uno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de losgastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con loestablecido en el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización yfuncionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER enla Comunidad Autónoma de Cantabria, serán tratados como operaciones no presupuestarias.
Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la formulaciónde las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del Organismo Pagador.Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán exceptuados de la funcióninterventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoria pública, que seejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por losReglamentos Comunitarios que resulten de aplicación. A los efectos de pago de estas ayudas,la Intervención General realizará la intervención formal, con carácter prioritario y en un plazomáximo de cuarenta y ocho horas.
Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastoscofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación económicay presupuestaria general.
Las variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerirán informe del Directordel Organismo Pagador, el cual informará a la autoridad de gestión del Programa de DesarrolloRural o del Plan Estratégico de la PAC en el que se integran.
Con carácter previo a la aprobación del gasto, para la parte extrapresupuestaria de todoslos expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia de créditoadecuado y suficiente será sustituido por un certificado del Director del Organismo Pagador deque existe financiación para los mismos en la versión vigente de programación del Programade Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020 CCI 2014ES06RDRP006, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5063, de 20 de julio de 2015 o en el PlanEstratégico de la PAC 2023-2027 CCI 2023ES06AFSP001, aprobado por Decisión de Ejecuciónde la Comisión de 31 de agosto de 2022. Dichos gastos vendrán identificados en la medidaespecífica que lo financia y cualquier variación en el gasto requerirá informe de conformidaddel Director del Organismo Pagador.
Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Mi-nisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) en concepto de financiación suplementariao adicional a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Unión, de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo de 17 de diciembre de 2013, y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida a la cuenta específica ala que se refiere el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre. Para ello, el documento contableD, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del OrganismoPagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligación de pago reconocida será unosolo, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo
Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes porla totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE). Encaso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá atransferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.
Cinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportación correspondiente a la financiacióndel Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) del Programa de Desarrollo Rural deCantabria 2014-2020 o del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y siempre que exista dispo-nibilidad de fondos en la cuenta específica del Organismo Pagador de las ayudas PAC, derivadosde la recuperación de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, el Director del OrganismoPagador, podrá acordar la ejecución íntegra del pago, requerida por el artículo 44 del Reglamento(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.99 para la financiación de los com-promisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de medidasde reorganización.
Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos entesque componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ycuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuacionesconcretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que noresulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de laaportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
-
Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional alque se le concede.
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Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
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Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del régimende pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a QUINIENTOS MIL euros(500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.No obstante, con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la concesión, la Consejeríade Economía y Hacienda podrá instar al fraccionamiento de los pagos si la situación de la Te-sorería así lo requiere.
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Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de laaportación dineraria recibida.
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Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que las apor-taciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no justificado serádeducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de que no consten dotadas,en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aportaciones dinera-rias de las que deducir los importes no justificados, podrá exigirse su reintegro, previo informede la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, cuando la situación dela Tesorería así lo requiera.
Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa de laUniversidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.
Durante el ejercicio 2023, con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que, en sucaso, adopte el órgano competente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector Públicode la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe vinculante de la DirecciónGeneral de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en relación a los efectos del citadoacuerdo en la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. El Gobierno de Cantabria a través de la Sociedad Pública Regional Gestión de viviendase infraestructuras en Cantabria, S. L.M.P (GESVICAN) podrá adquirir y/o promover viviendascon el objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler. A talefecto, se consignarán anualmente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria, las aportaciones dinerarias que sean precisas hasta completar la ejecución de las obligaciones derivadas de la adquisición y/o promoción de viviendas.
Dos. La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones dinerariasque se formalicen para la compra y/o promoción de viviendas con el objeto de incrementar elparque público y social de viviendas destinadas al alquiler.
La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones dinerarias quese tramiten a favor de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (SRECD) para laejecución de la obra de construcción del nuevo Museo de Prehistoria y Arqueología de Can-tabria (MUPAC) y espacio administrativo, así como a favor de la Sociedad Suelo Industrial deCantabria (SICAN, S. L.) para el desarrollo del Polígono Industrial El Llano de la Pasiega.
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos,siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cienpor cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales,pactos, programas o de otro género, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado oprocedentes de la Unión Europea. En el caso de Fondos procedentes de la Unión Europea, si laUnidad afectada no puede justificar el 100% de la imputación del coste del personal contratadocon cargo a estos fondos, se podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otrosproyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100% de imputación.En este último caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos a másproyectos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a losproyectos europeos de que se trate.
La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referidapodrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las citadas pre-visiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en los mismos laconsignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución referida.
Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán teneruna duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) delTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestariasentre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de lasección o secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería deEconomía y Hacienda, para efectuar las modificaciones en la estructura presupuestaria quesean necesarias para hacer efectivos los acuerdos que puedan adoptarse en relación con elcambio de forma jurídica del ente.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economíay Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuestoen esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
CRÉDITOS QUE SE DECLARAN AMPLIABLES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE FINANZAS DE CANTABRIA
Aplicables a todas las Secciones presupuestarias y organismos autónomos:
-
Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas denormas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen enel estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hastael importe que alcancen las respectivas obligaciones.
-
Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un Decreto de concesión directaque tenga carácter normativo.
-
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resolucionesjudiciales o administrativas firmes.
-
Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.
-
Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.
En la Sección 02 "Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior":
Los créditos 02.09.112M.481 "Indemnización de abogados de oficio", 02.09.112M.482 "Indemnización de procuradores de oficio" y 02.09.112M.487 "Justicia Gratuita. Obligaciones deejercicios anteriores", destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores elcoste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
En la Sección 03 "Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte":
-
Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03, 03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.02 y 03.03.461B.743.01, destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.
-
El crédito 03.07.232D.481 "Ayudas a Madres".
-
El crédito 03.07.232B.489 "Ayudas a víctimas de violencia de género".
En la Sección 07 "Empleo y Políticas Sociales":
Los créditos 07.06.261A.481 "Ayudas inquilinos para el pago de rentas de viviendas", des-tinado a ayudar a pagar a los arrendatarios pertenecientes a colectivos preferentes la rentamensual del alquiler de su vivienda habitual, 07.06.261A.484 "Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional", como ayudas directas de carácterurgente para paliar situaciones de emergencia habitacional de personas, familias o unidades de convivencia, 07.06.261A.600.01 "Edificios destinados al usos general", destinado a laadquisición de viviendas en los grandes núcleos de población con destino al alquiler social, 07.06.261A.781.01 "Erradicación zonas degradadas, chabolismo e infravivienda", con destinoa erradicar el chabolismo y fomentar la erradicación de las zonas degradadas y la infravi-vienda, 07.06.261A.781.02 "Programas de adquisición y puesta a disposición de viviendaspara incremento del parque público", con destino a fomentar el incremento del parque devivienda en alquiler, ya sea de titularidad pública o privada, 07.06.261A.781.03 "Rehabilita-ción de viviendas y edificios", destinado a la rehabilitación de edificios y viviendas con cargoa los fondos recibidos del Plan estatal o de fondos FEDER, 07.06.261A.781.04 "Adquisiciónde vivienda en pequeños municipios para jóvenes menores y reto demográfico", destinado afinanciar la adquisición de vivienda en propiedad para las personas físicas menores de treintay cinco años en los municipios rurales o de pequeño tamaño y 07.06.261A.781.05 "Fomentode viviendas y alojamientos", con destino a fomentar el acceso a la vivienda a colectivos demayores y de discapacitados, así como impulsar el cohousing.
En la Sección 09 "Educación y Formación Profesional":
El crédito 09.07.322A.481 "Financiación de centros privados sostenidos con fondos públi-cos".
En la Sección 11 "Servicio Cántabro de Salud":
El crédito 11.20.312A.143.51 "Intensificación de la actividad investigadora del personalestatutario".
En la Sección 13 "Servicio Cántabro de Empleo":
-
Los créditos 13.00.241A.472, 13.00.241A.481 y 13.00.241A.482 destinados a la Forma-ción e inserción profesional.
-
Los créditos 13.00.241M.461, 13.00.241M.471.01, 13.00.241M.471.02, 13.00.241M.472, 13.00.241M.474.01, 13.00.241M.474.02, 13.00.241M.475, 13.00.241M.476.01, 13.00.241M.476.02, 13.00.241M.482.01, 13.00.241M.484.01, 13.00.241M.484.02, 13.00.241M.485, 13.00.241M.486, y 13.00.241M.781 destinados a la Promoción del empleoy la inserción laboral.
-
El crédito 13.00.241N.482, destinado a la Intermediación laboral y orientación profesional.
En la Sección 14 "Deuda Pública":
Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.
En la Entidad Autonómica de derecho público "Agencia Cántabra de Administración Tributaria":
Los créditos 01.01.932A.227.02 "Valoraciones y peritajes" y 01.01.932A.226.17 "Remuneraciones a Agentes mediadores independientes. Registradores de la Propiedad. Recaudadores".
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los importes anuales y desglose de losmódulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles ymodalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2023, de la siguiente forma:
Educación Infantil y Educación Primaria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 38.698,93Gastos variables 4.177,33Otros Gastos 6.540,98
Importe total anual 49.417,24
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de
Educación obligatoria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 38.698,93Gastos Variables 4.095,42Otros Gastos 3.161,97
Importe total anual 45.956,32
Educación Especial
Educación Básica/Primaria: Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales 38.698,93Gastos variables 4.177,33Otros Gastos 6.977,09
Importe total anual 49.853,35
Personal Complementario Psíquicos 22.241,69Autistas 18.041,45Auditivos 20.695,04Plurideficientes 25.685,50
Programas de Transición a la vida adulta Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 77.397,86Gastos variables 5.481,00Otros Gastos 9.939,78
Importe total anual 92.818,64
Personal Complementario Psíquicos 35.511,96Autistas 31.763,19Auditivos 27.514,71Plurideficientes 39.488,85
Educación Secundaria Obligatoria:
-
Primer y Segundo curso (maestros): Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 51.846,23Gastos variables 4.914,28Otros Gastos 8.503,34
Importe total anual 65.263,85
-
Primer y segundo curso Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 55.546,51Gastos variables 8.304,37Otros Gastos 8.503,34
Importe total anual 72.354,22
-
Tercer y cuarto curso: Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 59.037,30Gastos variables 9.411,61Otros Gastos 9.385,50
Importe total anual 77.834,41
Bachillerato
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 73.663,82Gastos variables 11.349.30Otros Gastos 10.346,69
Importe total anual 95.389,51
Ciclos Formativos
-
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas Primer curso 67.719,25Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 67.719,25Segundo curso 67.719,25
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horasPrimer curso 62.510,08Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso 62.510,08Segundo curso 62.510,08
II Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 7.411,73Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 7.411,73Segundo curso 4.411,73
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 7.363,77Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso 7.363,77
Segundo curso 7.363,77
III Otros gastos
Grupo 2. Ciclos formativos de: Cuidados auxiliares de Enfermería
Primer curso 13.822.12Segundo curso 2.658,75
Grupo 6. Ciclos formativos de: Actividades Comerciales Gestión Administrativa
Administración y Finanzas
Asistencia a la Dirección
Gestión de Ventas y Espacios Comerciales
Comercio Internacional
Integración Social
Transporte y Logística
Proyectos de Obra Civil
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y OperacionesTopográficasPeluquería y Cosmética Capilar Peluquería Administración de Sistemas Informáticos en Red
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
Dietética
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
Farmacia y Parafarmacia Educación Infantil Guía, Información y Asistencia Turística Proyectos de Edificación Atención a Personas en Situación de Dependencia
Marketing y Publicidad
Documentación y Administración SanitariasHigiene BucodentalRadiodiagnóstico y DensitometríaDesarrollo de Aplicaciones Web
Primer curso 10.238,40Segundo curso 12.368,08
Grupo 7. Ciclos formativos de: Equipos Electrónicos de Consumo Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
Instalaciones Eléctricas y Automáticas Sistemas Microinformáticos y redes Instalaciones de Telecomunicaciones
Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación
Prótesis Dentales
Energías Renovables
Movilidad para la Conducción Segura y Sostenible
Primer curso 12.609,96Segundo curso 14.393,79
Grupo 8. Ciclos formativos de: Sistemas de Telecomunicación e Informáticos Instalación y Amueblamiento
Carrocería
Electromecánica de Vehículos AutomóvilesAutomoción
Artes Plásticas y Diseño en FotografíaGuía en el Medio Natural y Tiempo Libre
Primer curso 14.831,59Segundo curso 16.455,36
Grupo 9. Ciclos formativos de: Mecanizado
Instalación y Mantenimiento Electromecánico deMaquinaria y Conducción de LíneasMecatrónica Industrial
Primer curso 17.156,03Segundo curso 18.396,40
Grupo 10. Ciclos formativos de: Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera
Primer curso 19.419,92Segundo curso 20.552,85
FORMACION PROFESIONAL BASICA
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales(Primer y segundo curso) 62.510,08Gastos variables (Primer y segundo curso)
Otros Gastos (Primer y segundo curso)
7.411,73
Servicios administrativos 10.172,92Agrojardinería y composiciones florales 10.801,51Actividades agropecuarias 10.801,51Aprovechamientos forestales 10.801,51Artes gráficas 12.443,35Servicios Comerciales 10.172,92Reforma y mantenimiento de edificios 10.801,51Electricidad y Electrónica 10.801,51Fabricación y montaje 13.332,18Cocina y restauración 10.801,51Alojamiento y lavandería 10.126,41Peluquería y estética 9.607,75Industrias alimentarias 9.607,75Informática y comunicaciones 12.151,70Informática de oficinas 12.151,70Actividades de panadería y pastelería 10.801,51Carpintería y mueble 11.732,61Actividades pesqueras 13.332,18Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 10.801,51Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.607,75Fabricación de elementos metálicos 11.732,61Tapicería y cortinaje 9.607,75Actividades domésticas y limpieza de edificios 10.801,51Mantenimiento de vehículos 11.732,61Mantenimiento de viviendas 10.801,51
Vidriería y alfarería 13.332,18Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 11.732.61Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.607,75
ANEXO PREVISIÓN BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 2023
CONCEPTO PREV.INGRESOS (A)
%B/(A+B)
IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
Bº Fiscales Normativa Estatal 101.630.000 12,41%Reducciones de la Base Imponible 45.520.000 5,56%Especialidades de las anualidades por alimentos 2.030.000 0,25%Deducciones en la cuota 16.950.000 2,07%Exenciones 37.130.000 4,53%Bº Fiscales Normativa autonómica 9.370.000 1,14%Deducciones autonómicas 9.370.000 1,14%Bº Gravamen especial s/ premios determinadas loteríasy apuestas 10.010.000 1,22%TOTAL 697.834.220 121.010.000 14,78%
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 20.000.000 17.678.242 46,92%
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reducciones en B.I. por Sucesiones 66.603.000 30,48%Reducciones en B.I. por Donaciones 530.000 0,24%Bº por Bonificaciones Sucesiones 84.866.000 38,84%Bº por Bonificaciones Donaciones 26.500.000 12,13%TOTAL 39.000.000 178.499.000 82,07%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 589.368.270 367.060.000 38,38%IMPUESTO S/ ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS 8.145.460 960.000 10,54%IMPUESTO S/HIDROCARBUROS 126.655.700 26.320.000 17,21%IMPUESTO S/ELECTRICIDAD 23.137.300 2.500.000 9,75%IMPUESTO S/DET.MEDIOS TRANSPORTE 14.000.000 1.100.000 7,28%
-
S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D. TRANSMISIONES ONEROSAS 127.000.000 25.403.980 16,67%Bº Tipo reducido 18.030.000 11,60%Bº Exentos 6.788.980 4,37%Reducciones y Bonificaciones 585.000 0,38%ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 34.000.000 71.238.404 67,69%Bº Tipo reducido 486.000 0,46%Bº Exentos 70.752.404 67,23%OPERACIONES SOCIETARIA 300.000 0 TOTAL 164.300.000 96.642.385 37,04%
IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO
Juego Bingos 650.000
Juego Casinos 250.000
Juego Máquinas 15.000.000 488.295 2,53%Rifas, Tómbolas y Combinaciones aleatorias 450.000 6.750 0,04%Juego electrónico 2.500.000 TOTAL 18.850.000 495.045 2,56%
CANON DE SANEAMIENTO 32.500.000 357.525 1,09% I. DEPOSITO RESIDUOS 1.500.000 0,00%TASAS 38.000.000 1.041.403 9,10%
TOTAL PREV. Bº FISCALES 2023 813.663.600
Bº Fiscales 2023 (B)
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS
-
INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
* Presupuesto de Ingresos .............................................................................................. 9
Resumen del Presupuesto de Ingresos ........................................................................... 27
-
GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
* Índice de Programas por Secciones........................................................................... 33
* Parlamento de Cantabria .......................................................................................... 51
-Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 55
* Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior . ....................... 59 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 83
* Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte ....................... ......... 87 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 127
* Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo ............. 131 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 151
* Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 155 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 183
* Consejería de Economía y Hacienda .................................................................... 187 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 201
* Consejería de Empleo y Políticas Sociales ............... .............................................. 205 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 219
* Consejería de Educación y Formación Profesional .......... .................................. 223 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 245
* Consejería de Sanidad ................................................................................................ 249 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 261
* Servicio Cántabro de Salud ....................................................................................... 265 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 283
* Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio ................ 287 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 313
* Servicio Cántabro de Empleo ...................................................................................... 317 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 329
* Deuda Pública ............................................................................................................... 333
-Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 335
* Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ......................................... 339 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 343
* Instituto Cántabro de Servicios Sociales ................................................................... 347 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 359
* Servicios de Emergencias de Cantabria ................................................................... 363 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 367
* Cuadro Resumen del Estado de Gastos por Secciones.......................................... 371
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
ÍNDICE
-
INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y OTROS ENTES AUTONÓMICOS
* Oficina de Calidad Alimentaria ............... ... .. ............................................................ 377
* Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria......... 383
* Centro de Investigación del Medio Ambiente ...................................................... 391
* Instituto Cántabro de Estadística ............................................................................. 397
* Consejo de la Juventud de Cantabria .................................................................... 403
* Agencia Cántabra de Administración Tributaria ................................................. 407
* Cuadro resumen ingresos Organismos Autónomos................................................................. 413
-
GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y OTROS ENTES AUTONÓMICOS
* Índice de Programas .................................................................................................. 419
* Oficina de Calidad Alimentaria .............................................................................. 423 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................ 425
* Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria...... 429 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 433
* Centro de Investigación del Medio Ambiente ..................................................... 437 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 441
* Instituto Cántabro de Estadística ............................................................................. 445 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 447
* Consejo de la Juventud de Cantabria................................................................... 451 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 453
* Agencia Cántabra de Administración Tributaria ................................................. 457 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 459
* Cuadro Resumen del Estado de Gastos .................................................................. 463
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
POR SECCIONES
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
-
PRESUPUESTO DE INGRESOS
PRESUPUESTO DE INGRESOS
C
A
P
ÍTU
LO
A
R
T
ÍC
U
LO
CO
NC
EP
TO
DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
10 SOBRE LA RENTA 697.834.220
103 TARIFA AUTONÓMICA 697.834.220
11 SOBRE EL CAPITAL 63.000.000
110 IMPUESTO GENERAL SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES
39.000.000
111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 20.000.000
112 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS 4.000.000
12 COTIZACIONES SOCIALES 20.000
120 COTIZACIONES DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE
FUNCIONARIOS
20.000
13 SOBRE ACTIVIDADES 1.300.000
131 PARTICIPACIÓN CUOTA PROVINCIAL 300.000
132 PARTICIPACIÓN CUOTA NACIONAL 1.000.000
TOTAL CAPÍTULO: 762.154.220
- 9 -
PRESUPUESTO DE INGRESOS
C
A
P
ÍTU
LO
A
R
T
ÍC
U
LO
CO
NC
EP
TO
DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
2 IMPUESTOS INDIRECTOS
20 SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS
161.300.000
200 SOBRE TRANSMISIONES INTERVIVOS 127.000.000
201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 34.000.000
202 OPERACIONES SOCIETARIAS 300.000
21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO 589.368.270
210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 589.368.270
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 227.410.440
220 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS
DERIVADAS
8.145.460
221 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS 272.560
222 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA 2.638.320
223 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO 52.561.100
224 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS 126.655.700
225 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 23.137.300
226 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE
TRANSPORTE
14.000.000
28 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 52.850.000
280 SOBRE EL JUEGO DE BINGOS 650.000
281 SOBRE EL JUEGO DE CASINOS 250.000
282 SOBRE EL JUEGO DE MÁQUINAS RECREATIVAS 15.000.000
283 SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS
450.000
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(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
284 SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS 1.500.000
285 SOBRE EL JUEGO ELECTRÓNICO 2.500.000
286 CANON DE SANEAMIENTO 32.500.000
TOTAL CAPÍTULO: 1.030.928.710
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
30 TASAS 39.455.218
300 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 295.562
301 CONSEJERÍA DE SANIDAD 230.000
302 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
551.052
303 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA
Y DEPORTE
257.700
304 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO
11.446.553
01 .- Generales 1.646.553
02 .- De abastecimiento de agua 9.800.000
305 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,
PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
22.816.984
01 .- Generales 816.984
02 .- De gestión final de residuos 22.000.000
306 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 2.065.270
01 .- Consejería de Economía y Hacienda 15.270
02 .- Generales administrativas 50.000
03 .- Generales de dirección de obra 2.000.000
307 CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 8.834
308 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
737.213
309 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
1.046.050
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
31 PRECIOS PÚBLICOS 10.598.270
310 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 2.918.270
311 CONSEJERÍA DE SANIDAD 132.000
01 .- Consejería de Sanidad 10.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 122.000
312 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
38.000
313 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
125.000
315 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,
PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
5.850.000
01 .- Generales 50.000
02 .- Gestión y recogida de residuos urbanos 5.800.000
319 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
1.535.000
32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
10.661.000
321 ESTANCIAS EN HOSPITALES, RESIDENCIAS Y ANÁLOGOS 5.000
322 ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA Y OTROS DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1.500.000
323 PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS 8.900.000
329 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
256.000
33 VENTA DE BIENES 280.000
331 CONSEJERÍA DE SANIDAD 170.000
01 .- Consejería de Sanidad 160.000
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
02 .- Servicio Cántabro de Salud 10.000
335 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
110.000
34 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1.800.000
342 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y
ACCIÓN EXTERIOR
1.800.000
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES 14.465.000
381 REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS 11.732.500
01 .- Generales 8.500.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 100.000
03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 132.500
04 .- Servicio Cántabro de Empleo 3.000.000
382 REINTEGROS DEL EJERCICIO CORRIENTE 2.732.500
01 .- Generales 2.000.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 100.000
03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 132.500
04 .- Servicio Cántabro de Empleo 500.000
39 OTROS INGRESOS 6.882.000
390 OTROS INGRESOS 107.000
391 RECARGOS Y MULTAS 6.500.000
01 .- Sanciones administrativas 4.000.000
02 .- Recargos del período ejecutivo 1.250.000
03 .- Otros recargos y multas 1.250.000
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
396 TRIBUTOS DE CARÁCTER AUTÓNOMO. COMPAÑÍA
TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA, LEY 15/1987, DE 30 DE JUNIO.
75.000
398 RECURSOS EVENTUALES 100.000
399 INGRESOS DIVERSOS 100.000
TOTAL CAPÍTULO: 84.141.488
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
40 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 809.209.283
400 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 42.246.461
01 .- Asignación 0,7% IRPF 3.716.415
02 .- Nivel mínimo y nivel acordado SAAD 35.000.000
03 .- Plan de Apoyo a la Familia 3.507.253
09 .- Otras aportaciones 22.793
401 CONSEJERÍA DE SANIDAD 13.340.652
01 .- Consejería de Sanidad 4.263.252
02 .- Servicio Cántabro de Salud 9.077.400
402 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
40.000
403 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA
Y DEPORTE
3.285.587
405 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,
PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
2.042.000
406 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 725.367.600
01 .- Fondo de Suficiencia 596.593.640
02 .- Fondo de Garantía de Servicios PúblicosFundamentales
61.871.220
03 .- Reintegro aplazamiento liquidaciones -19.115.880
04 .- Previsión liquidación 2020 86.017.620
05 .- Fondo de Cooperación 1.000
407 CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 21.810.500
01 .- Consejería de Empleo y Políticas Sociales 7.960.500
02 .- Servicio Cántabro de Empleo 13.850.000
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
409 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
1.076.483
41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS 36.955.658
410 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 36.600.000
411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA (CEARC)
95.658
412 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES 200.000
416 AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (AECOSAN)
40.000
419 OTROS ORGANISMOS 20.000
44 DE SOCIEDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES,
FUNDACIONES Y RESTO DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO
200.000
440 FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUÉS
DE VALDECILLA
200.000
47 DE EMPRESAS PRIVADAS 86.000
471 DONATIVOS 10.000
472 PROYECTO FOCUS (SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD) 76.000
48 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 10.000
481 DONATIVOS 10.000
49 DEL EXTERIOR 22.784.513
491 FONDO SOCIAL VETERINARIO 382.000
492 FONDO SOCIAL EUROPEO 1.715.000
495 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) 18.836.983
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
02 .- Consejería de Presidencia, Interior, Justicia yAcción Exterior
413.223
07 .- Consejería de Empleo y Políticas Sociales 821.264
09 .- Consejería de Educación y FormaciónProfesional
9.179.001
163.495
13 .- Servicio Cántabro de Empleo 6.260.000
99 .- Resto de Consejerías y Organismos Autónomos 2.000.000
497 PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (POEJ) 1.775.000
499 OTROS INGRESOS DEL EXTERIOR 75.530
TOTAL CAPÍTULO: 869.245.454
12 .- Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
5 INGRESOS PATRIMONIALES
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 19.250
518 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 19.250
52 INTERESES DE DEPÓSITOS 100
520 INTERESES BANCARIOS 100
53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS 500
534 DIVIDENDOS DE SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES, ENTIDADES EMPRESARIALES Y OTROS ORGANISMOSPÚBLICOS
500
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 70.227
540 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES 70.227
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES
3.648.979
550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS 3.553.979
02 .- Estación de autobuses y Ciudad del Transportista 207.959
05 .- Inspección Técnica de Vehículos ITV Raos 2.406.000
06 .- Servicio Cántabro de Salud 186.000
08 .- Consejería de Obras Públicas, Ordenación delTerritorio y Urbanismo
700.000
09 .- Consejería de Presidencia, Interior, Justicia yAcción Exterior
47.647
10 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 6.373
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
551 APROVECHAMIENTOS FORESTALES 95.000
TOTAL CAPÍTULO: 3.739.056
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
60 DE TERRENOS 1.000
601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS 1.000
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES 651.000
611 VENTAS 651.000
01 .- Generales bienes patrimoniales 500.000
02 .- Polígonos industriales 151.000
68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL 48.500
681 REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS 48.500
01 .- Generales 48.500
TOTAL CAPÍTULO: 700.500
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
70 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 58.323.218
701 CONSEJERÍA DE SANIDAD 26.180.000
01 .- Consejería de Sanidad 100.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 4.080.000
03 .- Hospital Universitario Marqués de Valdecilla 22.000.000
703 CONSEJERIA DE UNVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
13.172.173
01 .- Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura yDeporte
2.172.173
02 .- Museo de Prehistoria y Arqueología deCantabría (MUPAC)
11.000.000
704 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRAN SPORTE Y COMERCIO
11.100.000
01 .- Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
100.000
02 .- Polígono Industrial del Llano de la Pasiega 11.000.000
705 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,
PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
265.225
706 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 4.945.320
01 .- Fondo Complementario 1.236.240
02 .- Fondo de Compensación Interterritorial 3.709.080
707 CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 2.660.500
76 DE ENTIDADES LOCALES 1.500.000
760 OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS 1.500.000
79 DEL EXTERIOR 99.045.566
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
791 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 3.177.211
792 FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) 2.790.000
795 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) 52.977.364
02 .- Consejería de Presidencia, Interior, Justicia yAcción Exterior
1.255.648
1.068.848
07 .- Consejeria de Empleo y Políticas Sociales 12.125.560
10 .- Consejeria de Sanidad 217.877
11 .- Servicio Cántabro de Salud 5.294.746
12 .- Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Tran 4.057.309
16 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 28.957.376
796 FONDOS REACT UE 2021 39.620.000
799 OTROS FONDOS DEL EXTERIOR 480.991
TOTAL CAPÍTULO: 158.868.784
03 .- Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura yDeporte
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
8 ACTIVOS FINANCIEROS
83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO
1.018.768
831 AMORTIZACIÓN Y CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS
DESTINADOS A VIVIENDAS
63.768
832 DEVOLUCIÓN ANTICIPOS DE NÓMINA AL PERSONAL 955.000
01 .- Administración General 565.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 150.000
03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 25.000
04 .- Personal Docente 150.000
05 .- Dirección General de Justicia 65.000
87 REMANENTE DE TESORERÍA 95.718.672
871 REMANENTE DE TESORERIA AFECTADO. MECANISMO
DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
95.718.672
TOTAL CAPÍTULO: 96.737.440
- 24 -
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
9 PASIVOS FINANCIEROS
91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL 497.546.571
911 PRÉSTAMOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO DE ENTES DEL
SECTOR PÚBLICO
497.546.571
TOTAL CAPÍTULO: 497.546.571
- 25 -
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
IMPORTEOPERACIÓN
1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 762.154.220
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.030.928.710
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 84.141.488
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 869.245.454
5 INGRESOS PATRIMONIALES 3.739.056
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 2.750.208.928
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 700.500
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 158.868.784
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 159.569.284
8 ACTIVOS FINANCIEROS 96.737.440
9 PASIVOS FINANCIEROS 497.546.571
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 594.284.011
T O T A L I N G R E S O S 3.504.062.223
- 27 -
CAP CONCEPTO IMPORTE
CAPÍTULO
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
-
PRESUPUESTO DE GASTOS
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
INDÍCE DE PROGRAMAS POR
SECCIONES
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : PARLAMENTO DE CANTABRIA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA
- 33 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
00 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
04 134M PROTECCIÓN CIVIL
04 140B REACT-UE
05 921O MANTENIMIENTO
05 921P PUBLICACIONES OFICIALES
06 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
07 921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA
09 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
09 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
11 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
11 462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
11 491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
12 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
- 34 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA Y DEPORTE
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
03 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
03 332A CENTROS CULTURALES
03 461B INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO
04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
04 332A CENTROS CULTURALES
04 332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS
04 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
05 337A PATRIMONIO CULTURAL
06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
06 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
07 232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
07 232D FOMENTO DE LA NATALIDAD
08 143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
09 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
- 35 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
05 261M ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
05 261N ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA
06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
06 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
06 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
06 456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS
06 458A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL
08 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
08 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
08 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS
- 36 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
03 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
03 414B PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO
04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
04 412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES
04 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
05 413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA
05 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO
06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
06 456B CALIDAD AMBIENTAL
06 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
- 37 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : ECONOMÍA Y HACIENDA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 322C PROYECTO COMILLAS
00 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA Y HACIENDA
03 931M PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS
04 140B REACT-UE
04 141M FONDOS EUROPEOS
05 140B REACT-UE
05 931N CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
08 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS
08 929N FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
08 931O GESTIÓN DE TESORERÍA, PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA
- 38 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 231M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
04 140B REACT-UE
04 494M RELACIONES LABORALES
05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
05 231E POLÍTICAS SOCIALES
06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
06 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA
- 39 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 140B REACT-UE
00 321M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
03 321N PERSONAL NO DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA
03 321O PERSONAL DOCENTE
05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
05 324A FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE
06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
06 140B REACT-UE
06 323A INNOVACIÓN
07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
07 140B REACT-UE
07 322A GESTIÓN DE CENTROS
- 40 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : SANIDAD
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 311M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
03 313A SALUD PÚBLICA
04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
04 311N ORDENACIÓN, FARMACIA E INSPECCIÓN SANITARIA
04 461C INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN SANITARIA
05 311A TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y RELACIONES CON LAS PERSONAS USUARIAS
- 41 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 140B REACT-UE
00 312A ASISTENCIA SANITARIA
00 312M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
10 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO
10 312A ASISTENCIA SANITARIA
20 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
20 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO
20 312A ASISTENCIA SANITARIA
21 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
21 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO
21 312A ASISTENCIA SANITARIA
22 312A ASISTENCIA SANITARIA
- 42 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 421M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TRANSPORTE Y COMERCIO
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
03 140B REACT-UE
03 422A APOYO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA INDUSTRIA
05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
05 140B REACT-UE
05 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS
TELECOMUNICACIONES
05 455A FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL
06 140B REACT-UE
06 461A INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL
07 140B REACT-UE
07 431A COMERCIO
07 492M DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES E INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL
CIUDADANO
08 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
08 140B REACT-UE
08 432A COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO
- 43 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
00 241A FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL
00 241M PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL
00 241N INTERMEDIACIÓN LABORAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL
00 241O PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL
- 44 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : DEUDA PÚBLICA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
08 951M DEUDA PÚBLICA
- 45 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 494N SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- 46 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA (MRR)
00 231A PRESTACIONES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES
00 231B PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
00 231C ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
00 231D ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
- 47 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 134N EMERGENCIAS
00 140B REACT-UE
- 48 -
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 4.434.000
10 ALTOS CARGOS 1.037.000
11 PERSONAL EVENTUAL 362.000
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.985.000
13 LABORALES 5.000
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 5.000
151 GRATIFICACIONES 2.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.040.000
160 CUOTAS SOCIALES 890.000
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.691.363
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 41.040
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
142.863
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 932.600
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 16.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.400
227 99 Otros 500.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 569.360
24 GASTOS DE PUBLICACIONES 5.500
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.878.760
40 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.140
400 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.140
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2.500
411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA
2.500
- 51 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
5.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Convenio con la Universidad de Cantabria 5.000
46 A ENTIDADES LOCALES 3.560
460 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL
460 00 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Día de
Cantabria
1.780
460 01 Ayuntamiento de Reocín. Día de las Instituciones 1.780
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
1.866.560
480 SUBVENCIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 1.864.560
481 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL
481 02 ADIC. Día infantil de Cantabria 2.000
6 INVERSIONES REALES 426.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
216.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
200.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
10.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 60.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
60.000
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
744 01 Universidad de Cantabria 60.000
- 52 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
8 ACTIVOS FINANCIEROS 70.000
83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR
PÚBLICO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
70.000
831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 70.000
TOTAL PROGRAMA: 8.560.123
- 53 -
TOTAL
8.560.123
8.560.123
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
70.000
70.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
60.000
60.000
C.6. INVERSIONES
REALES
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
426.000
426.000
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
1.878.760
1.878.760
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
1.691.363
1.691.363
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
4.434.000
4.434.000
SECCIÓN: PARLAMENTO DE CANTABRIA
DENOMINACIÓN
ACTIVIDAD LEGISLATIVA
TOTAL
PROGRAMA
911M
SERVICIO
00
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS
EXTERIOR
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 140B REACT-UE
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 63.700
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 46.294
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
17.406
160 00 Seguridad Social 17.406
TOTAL PROGRAMA: 63.700
- 59 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.859.794
10 ALTOS CARGOS 129.622
11 PERSONAL EVENTUAL 135.025
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.015.121
13 LABORALES 223.062
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
356.964
160 00 Seguridad Social 356.964
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 319.200
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
18.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 285.700
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 15.000
226 02 Publicidad y propaganda 30.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 202.000
227 99 Otros 10.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
50.000
481 ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE CANTABRIA PARA
LA FORMACIÓN DE PERIODISTAS CÁNTABROS
20.000
483 BECAS 30.000
6 INVERSIONES REALES 38.400
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
15.400
- 60 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
22.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
1.000
TOTAL PROGRAMA: 2.267.394
- 61 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 3.854.736
10 ALTOS CARGOS 130.945
11 PERSONAL EVENTUAL 170.319
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.337.607
14 OTRO PERSONAL 405.152
143 00 Sustituciones 113.980
143 01 Plus de festividad y nocturnidad 19.272
143 03 Reconocimiento de servicios 30.700
143 05 Sentencias judiciales 90.900
143 06 Incentivos a la jubilación 30.300
143 52 Apoyo recursos humanos para gestión de los fondosdel Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
120.000
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 46.000
151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 46.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
764.713
160 00 Seguridad Social 700.703
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.226.671
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 12.900
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
1.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.198.771
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 15.000
226 02 Publicidad y propaganda 30.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 31.305
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 14.000
- 62 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 433.850
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 10.000
411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA
10.000
46 A ENTIDADES LOCALES 23.850
461 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL
461 01 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal 10.400
461 02 Ayuntamiento de Reocín 8.050
461 03 Junta Vecinal de Marrón 5.400
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
400.000
487 PARTIDOS POLÍTICOS 400.000
6 INVERSIONES REALES 16.700
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
10.700
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
6.000
TOTAL PROGRAMA: 6.531.957
- 63 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR
PROGRAMA 134M PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.727.801
10 ALTOS CARGOS 68.369
11 PERSONAL EVENTUAL 34.238
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.104.087
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
521.107
160 00 Seguridad Social 521.107
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.215.000
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 110.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
120.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.975.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 6.000
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 10.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.621.000
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 50.000
411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA
50.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
3.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Universidad de Cantabria. Laboratorio deradiactividad ambiental (LARUC)-Grupo RADON delDepartamento de ciencias médicas y quirúrgicaspara mejora de la protección radiológica en elterritorio de laComunidad Autónoma de Cantabria
3.000
- 64 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR
PROGRAMA 134M PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
46 A ENTIDADES LOCALES 2.436.000
460 AYUNTAMIENTO DE VEGA DE LIÉBANA PARA GASTOS
DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS
3.000
461 SALVAMENTO EN PLAYAS 600.000
462 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
PARA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS DE EJECUCIÓN EN MATERIA DEPROTECCIÓN CIVIL. PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DEINCENDIOS Y SALVAMENTO
725.000
463 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE
TORRELAVEGA PARA FINANCIACIÓN DECOMPETENCIAS COMPARTIDAS DE EJECUCIÓN ENMATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. PREVENCIÓN YEXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
450.000
464 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO
URDIALES PARA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS DE EJECUCIÓN EN MATERIA DEPROTECCIÓN CIVIL. PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DEINCENDIOS Y SALVAMENTO
400.000
465 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
PARA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS DE EJECUCIÓN EN MATERIA DEPROTECCIÓN CIVIL. RESCATE DE PERSONAS CON ELGRUPO DEL PERRO DE SALVAMENTO
12.000
466 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
PARA LA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS YSALVAMENTO
150.000
467 A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CONDESTINO A LA ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARAUSO EN FUNCIONES DEL ÁMBITODE PROTECCIÓNCIVIL Y EMERGENCIAS. PLAN INTERIOR-IZA
90.000
468 AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO PARA GASTOS DEL
ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS
3.000
469 AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA PARA
GASTOS DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL YEMERGENCIAS
3.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
132.000
- 65 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR
PROGRAMA 134M PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
481 CONVENIO CON LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA. INTERVENCIONES Y ACTUACIONES VARIAS
60.000
482 REAL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
SANTANDER. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DESERVICIOS DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL YEMERGENCIAS
12.000
483 BECAS 25.000
484 FEDERACIÓN CÁNTABRA DE SALVAMENTO Y
SOCORRISMO PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS YOTRAS
10.000
485 COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANTABRIA(CERMI-CANTABRIA) PARA MEJORA DE LA ATENCIÓNDE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIONESDE EMERGENCIA
15.000
486 CONCURSO ESCOLAR DE DIBUJO Y RELATO CORTO
EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS
5.000
487 ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE FEDERACIONES
DEPORTIVAS (ACFD) PARA ACTIVIDADES DEDIVULGACIÓN DE SEGURIDAD EN LAS PRUEBASDEPORTIVAS Y OTRAS
5.000
6 INVERSIONES REALES 390.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
290.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
25.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
75.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 590.000
70 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 15.000
704 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDÍA CIVIL 15.000
76 A ENTIDADES LOCALES 575.000
- 66 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR
PROGRAMA 134M PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
761 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO ENFUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL. PLAN INTERIORIZA
100.000
762 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA
ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA USO ENFUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL. PLAN INTERIORIZA
185.000
763 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA
ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE HIDRANTES. PLANINTERIOR-IZA
220.000
764 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA
ADQUISICIÓN DE DESFRIBILADORES PARA USO ENFUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL. PLAN INTERIORIZA
70.000
TOTAL PROGRAMA: 9.543.801
- 67 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PROGRAMA 921O MANTENIMIENTO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 4.188.412
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.173.082
13 LABORALES 1.965.742
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
981.219
160 00 Seguridad Social 973.038
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.796.500
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 423.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
81.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.262.000
226 02 Publicidad y propaganda 10.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 600.000
227 99 Otros 105.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 30.000
6 INVERSIONES REALES 64.500
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
9.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
55.000
TOTAL PROGRAMA: 7.049.412
- 68 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PROGRAMA 921P PUBLICACIONES OFICIALES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 993.298
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 167.474
13 LABORALES 584.074
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
241.750
160 00 Seguridad Social 241.750
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 121.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
70.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 51.500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 8.000
227 99 Otros 7.000
6 INVERSIONES REALES 36.500
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
21.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
15.000
TOTAL PROGRAMA: 1.151.298
- 69 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
PROGRAMA 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 5.995.579
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.905.185
14 OTRO PERSONAL 1.805.000
143 07 Imprevistos retributivos 5.000
143 99 Otros 1.800.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.217.025
160 00 Seguridad Social 756.025
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 782.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
3.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 274.000
226 02 Publicidad y propaganda 500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 60.000
227 99 Otros 10.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 505.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 643.163
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 643.163
411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA
643.163
6 INVERSIONES REALES 66.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
10.000
- 70 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
PROGRAMA 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
6.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
50.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 34.296
71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 34.296
711 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA
34.296
8 ACTIVOS FINANCIEROS 565.000
83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR
PÚBLICO
565.000
831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 565.000
TOTAL PROGRAMA: 8.086.538
- 71 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO
PROGRAMA 921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.080.137
10 ALTOS CARGOS 68.369
11 PERSONAL EVENTUAL 35.253
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.611.481
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
365.034
160 00 Seguridad Social 365.034
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 111.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
1.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 74.500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 36.000
6 INVERSIONES REALES 6.500
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
5.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
1.000
TOTAL PROGRAMA: 2.198.137
- 72 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
PROGRAMA 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 30.947.391
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 27.238.678
13 LABORALES 488.023
14 OTRO PERSONAL 904.788
143 99 Otros 904.788
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
2.247.533
160 00 Seguridad Social 2.247.533
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 5.228.432
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 346.182
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
171.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 4.651.250
226 02 Publicidad y propaganda 500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 265.000
227 99 Otros 161.900
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 60.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.011.654
46 A ENTIDADES LOCALES 140.500
461 A CORPORACIONES LOCALES PARA
FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE PAZ
140.500
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
2.871.154
480 MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL
480 01 Colegio de Abogados de Cantabria 5.000
480 02 Colegio de Procuradores de Cantabria 5.000
- 73 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
PROGRAMA 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
480 03 Asociación de Mediación de Cantabria 5.000
480 04 Asociación de Derecho Colaborativo de Cantabria 5.000
481 INDEMNIZACIÓN DE ABOGADOS DE OFICIO 2.500.154
482 INDEMNIZACIÓN DE PROCURADORES DE OFICIO 244.000
484 COLEGIO DE PROCURADORES. SALÓN VIRTUAL,
FORMACIÓN Y MODERNIZACIÓN
10.000
485 COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES. MEJORA DE
LA CULTURA JURÍDICA
10.000
486 FUNDACIÓN VÍCTIMAS DE TERRORISMO.
ACTIVIDADES PARA AYUDAR A LAS VÍCTIMAS DETERRORISMO
10.000
487 JUSTICIA GRATUITA. OBLIGACIONES EJERCICIOS
ANTERIORES
5.000
488 COLEGIO DE ABOGADOS DE CANTABRIA.
FORMACIÓN DE ACCESO A LA ABOGACÍA
42.000
489 COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE CANTABRIA.
ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS
30.000
6 INVERSIONES REALES 2.166.038
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
448.038
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
1.718.000
8 ACTIVOS FINANCIEROS 65.000
83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR
PÚBLICO
65.000
831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 65.000
TOTAL PROGRAMA: 41.418.515
- 74 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.022.348
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.022.348
227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.972.348
6 INVERSIONES REALES 4.390.418
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
4.390.418
TOTAL PROGRAMA: 6.412.766
- 75 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y TECNOLOGÍA
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 413.223
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 413.223
227 06 Estudios y trabajos técnicos 413.223
6 INVERSIONES REALES 750.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
750.000
TOTAL PROGRAMA: 1.163.223
- 76 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y TECNOLOGÍA
PROGRAMA 462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 488.471
11 PERSONAL EVENTUAL 34.414
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 364.326
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
89.731
160 00 Seguridad Social 89.731
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 8.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
1.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.500
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 4.000
TOTAL PROGRAMA: 496.471
- 77 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y TECNOLOGÍA
PROGRAMA 491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 4.947.188
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 3.940.167
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
938.652
160 00 Seguridad Social 938.652
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 11.354.500
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 436.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
8.465.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.450.500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 531.000
227 99 Otros 6.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000
6 INVERSIONES REALES 10.853.736
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
7.743.736
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
3.110.000
TOTAL PROGRAMA: 27.155.424
- 78 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 771.222
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 563.744
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
139.109
160 00 Seguridad Social 139.109
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 617.737
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 145.800
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
53.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 411.437
226 02 Publicidad y propaganda 1.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 17.000
227 99 Otros 2.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.780.415
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 140.000
411 CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA
140.000
46 A ENTIDADES LOCALES 18.173.015
461 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 17.233.015
462 COOPERACIÓN ECONÓMICA A
MANCOMUNIDADES. ASISTENCIA ECONÓMICA AMANCOMUNIDADES DE LA REGIÓN EN LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
300.000
463 ENTIDADES LOCALES MENORES 300.000
464 CONVENIO CON EL MUNICIPIO VALLE DE
VILLAVERDE. ACTIVIDADES DE FOMENTO PARAREVERTIR EL DECLIVE DEMOGRÁFICO
10.000
- 79 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
465 CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE VALDERREDIBLE
CREACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLOTERRITORIAL Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
15.000
466 AYUDAS ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 315.000
451.400
480 AYUDAS EXTRAORDINARIAS A PERSONAS
CÁNTABRAS EMIGRANTES PARA FAVORECER SURETORNO
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
45.000
481 ACTIVIDADES DE CENTROS DE OTRAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
35.000
482 ACTIVIDADES DE CASAS DE CANTABRIA
482 01 Baracaldo 7.500
482 02 Barcelona 18.500
482 03 Buenos Aires 5.900
482 04 Burgos 5.900
482 05 Cádiz 22.000
482 06 Camagüey 5.900
482 07 Eibar 5.500
482 08 La Habana 5.000
482 09 Las Palmas 7.500
482 10 Lleida 5.900
482 11 Logroño 7.500
482 12 Mallorca 8.200
482 13 México 5.500
482 14 Navarra 12.000
482 15 Rosario 5.500
482 16 Sevilla 12.000
482 17 Tenerife 8.200
- 80 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
482 18 Valencia 5.900
482 19 Valladolid 7.500
482 20 Ibiza 5.500
482 21 A Coruña 5.500
482 22 Aragón 5.500
482 23 Temuco (Chile) 5.500
482 24 Valparaíso (Chile) 5.500
483 BECAS 30.000
484 CONVENIO CON CASA DE CANTABRIA EN MADRID
PARA PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANTABRIA EN MADRID
30.000
485 FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA.
GASTOS CORRIENTES DERIVADOS DEL DESARROLLODE ACTIVIDADES PROPIAS
40.000
487 CONVENIO CON EL COLEGIO OFICIAL DE
FARMACÉUTICOS. PROGRAMA SISTEMAPERSONALIZADO DE DOSIFICCIÓN EN AREAS ENRIESGO DE DESPOBLAMIENTO
17.000
488 CONVENIO CON LA FEDERACIÓN DE
AGRUPACIONES DE DANZAS
60.000
489 CONVENIO CON CASA DE EUROPA EN CANTABRIA 5.000
49 AL EXTERIOR 16.000
492 COTIZACIÓN A ASOCIACIONES
EUROPEAS.CONFERENCIA DE REGIONES PERIFÉRICASMARÍTIMAS (CRPM). ARCO ATLÁNTICO
16.000
6 INVERSIONES REALES 987.600
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
205.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
205.000
- 81 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
4.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
30.600
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
543.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 776.196
76 A ENTIDADES LOCALES 250.000
761 ADQUISICIÓN VEHÍCULOS CORPORACIONES
LOCALES
250.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 426.196
771 AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA
INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS ENMUNICIPIOS DE RIESGO DE DESPOBLAMIENTO PARAREVERTIR SU DECLIVE DEMOGRÁFICO
426.196
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
100.000
781 CASAS DE CANTABRIA 100.000
TOTAL PROGRAMA: 21.933.170
- 82 -
TOTAL
63.700
2.267.394
6.531.957
9.543.801
7.049.412
1.151.298
8.086.538
2.198.137
41.418.515
6.412.766
1.163.223
496.471
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
565.000
65.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
590.000
34.296
C.6. INVERSIONES
REALES
38.400
16.700
390.000
64.500
36.500
66.000
6.500
2.166.038
4.390.418
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
750.000
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
50.000
433.850
2.621.000
643.163
3.011.654
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
SECCIÓN: PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
319.200
2.226.671
3.215.000
2.796.500
121.500
782.500
111.500
5.228.432
2.022.348
413.223
8.000
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
63.700
1.859.794
3.854.736
2.727.801
4.188.412
993.298
5.995.579
2.080.137
30.947.391
488.471
DENOMINACIÓN
NCIA DEL GOBIERNO
DE CANTABRIA
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
PROTECCIÓN CIVIL
MANTENIMIENTO
PUBLICACIONES OFICIALES
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
REACT-UE
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
PRESIDE
PROGRAMA
140B
912M
921M
134M
921O
921P
921N
921Q
112M
140A
140A
462A
SERVICIO
00
00
00
04
05
05
06
07
09
09
11
11
TOTAL
27.155.424
21.933.170
135.471.806
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
630.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
776.196
1.400.492
C.6. INVERSIONES
REALES
10.853.736
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
987.600
19.766.392
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
18.780.415
25.540.082
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
11.354.500
617.737
29.217.111
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
4.947.188
771.222
58.917.729
DENOMINACIÓN
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
TOTAL
PROGRAMA
491M
496M
SERVICIO
11
12
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
DEPORTE
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CAPÍ
TULO
544.735
160 00 Seguridad Social 534.735
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 950.000
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 270.000
78.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 582.000
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 8.000
226 02 Publicidad y propaganda 22.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 18.500
227 99 Otros 50.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 20.000
3 GASTOS FINANCIEROS 500
500
352 INTERESES DE DEMORA 500
- 87 -
NCEPTO.
200.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 3.087.940
10 ALTOS CARGOS 68.369
11 PERSONAL EVENTUAL 105.017
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.922.889
13 LABORALES 121.930
14 OTRO PERSONAL 325.000
143 00 Sustituciones 100.000
143 01 Plus de festividad y nocturnidad 25.000
143 52 Apoyo recursos humanos para gestión de los fondosdel Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS
FINANCIEROS
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.500
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
100.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
440 02 Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L.
100.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
10.500
483 BECAS 10.500
6 INVERSIONES REALES 370.100
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
84.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
41.100
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
245.000
TOTAL PROGRAMA: 4.519.040
- 88 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA
PROGRAMA 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 308.041
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 192.751
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
46.921
160 00 Seguridad Social 46.921
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 47.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 41.000
226 02 Publicidad y propaganda 1.500
227 99 Otros 35.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 6.000
3 GASTOS FINANCIEROS 7.847
31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL 7.847
310 INTERESES Y OTROS GASTOS DE PRÉSTAMOS Y
CRÉDITOS
7.847
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 82.140.873
40 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 780.000
401 CONSORCIO PARA EL CENTRO ASOCIADO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ADISTANCIA
330.000
402 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO 450.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
81.123.873
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
440 12 Sociedad Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. 15.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
- 89 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA
PROGRAMA 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
442 08 Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
20.000
443 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. CONTRATO
PROGRAMA
443 01 Programa Suficiencia Financiera 74.778.750
443 02 Complementos retributivos autonómicos 4.328.123
443 03 Programa Regional de becas 210.000
443 04 Programa de internacionalización 275.000
443 05 Programa de compensación por exención deprecios públicos
1.485.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Cursos de Verano y de Extensión Universitaria 12.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
237.000
480 ASOCIACIÓN UNATE. LA UNIVERSIDAD PERMANENTE.
PROYECTOS EDUCATIVOS
54.000
481 FUNDACIÓN PATRONATO MONTAÑÉS DE
ENSEÑANZA. BECAS ESCUELA UNIVERSITARIATURISMO
15.000
482 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
NAVEGACIÓNDE CANTABRIA. PROGRAMA PARAUNIVERSITARIOS (NETWORKING, INTERNALIZACIÓN,RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y BECAS DEMOVILIDAD)
28.000
484 FUNDACIÓN ESCUELA UNIVERSITARIA GIMBERNAT.
BECAS ESCUELA UNIVERSITARIA DE FISIOTERAPIA
15.000
485 REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE CANTABRIA.
ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE DIFUSIÓN
10.000
486 FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL SECTORFINANCIERO (UCEIF). PROGRAMA DE FOMENTO DELEMPRENDIMIENTO. CENTRO INTERNACIONALSANTANDER EMPRENDIMIENTO (CISE)
75.000
487 ASOCIACIÓN COSTA QUEBRADA. ACTIVIDADES DE
DIVULGACION Y COMUNICACIÓN
40.000
- 90 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA
PROGRAMA 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 77.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
5.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
3.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
69.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.395.636
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
3.395.636
743 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. CONTRATO
PROGRAMA
743 02 Programa de obras y equipamiento docente 3.395.636
9 PASIVOS FINANCIEROS 923.134
91 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA
NACIONAL
923.134
911 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO DE
ENTES DEL SECTOR PÚBLICO
923.134
TOTAL PROGRAMA: 86.899.531
- 91 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA
PROGRAMA 461B INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 220.600
43 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS
ORGANISMOS PÚBLICOS
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
20.600
435 INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA 20.600
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
200.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
200.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.529.319
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
442 11 Fundación de Investigación y Transferencia de
Cantabria. Gastos de funcionamiento
5.469.319
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
1.254.319
743 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. CONTRATO
PROGRAMA
742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
743 01 Programa de Apoyo a la Investigación 4.000.000
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
744 01 Apoyo a la transferencia de conocimiento.
Cátedra Universitaria ENSA
15.000
745 PLAN REGIONAL DE TRANSFERENCIA DE
CONOCIMIENTO. PROYECTOS DE TRANSFERENCIADE CONOCIMIENTO. PARTENARIADO PÚBLICOPRIVADO
200.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 1.060.000
771 PLAN REGIONAL DE TRANSFERENCIA DE
CONOCIMIENTO. PROYECTOS DE TRANSFERENCIADE CONOCIMIENTO PARTENARIADO PÚBLICOPRIVADO
360.000
- 92 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA
PROGRAMA 461B INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
772 PLAN COMPLEMENTARIO EN EL ÁREA DE CIENCIAS
MARINAS
700.000
TOTAL PROGRAMA: 6.749.919
- 93 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 450.970
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
6 INVERSIONES REALES 30.728
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
30.728
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 345.009
77 A EMPRESAS PRIVADAS
TOTAL PROGRAMA: 826.707
- 94 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL
PROGRAMA 332A CENTROS CULTURALES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.237.028
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.267.432
13 LABORALES 425.849
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
475.378
160 00 Seguridad Social 475.378
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.943.500
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 79.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
459.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.400.000
226 02 Publicidad y propaganda 4.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 52.000
227 99 Otros 6.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 5.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.462.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
2.400.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L.
2.400.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
62.000
481 ASOCIACIÓN DE AMIGOS MUSEO MARÍTIMO DEL
CANTÁBRICO(MMC). COLABORACIÓN ENACTIVIDADES CULTURALES DEL MUSEO
6.000
- 95 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL
PROGRAMA 332A CENTROS CULTURALES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
482 ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO DE
PREHISTORIA Y ARQUEOLOGÍA DE CANTABRIA(MUPAC). COLABORACIÓN EN ACTIVIDADESCULTURALES DEL MUSEO
6.000
484 FUNDACIÓN ENAIRE. PROYECTO DE CENTRO DE ARTE
EN NAVES DE GAMAZO
50.000
6 INVERSIONES REALES 3.494.500
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
1.157.370
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
1.898.130
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
179.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
130.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
130.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.655.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
7.500.000
740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
740 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L.
7.500.000
76 A ENTIDADES LOCALES 155.000
761 AYUNTAMIENTO DE COLINDRES. EQUIPAMIENTO DEL
TEATRO MUNICIPAL
95.000
- 96 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL
PROGRAMA 332A CENTROS CULTURALES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
762 AYUNTAMIENTO DE SUANCES. BUQUE - MUSEO DE LA
ARMADA
60.000
TOTAL PROGRAMA: 17.792.028
- 97 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL
PROGRAMA 332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 526.003
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 429.076
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
96.927
160 00 Seguridad Social 96.927
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.040.000
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 5.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
214.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 813.500
226 02 Publicidad y propaganda 7.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 15.000
227 99 Otros 10.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.260.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
1.200.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
1.200.000
46 A ENTIDADES LOCALES 60.000
461 PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y USO DE LOS
SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L.
60.000
6 INVERSIONES REALES 935.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
8.000
- 98 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL
PROGRAMA 332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
178.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
435.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
137.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
177.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 340.000
76 A ENTIDADES LOCALES 340.000
761 ADQUISICIÓN FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA
BIBLIOTECAS EN LAS CORPORACIONES LOCALES Y/OENTIDADES LOCALES MENORES, INCLUIDAS Y NOINCLUIDAS EN EL SISTEMA DE LECTURA PÚBLICA
150.000
762 DOTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS
DESTINADOS A USOS BIBLIOTECARIOS YARCHIVÍSTICOS
150.000
763 AYUNTAMIENTO DE SANTANDER. CONVENIO
AMEJORAMIENTO BIBLIOTECA DE MENÉNDEZ PELAYO
40.000
TOTAL PROGRAMA: 4.101.003
- 99 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL
PROGRAMA 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 322.225
11 PERSONAL EVENTUAL 33.444
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 223.765
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
65.016
160 00 Seguridad Social 65.016
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 554.700
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 2.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 546.700
226 02 Publicidad y propaganda 30.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 50.000
227 99 Otros 10.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 6.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.506.120
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
3.680.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
3.080.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
442 06 Fundación Festival Internacional de Santander 600.000
46 A ENTIDADES LOCALES 100.000
461 ACTIVIDADES Y PROYECTOS CULTURALES 100.000
47 A EMPRESAS PRIVADAS 690.000
471 EDICIÓN DE LIBROS 140.000
440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L.
- 100 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL
PROGRAMA 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
472 PRODUCCIÓN Y GIRAS EN ARTES ESCÉNICAS Y
MÚSICA
285.000
473 REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
CULTURALES
180.000
474 AYUDAS A GALERÍAS PARA LA PRESENCIA EN FERIAS 85.000
1.036.120
481 FEDERACIONES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y
ANÁLOGOS. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ELOBJETO SOCIAL
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
481 01 Ateneo de Santander 75.000
481 02 Fundación Issac Albéniz 500.000
481 03 Sociedad Menéndez Pelayo 36.000
481 04 Centro de Estudios Montañeses 25.920
481 05 Fundación Gerardo Diego 50.000
481 06 Asociación Cultural ArteSantander 100.000
482 PRODUCCIÓN Y GIRAS EN ARTES ESCÉNICAS Y
MÚSICA
125.000
483 BECAS 20.200
55.000
485 PREMIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES 43.000
486 FUNDACIÓN BRUNO ALONSO. DESARROLLO
PROGRAMA DE ACTUACIONES CULTURALES DEPROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DECANTABRIA
484 REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
CULTURALES
6.000
6 INVERSIONES REALES 729.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
50.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
30.000
- 101 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL
PROGRAMA 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
55.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
594.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 136.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 80.000
771 PRODUCCIÓN Y EDICIÓN MUSICAL Y AUDIOVISUAL 80.000
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
56.000
781 FUNDACIÓN GERARDO DIEGO. ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON EL OBJETO SOCIAL
6.000
782 PRODUCCIÓN Y EDICIÓN MUSICAL Y AUDIOVISUAL 50.000
TOTAL PROGRAMA: 7.248.045
- 102 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTÓRICA
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 1.280.775
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
1.155.775
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
125.000
TOTAL PROGRAMA: 1.280.775
- 103 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTÓRICA
PROGRAMA 337A PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 664.760
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 471.629
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
124.762
160 00 Seguridad Social 124.762
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 46.550
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
3.600
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 20.450
226 02 Publicidad y propaganda 1.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 500
227 99 Otros 500
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500
24 GASTOS DE PUBLICACIONES 15.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 377.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
300.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L.
300.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
77.000
481 OBISPADO DE SANTANDER. PLAN DE APERTURA DE
MONUMENTOS RELIGIOSOS
50.000
482 ASOCIACIÓN INSTITUTO DE PREHISTORIA Y
ARQUEOLOGÍA SAUTUOLA. ACTIVIDADESRELACIONADAS CON SU OBJETO SOCIAL
8.000
- 104 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTÓRICA
PROGRAMA 337A PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
484 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EN DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE CANTABRIA(ACANTO). ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SUOBJETO SOCIAL
8.000
485 ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA PORTICADA.
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAPRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DELPATRIMONIO CULTURAL DE CANTABRIA
8.000
486 PREMIOS POR HALLAZGO CASUAL DE RESTOS
ARQUEOLÓGICOS
3.000
6 INVERSIONES REALES 622.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
20.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
114.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
3.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
485.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.559.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
499.000
740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
740 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L.
350.000
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
744 01 Instituto Internacional de Investigaciones
Prehistóricas de Cantabria. Edición de libros y organización de reuniones científicas
9.000
744 02 Trabajos de investigación en La Garma 45.000
- 105 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTÓRICA
PROGRAMA 337A PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
744 03 Proyecto de investigación Paisaje Histórico en
Campoo Los Valles
40.000
744 04 Instituto Internacional de Investigaciones
Prehistóricas de Cantabria.Trabajos de investigaciónen la cueva del Mirón.
30.000
744 05 Grupo de investigación reconocido EVO-ADAPTA.
Historia de Cantabria desde una aproximación a labioarqueología
25.000
76 A ENTIDADES LOCALES 460.000
761 SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA
DE MEMORIA HISTÓRICA
30.000
762 AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES. CARGADERO
DE DÍCIDO
150.000
763 AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE. TORRE DE
ESTRADA
150.000
764 AYUNTAMIENTO DE POTES. REHABILITACIÓN DE
PUENTE DE SAN CAYETANO
80.000
765 AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA. PALACIO DE
CHILOECHES
50.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 100.000
771 SUBVENCIONES PARA RESTAURACIÓN DE
PATRIMONIO CULTURAL
100.000
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
500.000
781 OBISPADO DE SANTANDER. RECUPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO RELIGIOSO
120.000
782 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA.
DIFUSIÓN DE LA ARQUITECTURA DEL PATRIMONIOCULTURAL
30.000
783 SUBVENCIONES PARA RESTAURACIÓN DE
PATRIMONIO
350.000
TOTAL PROGRAMA: 3.269.310
- 106 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 350.000
46 A ENTIDADES LOCALES
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
6 INVERSIONES REALES 1.431.522
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
1.104.209
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
60.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
267.313
TOTAL PROGRAMA: 1.781.522
- 107 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 889.629
10 ALTOS CARGOS 68.369
11 PERSONAL EVENTUAL 33.486
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 518.740
13 LABORALES 80.631
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
188.403
160 00 Seguridad Social 188.403
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 874.800
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
40.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 822.800
226 02 Publicidad y propaganda 40.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 20.000
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 12.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.367.050
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
690.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L.
665.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Departamento de deportes. Deporte universitario 25.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
3.677.050
- 108 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
480 CLUBES DE MÁXIMA CATEGORÍA Y ORGANIZADORES
DE COMPETICIÓN DE CARÁCTER NACIONAL OINTERNACIONAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
480 01 Club deportivo Balonmano Sinfín 60.000
480 02 Club ciclista Noja Riomiera Cantabria Deporte 30.000
480 03 Real Sociedad de Tenis. Hockey hierba masculino yfemenino
60.000
480 04 Hockey Sardinero Femenino y Masculino 60.000
480 06 Club Balonmano Torrelavega 60.000
480 08 Club Ajedrez Solvay 5.000
480 09 Club baloncesto Estela 60.000
480 10 Club deportivo Voleibol Textil Santanderina 60.000
480 11 Club atlétismo Real Valle de Piélagos 30.000
480 12 Judo Club Suances. Copa de España de Judo 18.000
480 13 Club deportivo elemental CESAN. Campeonatocadete de España de esgrima
50.000
481 FEDERACIONES DEPORTIVAS 1.789.550
481 01 Federación Cántabra de Actividades Subacuáticas 8.000
481 02 Federación Cántabra de Ajedrez 22.000
481 03 Federación Cántabra de Atletismo 63.000
481 04 Federación Cántabra de Automovilismo 8.000
481 05 Federación Cántabra de Baloncesto 86.000
481 06 Federación Cántabra de Bádminton 13.000
481 07 Federación Cántabra de Balonmano 83.000
481 08 Federación Cántabra de Bolos 150.000
481 09 Federación Cántabra de Boxeo 8.000
481 10 Federación Cántabra de Caza 5.000
481 11 Federación Cántabra de Ciclismo 56.000
481 12 Federación Cántabra de Deportes de Invierno 10.000
- 109 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
481 13 Federación Cántabra de Deportes de Montaña y
Escalada
10.000
481 14 Federación Cántabra de Deportes de Personas condiscapacidad física
40.300
481 15 Federación Cántabra de Deportes para personascon discapacidad intelectual
30.500
481 16 Federación Cántabra de Pesca 2.000
481 17 Federación Cántabra de Espeleología 5.000
481 18 Federación Cántabra de Gimnasia 17.000
481 19 Federación Cántabra de Golf 15.000
481 20 Federación Cántabra de Halterofilia 3.000
481 21 Federación Cántabra de Hípica 8.000
481 22 Federación Cántabra de Hockey 26.000
481 23 Federación Cántabra de Judo y Deportes
Asociados
17.000
481 24 Federación Cántabra de Kárate y Deportes
Asociados
18.000
481 25 Federación Cántabra de Kickboxing 7.000
481 26 Federación Cántabra de Motociclismo 9.000
481 27 Federación Cántabra de Natación 44.000
481 28 Federación Cántabra de Pádel 10.000
481 29 Federación Cántabra de Palomas Mensajeras 3.500
481 30 Federación Cántabra de Patinaje 18.000
481 31 Federación Cántabra de Petanca 10.000
481 32 Federación Cántabra de Piragüismo 11.000
481 33 Federación Cántabra de Pentatlón moderno y
Triatlón
11.000
481 34 Federación Cántabra de Remo 120.000
481 35 Federación Cántabra de Rugby 13.000
481 36 Federación Cántabra de Salvamento y Socorrismo 12.000
- 110 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
481 37 Federación Cántabra de Squash 3.000
481 38 Federación Cántabra de Surf 9.000
481 39 Federación Cántabra de Taekwondo 12.000
481 40 Federación Cántabra de Tenis de Mesa 12.000
481 41 Federación Cántabra de Tiro con Arco 11.000
481 42 Federación Cántabra de Tiro Olímpico 5.000
481 43 Federación Cántabra de Vela 47.000
481 44 Federación Cántabra de Voleibol 42.000
481 45 Federación Cántabra de Béisbol 3.000
481 46 Federación Cántabra de Deportes Aéreos 3.000
481 47 Federación Cántabra de Tenis 12.000
481 48 Federación Cántabra de Luchas Olímpicas 6.000
481 53 Federación Española de Tenis de Mesa.
Campeonato de España en edad escolar
18.000
481 55 Federación cántabra de Kárate. Liga nacionalinfantil de Kárate
9.000
481 56 Federación Cántabra de actividades subacuáticas.
Campeonato del mundo de pesca submarina
55.250
481 57 Federación Española de Balonmano. Copa del Rey 70.000
481 58 Federación Española de montaña y escalada.
Copa de Europa de escalada en bloque
100.000
481 60 Federación Española de Boxeo. Campeonato de
EspañaJunior y Joven de Boxeo
30.000
481 61 Asociación Cántabra de federaciones deportivas.
Gastos de funcionamiento
20.000
482 FOMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 725.000
15.000
483 BECAS 150.000
484 FUNDACIÓN REAL RACING CLUB. FOMENTO
DEPORTE BASE
482 05 Fundación de Enfermería de Cantabria. Formaciónen el manejo de Desfibriladores
60.000
- 111 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
485 PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA
485 01 Federación Cántabra de Vela 20.000
485 02 Federación Cántabra de Hockey 24.000
485 03 Federación Cántabra de Bádminton 13.000
485 04 Federación Cántabra de Surf 15.000
485 05 Federación Cántabra de Boxeo 6.000
485 06 Federación Cántabra de Natación 20.000
485 07 Federación Cántabra de Kárate 15.000
485 08 Federación Cántabra de Voleibol 15.000
485 09 Federación Cántabra de Deportes de Invierno 15.000
485 10 Federación Cántabra de Judo 15.000
486 ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS 100.000
487 ASOCIACIÓN PRENSA DEPORTIVA DE CANTABRIA.
GALA DEL DEPORTE
12.000
488 CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL (CDE) FAMILIA
OLÍMPICA. ENCUENTRO ANUAL
1.000
489 AYUDAS A DEPORTES AUTÓCTONOS
489 01 Federación Cántabra de Bolos. Semana Bolística 16.000
489 04 Federación Cántabra de Remo. Fomento remobase
40.000
489 05 Asociación peñas bolísticas (APEBOL) 49.500
489 06 Federación Cántabra de Bolos. Programa Maderade Ser
30.000
489 07 Federación Cántabra de Bolos. Fomento bolos base 33.000
489 08 Fundación Bolos de Cantabria. Gastos defuncionamiento
20.000
6 INVERSIONES REALES 1.355.500
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
995.000
- 112 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
280.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
14.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
12.500
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
54.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.565.000
76 A ENTIDADES LOCALES 2.535.000
762 INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2.535.000
762 01 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal 100.000
762 02 Ayuntamiento de Santoña 300.000
762 03 Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana 400.000
762 04 Ayuntamiento de Selaya 50.000
762 05 Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna 100.000
762 08 Ayuntamiento de Bárcena de Cícero 45.000
762 09 Ayuntamiento de Valdáliga 45.000
762 10 Ayuntamiento de Castro Urdiales 150.000
762 11 Ayuntamiento de Penagos 50.000
762 12 Ayuntamiento de Laredo 50.000
762 14 Ayuntamiento de Escalante 60.000
762 15 Ayuntamiento de Camargo 100.000
762 16 Ayuntamiento de Santillana del Mar 100.000
762 17 Ayuntamiento de Lierganes 50.000
762 18 Ayuntamiento de El Astillero 75.000
- 113 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
762 19 Ayuntamiento de Piélagos 50.000
762 20 Ayuntamiento de Colindres 50.000
762 21 Ayuntamiento de Reinosa. Reparación cubiertapabellón Tito Carrera
50.000
762 22 Ayuntamiento de Comillas 60.000
762 23 Ayuntamiento de Torrelavega. Construcción piscinadescubierta y reparación bolera Severino Prieto
250.000
762 27 Ayuntamiento de Ribamontan al Mar 75.000
762 28 Ayuntamiento de Polanco 75.000
762 29 Ayuntamiento de Suances 50.000
762 30 Ayuntamiento de Rionansa 60.000
762 31 Ayuntamiento de Ribamontan al Monte 40.000
30.000
781 Federación Cántabra de Vela 30.000
TOTAL PROGRAMA: 10.051.979
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
- 114 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 36.022
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 36.022
227 06 Estudios y trabajos técnicos 36.022
6 INVERSIONES REALES 288.910
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
288.910
TOTAL PROGRAMA: 324.932
- 115 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER
PROGRAMA 232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.090.090
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 838.423
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
183.298
160 00 Seguridad Social 183.298
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 67.690
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 2.820
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
5.250
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 51.620
226 02 Publicidad y propaganda 1.150
227 06 Estudios y trabajos técnicos 20.000
227 99 Otros 500
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.600
24 GASTOS DE PUBLICACIONES 400
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.842.050
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
45.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
442 09 Fundación Instituto de Investigación Marqués de
Valdecilla
40.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Programa de igualdad de género 5.000
46 A ENTIDADES LOCALES 3.072.841
461 PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y
HOMBRES
100.000
- 116 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER
PROGRAMA 232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
462 PROMOCIÓN DE PLANES DE IGUALDAD 60.000
463 AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES. PROGRAMA
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. CENTRO DEINFORMACIÓN A LA MUJER
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
30.000
464 PLAN CORRESPONSABLES 2.882.841
724.209
481 ASOCIACIONES DE MUJERES 200.000
483 BECAS 31.170
485 PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
485 01 Fundación Secretariado Gitano. Programa depromoción de la igualdad de oportunidades enintegración socio-laboral de las mujeres gitanas
10.000
485 02 Asociación Mujeres y Talento. Programa STEM
TALENT GIRL
6.000
485 05 UNATE. Universidad permanente de
Cantabria.Programa de autocuidados y cuidadosmúltiples y movilidad
7.500
485 06 ALEGA. Asociación de Lesbianas, Gais, Bisexuales,
Trans, e Intersexuales de Cantabria. Programa deapoyo integral a personas LGTBI y familiares
5.000
486 MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO PARA LA
VIOLENCIA DE GÉNERO
186.539
487 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO
487 01 Cruz Roja -Juventud- Puntos violetas 18.000
487 02 Colegio Oficial de Psicología de Cantabria.
Programa de Rehabilitación de Agresores
15.000
487 03 Asociación Consuelo Bergés. Programa deprevención de la violencia
15.000
488 PROGRAMA DE DIFUSIÓN, FORMACIÓN Y
ASESORAMIENTO EN PLANES DE IGUALDAD EN ELÁMBITO EMPRESARIAL Y SINDICAL DE CANTABRIA
488 01 Fundación Servicios Empresariales CEOE-CEPYME
Cantabria
30.000
- 117 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER
PROGRAMA 232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
488 02 Comisiones Obreras Unión Regional de Cantabria 30.000
488 03 Unión General de Trabajadores. Unión Regional de
Cantabria
30.000
489 AYUDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 140.000
6 INVERSIONES REALES 2.296.030
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
128.400
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
9.300
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
2.158.330
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 30.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
30.000
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
744 01 Fomento de la investigación en materia deigualdad de género
30.000
TOTAL PROGRAMA: 7.325.860
- 118 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER
PROGRAMA 232D FOMENTO DE LA NATALIDAD
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.671.500
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
1.671.500
481 AYUDAS A MADRES 1.671.500
TOTAL PROGRAMA: 1.671.500
- 119 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
PROGRAMA 143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 373.115
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 235.819
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
68.927
160 00 Seguridad Social 68.927
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 40.500
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
1.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 27.000
226 02 Publicidad y propaganda 5.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.000
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 10.000
24 GASTOS DE PUBLICACIONES 2.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.307.849
43 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS
ORGANISMOS PÚBLICOS
75.000
432 AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)
75.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
60.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
442 05 Fundación Fondo Cantabria Coopera 60.000
46 A ENTIDADES LOCALES 243.486
- 120 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
PROGRAMA 143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
460 FOMENTO MEJOR ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DELRÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL DEAFECTADOS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA
243.486
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
889.988
481 AYUDA DE EMERGENCIA 100
482 AYUDA HUMANITARIA Y DERECHOS HUMANOS
482 02 Cantabria por el Sáhara - Alouda. Programa
Vacaciones en Paz
35.000
483 BECAS 20.100
390.000
484 01 Coordinadora Cántabra de ONGDs. Actuacionesrelacionadas con sus fines
484 PROGRAMA DE FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y
MEJORA DE LA CALIDAD DE LA COOPERACIÓNPARA EL DESARROLLO ONGDS Y OTROS AGENTES DECOOPERACIÓN
40.000
485 PRESTACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS
BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓNTEMPORAL EN EL CONFLICTO DE UCRANIA
444.788
49 AL EXTERIOR 39.375
491 COOPERACIÓN DIRECTA
491 01 Delegación Saharauis para España en Cantabria.
Programa de soberanía alimentaria campamentosde refugiados saharauis
30.000
491 02 Misioneras Teatinas en Benin. Programa deescolarización de niñas
9.375
6 INVERSIONES REALES 241.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
500
- 121 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
PROGRAMA 143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
240.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.614.941
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
2.600.000
781 PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO
2.600.000
79 AL EXTERIOR 14.941
791 COOPERACIÓN DIRECTA
791 01 Hospital Saint Jean de Dieu di Tanguieta.
Programade apoyo a la sanidad en Benin
14.941
TOTAL PROGRAMA: 4.577.405
- 122 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD
PROGRAMA 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 998.018
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 307.853
13 LABORALES 392.240
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
229.556
160 00 Seguridad Social 229.556
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.074.000
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 34.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
21.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.000.000
226 02 Publicidad y propaganda 6.000
227 99 Otros 2.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 18.000
24 GASTOS DE PUBLICACIONES 500
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 972.008
43 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS
ORGANISMOS PÚBLICOS
4.508
433 CONSORCIO RED ESPAÑOLA DE ALBERGUES
JUVENILES
4.508
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
323.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
440 06 Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L.
300.000
- 123 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD
PROGRAMA 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Cursos y otras actuaciones 3.000
447 A OTROS ENTES AUTONÓMICOS
447 03 Consejo de la Juventud de Cantabria 20.000
46 A ENTIDADES LOCALES 160.000
461 PROMOCIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
JUVENILES
160.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
484.500
481 PROMOCIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
JUVENILES
385.000
482 CONCURSOS Y CERTÁMENES 30.000
483 BECAS 22.500
484 FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL SECTORFINANCIERO (UCEIF)
484 02 Proyecto Ecoope 24.000
484 03 Programa integral de jóvenes emprendedores 23.000
6 INVERSIONES REALES 930.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
2.500
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
60.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
105.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
762.000
- 124 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD
PROGRAMA 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 55.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
10.000
747 A OTROS ENTES AUTONÓMICOS
747 03 Consejo de la Juventud de Cantabria 10.000
76 A ENTIDADES LOCALES 15.000
761 MEDIOS BÁSICOS PARA CENTROS DE INFORMACIÓN
JUVENIL
15.000
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
30.000
781 PROMOCIÓN DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL.
DOTACIÓN DE MEDIOS BÁSICOS
30.000
TOTAL PROGRAMA: 4.029.026
- 125 -
TOTAL
4.519.040
86.899.531
6.749.919
826.707
17.792.028
4.101.003
7.248.045
1.280.775
3.269.310
1.781.522
10.051.979
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
923.134
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
3.395.636
6.529.319
345.009
7.655.000
340.000
136.000
1.559.000
2.565.000
C.6. INVERSIONES
REALES
370.100
77.000
30.728
3.494.500
935.000
729.000
1.280.775
622.000
1.431.522
1.355.500
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
110.500
82.140.873
220.600
450.970
2.462.000
1.260.000
5.506.120
377.000
350.000
4.367.050
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
500
7.847
SECCIÓN: UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
950.000
47.000
46.550
1.943.500
1.040.000
554.700
874.800
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
3.087.940
308.041
2.237.028
526.003
322.225
664.760
889.629
DENOMINACIÓN
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CENTROS CULTURALES
SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS
GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
PATRIMONIO CULTURAL
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
PROGRAMA
331M
322B
461B
140A
332A
332B
334A
140A
337A
140A
336A
SERVICIO
00
03
03
04
04
04
04
05
05
06
06
TOTAL
324.932
7.325.860
1.671.500
4.577.405
4.029.026
162.448.582
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
923.134
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
30.000
2.614.941
55.000
25.224.905
C.6. INVERSIONES
REALES
288.910
2.296.030
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
241.000
930.000
14.082.065
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
3.842.050
1.671.500
1.307.849
972.008
105.038.520
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
8.347
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
36.022
67.690
40.500
1.074.000
6.674.762
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
1.090.090
373.115
998.018
10.496.849
DENOMINACIÓN
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
FOMENTO DE LA NATALIDAD
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
TOTAL
PROGRAMA
140A
232B
232D
143A
232A
SERVICIO
07
07
07
08
09
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
TERRITORIO Y URBANISMO
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.859.906
10 ALTOS CARGOS 130.945
11 PERSONAL EVENTUAL 85.099
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.499.521
13 LABORALES 33.383
14 OTRO PERSONAL 407.400
143 00 Sustituciones 324.500
143 01 Plus de festividad y nocturnidad 30.900
143 05 Sentencias judiciales 10.400
143 10 Movilidad vialidad invernal 41.600
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 210.900
151 01 Gratificaciones extraordinarias 30.900
151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 180.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
492.658
160 00 Seguridad Social 411.858
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.761.322
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.002.822
5.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 735.500
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 8.000
226 02 Publicidad y propaganda 50.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.000
227 99 Otros 50.000
- 131 -
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000
24 GASTOS DE PUBLICACIONES 15.000
3 GASTOS FINANCIEROS 5.000
35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS
FINANCIEROS
5.000
352 10 Intereses de demora por sentencia judicial 5.000
6 INVERSIONES REALES 838.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
700.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
20.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
20.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
98.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 12.035.000
73 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS
ORGANISMOS PÚBLICOS
2.010.000
731 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF). CONVENIOS PARA LAINTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
2.010.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
2.000.000
740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
740 01 Gestión de Viviendas e Infraestructuras de
Cantabria, S.L.
2.000.000
- 132 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
76 A ENTIDADES LOCALES 8.025.000
762 PLAN DE INVERSIONES MUNICIPALES 8.025.000
8 ACTIVOS FINANCIEROS 6.300.000
87 APORTACIONES PATRIMONIALES 6.300.000
870 APORTACIONES PATRIMONIALES 6.300.000
TOTAL PROGRAMA: 23.799.228
- 133 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 1.290.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
1.290.000
TOTAL PROGRAMA: 1.290.000
- 134 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 261M ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.226.867
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 860.033
13 LABORALES 50.943
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
247.522
160 00 Seguridad Social 247.522
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 96.400
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
20.700
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 68.200
227 06 Estudios y trabajos técnicos 32.500
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500
6 INVERSIONES REALES 1.965.500
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
1.282.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
90.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
122.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
201.500
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
270.000
- 135 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 261M ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 185.500
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
100.500
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
90.500
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
744 01 Programa + BICEPS 10.000
742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
85.000
781 ACTUACIONES PARA FOMENTAR LA BICICLETA EN
CENTROS EDUCATIVOS
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
40.000
782 FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE 6.000
783 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, PAISAJE Y
DESARROLLO RURAL
783 01 Asociación Desarrollo Territorial Campoo Los Valles 6.500
783 02 Grupo de Acción Local Liébana 6.500
783 03 Asociación de Desarrollo Rural Saja-Nansa 6.500
783 04 Asociación para Promoción y Desarrollo de los
Valles Pasiegos
6.500
783 05 Grupo de Acción Local Asón-Agüera-Trasmiera 6.500
783 06 Grupo Acción Costera Cantabria Oriental 6.500
TOTAL PROGRAMA: 3.474.267
- 136 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 261N ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.559.994
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.245.442
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
314.552
160 00 Seguridad Social 314.552
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 65.800
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
10.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 48.300
227 99 Otros 3.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 82.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
17.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Cursos y encuentros para coadyuvar al fomento delconocimiento del urbanismo
5.000
444 02 Master Internacional en Tecnología, Rehabilitación y
Gestión de Edificaciones
12.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
65.000
481 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA
481 01 Curso de urbanismo y arquitectura 12.000
481 02 Jornadas 8.000
484 CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE
ARQUITECTOS DE ESPAÑA. CONCURSO EUROPAN
45.000
- 137 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 261N ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 189.800
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
100.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
11.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
11.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
67.800
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 760.000
76 A ENTIDADES LOCALES 740.000
761 AYUNTAMIENTOS DE CANTABRIA PARA
ELABORACIÓN DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
160.000
762 AYUNTAMIENTO DE LAREDO.ACTUACIONES DE
GESTIÓN Y EJEUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE LAPUEBLA VIEJA
40.000
763 REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS 540.000
20.000
781 FUNDACIÓN ESTUDIOS CALIDAD EDIFICACIÓN
ASTURIAS (FECEA).PROYECTO ARCAS
20.000
TOTAL PROGRAMA: 2.657.594
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
- 138 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 8.994.874
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
1.465.200
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
7.529.674
TOTAL PROGRAMA: 8.994.874
- 139 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS
PROGRAMA 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 6.397.174
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.495.872
13 LABORALES 3.337.050
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.495.883
160 00 Seguridad Social 1.495.883
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 32.464.000
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 100
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
350.100
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 32.033.800
227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.000
227 99 Otros 25.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 80.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 70.000
46 A ENTIDADES LOCALES 70.000
460 JUNTA VECINAL DE SALCES. TRIBUTOS PLAN REINOSA 8.000
461 AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO. GESTIÓN Y
EXPLOTACIÓN SANEAMIENTO INTEGRAL
62.000
6 INVERSIONES REALES 7.231.200
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
3.450.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
3.450.000
- 140 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS
PROGRAMA 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
214.200
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
107.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
10.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
100.000
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
100.000
TOTAL PROGRAMA: 46.262.374
- 141 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS
PROGRAMA 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.362.169
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 636.838
13 LABORALES 444.834
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
280.497
160 00 Seguridad Social 280.497
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 898.500
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 2.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
339.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 541.500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 15.000
227 99 Otros 12.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
100.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
442 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
100.000
6 INVERSIONES REALES 7.285.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
5.000.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
2.100.000
- 142 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS
PROGRAMA 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
50.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
105.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
30.000
TOTAL PROGRAMA: 9.645.669
- 143 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS
PROGRAMA 456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 1.377.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
1.350.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
12.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
15.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
300.000
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
300.000
TOTAL PROGRAMA: 1.677.000
- 144 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS
PROGRAMA 458A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.400
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 6.400
6 INVERSIONES REALES 3.291.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
2.880.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
400.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
1.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
10.000
TOTAL PROGRAMA: 3.297.400
- 145 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 3.265.700
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
3.265.700
TOTAL PROGRAMA: 3.265.700
- 146 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.931.535
10 ALTOS CARGOS 68.369
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 731.144
13 LABORALES 714.309
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
417.713
160 00 Seguridad Social 417.713
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 605.700
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 43.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
157.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 310.700
227 06 Estudios y trabajos técnicos 2.000
227 99 Otros 2.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 95.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 208.000
46 A ENTIDADES LOCALES 200.000
460 ACTUACIONES DE VIALIDAD INVERNAL POR
NEVADAS
200.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
8.000
482 COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS,
CANALES Y PUERTOS. PATRIMONIO DE LA OBRAPÚBLICA EN CANTABRIA (Aplicación app)
8.000
6 INVERSIONES REALES 7.660.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
4.300.000
- 147 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
3.078.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
235.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
42.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
5.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 940.000
76 A ENTIDADES LOCALES 940.000
761 PUEBLO DE CANTABRIA 150.000
762 SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE
CANTABRIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEAPARCAMIENTOS DISUASORIOS, REDES DE CARRILESPARA BICICLETAS Y OTRAS INFRAESTRUCTURASCICLISTAS O GENERACIÓN ITINERARIOS PEATONALESACCESIBLES
790.000
TOTAL PROGRAMA: 11.345.235
- 148 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 5.833.163
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.386.097
13 LABORALES 3.091.702
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.355.364
160 00 Seguridad Social 1.355.364
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.913.000
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 340.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
400.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 832.500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 340.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.110
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
8.110
482 CUOTAS A ASOCIACIONES TÉCNICAS NACIONALES
482 00 Asociación Técnica de Carreteras 3.560
482 01 Asociación Española de la Carretera 4.550
6 INVERSIONES REALES 43.471.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
26.200.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
16.500.000
- 149 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
615.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
121.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
35.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100.000
73 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS
ORGANISMOS PÚBLICOS
100.000
731 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)
100.000
TOTAL PROGRAMA: 51.325.273
- 150 -
TOTAL
23.799.228
1.290.000
3.474.267
2.657.594
8.994.874
46.262.374
9.645.669
1.677.000
3.297.400
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
6.300.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
12.035.000
185.500
760.000
100.000
300.000
C.6. INVERSIONES
REALES
838.000
1.290.000
1.965.500
189.800
8.994.874
7.231.200
7.285.000
1.377.000
3.291.000
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
82.000
70.000
100.000
SECCIÓN: OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
5.000
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
1.761.322
96.400
65.800
32.464.000
898.500
6.400
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
2.859.906
1.226.867
1.559.994
6.397.174
1.362.169
DENOMINACIÓN
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS
ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL
PROGRAMA
451N
140A
261M
261N
140A
452A
454A
456A
458A
SERVICIO
00
05
05
05
06
06
06
06
06
TOTAL
3.265.700
11.345.235
51.325.273
167.034.614
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
6.300.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
940.000
100.000
14.420.500
C.6. INVERSIONES
REALES
3.265.700
7.660.000
43.471.000
86.859.074
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
208.000
8.110
468.110
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
5.000
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
605.700
1.913.000
37.811.122
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
1.931.535
5.833.163
21.170.808
DENOMINACIÓN
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS
TOTAL
PROGRAMA
140A
453A
453B
SERVICIO
08
08
08
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 7.308.116
10 ALTOS CARGOS 130.945
11 PERSONAL EVENTUAL 105.167
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 5.330.175
13 LABORALES 113.132
14 OTRO PERSONAL 166.955
143 00 Sustituciones 53.555
143 01 Plus de festividad y nocturnidad 10.400
143 05 Sentencias judiciales 103.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.461.742
160 00 Seguridad Social 1.407.722
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.600.600
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.048.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
129.100
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.409.500
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 5.000
226 02 Publicidad y propaganda 15.000
227 99 Otros 10.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 14.000
3 GASTOS FINANCIEROS 27.000
35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS
FINANCIEROS
27.000
352 INTERESES DE DEMORA 27.000
352 10 Intereses de demora por sentencia judicial 10.000
- 155 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 90.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
15.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Cursos de Verano 15.000
75.000
483 BECAS 75.000
6 INVERSIONES REALES 257.100
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
44.100
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
121.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
92.000
TOTAL PROGRAMA: 10.282.816
- 156 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 35.200
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 35.200
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 979.940
TOTAL PROGRAMA: 1.015.140
- 157 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.780.131
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.412.425
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
367.706
160 00 Seguridad Social 367.706
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 147.600
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
12.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 118.600
227 06 Estudios y trabajos técnicos 80.000
227 99 Otros 18.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 17.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 115.000
47 A EMPRESAS PRIVADAS 35.000
471 MEDIDAS ESTRUCTURALES DE ACOMPAÑAMIENTO.
CESE DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. GASTOS DEANTICIPOS FINANCIEROS
15.000
473 COOPERATIVAS AGRARIAS. GESTIÓN POLÍTICA
AGRARIA COMÚN (PAC)
20.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
80.000
481 ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS.
GESTIÓN POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC)
80.000
6 INVERSIONES REALES 2.505.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
460.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICION EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
1.600.000
- 158 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
20.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
165.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
260.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 13.281.915
71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 323.000
715 FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) 323.000
76 A ENTIDADES LOCALES 1.650.000
761 INVERSIONES COLECTIVAS DE CARÁCTER
GANADERO
1.000.000
762 EFICIENCIA ENERGÉTICA 150.000
763 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 500.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 6.598.915
771 MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES 1.500.000
772 ELECTRIFICACIÓN RURAL 87.000
773 MEDIDAS BÁSICAS DE DESARROLLO RURAL 5.011.915