La ley de Arrendamientos de fincas rústicas

AutorDimas Camarero
Páginas474-480

La ley de Arrendamientos de fincas rústicas, por D. Calixto Valverde.

Empieza el Sr. Valverde su folleto manifestando que va a examinar en su primer párrafo, de los en que divide su obra, el aspecto sociológico del problema, pero lo que en realidad hace es exponer su juicio sobre la ley de Arrendamientos, y ciertamente no muy favorable ni encomiástico para ella, porque después de estimarla poco imparcial, tendenciosa e inclinada hacia el colono, la juzga de orientación semejante a la de la ley Agraria, con normas o criterios de parcialidad que, sin llegar a los radicalismos de la ley de Cultivos de Cataluña, señalan el camino que ha de conducir a la abolición del arrendamiento individual de renta fija, abolición que, si bien cree el autor imposible de conseguir, teme que con las dificultades y riesgos en el arriendo, el capital huya de la tierra y ésta se desvalorice. Comparando su espíritu con el de la ley Agraria, afirma que mientras ésta favorecía a los obreros, la de Arrendamientos se propone favorecer a los colonos, que en muchos casos «forman una burguesía más odiosa que los propietarios mismos», y opina que si bien es indispensable crear la pequeña propiedadPage 474 como base de una burguesía modesta, antídoto del socialismo, ello no se hará con la nueva Ley, sino con la Agraria reformada.

En resumen, en su primer párrafo no ve en la nueva Ley más que recelos y temores, defectos e inconvenientes; pero examinando imparcialmente y en conjunto la nueva Ley y teniendo en cuenta el estado jurídico social anterior del arrendamiento rústico, hay que reconocer que si alguno sale favorecido en aquélla es el arrendador, el propietario, a quien se le conceden derechos que en la anterior legislación no tenía, y el mismo autor, en las páginas 31 y 32, hace notar que a pesar de que, a su juicio, se protege al colono mucho más que al propietario, la Ley limita la libertad de aquél en la explotación de la finca arrendada, asunto de suma importancia y en el que el autor pone de manifiesto el criterio restrictivo de la Ley, que obliga al arrendatario, en su artículo 13, número 2.º, a usar de la finca («de acuerdo con lo prevenido en el contrato», al cual somete la actividad productora de aquél, pudiendo ser desahuciado -artículo 28- si no destina la finca al cultivo previamente pactado, con facultad además en el arrendador de «oponerse» a toda clase de operaciones de corta o poda del arrendatario en los árboles -artículo 13- y al tratar de las causas de desahucio, página 43, reconoce paladinamente que la nueva Ley favorece al arrendador más que el propio Código civil, así como al tratar de la aparcería -página 57- confiesa que la repartición de ganancias y riesgos es desigual, resultando favorecido el propietario.

En el párrafo 2.º analiza, según dice, el aspecto jurídico civil de la Ley. Aplaude que sea aplicable por su artículo 1.° a toda la nación. Señala la derogación que hace en su segunda disposición final de disposiciones anteriores de fecha reciente, y en cuanto al Código civil, sólo de aquellos preceptos que se opongan a lo por ella estatuido, siendo el Código civil ley supletoria, y estima que por este Código se regirán los contratos exceptuados expresamente por la Ley en el párrafo último de su artículo 1.°, o sea los traslativos de uso, mejor cesión de disfrute, de finca rústica por precio, canon o renta que se concierten entre ascendientes o descendientes por consanguinidad, afinidad o adopción o entre colaterales del segundo grado, y termina transcribiendo el artículo 1.° de la Ley, que señala su objeto, regula el arrendamiento de fincas rus-Page 475ticas, individual y colectivo y los actos y contratos de cesión de disfrute de las mismas o de algunos de sus...

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