LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento
Rango de LeyLey
PARLAMENTO DE CANTABRIA
Ley de Cantabria 9/2001, de 22 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2002.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Auto-
nomía para Cantabria, promulgo la siguiente
LEY DE CANTABRIA 9/2001, DE 22 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
PARA EL AÑO 2002
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para
el año 2002 establece determinados objetivos de política
económica cuya consecución hace necesaria la aproba-
ción de diversas medidas normativas que permitan una
mejor y más eficaz ejecución del programa económico del
Gobierno de Cantabria. A tal efecto, y al objeto de contri-
buir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se
dicta la presente Ley como norma que contiene un con-
junto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad
que contribuyen a la consecución de los objetivos propios
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo con los objetivos económicos planteados, la
Ley dicta una serie de medidas de naturaleza tributaria y
administrativa.
I
El Título I, bajo la rúbrica «NORMAS TRIBUTARIAS»,
adquiere especial relevancia la modificación del concepto
de precio público establecido en la Ley 9/1992, de 18 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación
Regional de Cantabria, adaptándolo a la nueva definición
de precio público del artículo 24 de la Ley 25/1998, de 13
de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas
Estatales.
Se establecen, igualmente, nuevas tarifas por servicios
prestados por la Administración de la Comunidad Autó-
noma de Cantabria y las modificaciones necesarias en las
tarifas de algunas de las ya existentes adaptándolas al
coste real del servicio que se presta.
Estas modificaciones vienen, en concreto, a actualizar
la tarifa 3, apartado g) Autorización de talas, de la «Tasa
por servicios en la concesión de autorizaciones de obras
por el Servicio de Carreteras» de la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Urbanismo, rebajando la cuantía de
la misma, adaptándose así al coste real de prestación del
servicio. Igualmente se actualiza, adaptándola al coste
real del servicio la tarifa por anuncios, inserciones, venta
y suscripción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por otro lado, se crea la «Tarifa 5: Por copia o reproduc-
ción de expediente administrativo» que, hasta la fecha no se
venía cobrando al no tener soporte legal para ello, añadién-
dose a las Tasas aplicables con carácter general por todas
las Consejerías, de las aprobadas por Ley de Cantabria
9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
Por último, en este Título, se crea la «Tasa por Tramitación
de la Licencia Comercial Específica» aplicable por la Con-
sejería de Economía y Hacienda necesaria para la apertura
de Grandes Establecimientos Comerciales y de Estableci-
mientos de Descuento Duro, los cuales, para su apertura,
requerirán la concesión de la oportuna licencia comercial
específica, previa tramitación del oportuno expediente.
Por lo tanto, el conjunto de actividades o servicios admi-
nistrativos prestados durante la tramitación del expediente
de concesión de licencia comercial para la apertura de los
citados establecimientos comerciales, conlleva la realiza-
ción de unos gastos para la administración concedente,
hecho este que, reuniéndose los requisitos exigidos en el
artículo 2 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciem-
bre, de Tasas y Precios Públicos, permite a la Administra-
ción la exigencia de una Tasa que tienda a cubrir el coste
del servicio o actividad administrativa.
II
En el Título II «MEDIDAS ADMINISTRATIVAS», y ante
los problemas que plantea la tramitación de determinados
expedientes sancionadores por la comisión de infraccio-
nes leves a través del procedimiento simplificado previsto
fija un plazo máximo de un mes para notificar la resolu-
ción, el cual se revela insuficiente para cumplir con los tra-
mites legalmente previstos, se autoriza su tramitación por
el procedimiento ordinario.
La necesidad de que los reglamentos dispongan de
cobertura legal para señalar los plazos en días naturales
tal y como exige la Ley 30/1992, tras la reforma operada
en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de marzo, hace
necesario el señalamiento de plazos en procedimientos
de selección y gestión de personal.
Por otro lado, al objeto de reducir el índice de litigiosidad
del Gobierno de Cantabria ante el Tribunal Constitucional,
se procede a la derogación del artículo 1º de la Ley de
Cantabria 1/1998, de 6 de febrero, actualmente objeto de
un recurso de inconstitucionalidad.
III
Finalmente, la Ley, en su parte adicional, e igualmente
como consecuencia de la terminación del período transi-
torio, el próximo 31 de diciembre de 2001 que la Ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del
EURO, establece, relativo a la utilización de euro como
unidad de cuenta, hace necesario que los instrumentos
jurídicos que expresen importes monetarios, empleen la
moneda euro.Así mismo la Ley 9/2001, ha establecido cri-
terios de redondeo para las tarifas y cálculos a realizar por
las Administraciones Públicas. Por tal motivo, en las Dis-
posiciones Adicionales de este texto se procede a la con-
versión a la nueva unidad monetaria de todas las tarifas
de las Tasas en vigor de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria, a través de la modificación del Anexo de la Ley
9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios públicos
de la Diputación Regional de Cantabria, y de las sucesi-
vas modificaciones realizadas a lo largo de los años, que
estén en vigor en la actualidad.
Se modifica igualmente el texto de la «2.Tasa por Direc-
ción e Inspección de Obras», aplicable con carácter
general por todas las consejerías, incluida en el anexo
de la Ley 9/1992, de Tasas y Precios Públicos de la Dipu-
tación Regional de Cantabria. El motivo de dicha modifi-
cación es la adaptación del texto al Real Decreto Legisla-
tivo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, así como a las disposiciones que, sobre liquida-
ción de dicha Tasa, se contienen en el Decreto 1/1998,
de 7 de enero.
Asimismo, al objeto de evitar los problemas relativos a
la construcción de viviendas unifamiliares e instalaciones
vinculadas a actividades de ocio y turismo rural en el
actual suelo rústico o no urbanizable, derivados de la apli-
cación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de
Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo,
se procede a la modificación del apartado 2 de la Disposi-
ción Transitoria Novena de la citada Ley.
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TÍTULO I
NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 1. Concepto de precio público.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 9/1992, de 18 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación
Regional de Cantabria que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Concepto de Precio Público.- Son precios
públicos, a los efectos de la presente Ley, las contrapres-
taciones que se satisfagan por la prestación de los
servicios o la realización de actividades efectuadas en
régimen de Derecho público cuando, prestándose tam-
bién tales servicios o actividades por el sector privado,
sean de solicitud voluntaria de los administrados.»
Artículo 2. Tasas con carácter general aplicables por
todas las Consejerías.
Se añade una nueva tarifa a la Tasa por servicios
administrativos aplicable con carácter general a todas
las Consejerías y organismos autónomos. aprobada por
Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos.
«Tarifa 5:Por copia o reproducción de expediente admi-
nistrativo: 0,07 euros por cada página reproducida».
Artículo 3. Tasas aplicables por la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Urbanismo.
Se modifica la tarifa 3, apartado g) Autorización de talas,
de la «Tasa por servicios en la concesión de autorizaciones
de obras por el Servicio de Carreteras», aprobada por Ley
de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Pre-
cios Públicos, según nueva redacción dada por la Ley de
Cantabria 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fisca-
les y Administrativas, quedando redactada como sigue:
«g) Autorización de Talas:
Por metro lineal o fracción de zona de tala en línea para-
lela a las vías a partir de 10 metros lineales: 1,80 euros».
Artículo 4. Tasas aplicables por la Consejería de Presi-
dencia.
Se modifica la tarifa a) de anuncios e inserciones en el
Boletín Oficial de Cantabria, perteneciente a la Tasa 2 de
la Consejería de Presidencia, quedando como sigue:
a) Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Ofi-
cial de Cantabria»:
Por palabra: 0,33 euros.
Por línea o fracción en plana de tres columnas:1,77 euros.
Por línea o fracción en plana de dos columnas:3,01 euros.
Por plana entera: 301,11 euros.
b) Tarifas por venta y suscripción al «Boletín Oficial de
Cantabria»:
Suscripción anual: 125.61 euros.
Suscripción semestral: 62.81 euros.
Suscripción trimestral: 31.40 euros.
Número suelto año en curso: 0.90 euros.
Número suelto año anterior: 1.32 euros.
Artículo 5. Tasas aplicables por la Consejería de Econo-
mía y Hacienda.
Se crea la Tasa 1 denominada «Tasa por tramitación de
la licencia comercial específica» aplicable por la Consejería
de Economía y Hacienda, cuya redacción será la siguiente:
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la prestación del servicio de tramitación de los expe-
dientes de solicitud de la licencia comercial específica de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Estableci-
mientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la Tasa las
personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que
soliciten a la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que
integra su hecho imponible.
Base imponible.- Constituye la base imponible la super-
ficie útil de exposición y ventas de los establecimientos,
entendida como la totalidad de los espacios donde se
exponen las mercancías con carácter habitual y perma-
nente, o destinados a tal fin con carácter eventual o perió-
dico, y a los que puede acceder la clientela para efectuar
las compras; los espacios internos destinados al tránsito
de personas; la superficie de la zona de cajas; la com-
prendida entre éstas y las puertas de salida, así como las
dedicadas a actividades de prestación de servicios.
En los establecimientos comerciales que dispongan de
secciones de venta asistida por dependiente, se conside-
rará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada
por las personas vendedoras detrás del mostrador, a la
cual no tiene acceso el público.
Tarifa.- Se establece una tarifa de 3,00 euros por metro
cuadrado de superficie útil de exposición y ventas. El
importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-
noma de Cantabria.
Devengo.- La Tasa se devengará cuando se presente la
solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Se faculta al Consejero que ostente competencias en
materia de comercio para aprobar las disposiciones inter-
pretativas o aclaratorias necesarias, así como los mode-
los de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.
TÍTULO II
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 6. Personal laboral.Modificación de la Ley de
Cantabria 1/1998, de 6 de febrero.
Se deroga el artículo primero de la Ley de Cantabria
1/1998, de 6 de febrero, de regularización del personal
laboral temporal e interino de la Administración de la Dipu-
tación Regional de Cantabria
Artículo 7. Procedimiento sancionador por comisión de
infracciones leves.
La tramitación de los expedientes sancionadores por la
comisión de infracciones leves en aquellas materias que
sean competencia de la Comunidad Autónoma de Canta-
bria y para las cuales no se haya establecido un procedi-
miento específico, se llevará a cabo exclusivamente a tra-
vés del procedimiento sancionador ordinario establecido
en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto
1.398/1993, de 4 de agosto, a no ser que en una disposi-
ción autonómica de carácter legal o reglamentario se dis-
ponga otra cosa.
Artículo 8. Determinación de plazos en los procedimien-
tos de selección y gestión de personal.
En los procedimientos de selección y gestión del perso-
nal al servicio del Gobierno de Cantabria los plazos
podrán señalarse por días naturales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Modificación del Anexo de Tasas del Gobierno de
Cantabria, aprobado por Ley 9/1992, de 18 de
diciembre, de Tasas y Precios públicos
Anexo de Tasas de la Administración del Gobierno de
Cantabria y de sus Organismos Autónomos
Tasas con carácter general aplicables en todas las Con-
sejerías y Organismos Autónomos
1. Tasa por Servicios Administrativos.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la prestación por los distintos órganos de la
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Administración del Gobierno de Cantabria y sus Organis-
mos Autónomos, de los servicios o actividades enumera-
dos en las tarifas, siempre que no estén gravados por una
Tasa específica de cualquier Consejería.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de
oficio los servicios o actividades referidas en el hecho
imponible.
Exenciones.- Están exentos del pago de la Tasa:
1. Los entes públicos territoriales e institucionales.
2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma
por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
3. Los particulares por los servicios relacionados con el
pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del
Gobierno de Cantabria.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento en que
se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la
actuación se produjera de oficio.
Tar i fa s
Tarifa 1.Por expedición de certificados (por certificado):
3,61 euros.
Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página):
2,10 euros.
Tarifa 3:Por diligencias de libros y otros documentos
(por libro o documento): 12,02 euros.
Tarifa 4:Por inscripción en Registro Oficial de Asocia-
ciones y Modificaciones de Estatutos ( por inscripción o
modificación): 15,03 euros.
Tarifa 5:Por copia o reproducción de expediente admi-
nistrativo: 0,07 euros por cada página reproducida.
2.- Tasa por Dirección e Inspección de Obras.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa la prestación por la Administración del
Gobierno de Cantabria o sus Organismos Autónomos, de
trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y
liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno
de Cantabria.
No sujeción.- No estarán sujetos a esta Tasa los
servicios que constituyen el hecho imponible cuando se
hallen gravados por una Tasa específica de cualquier Con-
sejería.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos los contratistas
adjudicatarios a quienes se presten los servicios o activi-
dades gravadas.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento en que
sean prestados los servicios o actividades a que se refiere
el hecho imponible.
Base Imponible y tipo de gravamen.- La base imponible
de la Tasa será el importe de las obras ejecutadas, inclu-
yendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisi-
ciones y suministros especificados en el proyecto, según las
certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base impo-
nible.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
1.- Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la
función pública del gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la inscripción en las convocatorias de selección de
personal para acceder a la Función Pública del Gobierno
de Cantabria.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la Tasa quienes
soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso
en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa
quienes se encuentren en situación de desempleo que
acreditarán con la presentación de la cartilla de deman-
dante de empleo expedida con un mes de antelación a la
fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de pre-
sentar la solicitud.
Tarifas.- La Tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente
tarifa:
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo A: 18,03 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo B: 18,03 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo C. 12,02 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo D: 9,02 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo E: 9,02 euros.
2.- Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la inserción de escritos, anuncios y textos de
toda clase en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos, las personas físi-
cas o jurídicas, y las entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la inserción de textos en
el Boletín Oficial de Cantabria.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de la
publicación.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Ofi-
cial de Cantabria»:
Por palabra: 0,33 euros.
Por línea o fracción en plana de tres columnas:1,77 euros.
Por línea o fracción en plana de dos columnas:3,01 euros.
Por plana entera: 301,11 euros.
Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C.,
ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el
dose a la tarifa establecida un incremento del 50%.
Exenciones.- Estarán exentos del pago de la Tasa los
edictos, anuncios y demás inserciones a las que corres-
ponda tal exención por disposición legal estatal o autonó-
mica.
b) Tarifas por venta y suscripción al «Boletín Oficial de
Cantabria»:
Suscripción anual: 125.61 euros.
Suscripción semestral: 62.81 euros.
Suscripción trimestral: 31.40 euros.
Número suelto año en curso: 0.90 euros.
Número suelto año anterior: 1.32 euros.
3.- Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación
del Juego.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la prestación por la Administración del Gobierno
de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones,
en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo
el control administrativo del juego, en los casos y con-
forme se específica en las tarifas.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento del ini-
cio de las actuaciones administrativas constitutivas del
hecho imponible.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la
Tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quie-
nes se presten o en cuyo interés se realicen las actuacio-
nes administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones:
De casinos: 3.906,58 euros.
De salas de bingo: 901,52 euros.
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De salones de juego: 360,61 euros.
De salones recreativos: 180,30 euros.
De otros locales de juego: 30,05 euros.
De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 60,10
euros.
De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y
su inscripción: 120,20 euros.
De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su
inscripción: 120,20 euros.
De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo
A: 30,05 euros.
De explotación de máquinas recreativas tipos B y C:
60,10 euros.
De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos
A, B y C: 18,03 euros.
Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por
100 de la tarifa.
Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100
de la tarifa.
Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 30,05 euros.
Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 120,20
euros.
De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y
fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su ins-
cripción: 120,20 euros.
De empresas de salones y su inscripción: 120,20 euros.
Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 30,05 euros.
Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 60,10
euros.
Expedición de documentos y otros trámites:
Documentos profesionales: 18,03 euros.
Transmisión de autorizaciones de explotación de cada
máquina: 18,03 euros.
Diligencia de guías de circulación: 12,02 euros.
Cambio de establecimiento o canje de máquina: 18,03
euros.
Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.
4.- Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación de
Espectáculos.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la prestación por la Administración del Gobierno
de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones,
que lleva consigo el control administrativo de los espectá-
culos públicos o actividades recreativas sometidas a auto-
rización administrativa o comunicación previa, en los
casos y conforme se específica en las tarifas.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento del ini-
cio de las actuaciones administrativas constitutivas del
hecho imponible.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la
Tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quie-
nes se presten o en cuyo interés se realicen las actuacio-
nes administrativas que constituyen el hecho imponible.
Serán responsables solidarios los titulares de los estable-
cimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o
las actividades recreativas.
Exenciones.- Quedan exentas del pago de la Tasa, aun-
que no de la autorización o comunicación, los espectácu-
los públicos y actividades recreativas organizadas por la
Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y
aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a
beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española con-
tra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No
Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al
desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas
dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo
acrediten.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
Corridas de toros: 60,10 euros.
Corridas de rejones: 48,08 euros.
Novilladas con picadores: 48,08 euros.
Novilladas sin picadores: 36,06 euros.
Becerradas: 18,03 euros.
Festivales: 48,08 euros.
Toreo cómico:18,03 euros.
Encierros: 30,05 euros.
Suelta de vaquillas: 18,03 euros.
2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tenta-
deros: 60,10 euros.
3. Autorización y controles:
De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 18,03
euros.
De espectáculos públicos en general: 36,06 euros.
De apertura, reapertura y traspasos de locales: 36,06
euros.
De actos deportivos: 6,01 euros.
5.- Tasa por Venta de Bienes.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la venta de mapas, hojas y planos y fotocopias
por la Dirección General de Servicios Generales.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de la
compra.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas
o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los
mapas, hojas, planos y fotocopias citados.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Hojas actas Ayuntamiento: 0,018030 euros cada uni-
dad, incluido IVA.
Mapa de Cantabria: 3,75 euros, incluido IVA.
Planos orográficos: 2,79 euros, incluido IVA.
Planos catastro: 1,39 euros, incluido IVA.
Fotocopias DIN A4: 0,07 euros, incluido IVA.
Fotocopias DIN A3: 0,42 euros, incluido IVA.
Fotocopias DINA4 Color: 0,90 euros, incluido IVA.
Fotocopias DINA3 Color: 1,50 euros, incluido IVA.
Planos Poliéster: 3,91 euros, incluido IVA.
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA,TRABAJO Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO
1.- Tasa por Ordenación de los Transportes por Carretera.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la
prestación de los servicios o la realización de las activida-
des enumeradas en las tarifas de esta Tasa cuando se
efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y Desa-
rrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre que
sean de solicitud o recepción obligatoria para los adminis-
trados y no puedan prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los
servicios o para las que se realicen las actividades objeto
de esta Tasa.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera
preciso formular solicitud, el devengo se producirá al pres-
tarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
Tar i fa s
Tarifa 1:Servicios públicos de transporte por carretera
sujetos a concesión administrativa:
A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públi-
cos de transporte sujetos a concesión:
T = C x P2/3
P = Presupuesto del proyecto.
a) En el caso de redacción de proyectos de obras,
servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.
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La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 104,58
euros.
b) En el caso de confrontación e informe se aplicará el
coeficiente C = 0,8.
La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 72,12
euros.
c) En el caso de Tasaciones de obras, servicios e insta-
laciones y de Tasaciones de terrenos o edificios, se apli-
cará el coeficiente C = 0,5.
La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 55,89
euros.
d) En el caso de Tasaciones de proyectos de obras,
servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente C =
0,3.
La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 36,06
euros.
En ningún caso tendrán la consideración de Tasas los
cánones que hubiere de satisfacer el concesionario de un
servicio público de transporte por carretera.
B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongacio-
nes de líneas existentes.- Se aplicará la siguiente fórmula:
T = 0,8L’ x P2/3
L’= Longitud hijuela o prolongación.
L= Longitud línea base.
P= Presupuesto material móvil.
C) Inauguración de servicios públicos regulares de
transporte por carretera: 57,10 euros.
D) Tramitación de modificaciones de las condiciones
concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios
u otros cambios sustanciales en las líneas: 18,93 euros.
E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:
Con informe: 18,93 euros.
Sin informe: 3,91 euros.
F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos
y de incrementos de expedición, ambos en líneas regula-
res: 18,93 euros.
Tarifa 2.Servicios de transpor te por carretera sujetos a
autorización administrativa.
A) Expedición de visado anual de las tarjetas de trans-
porte, de conformidad con las siguientes cuantías:
Autorización por transporte de viajeros.
Autorización para transporte de mercancías (Kgr).
Importe por cada autorización (Euros).
- Autorizaciones anuales para una a ocho plazas.
De 1 a 999 = 9,32.
- Autorizaciones anuales para nueve a 20 plazas.
De 1.000 a 3.000 = 15,03.
- Autorizaciones anuales para más de 20 plazas.
De 3.001 en adelante = 18,93.
B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte:
1,80 euros.
C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias
por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:
C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo
viaje con vehículo VR:
1. Ámbito provincial: 1,80 euros.
2. Ámbito interprovincial: 3,91 euros.
C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada
viaje: 1,86 euros.
C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o
fracción: 3,85 euros.
C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario:
18,93 euros.
C.5 Autorizaciones de transporte de personas en
vehículo de mercancías, por cada autorización: 18,93
euros.
Tarifa 3.Actuaciones administrativas.- Reconocimiento
de locales, instalaciones y levantamiento de actas de
inauguración de servicios: 57,10 euros.
2.- Tasa por Ordenación de los Transportes por Cable.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa la prestación de los servicios o la realiza-
ción de las actividades enumeradas en las tarifas cuando
se efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y
Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria con
carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obliga-
toria para los administrados.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los
servicios o para las que se realicen las actividades grava-
das.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud
no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el
servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida
a gravamen.
Tar i fa s
Tarifa 1.Servicios públicos de transporte por cable suje-
tos a concesión administrativa.
A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públi-
cos de transporte por cable, sujetos a concesión:
T = C x P2/3
P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.
a) En el caso de redacción de proyectos de obras,
servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.
La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 102,17
euros.
b) En el caso de confrontación e informe se aplicará el
coeficiente C = 0,8.
La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 72,12
euros.
c) En el caso de Tasaciones de obras, servicios e insta-
laciones y de Tasaciones de terrenos o edificios, se apli-
cará el coeficiente C = 0,5.
La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 54,09
euros.
d) En el caso de Tasaciones de proyectos de obras,
servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente C = 0,3.
La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 36,06 euros.
En ningún caso tendrán la consideración de Tasas los
cánones que hubiere de satisfacer el concesionario de un
servicio público de transporte por cable.
B) Tramitación de modificaciones del proyecto autori-
zado:
T = 0,8 P2/3
P = Presupuesto de ejecución material de la modifica-
ción.
C) Tramitación de modificación de las condiciones con-
cesionales referidas a horarios, calendarios u otros cam-
bios sustanciales: 18,93 euros
D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:
Con informe: 18,93 euros.
Sin informe: 3,91 euros.
Tarifa 2.Servicios públicos de transporte por cable suje-
tos a autorización administrativa.
A) Expedición de cualquier autorización requerida por la
legislación vigente para la instalación o explotación de
remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o
cualquier otro medio de transporte por cable: 18,93 euros.
3.- Tasa por Inspección Técnica de Instalaciones de
Transporte por Cable.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la prestación por la Consejería de Industria, Trabajo y
Página 11072 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC - Número 251
Desarrollo Tecnológico de los Servicios relativos al reco-
nocimiento de las instalaciones de transporte por cable,
cuando las disposiciones normativas impongan dicho
reconocimiento o éste sea condición indispensable para la
adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo
pueda prestarse por la Consejería.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria propietarias de las instalaciones de
transporte por cable, siempre que su explotación no se
halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesio-
narios, arrendatarios, concesionarios y en general los que
por cualquier título distinto del de propiedad exploten las
instalaciones de transporte por cable.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de la
prestación del servicio.
Tar i fa s
Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y
según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:
Remontapendientes:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio
de una nueva instalación: 55,89 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica):
42,07 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 30,05 euros.
Telesillas:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio
de una nueva instalación: 72,12 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica):
55,89 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 42,07 euros.
Telecabinas:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio
de una nueva instalación: 104,58 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica):
90,15 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 72,12 euros.
Teleféricos:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio
de una nueva instalación: 138,23 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica):
108,18 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 84,14 euros.
4.- Tasa por Ordenación de Industrias Artesanas.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la prestación de los servicios o la realización de acti-
vidades enumeradas en las tarifas señaladas seguida-
mente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico
y sean de solicitud o recepción obligatoria para los admi-
nistrados.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se
presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo
nombre figuran en el IAE.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar el servicio o la actuación administrativa, o en el
momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud
alguna.
Tar i fa s
Tarifa 1.inscripción en el Registro de Industrias Ar tesa-
nas:
1. A instancia de parte:
Valor de la instalación:
Hasta 3.005,06 euros: 7,21 euros.
De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 9,02 euros.
De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 18,82 euros.
De 12.020,25 a 18.030,36 de euros: 12,62 euros.
De 18.030,37 a 24.040,48 de euros: 14,42 euros.
De 24.040,49 a 30.050,61 de euros: 16,23 euros.
Por cada 6.010,12 euros más o fracción: 6,01 euros.
2. A instancia de la Administración:
Se incrementarán las cantidades anteriores en un 10
por 100.
Tarifa 2.Tramitación de expedientes por ampliación de
maquinaria o sustitución de la existente: 40 por 100 de la
tarifa 1.
Tarifa 3.- Cambios de titularidad en el Registro de Indus-
trias Artesanas: 25 por 100 de la tarifa 1.
Tarifa 4.- Inscripción en el Registro de Industrias Arte-
sanas de las industrias de temporada: Se aplica la tarifa 1
bonificada en un 15 por 100.
Tarifa 5.- Reconocimientos periódicos de las industrias
artesanas: 30 por 100 de la tarifa 1.
Exenciones:
Están exentos de la presente Tasa los artesanos prote-
gidos que hayan sido declarados como tales por el
Gobierno de Cantabria.
5.- Tasa por Ordenación de Instalaciones de Aguas
Minerales.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa la prestación de los servicios o la realiza-
ción de las actividades enumeradas en las tarifas cuando
sean efectuadas por la Consejería de Industria, Trabajo y
Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no
poder realizarlos el sector privado, y además ser de solici-
tud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio
administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a
recibirlo o aceptarlo.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar el servicio o la actuación administrativa, o en el
momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud
alguna.
Tar i fa s
Tarifa 1.Prestación de servicios de laboratorio:
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de
muestras: 18,03 euros.
1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo:66,11
euros.
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico:
36,06 euros.
Tarifa 2.Legalización y autorización de puesta en mar-
cha de aparatos industriales, tales como aparatos a pre-
sión, generadores, aparatos elevadores, instalaciones
eléctricas e inscripción en el registro industrial.
Se tomará como base la inversión:
Hasta 3.005,06 euros: 12,02 euros.
De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 24,04 euros.
De 6.010,13 a 18.030,36 de euros: 30,05 euros.
De 18.030,37 a 30.050,61 de euros: 42,07 euros.
De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 60,10 euros.
De 60.101,22 a 90.151,82 de euros: 72,12 euros.
De 90.151,83 a 150.253,03 de euros: 96,16 euros.
Por cada 6.010,12 euros más o fracción: 6,01 euros.
Tarifa 3.Visitas de revisión: Por cada visita, 24,04 euros.
Tarifa 4.Tramitación de expedientes para la declaración
de agua minero-medicinal: 120,20 euros.
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11073
Tarifa 5.Autorización de cambio de titularidad de dere-
chos mineros: 60,10 euros.
Tarifa 6.Tramitación de expediente para otorgar períme-
tro de protección: 60,10 euros.
Tarifa 7.Autorización de obras dentro del perímetro de
protección: 36,06 euros.
Tarifa 8.Autorización y aprobación de proyecto de apro-
vechamiento: 60,10 euros.
Tarifa 9.Autorización de puesta en marcha del proyecto
de aprovechamiento:
Hasta 30.050,61 de euros: 60,10 euros.
De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 90,15 euros.
De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 120,20 euros.
De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 +
(3,606073 x por cada 6.010,12 euros).
Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros:
3,01 euros.
Tarifa 10.Informe geológico incluyendo visitas: 48,08
euros.
6. Tasa por Ordenación de Actividades Industriales,
Energéticas, Mineras y Venta de Bienes.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la prestación de los servicios o la realización de las
siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico
con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o
recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. La autorización de funcionamiento, inscripción y con-
trol de instalaciones industriales, empresas de servicio a
la actividad industrial y agentes autorizados para colabo-
rar con las Administraciones públicas en materia de segu-
ridad y calidad industrial.
2. Las inspecciones técnicas reglamentarias.
3. Las funciones de verificación y contrastación.
4. La autorización de funcionamiento, inscripción y con-
trol de instalaciones eléctricas de generación, transporte,
transformación, distribución y utilización de energía eléc-
trica.
5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que
contienen fluidos.
6. Concesiones administrativas y autorizaciones de ins-
talaciones de gases combustibles.
7. Autorización de instalaciones de calefacción, climati-
zación y agua caliente.
8. Autorización de instalaciones de combustibles líqui-
dos, agua.
9. Fraudes y calidad en los servicios públicos de sumi-
nistros de energía eléctrica, agua y gas.
10. La expedición de certificados y documentos que
acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades regla-
mentarias.
11. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de
servidumbre de paso.
12. La expedición de autorizaciones de explotación y
aprovechamiento de recursos minerales.
13. El otorgamiento de permisos de exploración, permi-
sos de investigación y concesiones mineras de explota-
ción; sus cambios de titularidad y otras incidencias rela-
cionadas.
14. La confrontación y autorización de proyectos de
exploración, investigación, planes de labores mineras y
grandes voladuras con explosivos.
15. Control de uso de explosivos.
16. El otorgamiento de la condición de productor de
energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en
el registro correspondiente.
17. Derechos de examen para la obtención del carnet
de instalador, mantenedor u operador autorizado.
18. El acceso a los datos del Registro Industrial.
19. Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de
control.
20. La venta de placas, libros de Registro y Manteni-
miento e impresos.
Sujeto pasivo:
1. Serán sujetos pasivos de las Tasas por ordenación de
actividades industriales, energéticas, mineras y venta de
bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten
o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios
o actividades públicas que constituyen su hecho imponi-
ble.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasi-
vos las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio sepa-
rado susceptibles de imposición.
Responsables:
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributa-
ria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda
tributaria, responderán solidariamente de las Tasas las
entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que
motiven actuaciones o servicios administrativos que cons-
tituyan el hecho imponible de la Tasa.
2. En las Tasas establecidas por razón de servicios o
actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de
viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles,
serán responsables subsidiarios los propietarios de
dichos inmuebles.
Devengo.- Las Tasas por ordenación de actividades
industriales, energéticas y mineras se devengarán:
1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien
cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la
actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depó-
sito previo.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actua-
ción o el expediente, que no se realizará o tramitará sin
que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tar i fa s
Tarifa 1.Control administrativo de actividades industriales:
1. lnscripción en el Registro Industrial de nuevas instala-
ciones, ampliaciones y traslados.(N = el número total y sus
fracciones que se obtienen al dividir la inversión en maqui-
naria y equipos industriales dividido entre 6.010,12 euros).
1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12
euros: 30,05 euros.
1.1. 2 Hasta 30.050,61 euros: 90,15 euros.
1.1.3 Hasta 150.253,03euros: 180,30 euros.
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 +
(2,404048 x N) euros.
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 +
(1,803036 x N) euros.
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 +
(1,202024 x N) euros.
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 +
(0,601012 x N) euros.
1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de
la tarifa básica 1.1.
1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de
la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa
básica 1.1.
1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de
industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1,
con un máximo de 60,10 euros.
1.5 Regularización administrativa de instalaciones clan-
destinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones
de almacenamiento, distribución y venta al por menor de
combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.
Página 11074 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC - Número 251
1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones
frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
1.8 Aparatos elevadores:
1.8.1 lnscripción en el Registro de Aparatos Elevadores
(RAE) de un aparato: 30,05 euros.
1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 60,10 euros.
1.8.3 Autorización e inspección de una grúa-torre: 90,15
euros.
1.8.4 Autorización e inspección de una grúa móvil auto-
propulsada: 90,15 euros.
1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa
básica 1.1.
1.11 Instalaciones de rayos X:
1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 120,20 euros.
1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 90,15 euros.
1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 90,15 euros.
1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de
puesta en práctica: 30,05 euros.
Tarifa 2.Control administrativo de actividades energéti-
cas:
2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de trans-
formación subestaciones y demás instalaciones de alta
tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20
por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: Se aplicará
el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará
el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.5 Inspección periódica: Se aplicará el 50 por 100 de
la tarifa básica 1.1.
2.1.6 Instalaciones temporales: Se aplicará el 30 por
100 de la tarifa básica 1.1.
2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por
ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de
tensión, etc.: 1,80 euros.
2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: Por
cada vivienda o local: 3,01 euros.
2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los ante-
riores: según tarifa básica 1.1.
2.2.4 Resto de las instalaciones, según potencia total
máxima admisible:
Tasa Potencia-Total kw Euros
hasta
2.2.4.1 3,3 1,80
2.2.4.2 5,5 2,40
2.2.4.3 8,8 4,81
2.2.4.4 15 6,01
2.2.4.5 50 12,02
2.2.4.6 100 24,04
2.2.4.7 Cada 50 Kw más 6,010121
2.3 Gases combustibles:
2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la
tarifa básica 1.1.
2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de
gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa
básica 1.1.
2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acome-
tidas y centros de regulación y medidas de gas: según
tarifa básica 1.1.
2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de
botellas G.L.P.: según tarifa básica 1.1.
2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.
2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): por cada
vivienda 3,01 euros.
2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada
botella en uso o reserva: 3,01 euros.
2.3.6: Inspecciones periódicas, 50 por 100 de la tarifa
básica 1.1.
2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones
existentes. Por cada nuevo aparato:3,61 euros.
2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua
caliente:
2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 3,01
euros.
2.4.2 Edificios de viviendas o locales comerciales. Por
cada vivienda o local: 3,01 euros.
2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anterio-
res: Según tarifa básica 1.1.
2.5 Combustibles líquidos:
2.5.1: Instalaciones de almacenamiento comunitarios
en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda
o local: 3,01 euros.
2.6 Agua:
2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de
agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.6.2 Pruebas de presión. Cada prueba: 12,02 euros.
2.6.3 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por
cada vivienda: 3,01 euros.
2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía
eléctrica:
2.7.1 Alta tensión: 60,10 euros.
2.7.2 Baja tensión. 30,05 euros.
2.8 Fraudes en instalaciones eléctricas:
2.8.1 Potencia (W) hasta 3.300: 6,01 euros.
2.8.2 Potencia (W) hasta 8.800:9,02 euros.
2.8.3 Potencia (W) más de 8.800: 12,02 euros.
2.9 Fraudes en otras instalaciones distintas de las eléc-
tricas:
2.9.1 Según presupuesto de la instalación: 25 por 100
de la tarifa básica 1.1 (mínimo 6,01 euros).
2.9.2 Si no existe presupuesto de la instalación: 25 por
100 de la tarifa correspondiente a la instalación (mínimo
6,01 euros).
Tarifa 3.Tasas que afectan a la inspección técnica de
vehículos.
3.1 Inspecciones técnicas:
3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 23,55
euros.
3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 32,92
euros.
3.1.3 Vehículos especiales:47,17 euros.
3.1.4 Motocicletas: 15,72 euros.
3.1.5 Vehículos agrícolas: 15,72 euros.
3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las corres-
pondientes a inspecciones técnicas.
3.3 inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas
serán las correspondientes a inspecciones técnicas incre-
mentadas en 12,98 euros.
3.4 Autorización de una o más reformas de importancia
sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondien-
tes a inspecciones técnicas incrementadas en 9,71 euros.
3.5 Autorización de una o más reformas de importancia
con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondien-
tes a inspecciones técnicas incrementadas en 25,93
euros.
3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección
técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspec-
ciones técnicas incrementadas en 12,98 euros.
3.7 Expedición de duplicados de los certificados de
características de ciclomotores: 12,98 euros.
3.8 Calificación de idoneidad para el transporte escolar:
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones téc-
nicas incrementadas en 12,98 euros.
3.9 Inspecciones previas a la matriculación de vehículos
procedentes de la UE o importados, incluidos los trasla-
dos de residencia:
3.9.1 Vehículos de cualquier tipo, excepto motocicletas:
116,91 euros.
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11075
3.9.2 Motocicletas: 15,72 euros.
3.10 Inspección de vehículos accidentados: Las tarifas
de aplicación serán las correspondientes a inspecciones
técnicas incrementadas en 64,88 euros.
3.11 Inspecciones de los sistemas de tarifación de
vehículos auto-taxis: 5,53 euros.
3.12 Pesaje de vehículos: 2,60 euros.
3.13 Cambios de destino y desgloses de elementos pro-
cedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplica-
ción serán las correspondientes a inspecciones técnicas
incrementadas en 2,60 euros. En el caso de que el cam-
bio de destino tenga lugar antes del vencimiento del pri-
mer plazo de inspección, y si este cambio no implica nin-
guna modificación técnica del vehículo, existirá una única
tarifa de 2,60 euros.
3.14 Inspecciones técnicas voluntarias: Las tarifas de
aplicación serán las correspondientes a inspecciones téc-
nicas reducidas en un 50 por 100.
3.15 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las
tarifas de aplicación serán las correspondientes a los
servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
3.16 Certificación técnica de TPC: 30,77 euros.
3.17 Actas de destrucción número de bastidor en taller
autorizado: 30,77 euros.
3.18 Clasificación de autocares: 32,92 euros.
3.19 Inspecciones técnicas de vehículos realizadas en
línea móvil en sus desplazamientos a los diferentes puntos
fuera de la estación: Las tarifas serán las correspondientes
a inspecciones técnicas incrementadas en 16,53 euros.
3.20 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula:
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones téc-
nicas incrementadas en 12,98 euros.
3.21 Inspección de vehículos históricos: Las tarifas
serán las correspondientes a inspecciones técnicas incre-
mentadas en 12,98 euros.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más
servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de
los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la
inspección técnica una sola vez.
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como con-
secuencia de rechazos en la primera presentación del
vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los
quince días hábiles siguientes al de la primera inspección,
no devengará tarifa alguna por este concepto.
2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del
plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde
la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por
l00 de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas
inspecciones aquellas que tengan lugar después de los
dos meses naturales a partir de la primera.
Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el
tipo de IVA en vigor.
Estas tarifas serán incrementadas con la Tasa de tráfico
vigente en el momento de su aplicación.
3.22 Inspecciones anuales prescritas en el ADR o TPC
de las cisternas que transportan mercancías peligrosas.
Las tarifas serán las correspondientes a las Inspecciones
Técnicas.
Tarifa 4.Metrología.
4.1 Contadores:
4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada
contador: 3,01 euros.
4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,60
euros.
4.3 Pesas y medidas:
4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de bás-
culas puente: 12,02 euros.
4.3.2 Verificación de balanzas por unidad:6,01 euros.
4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada
unidad: 30,05 euros.
4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 24,04
euros.
4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados,
por cada uno: 90,15 euros.
Tarifa 5.Metales preciosos. Contrastación.
5.1 Platino:
5.1.1 Por cada gramo o fracción:0,150253 euros.
5.2 Oro:
5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,09 euros.
5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo:
0,030051 euros.
5.3 Plata:
5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior:0,030051 euros.
5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos,
por pieza: 0,12 euros.
5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo:
0,001503 euros.
Tarifa 6.Minería. Instalaciones y servicios afectos a la
minería.
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento
de recursos mineros de la Sección A:
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 300,51 euros.
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 90,15 euros.
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 120,20 euros.
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupacio-
nes e intrusiones:
6.2.1 Rectificaciones: 450,76 euros.
6.2.2 Replanteos: 300,51 euros.
6.2.3 Divisiones. Por cada una:450,76 euros.
6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada
concesión minera a concentrar: 300,51 euros.
6.2.5 Intrusiones: 601,01 euros.
6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes
mineros de labores:
6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número total y
sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto
entre 6.010,12 euros): 90,151816 + (6,010121 x N) euros.
6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.
6.3.2.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10
euros : 60,101210 + (1,502530 x N) euros.
6.3.2.3 Desde 601.012,10 euros: 90,151816 +
(1,502530 x N) euros.
6.3.3 Planes de labores en el interior:
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.
6.3.3.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10
euros: 60,101210 + (3,005060 x N) euros.
6.3.3.3 Desde 601.012,10 euros: 90,151816 +
(1,202024 x N ) euros.
6.4 Explosivos:
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 60,10 euros.
6.4.2 Informes grandes voladuras: 150,25 euros.
6.4.3 Informes voladuras especiales: 90,15 euros.
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de vola-
duras: 60,10 euros.
6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad:
60,10 euros.
6.6 Clasificación de recursos mineros: 48,08 euros.
6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe
de la transmisión escriturada (N = el número total y sus
fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12
euros).
6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos
de investigación:
6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 300,51 euros.
6.7.1.2 Desde 60.101,21 euros en adelante:
240,404842 + (3,005060 x N) euros.
6.7.2 De concesiones mineras:
6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 601,01 euros.
6.7.2.2 Desde 60.101,21 euros en adelante:
570,961499 + (3,005060 x N) euros.
6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
6.8.1 Informes sobre suspensiones: 90,15 euros.
6.8.2 Abandono y cierre de labores: 150,25 euros.
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6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en
general: Según tarifa 1.1.
6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instala-
ciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
6.11 Permisos y concesiones mineras (Sección C):
6.11.1 Permisos de exploración:
6.11.1.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.502,53 euros.
6.11.1.2 Cada cuadrícula siguiente: 3,01 euros.
6.11.2 Permisos de investigación:
6.11.2.1 Primera cuadrícula: 1.502,53 euros.
6.11.2.2 Cada cuadrícula siguiente: 12,02 euros.
6.11.3 Concesión derivada:
6.11.3.1 Primeras 50 cuadriculas: 1.502,53 euros.
6.11.3.2 Cada cuadrícula siguiente: 30,05 euros.
6.11.3.3 En el caso de superficie distinta a la del per-
miso, se aplicará además de las anteriores la Tasa 6.2.2.
6.11.4 Concesión directa:
6.11.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.803,04 euros.
6.11.4.2 Cada cuadrícula siguiente: 30,05 euros.
6.11.5 Demasías: 1.502,53 euros.
6.11.6 Prórrogas de permisos: 450,76 euros.
6.12 Inspecciones de policía minera:
6.12.1 Extraordinaria: 120,20 euros.
6.12.2 Ordinaria: 60,10 euros.
Tarifa 7.Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servi-
dumbre de paso:
7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 300,51 euros.
7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 300,506052
+ (3,005060 x N) euros.
7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela:
30,05 euros.
7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 24,04 euros.
Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y
Tasas de examen.
8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o
capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o
cartilla de palista/maquinista o artillero: 6,01 euros.
8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 4,81 euros.
8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de
instalador autorizado: 6,01 euros.
8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones apara-
tos y productos: Según tarifa básica 1.1.
8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de
Servicios:
8.4.1 Nuevas inscripciones: 60,10 euros.
8.4.2 Modificaciones: 30,05 euros.
8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes
Autorizados para colaborar con las Administraciones
Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
8.5.1 Nueva inscripción: 180,30 euros.
8.5.2 Modificaciones: 60,10 euros.
8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
8.6.1 Nuevos: 30,05 euros.
8.6.2 Renovaciones: 6,01 euros.
8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:
Por cada hoja: 0,60 euros.
En soporte informático: 0,72 euros.
8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacó-
grafos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de
50 unidades: 60,10 euros.
8.8 Habilitación de libros de registro para talleres insta-
ladores de tacógrafos, limitadores, menos de 50 unidades
y aparatos taxímetros: 6,01 euros.
Tarifa 9.Control administrativo de las actuaciones de los
Organismos de Control.
Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación
realizada el 10 por 100 de la Tasa correspondiente según
la materia que se trate.
Tarifa 10.Tasa por venta de bienes.
10.1 Placas de aparatos a presión: 0,60 euros.
10.2 Placas aparatos elevadores: 0,60 euros.
10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas:
9,02 euros.
10.4 Libro Mantenimiento Instalaciones de Calefacción
Climatización y ACS: 9,02 euros.
10.5 Juego de impresos planes de labores: 9,02 euros.
Tarifa 11:Fotocopias.
Por cada fotocopia DINA4:0,18 euros.
Por cada fotocopia DINA3:0,30 euros.
Por cada fotocopia de planos DINA1:1,80 euros.
Por cada fotocopia de planos DINA0:3,61 euros.
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA
Y URBANISMO
1.- Tasa de Viviendas de Protección Oficial y Actuacio-
nes Protegibles.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa toda actuación de la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Urbanismo conducente al otorga-
miento de la calificación provisional o definitiva de vivienda
de protección oficial y del certificado de rehabilitación de
viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible
cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la
Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de
solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta Tasa las
personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33
de la Ley General Tributaria que, actuando como promo-
tores de proyectos de obras, soliciten la calificación provi-
sional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier
otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa
la solicitud, resulten destinatarias de la actuación adminis-
trativa.
Devengo.- El devengo se produce en el momento de
solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal
solicitud, la Tasa se devengará en el momento de reali-
zarse por parte de la Administración la actividad gravada.
Base imponible:
a) En las viviendas de protección oficial y obras de edi-
ficación protegida, la base imponible será el presupuesto
total que figure en el proyecto básico de edificación.
b) En las obras de rehabilitación la base será el presu-
puesto protegido de dichas obras.Tarifa.- El tipo de grava-
men será el 0,07 por 100, en ambos casos.
2.- Tasa por Expedición de Cédula de Habitabilidad.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de
expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales
destinados a vivienda.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la Tasa los soli-
citantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas
y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributa-
ria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si
las entregan a otras personas por cualquier título.
Devengo.- La Tasa se devenga en el momento de solici-
tar la expedición de la cédula de habitabilidad.
Tarifas.- La tarifa exigida por la expedición de cédulas
de habitabilidad será de 1,98 euros por vivienda.
3.- Tasa por Concesión de Autorizaciones, Licencias
Urbanísticas y Emisión de Informes Urbanísticos.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa la actividad realizada por la Consejería de
Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, consistente en el
otorgamiento de licencias urbanísticas, la concesión de
autorizaciones de construcciones y la emisión de informes
preceptivos exigidos por la legislación vigente en la mate-
ria y cuya elaboración esté atribuida con exclusividad a la
presente Consejería.
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Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la Tasa las
personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33
de la Ley General Tributaria que soliciten el otorgamiento
de licencias urbanísticas, la concesión de autorizaciones
de construcciones o la emisión de informes sujetos a gra-
vamen.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de for-
mular la solicitud que origine la actuación administrativa.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.Solicitud de autorizaciones de construcción en
suelo no urbanizable: 27,05 euros.
Tarifa 2.Emisión de informes urbanísticos: 6,01 euros.
Tarifa 3. Otorgamiento de licencias urbanísticas por
subrogación de la competencia municipal: 5 por 100 sobre
el importe de la licencia municipal.
4.- Tasas por Servicios Prestados en los Puertos de la
Comunidad Autónoma.
En consonancia con lo previsto en la Ley 27/1 992, de
24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante («Boletín Oficial del Estado» número 283, del
25), y disposiciones posteriores de aplicación, las tarifas
portuarias por los servicios prestados por el Servicio de
Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y
Urbanismo serán las siguientes:
TARIFA T-0: Señalización marítima.
TARIFA T-1:Entrada y estancia de barcos.
TARIFA T-2: Atraque.
TARIFA T-3:Mercancías y pasajeros.
TARIFA T-4: Pesca fresca.
TARIFA T-5:Embarcaciones depor tivas y de recreo.
TARIFA T-6: Grúas.
TARIFA T-7: Almacenaje.
TARIFA T-8: Suministros.
TARIFA T-9: Servicios diversos.
I. Devengo o período de prestación del servicio y recar-
gos por anulaciones.
1. El comienzo y el término del período de prestación
del servicio coincidirá:
Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria
de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y
embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las
tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de
los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje,
en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
Con el momento en que se realice la entrega de sumi-
nistros o la prestación de servicios diversos, en el caso de
las tarifas T-8 y T-9.
2. El Servicio de Puertos podrá establecer la indemni-
zación correspondiente en el caso de anulación de solici-
tudes para la prestación de los servicios a que se refieren
las tarifas T-8 y T-9.La anulación de reservas en el caso de
servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 quedan
reguladas en la forma que a continuación se expone:
La anulación de la reserva de atraque en un plazo infe-
rior a tres horas antes del comienzo de la reserva o
cuando dicha anulación no se produzca y el buque no
arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplica-
ble a dicho buque por el día completo en el que ha comen-
zado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado
pueda ser utilizado por otro barco.
La anulación o modificación de la reserva de espacios,
explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior
a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o
cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no
llegue a puerto dará derecho al Servicio de Puertos al
cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día com-
pleto en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de
que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra
mercancía.
II. Prestación de servicios fuera del horario normal.- La
prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y
«Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jor-
nada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la
posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del
Servicio de Puertos, y serán abonados con el recargo que
en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste
pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en
condiciones normales.
III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:
a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas ori-
ginadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte
días desde la fecha de notificación de la factura corres-
pondiente.
b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en
el apartado anterior devengarán intereses de demora que
se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el
porcentaje que para cada año establezca la Ley de Pre-
supuestos Generales del Estado.
IV.Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:
a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.-
El impacto reiterado de las tarifas o cánones devengados
por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de
los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
faculta el servicio de puertos para suspender temporal-
mente la prestación del servicio a la sociedad deudora,
previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán
Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.- El
Servicio de Puertos podrá exigir el depósito previo o la
constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta,
con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas
por los servicios que se presten en el ámbito de su com-
petencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
c) Suspensión de la facturación a buques abandona-
dos.- El Servicio de Puertos suspenderá la facturación de
servicios portuarios respecto de los buques que previa-
mente declare en abandono por impago prolongado de
las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de
los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su
liquidación final.
V.Daños al Servicio de Puer tos o a terceros.- Los usua-
rios y particulares serán responsables de las lesiones,
daños y averías que ocasionen al Servicio de Puertos o a
terceros como consecuencia de su intervención en la utili-
zación de obras e instalaciones portuarias. El Servicio de
Puertos podrá exigir del usuario la suscripción de la corres-
pondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- En la liqui-
dación final de las tarifas T-0 a T-9 por los distintos
servicios prestados, la cantidad que se obtenga será
incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuan-
tías, los sujetos pasivos y la reglas particulares de aplica-
ción de las mismas son las que, a continuación se expo-
nen:
Tarifa T-0:Señalización marítima:
Primera.- Esta tarifa comprende la utilización del sis-
tema de ayudas a la navegación marítima cuyo manteni-
miento corresponde a cada autoridad portuaria en el
ámbito geográfico que le ha sido asignado, y será de apli-
cación a todo buque que haga escala o se encuentre
surto en las aguas interiores de cualesquiera puertos o
instalaciones marítimas.
Segunda.- Abonarán esta tarifa los armadores, los con-
signatarios o los propietarios, y subsidiariamente el Capi-
tán o Patrón de dichos buques.
Tercera.- La cuantía a aplicar por esta tarifa será, en
función de la flota, la siguiente:
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A los buques mercantes y, en general, a aquellos a los
que les sean de aplicación las tarifas T-1 o T-3, la cantidad
de 0,300506 euros por cada 100 unidades de arqueo
bruto o fracción, cada vez que entren en las aguas de
cualquier puerto marítimo.
A los buques mercantes que realicen navegación inte-
rior, la cantidad de 6,010121 euros por cada 100 unidades
de arqueo bruto o fracción, una vez al año.
A los barcos dedicados a la pesca local y litoral, la can-
tidad de 12,02 euros, una vez al año.
A los barcos, no congeladores, dedicados a la pesca de
altura y gran altura y, en general, a aquellos a los que les
sea de aplicación la tarifa T-4, la cantidad de 0,240405
euros por cada unidad de arqueo bruto, una vez al año.
A los buques de recreo y deportivos, la cantidad de
2,404048 euros por cada metro cuadrado del producto de
su eslora máxima por su manga máxima, una vez al año.
No obstante, a los que tengan su base en puertos extran-
jeros se les aplicará la tarifa con una bonificación del 90
por 100 cada vez que entren en las aguas de cualquier
puerto marítimo, no pudiéndoseles facturar esta tarifa más
de una vez por cada período de veinte días consecutivos.
Cuarta.- El Gobierno de Cantabria podrá suscribir con-
venio con la Autoridad Portuaria de Santander para el
cobro de esta tarifa en el que se podrá contemplar la
cobertura proporcional de los costes que originen los
servicios de balizamiento de las instalaciones portuarias y
los derivados de la gestión del cobro.
Quinta.- Los buques a los que se aplica esta tarifa una
vez al año, abonarán la cantidad establecida que corres-
ponda según su puerto de base, quedando liberados
durante ese año natural de cualquier otra obligación de
pago ante el Gobierno de Cantabria, la Autoridad Portua-
ria de Santander y ante cualquier otra respecto de dicha
tarifa. No obstante, están obligados a mostrar el justifi-
cante o distintivo proporcionado por el pago realizado, a
cualquier otra Comunidad Autónoma, autoridad portuaria
o marítima que se lo exija y abonar a ésta el importe
correspondiente en caso de no estar en posesión del
mismo.
A los efectos de aplicación de esta tarifa se entenderá
por pesca local, litoral, altura y gran altura, tal y como se
definen en la regla 1 «Ámbito de aplicación» del capítulo
V «Seguridad de la navegación» de la Orden de 10 de
junio de 1983 sobre normas complementarias al Convenio
SOLAS 74 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre
de 1983).
Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:
Primera.- Esta tarifa comprende la utilización de las
aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin
incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de
abrigo y zonas de fondeo y demás servicios generales
prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y
condiciones que se indican más adelante a todos los
buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en
las aguas del puerto.
Segunda.- Abonarán esta tarifa los armadores o los
consignatarios de los buques que utilicen los servicios
indicados en la regla anterior.
Tercera.- La cuantía en euros de esta tarifa se calculará
de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su
arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y
de su estancia en puerto.
Estancia/Arqueo bruto Hasta 3000 Mayor 3000 Hasta
5000 Mayor 5000 hasta 10000 Mayor de 10000.
Períodos completos de 24 horas o fracción superior a 6
horas 9,59 euros, 10,65 euros, 11,72 euros, 12,78 euros.
Por la fracción de hasta 6 horas 4,80 euros, 5,33 euros,
5,86 euros y 6,39 euros.
Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores
se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local,
remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, gan-
guiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejillo-
neras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el
importe diario que, por aplicación de la tarifa general de
navegación de cabotaje correspondería.
No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que
abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las
reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
Tarifa T-2:Atraque.
Primera.- Esta tarifa comprende el uso por los buques
de los elementos de amarre y defensa que permiten su
atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones
que se indican más adelante a todos los buques atraca-
dos en muelles, pantalanes, etc., construidos total o par-
cialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afec-
tos a el mismo.
Segunda.- Abonarán esta tarifa los armadores o los
consignatarios de los buques que utilicen los elementos
citados en la regla anterior.
Tercera.- El barco pagará por cada metro de eslora o
fracción y por período completo de veinticuatro horas o
fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que per-
manezca atracado la cantidad de 1,232075 euros.
Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los
supuestos que a continuación se indican:
a) Navegación interior: 0,25.
b) Atraque inferior a tres horas: 0,25.
c) Atraque de punta: 0,60.
Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a
otros barcos abarloados: 0,50.
Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
Primera.- Esta tarifa comprende la utilización por las
mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dárse-
nas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de
manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento
o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales
del puerto.
Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercan-
cías que se embarcan o desembarcan utilizando medios
no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el
mismo día de embarque o desembarque y su inmediato
anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en
relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido
en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embar-
can o desembarcan utilizando medios rodantes a que los
vehículos y los barcos que las transportan utilicen las ram-
pas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de
carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa
el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas
fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o
desembarquen por su propio pie o utilizando su propio
vehículo.
Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquina-
ria y elementos móviles necesarios para las operaciones
de embarque y desembarque, utilización que queda regu-
lada en otras tarifas.
Segunda.- Abonarán esta tarifa los armadores o los
consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los
propietarios del medio de transporte cuando la mercancía
entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidia-
riamente serán responsables del pago de la tarifa los pro-
pietarios de la mercancía y, en su defecto, sus represen-
tantes autorizados, salvo que prueben haber hecho
provisión de fondos a los responsables principales.
Tercera.- La tarifa se aplicará a:
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Las mercancías embarcadas, desembarcadas, trans-
bordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de
servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aque-
llas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación
de documentos de control aduanero, sin que se produz-
can rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en
dicho espacio superiores a dos horas y su origen y des-
tino sean países miembros de la CE.
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Cuarta.- Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán
las siguientes:
TRÁFICO PASAJEROS VEHÍCULOS (Euros).
Bloque (1) Euros Bloque (2) Euros Motocicletas Euros
Turismos Euros Furgonetas
caravanas Euros Autocares 20 plazas Euros Autocares
>20 plazas Euros
Interior o bahía 0,046879 euros 0,046879 euros
CEE 2,52 0,75 1,33 4,00 7,21 18,03 36,06
Exterior 4,81 3,01 2,00 6,01 10,82 27,05 54,09
(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado
por uno o dos pasajeros.
(2) Resto de modalidades de pasaje.
Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada
métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de
acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías
vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
Grupos Euros
Primero 0,216364
Segundo 0,309521
Tercero 0,465784
Cuarto 0,682149
Quinto 0,931569
Sexto 1,241090
Séptimo 1,550611
Octavo 3,296551
A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los
siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y
para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
Navegación Coeficiente
Embarque 2,50
Desembarque o tránsito marítimo 4,00
Transbordo 3,00
Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se
realice con las mercancías que, descargadas de un barco
al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en
el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo
que, por necesidades de conservación, no se disponga en
el puerto de instalaciones apropiadas.
Transbordo es la operación por la cual se trasladan las
mercancías de un barco a otro sin detenerse en los mue-
lles y con presencia simultánea de ambos barcos durante
las operaciones.
Las tarifas de las operaciones más frecuentes son:
GRUPOS CABOTAJE EXTERIOR
EMBARQUE Euros DESEMBARQUE Euros EMBAR-
QUE Euros DESEMBARQUE Euros
Primero 0,468572 0,703184 0,540911 0,865457
Segundo 0,656305 1,006094 0,774104 1,238271
Tercero 0,987463 1,513949 1,164761 1,863138
Cuarto 1,446035 2,217134 1,705672 2,728595
Quinto 1,974926 3,027899 2,328922 3,726275
Sexto 2,631231 4,033392 3,103025 4,964360
Séptimo 3,287536 5,039486 3,876528 6,202445
Octavo 6,988569 10,713642 8,241679 13,186206
En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente
0,5 a las cuantías anteriores.
Tarifa T-4: Pesca fresca.
Primera.- Esta tarifa comprende la utilización por los
buques pesqueros en actividad y los productos de la
pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles,
dársenas, zonas de manipulación y servicios generales
del puerto.
Segunda.- Abonará la tarifa el armador del buque o el
que en su representación realice la primera venta. Cual-
quiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercu-
tir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo
hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercu-
sión. Lo cual se hará constar de manera expresa y sepa-
rada en la factura o documento equivalente.
Subsidiariamente serán responsables del pago de la
tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demues-
tre haber soportado efectivamente la repercusión y el
representante del armador, en su caso.
Tercera.- La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por
100 del valor de la pesca establecido de la siguiente
forma:
a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta
en las lonjas portuarias.
b) El valor de la pesca no subastada se determinará por
el valor medio obtenido en las subastas de la misma espe-
cie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana
anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la
cotización real del mercado para productos iguales de la
semana anterior acreditado por la Dirección General de
Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca
Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la
forma determinada en los párrafos anteriores, el Servicio
de Puertos lo fijará teniendo en cuenta las condiciones
habituales del mercado del pescado.
Cuarta.- La pesca fresca transbordada de buque a
buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles,
abonará el 75 por 100 de la tarifa.
Quinta.- Los productos de la pesca fresca que sean
autorizados por el Servicio de Puertos a entrar por medios
terrestres en la zona portuaria para su subasta o utiliza-
ción de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por
100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta
tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español;
en caso contrario pagarán la tarifa completa.
Sexta.- Los productos de la pesca fresca descargados
que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuel-
van a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de
la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
Séptima.- Para la liquidación de esta tarifa deberá pre-
sentarse por el usuario obligado al pago, antes de empe-
zar la descarga, carga o transbordo, una declaración o
manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las
especies que se van a manipular, con arreglo a un for-
mado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos
de la determinación del peso de la pesca, será obligación
del armador pasar la misma por la lonja portuaria o esta-
blecimiento que el Servicio de Puertos disponga en el
puerto.
Octava.- La tarifa aplicable a los productos de la pesca
será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores,
en los casos de:
a) Ocultación de cantidades en la declaración o mani-
fiesto o retraso en su presentación.
b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies,
calidades o precios resultantes de las subastas.
c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los com-
pradores.
Este recargo no será repercutible en el comprador.
Novena.- Los industriales armadores que descarguen
habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca
con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja
podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales al
Servicio de Puertos.
Décima.- El abono de esta tarifa exime al buque pes-
quero del abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de
barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros»,
por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que
haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación
de las operaciones de descarga o transbordo.
Undécima.- Las embarcaciones pesqueras estarán
exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasaje-
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ros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales
y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio con-
sumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles
habilitados al efecto.
Duodécima- El Servicio de Puertos está facultado para
proceder a la comprobación del peso y clase de las espe-
cies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usua-
rio, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasio-
nen como consecuencia de dicha comprobación.
Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
Primera.- Esta tarifa comprende la utilización por las
embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulan-
tes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las
dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de ama-
rre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de
los servicios generales del puerto.
No obstante, cuando la embarcación realice transporte
de mercancías o los pasajeros viajen en régimen de cru-
cero serán de aplicación las tarifas T-1 «Entrada y estan-
cia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasa-
jeros».
Segunda.- Será sujeto pasivo de la Tasa el propietario
de la embarcación o su representante autorizado y, subsi-
diariamente, el Capitán o patrón de la misma.
Tercera.- La base para la liquidación de la tarifa será, en
general, la superficie en metros cuadrados resultante del
producto de la eslora máxima de la embarcación por la
manga máxima y el tiempo en días naturales o fracción de
estancia en fondeo o atraque, salvo en el caso de atraque
en pantalanes en donde se estará a lo dispuesto para esta
modalidad.
Cuarta.- La cuantía en euros de esta tarifa por metros
cuadrados y por períodos de veinticuatro horas o fracción,
contados a partir de las doce horas del mediodía para
cada uno de los servicios independientes que se presten,
serán la siguiente:
Tarifa General:
a) A flote: 0,042071 euros.
b) Atracado:
b.1 de punta: 0,042071 euros.
b.2 de costado: 0,240405 euros.
c) Muerto o cadena de amarre: 0,012020 euros.
d) Acometida de agua: 0,012020 euros.
e) Vigilancia general: 0,012020 euros.
El servicio a) implica la utilización de las aguas del
puerto y a él se sumarán los importes b), c), d) o e) que
correspondan. Los servicios d) y e) serán de obligada fac-
turación si el puerto dispone de los mismos.
Se entiende por «muerto de amarre o fondeo» la dispo-
nibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo
que permita fijar la proa o popa del barco; por atraque de
punta, la disponibilidad de un puesto de amarre en mue-
lle que permita fijar la proa o popa del barco con sus pro-
pios medios, y por vigilancia general, la que presta el
Servicio de Puertos para la generalidad de la zona de
servicio del puerto, sin asignación específica ni garantía
respecto de la integridad de las embarcaciones o sus con-
tenidos.
Quinta.- Las tarifas mensuales para atraques en panta-
lanes serán las siguientes, en función de las medidas
entre «fingers»:
Otras tarifas: Diaria = 6,01 euros/día.
Se entiende por tarifa normal-general la que es aplica-
ble a embarcaciones amarradas en el puerto con poste-
rioridad al 1 de enero de 2001, o bien que antes no hubie-
ran estado amarradas (excepto jubilados).
Se entiende por tarifa reducida-general la que es apli-
cable a embarcaciones amarradas habitualmente en el
puerto con anterioridad al 1 de enero de 2001 (excepto
jubilados).
Se entiende por tarifa reducida-jubilados la que es apli-
cable a embarcaciones amarradas en el puerto con ante-
rioridad a 1 de enero de 2001 y son propiedad de perso-
nas jubiladas.
Se entiende por tarifa normal-jubilados la aplicable por
ostentar tal condición y no cumpla la condición para la
tarifa reducida-jubilados.
En caso de que las medidas entre «fingers» no coinci-
dan con las indicadas anteriormente se aplicará la tarifa
con cuyas medidas guarde más similitud.
Si por las necesidades del servicio una embarcación
ocupa una plaza de dimensión superior a lo que, por su
eslora, le correspondería, la tarifa a aplicar sería esta
última.
Sexta.- El abono de la tarifa para embarcaciones de
paso en el puerto por servicios e instalaciones del
Gobierno de Cantabria, se efectuará según sigue:
Por adelantado a la llegada y por los días de estancia
que declaren; si dicho plazo tuviere que ser superado, el
usuario deberá formular nueva petición y abonar nueva-
mente por adelantado el importe inherente al plazo pro-
rrogado. Se aplicará a estas embarcaciones la tarifa que
corresponda, afectada por el coeficiente 1,2: Salvo en
caso de atraque en pantalán en cuyo caso se aplicará una
tarifa de 6,01 euros al día, afectada por el coeficiente 1,0.
a) A flote: 0,050485 euros.
b) Atracado:
b.1 de punta: 0,050485 euros.
b.2 de costado: 0,288446 euros.
c) Muerto o cadena de amarre: 0,014424 euros.
d) Acometida de agua: 0,014424 euros.
Vigilancia general: 0,014424 euros.
f) En pantalán (diaria): 6,01 euros.
Séptima.- Para embarcaciones con base en el puerto se
aplicará una bonificación del 20 por 100 (caso de tarifa
general únicamente) si el usuario abona la tarifa por semes-
tres adelantados y a través de domiciliación bancaria.
a) A flote: 0,033657 euros.
b) Atracado:
b.1 de punta: 0,033657 euros.
b.2 de costado: 0,192324 euros.
c) Muerto o cadena de amarre: 0,009616 euros.
d) Acometida de agua: 0,009616 euros.
e) Vigilancia general: 0,009616 euros.
Todos los servicios deben ser solicitados al celador
guardamuelles del puerto, aplicándose tarifa doble a los
servicios obtenidos sin autorización, independientemente
de la sanción que pueda proceder por infracción del
Reglamento de servicio y policía del puerto.
El abono de esta tarifa no releva de la obligación de
desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de ama-
rre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así
fuere ordenado motivadamente por la autoridad compe-
tente. En este último supuesto no se tendrá más derecho
que a la devolución del importe de la ocupación abonada
por adelantado y no utilizada.
Octava.- El importe de la tarifa aplicable será indepen-
diente de las entradas, salidas o días de ausencia de la
embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Novena.- Las embarcaciones abarloadas a otras atra-
cadas sin ningún punto de contacto o amarre a muelles o
pantalanes abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a
la embarcación a que esté abarloada, pero deberán con-
tar naturalmente con la correspondiente autorización.
Las embarcaciones abarloadas entre sí en pantalán, sin
existencia de «fingers», abonarán el 70 % de la tarifa rela-
tiva a atraque en pantalanes.
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11081
TARI FA (e ur o s/ m es)
"T AR IFA R EDU CI DA"
( C on em ba r ca ci ón
am ar r ad a ant es
de l 01 - 0 1- 2 00 1)
"T AR IFA N ORM AL "
( C on em ba r ca ci ón
am ar r ad a despu és
de l 01 - 0 1- 2 00 1)
TI PO
DE
PL AZ A
M EDI DAS
EN TR E
FI NG ERS
Ge ne r al Ju bi lad os Ge ne r al Ju bi lad os
A5 x 2,7 0
o si m il ar 36 ,0 6 12 ,0 2 60 ,1 0 24 ,0 4
B6 x 3,1 7
o si m il ar 48 ,0 8 18 ,0 3 72 ,1 2 36 ,0 6
Tarifa T-6: Grúas.
Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, pro-
piedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus
puertos.
La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo
de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será
entre la hora en la que se haya puesto a disposición del
peticionario y la de terminación del servicio. La facturación
se hará por horas completas y será abonada por el peti-
cionario del servicio.
La cuantía de la tarifa será de 36,06 euros. por cada
hora o fracción.
Tarifa T-7: Almacenaje.
Primera.- Esta tarifa comprende la utilización de espa-
cios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, loca-
les y edificios, con sus servicios generales correspondien-
tes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se
excluye la ocupación y utilización del dominio público por-
tuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el
otorgamiento de las respectivas autorizaciones o conce-
siones.
Los espacios destinados a depósito y almacenamiento
de mercancías y otros elementos se clasifican, de un
modo general, en dos zonas:
a) Zona de tránsito.
b) Zona de almacenamiento.
Por zona de tránsito se entiende la que limita con la
zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los
tinglados.
La zona de almacenamiento es la formada por todas las
explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de
servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de
tránsito.
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los
barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo
excepciones con previa y explícita autorización del Jefe
del Servicio de Puertos.
La identificación y extensión de cada una de estas
zonas en los distintos muelles se determinarán por el Jefe
del Servicio de Puertos.
Segunda.- La tarifa será abonada por los peticionarios
del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los
propietarios de las mercancías almacenadas y, en su
defecto, sus representantes autorizados, salvo que prue-
ben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Tercera.- Esta tarifa se aplicará al producto de la super-
ficie ocupada por el tiempo reservado. El Servicio de Puer-
tos podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo
para las mercancías que embarcan o desembarcan con
medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos
días será obligatoria. La cuantía será fijada por el Jefe del
Servicio de Puertos, respetando los siguientes mínimos:
a) Zona de tránsito: La cuantía mínima será de
0,018030 euros por metro cuadrado y día. Los coeficien-
tes de progresividad a aplicar serán los siguientes: Pri-
mero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigé-
simo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días,
16.
b) Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por
el Servicio de Puertos, teniendo en cuenta el precio de
mercado, y será siempre superior a 0,012621 euros por
metro cuadrado y día.
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos
anteriores se incrementará, como mínimo, según los
casos, en 0,024040 euros por metro cuadrado y día,
cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,036061
euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté
cubierta y cerrada.
Cuarta.- El almacenaje se contará desde el día para el
que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje
la superficie libre.
Quinta.- La forma de medir los espacios ocupados por
las mercancías o vehículos será por el rectángulo circuns-
crito exteriormente a la partida total de mercancías o ele-
mentos depositados, definido de forma que dos de sus
lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el
número de metros cuadrados que resulte para obtener el
número inmediato sin decimales. De análoga forma se
procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referen-
cia los lados de ellos.
Sexta.- El Servicio de Puertos no responderá de los
robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mer-
cancías.
Séptima.- Las bases para la liquidación de esta tarifa en
el caso de locales, edificios o almacenillos será la superfi-
cie ocupada y los días de ocupación.
Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las
siguientes:
a) Para depósito de artes y pertrechos de los armado-
res de embarcaciones de pesca:
Planta baja de los almacenillos: 0,024040 euros. por
metro cuadrado y día.
Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo ten-
gan o terraza accesible habilitada para depósito:0,009015
euros por metro cuadrado y día.
b) Para otras utilizaciones:
Planta baja de edificio: 0,048081 euros por metro cua-
drado y día.
Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o
terraza accesible habilitada para depósito:0,024040 euros
por metro cuadrado y día.
Tarifa T-8: Suministros.
Primera.- Esta tarifa comprende el valor del agua, ener-
gía eléctrica, etc. entregados por el Servicio de Puertos a
los usuarios dentro de la zona portuaria.
Segunda.- La base para la liquidación de esta tarifa será
el número de unidades suministradas.
Tercera.- La tarifa de agua se devengará con arreglo a
la medición que señalen los contadores existentes en las
aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5
metros cúbicos.
Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa
petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la
potencia de alumbrado que precisa, el número de máqui-
nas o herramientas y características de las que precisan
la energía y la hora de iniciación de la prestación.
Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
Por metro cúbico de agua suministrado o fracción:
0,655103 euros.
Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción:
0,360607 euros.
Tarifa T-9: Servicios diversos.
Primera.- Esta tarifa comprende cualesquiera otros
servicios prestados en régimen de gestión directa por el
Servicio de Puertos no enumerados en las restantes tarifas.
Segunda.- Son normas generales de ocupación de ram-
pas y carros de varada las siguientes:
El plazo de permanencia máxima de la embarcación en
la instalación será fijado por el Ingeniero Jefe del Servicio
de Puertos, a la vista de los datos contenidos en la solici-
tud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo
sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en
un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autori-
zado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100
el tercero, y así sucesivamente.
Los peticionarios deberán depositar una fianza de
0,601012 euros. por metro de eslora.Las embarcaciones
propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas
no precisarán fianza.
Tercera.- Son sujetos pasivos obligados al pago de esta
tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
Cuarta.- Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.
EUROS
a) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas
(dos mareas ) y bajada 47,81.
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b) Por estancia durante las segundas 24 horas (dos
mareas) 25,40.
c) Por estancia durante las terceras 24 horas (dos
mareas) 35,57.
d) Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos
mareas) 50,80.
f) Por estancia durante cada 24 horas siguientes 76,22.
Quinta.- Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.
La cuantía por ocupación parcial de las rampas de
varada, por día o fracción, será:
EUROS
a) Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarca-
ciones para servicio del Puerto y buques de comercio. 3,53.
b) Por cada día o fracción a buques de pesca con
cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 1,75.
c) Por cada día o fracción a buques sin cubierta y
embarcaciones de recreo sin motor 0,48.
Sexta.- Tarifa T-9.3: Básculas:
La cuantía será de 1,80 euros. por cada pesada.
Séptima.- Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento
de vehículos:
La cuantía por estacionamiento de un camión o
vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este
fin será de 4,66 euros.
5.- Tasa por Servicios Prestados para la Concesión de
Autorizaciones de Obras por el Servicio de Carreteras.
Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa, toda actuación de la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Urbanismo conducente al otorga-
miento de la licencia necesaria para la realización de
obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra
actividad en terrenos colindantes.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la
licencia.
Exenciones.- Están exentos del pago de esta Tasa los
Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citarse la licencia.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades esta-
blecidas en las siguientes tarifas:
Tarifa 1.Nuevas edificaciones y obras de nueva cons-
trucción.
Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de
obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 36,06
euros.
a) Autorización para la construcción de pasos salvacu-
netas para peatones y vehículos, aceras, muros de con-
tención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra
ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:
Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a
partir de 6 metros lineales, 4,507591 euros.
b) Autorización para la construcción de cerramientos
provisionales con materiales de clase inferior como alam-
bre, estacas u otros elementos análogos o similares:
Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros
lineales, 0,901518 euros.
c) Autorización para la construcción y ampliación de edi-
ficios destinados a viviendas, oficinas y comercios, cons-
trucciones de naves, casetas para transformadores, naves
industriales, almacenes y garajes y otros similares:
Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la
vía regional a partir de cuatro metros lineales: 9,015182
euros.
d) Autorización para la construcción de nuevo acceso a
la vía regional en función de la potencial afección del
mismo a la seguridad vial.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que
accede menor o igual a cuatro metros: 150,25 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que
accede de cuatro a siete metros: 300,51 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que
accede de más de siete metros: 601,01 euros.
Tarifa 2.Obras de conservación y reparación.
Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y
conservación de obras de los apartados a), b) y c)
siguientes: 24,04 euros.
a) Autorizaciones para reparación o modificación esen-
cial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edi-
ficios, entendiendo por tales las que afecten a partes
esenciales de los mismos, como travesías, entramados
horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la
suma, en su caso, de las siguientes:
Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 3,606073
euros.
Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la
vía regional a partir de 10 metros lineales: 1,803036
euros.
b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1
anterior:
Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros
lineales: 1,803036 euros.
c) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1
anterior:
Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros
lineales: 0,601012 euros.
d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1
anterior:
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que
accede menor o igual a 4 metros: 60,10 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que
accede de 4 a 7 metros: 120,20 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que
accede de más de 7 metros: 150,25 euros.
Tarifa 3.Instalaciones y canalizaciones.
«Autorizaciones previas condicionadas» para instala-
ción de estaciones de servicio y otro tipo de instalación
que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera:
300,51 euros.
Tasa mínima por autorización para instalaciones y cana-
lizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguien-
tes: 33,06 euros.
a) Autorización para instalación de aparatos distribuido-
res de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e ins-
talaciones análogas desde el punto de vista de afección a
la carretera:
Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada
dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros
cuadrados: 9,015182 euros.
b) Autorización para instalaciones de postes o soportes
de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas
telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de con-
ductores de energía y otras análogas:
Por cada poste o elementos a partir de tres postes:
12,020242 euros.
c) Autorización para la apertura de zanjas para la colo-
cación de conductores de líquidos para abastecimientos,
alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conduc-
ciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas,
etc.:
Por cada metro lineal de conducción transversal a la cal-
zada a partir de los 4 metros lineales: 12,020242 euros.
Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la
calzada a partir de 20 metros lineales: 1,803036 euros.
d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:
Por cada unidad a partir de una: 36,06 euros.
e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase,
renovables cada año:
Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbi-
cos y por cada año: 66,11 euros.
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11083
Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y
por cada año: 156,26 euros.
f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arce-
nes y/o terrenos en la zona de dominio público con insta-
laciones provisionales de cualquier tipo:
Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada
año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados:6,010121
euros.
g) Autorización de talas:
Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en línea
paralela a la vía a partir de 10 metros lineales: 1,80
euros».
6.- Tasa por Otras Actuaciones del Ser vicio de Carrete-
ras.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la redacción de informes, la realización de tra-
bajos de campo para deslindes, inspección de obras,
levantamiento de actas, expedición de certificación final,
entrega de planos o redacción de documentos compren-
sivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal
del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud
o recepción obligatoria para los administrados, y no pue-
dan prestarse por el sector privado, y no constituyan un
trámite de la Tasa por servicios prestados para la conce-
sión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas
o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley Gene-
ral Tributaria que soliciten o sean destinatar ias de la actua-
ción del Servicio de Carreteras.
Exenciones.- Están exentos del pago de esta Tasa:
1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.
2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma
por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de
efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera
precisa solicitud alguna.
Tar i fa
1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 18,03
euros.
2. Si fuera necesario tomar datos de campo:
2.1 Por el primer día: 48,08 euros.
2.2 Por cada uno de los siguientes: 30,05 euros.
3. En su caso, por cada mapa o plano:6,01 euros.
CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1.- Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias
Agrícolas, Forestales y Pecuarias.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la rea-
lización por parte de la Consejería de Ganadería, Agricul-
tura y Pesca de los servicios, trabajos y estudios enume-
rados a continuación, tendentes a ordenar y defender las
industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que
los servicios detallados sean de solicitud o recepción obli-
gatoria para los administrados y no puedan realizarse por
el sector privado.
Los servicios, trabajos y estudios sujetos son los
siguientes:
a) Por instalación de nuevas industrias, traslado o
ampliación de las existentes y sustitución de maquinaria.
b) Por cambio de titularidad o denominación social de la
industria.
c) Por autorización de funcionamiento.
d) Por inspección, comprobación y control de las indus-
trias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias
cuando den origen a expedientes de modificación.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos todas las personas
físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria que soliciten los servicios o para las
que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a
gravamen.
Devengo.- El devengo se producirá en el momento de
presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si
no se precisara de solicitud, la Tasa se devengará al efec-
tuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.Instalación o ampliación de industrias.- Importe
de la instalación o ampliación:
Hasta 3.005,06 euros: 45,08 euros.
De 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 51,09 euros.
Por 6.010,12 euros adicionales o fracción: 15,03 euros.
Tarifa 2.Traslado de industrias.- Valor de la instalación:
Hasta 3.005,06 euros: 27,05 euros.
De 3.005,06 a 6.010,12 euros: 33,06 euros.
Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 9,92
euros.
Tarifa 3.Sustitución de maquinaria.- Valor de la maqui-
naria incorporada:
Hasta 3.005,06 euros: 9,02 euros.
De 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 15,03 euros.
Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 4,81
euros.
Tarifa 4.Cambio de titularidad de la industria.- Valor de
la instalación:
Hasta 3.005,06 euros: 9,02 euros.
De 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 15,03 euros.
Por cada 6.010,12 euros adicional o fracción: 1,50
euros.
Tarifa 5.Acta de puesta en marcha de industrias de tem-
porada.- Valor de instalación:
Hasta 3.005,06 euros: 6,01 euros.
De 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 9,02 euros.
Por cada 6.010,12 euros adicional o fracción: 1,50
euros.
Tarifa 6.Visitas de inspección, comprobación y control
con expediente de modificación:
Por cada visita: 18,03 euros.
2.- Tasa por Gestión Técnico-Facultativa de los
Servicios Agronómicos.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa la realización por los Servicios Agronómi-
cos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca
de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales
servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para
los administrados y además no pueden prestarse por el
sector privado.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria a las que se presten los ser vicios o tra-
bajos referidos en las tarifas.
Devengo.- Si el servicio se presta a instancia de parte,
la Tasa se devengará al formularse la solicitud correspon-
diente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse
el servicio gravado.
Tar i fa s
Tar if a 1 .
1. Por los trabajos realizados con cargo a los Fondos de
Plagas del Campo, se percibirá hasta un 10 por 100,
como máximo, del importe de los mismos.
2. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y esta-
blecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y
jardinería de campos y cosechas; de equipos e instalacio-
nes para tratamientos fitosanitarios, incluida, cuando se
Página 11084 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC - Número 251
precise, la aprobación de sus tarifas y por inspección fito-
sanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen
o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas,
ganaderas, abonos, semillas, material agrícola, varieda-
des, marcas y denominaciones de origen): Se cobrará a
razón de 0,125 por 100 del valor normal de la producción
bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en
el caso de equipos o instalaciones, el medio por 100 del
capital invertido.
3. Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la
importación y exportación: Se devengará el 0,125 por 100
del valor normal de la mercancía.
4. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanita-
rios y redacción del oportuno informe, a razón del 2 por
100 del coste de dicho tratamiento.
5. Por ensayos autorizados por la Consejería de Gana-
dería, Agricultura y Pesca de productos o especialidades
fitosanitarias y enológicas, así como los que, preceptiva-
mente, han de efectuarse para la inscripción de varieda-
des de plantas, incluidas la redacción de dictamen facul-
tativo, censura de la propaganda y los derechos de
inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán
las siguientes tarifas:
Productos fitosanitarios: 30,05 euros.
Ensayos para inscripción de variedades de plantas:
21,04 euros.
6. Por la inscripción en los Registros oficiales:
De tractores agrícolas, tanto importados como de fabri-
cación nacional, y expedición de la cartilla de circulación:
Se percibirá el 0,25 por 100 para los de precio inferior a
1.322,22 euros y el 0,2 por 100 para los de precio superior
a dicha cantidad, si son de nueva construcción.
De motores y restante maquinaria agrícola: Un 0,2 por
100 del precio fijado para los mismos, si son de nueva
construcción. Cuando se trate de tractores y maquinaria
reconstruidos, se cobrará el 0,1 por 100 del precio que se
le fije. Por el cambio de propietario, se percibirá el 50 por
100 de lo que corresponde a la primera inscripción. Por
revisiones oficiales periódicas: 4,43 euros.
7. Por los informes facultativos de carácter económico-
social o técnico que no estén previstos en los aranceles:
15,01 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peti-
cionario es una Entidad agropecuaria de carácter no
lucrativo.
8. Por la intervención en la recepción, despacho y distri-
bución de primeras materias para el agro (abonos, cia-
nuro, sulfato de cobre, insecticidas, anticriptogámicos,
herbicidas, etc.), tanto de producción nacional como
importados: Se aplicará como tarifa el 0,05 por 100 para
fertilizantes y el 0,025 por 100 para los insecticidas y anti-
criptogámicos, con un mínimo de 1,45 euros.
En el caso de reconocimiento de datos o averías se per-
cibirá el 1 por 100 del valor de la parte de la mercancía
que haya sido reconocida.
9. Por la inspección facultativa inicial de establecimien-
tos comerciales de productos destinados a la agricul-
tura, a razón de 6,02 euros por cada establecimiento.
En las visitas periódicas se percibirán 2,18 euros por
almacén de mayoristas y 0,73 euros por cada almacén de
minoristas.
10. Por trabajos realizados por el personal facultativo
y técnico agronómico por comprobación de ejecución
de obras y aforos de cosechas, se aplicará la siguien-
te fórmula para el cálculo de los honorarios correspon-
dientes:
H = K. P. S.
H = Honorarios.
k = Coeficiente variable con la superficie.
P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento
de realizar el trabajo.
S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación
afectada por el trabajo.
Variación del coeficiente K:
Mayores de 25 hectáreas: 0,175.
Hasta 1 hectárea: 0,350.
Resto hasta 25 hectáreas: 0,175.
11. Por levantamiento de actas por personal facultativo
o técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se per-
cibirá de 0,73 a 1,45 euros, según valor de la partida, para
labradores modestos o pequeñas instalaciones; para los
restantes casos: 2,98 euros.
12. Los derechos de análisis de muestras, tomadas ofi-
cialmente, para la exportación de vinos serán de 2,38
euros, en todos los laboratorios, para todos los casos y
cualquiera que sea el país a que se dirige la expedición.
Las expediciones, muestrarios, aquellas otras destina-
das a reservas de Embajadas y, en general, las partidas
pequeñas cuyo volumen se fija a continuación, estarán
dispensadas de todos los requisitos que acaban de citarse
para los vinos de exportación. La autorización para su
salida consistirá en un certificado en el que se haga cons-
tar la condición de la expedición y por el cual se percibirá,
como único gasto, en concepto de certificación, la canti-
dad de 1,45 euros.
Serán consideradas pequeñas expediciones:
a) Las denominadas reservas para Embajadas.
b) Los paquetes-muestra.
c) En vinos comunes, las expediciones en cajas de
vinos embotellados hasta cinco cajas de un mismo vino o
diez cajas cuando son, al menos, dos clases de vinos; las
expediciones en garrafa de un mismo vino, hasta cinco
garrafas, de media o de una arroba, y las expediciones de
un sólo envase, que sea de 250 litros o hasta 500 litros.
d) En el caso de vinos protegidos con denominación de
origen, las expediciones hasta cinco cajas de uno o varios
vinos y los envases hasta 125 litros de vino.
Tarifas para la toma de muestras, precintado de enva-
ses y derechos de expedición de certificados.
Vinos comunes.- Las tarifas de análisis serán:
a) Envasado en bocoyes, foudres o cisternas.- Por toma
de muestras y precintado de los envases:
Vinos corrientes de pasto/Euros
Bocoyes hasta de 10.000 litros: 0,73.
Bocoyes de 10.001 a 20.000 litros: 1,06.
Bocoyes de 20.001 a 30.000 litros: 1,79.
Bocoyes de más de 30.000 litros: 2,64.
Foudre hasta 10.000 litros: 0,73.
Foudre de más de 10.000 litros: 1,06.
Cisternas, barcos cisternas: 0,73.
b) Embotellado o en cajas:
Toma de muestras Precintado
Euros Euros
- Hasta 10 cajas - -
- De 11 a 50 cajas 0,66 0,66
- De 51 a 200 cajas 0,73 0,75
- De 201 a 500 cajas 0,73 2,18
- De 501 a 1.000 cajas 1,45 2,98
- De 1.001 a 2.000 cajas 1,45 4,43
- De 2.001 cajas en adelante 1,45 6,02
Vinos con denominación de origen:
a) Se aplicarán las tarifas de análisis reseñadas para los
vinos comunes.
b) Los derechos de certificado serán 0,000264 euros
por litro de vino, en cualquier clase de vasija, con un
mínimo de 0,30 euros y un máximo de 6,01 euros.
c) Brandys y otras bebidas alcohólicas.- En el caso de
brandys y otras bebidas alcohólicas se percibirán, como
derechos de análisis, 6,02 euros, y además los de toma
de muestras y precintado de los envases reseñados.
En esta cantidad de 6,02 euros están comprendidos los
derechos de análisis y expedición de certificados si la par-
tida fuera pequeña, y de hasta 10 cajas. En caso de parti-
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11085
das mayores se podrán percibir, como derechos de certifi-
cado, sobre los 6,02 euros, 0,727225 euros por cada 10
cajas que excedan de las primeras.
Los derechos por el certificado de origen serán los que
acuerden los respectivos Consejos Reguladores e inde-
pendientes de los indicados en el párrafo anterior.
Tarifa 2. Formación y tramitación de expedientes de
cambio de aprovechamiento agrícola en forestal, e ins-
pección facultativa de los correspondientes terrenos.
La Tasa por los trabajos incluidos en este epígrafe se
deduce de la aplicación de la siguiente fórmula:
H = K. P. S
Siendo:
H = Honorarios.
K = Coeficiente variable con la superficie.
P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento
de realizar el trabajo.
S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación
afectada por el trabajo.
Variación del coeficiente K
Superficie en Hectáreas Valor K
Hasta 0,25 1,2
Resto hasta 0,50 0,8
Resto hasta 1,00 0,6
Resto hasta 5,00 0,3
Resto hasta 10,00 0,1
Resto hasta 50,00 0,05
Resto en adelante 0,025
Tar if a 3 :
a) Por inscripción en Registros oficiales: 0,73 euros
b) Diligenciado y sellado de libros oficiales:
- Particulares y Entidades no lucrativas: 1,45 euros
- Entidades industriales o comerciales: 2,98 euros.
c) Expedición de certificados, visados de facturas, com-
probación de cupos de materias primas y demás trámites
de carácter administrativo, que precisen informes y con-
sultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:
- Particulares y Entidades no lucrativas: 3,70 euros.
- Entidades industriales o comerciales: 7,47 euros.
3.- Tasa por Prestación de Ser vicios Facultativos Veteri-
narios.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la presta-
ción por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de
los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efec-
túa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de
solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la Tasa las
personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33
de la Ley General Tributaria a las que se presten los
servicios recogidos en las tarifas.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citarse el servicio o, en su caso, en el momento de su rea-
lización de oficio por la Administración.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tar if a 1 :
Por la prestación de servicios facultativos relacionados
con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y
lucha contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas,
calificadas y granjas de multiplicación:
–Équidos y bóvidos:
Hasta 10 cabezas: 6,61 euros.
Por cada cabeza que exceda de las 10:0,450759 euros.
Porcino, lanar y cabrío:
Hasta 25 cabezas: 6,61 euros.
Por cada cabeza que exceda de las 25:0,210354 euros.
Aves:
Hasta 50 aves adultas: 6,61 euros.
De 51 a 500 aves adultas: 0,060101 euros/unidad.
En adelante: 0,036051 euros/ave.
Tar if a 2 :
Por los servicios facultativos correspondientes a la orga-
nización sanitaria estadística e inspección de las campa-
ñas de tratamiento sanitario obligatorio:
Por cada animal mayor: 0,030051 euros.
Por cada animal menor (porcino, lanar, cabrío):
0,030051 euros.
Tar if a 3 :
Por la prestación de servicios facultativos relacionados
con análisis, dictámenes y peritajes, cuando así lo exija el
cumplimiento de la legislación vigente:
a) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitoló-
gicos, histológicos, eriotécnicos y clínicos.
Por cada determinación: De 3,31 a 6,61 euros
b) Suero-diagnósticos y pruebas alérgicas.
Por cada determinación: De 1,32 a 3,31 euros.
c) Estudio analítico y dictamen de terrenos sospecho-
sos de contaminación enzoótica: 16,53 euros.
d) Reconocimiento facultativo de los animales importa-
dos y expedición de la certificación de aptitud: 6,61 euros.
Tar if a 4 :
Por la inspección y comprobación anual de las delega-
ciones y depósitos de los productos biológicos, destina-
dos a prevenir y combatir las enfermedades infecto-conta-
giosas y parasitarias de los animales:
Por delegación: 16,53 euros.
Por depósito: 6,61 euros.
Tar if a 5 :
Por servicios facultativos veterinarios, correspondientes
a la apertura de centros de aprovechamiento de cadáve-
res animales: 16,53 euros.
Por servicios facultativos, impuestos por la vigilancia
anual de estos centros, y análisis bacteriológicos de los
productos derivados, destinados para alimentos del
ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difu-
sión de enfermedades infecto-contagiosas: 16,53 euros.
Tar if a 6 :
Por los servicios facultativos correspondientes a la expe-
dición de la guía de origen y sanidad, documento que acre-
dita que los animales proceden de zona no infectada y que
no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasita-
rias transmisibles, necesario para la circulación del ganado,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente:
Equidos y bovinos:
Por una cabeza: 0,84 euros.
Por dos cabezas: 1,17 euros.
Por tres cabezas: 1,50 euros.
Por cuatro cabezas: 1,80 euros.
Por cinco cabezas: 1,98 euros.
De seis hasta 20 cabezas, ambas inclusive, por cada
unidad más: 0,180304 euros.
De 21 a 50, ambas inclusive, por cada unidad más:
0,120202 euros.
De 51 a 75, ambas inclusive, por cada unidad más:
0,090152 euros.
De 76 en adelante, por cada unidad más:0,060101 euros.
Ovino y caprino:
Hasta 10 cabezas: 0,84 euros.
De 11 a 50, cada unidad más: 0,060101 euros.
De 51 en adelante, cada unidad más: 0,030051 euros.
Porcino - Adultos:
De una a tres cabezas: 0,84 euros.
Por cada cabeza más: 0,150253 euros.
Lechones:
De una a cinco cabezas: 0,81 euros.
Por cada cabeza más: 0,060101 euros.
Página 11086 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC - Número 251
Aves y conejos:
Aves reproductoras y conejos, por unidad (mínimo 0,30
euros): 0,030051 euros/unidad.
Aves con destino a matadero, por unidad (mínimo 0,30
euros): 0,003306 euros.
Pollos por un día, por unidad (mínimo 0,30 euros):
0,002344 euros.
Tar if a 7 :
Por los servicios facultativos relacionados con la inter-
vención y fiscalización del movimiento interprovincial de
ganado, en caso de epizootias difundibles, cuando así lo
disponga la Consejería de Ganadería, Agricultura y
Pesca:
Por cada cabeza bovina o equina: 0,120202 euros (sin
exceder de 1,50 euros por expedición).
Por cada cabeza porcina: 0,060101 euros (sin exceder
de 1,50 euros por expedición).
Por cada cabeza lanar o cabria: 0,021035 euros (sin
exceder de 1,50 euros por expedición).
Tarifa 8.Por los trabajos facultativos correspondientes a
la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección:
a) De vagones, navíos, aviones y vehículos utilizados
en el transporte de ganado, locales o albergues de
ganado, las compañías ferroviarias, empresas navieras,
de aviación, de transporte, empresas de desinfección y
desinsectación autorizadas por esta Comunidad Autó-
noma incrementarán los gastos de desinfección y desin-
sectación en un 20 por 100.
b) De los locales destinados a ferias, mercados, con-
cursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se
alberguen o contraten ganados o materias contumaces,
cuando se establezca con carácter obligatorio, se perci-
birá por cada local inspeccionado 1,65 euros.
Tar if a 9 :
Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsecta-
ción de vehículos utilizados en el transporte de ganado
por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados
a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás
lugares donde se alberguen o contraten ganados o mate-
rias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen
por los Servicios dependientes de la Dirección General de
Ganadería:
Por vehículo:
Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,32 euros.
Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 1,98 euros.
De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,32 euros.
De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 2,85
euros.
Por jaula o cajón para res de lidia: 0,45 euros.
Por jaula o cajón para aves:0,12 euros.
Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de
superficie: 0,021035 euros.
Tarifa 10:
Expedición y actualización de la cartilla ganadera para
la confección de mapa epizootológico:
a) Importe del impreso con validez periódica de dos
años: 0,75 euros.
b) Derechos de los facultativos veterinarios locales por
la comprobación estadística epizootológica y el reparto en
los términos municipales de su jurisdicción. Por semestre:
2,64 euros.
Tarifa 11:
Por los trabajos facultativos veterinarios correspondien-
tes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y
Centros de inseminación artificial, así como de sementa-
les de los mismos:
Equinas:
Paradas o centros de un semental: 6,61 euros.
Por cada semental más: 3,31 euros.
Bovinas:
Paradas o centros de un semental: 6,61 euros.
Por cada semental más: 3,31 euros.
Porcinas, caprinas y ovinas:
Paradas o centros de un semental: 1,32 euros.
Por cada semental más: 0,66 euros.
Tarifa 12:
Por los servicios facultativos de reconocimiento sanita-
rio de las hembras domésticas, presentadas a la monta
natural e inseminación artificial de paradas o centros:
Por hembra equina: 1,65 euros.
Por hembra bovina lechera:0,66 euros.
Por hembra bovina de otras aptitudes:0,33 euros.
Por hembra porcina: 0,21 euros.
Tarifa 13:
Por servicios relativos a la apertura y al registro de los
Centros de Inseminación Artificial Ganadera:
Centros Primarios A: 33,06 euros.
Centros Primarios B: 26,44 euros.
Centros Secundarios: 6,61 euros.
Tarifa 14:
Marchamado y tipificación de cueros y pieles:
Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno, hasta 8
kilogramos: 0,180304euros.
Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno, de 8 a 18
kilogramos: 0,210354 euros.
Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno, de 18 a
35 kilogramos: 0,330557 euros.
Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de más
de 35 kilogramos: 0,390658 euros.
Por marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar:
0,210354 euros.
Por marchamo aplicado a cada cuero asnal: 0,120202
euros.
Por marchamo aplicado a cada cuero porcino:0,120202
euros.
Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabria
adulta: 0,033056 euros.
Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabria
lechal: 0,021035 euros.
El marchamo se aplicará en la base de la cola a los cue-
ros, y en la oreja derecha a las pieles, tanto si proceden
de reses sacrificadas en mataderos autorizados como si
son de importación.
Tarifa 15:
Por los derechos de asistencia y examen a cursillos
organizados por la Consejería de Ganadería, Agricultura
y Pesca:
a) Para la obtención del diploma de especialista en inse-
minación artificial ganadera y otros: 13,22 euros.
b) Por la obtención del diplomado en inseminación arti-
ficial ganadera: 26,44 euros.
Nota: Los alumnos libres no asistentes a estos cursos
abonarán, por derechos de examen, respectivamente,
6,61 y 13,22 euros.
Tarifa 16:
Por los estudios referentes a la redacción de proyectos
y peritaciones, a petición de parte el 1 por 100 de su valor.
Tarifa 17:
Por certificado de reconocimiento y reseña, en las tran-
sacciones comerciales de équidos, se percibirá la media
por ciento del valor del animal.
Tarifa 18:
a) Por inscripción en registros oficiales: 1,65 euros.
b) Diligenciado y sellado de libros oficiales:
Particulares y entidades no lucrativas: 3,01 euros.
Entidades industriales o comerciales: 6,61 euros.
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c) Expedición de certificados, visados de documentos y
demás trámites de carácter administrativo:
Particulares y entidades no lucrativas: 3,31 euros.
Entidades industriales o comerciales: 6,61 euros.
d) Expedición de certificados, visados de facturas, com-
probación de cupos de materias primas y demás trámites
de carácter administrativo que precisen informes y con-
sultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:
Particulares y entidades no lucrativas: 8,02 euros.
Entidades industriales o comerciales: 16,53 euros.
Exenciones: Estarán exentos del pago de la Tasa las
personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo
33 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los
mencionados servicios con ocasión de campañas de
saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
4.- Tasa por Pesca Marítima.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa la prestación por la Consejería de Ganade-
ría, Agricultura y Pesca de los servicios enumerados a
continuación:
1. Expedición del carné de mariscador.
2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo,
en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria.
3. Expedición de licencias de recogida de algas de arri-
bazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque
de las mismas.
4. Expedición de guías de transporte y circulación de
marisco.
5. Expedición de guías de expedición y vales de circula-
ción de algas.
6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y
extracción de algas.
7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio
público para instalaciones de marisqueo y de agricultura
marina.
8. Autorización de instalaciones y establecimientos de
marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e ins-
pección de los mismos.
9. Expedición de certificados relacionados con estable-
cimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
En ningún caso tendrán la consideración de Tasas los
cánones satisfechos por la utilización privativa del dominio
público.
Sujeto pasivo.- En los supuestos 1, 2 y 3 las personas
físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en
los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que
expidan la mercancía a transportar. En el resto de los
supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las
cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean
titulares de las instalaciones o establecimientos inspec-
cionados o comprobados, o soliciten la expedición de cer-
tificados.
Devengo.- La Tasa se devengará al solicitarse la expe-
dición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, con-
cesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o
inspección en el resto de los casos.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.Expedición del carné de mariscador:
Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie:
3,97 euros.
Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 3,97 euros.
Tarifa 2.Expedición de licencias de pesca marítima de
recreo:
Licencia de primera clase, para pescar desde embarca-
ciones, tanto en aguas interiores como fuera: 1,32 euros.
Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pul-
món libre: 1,32 euros.
Licencia de tercera clase, para pescar desde tierra o
desde embarcaciones dentro de aguas interiores: 1,32
euros.
Tarifa 3.Expedición de licencia de recogida de algas de
arribazón:
Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,31 euros.
Licencia para los barcos recolectores de arribazón
(anual): 6,01 euros.
Tarifa 4.Expedición de guías de transporte y circulación
de marisco: 0,30 euros.
Tarifa 5.Por despachar las guías de expedición y vales
de circulación: 0,30 euros.
Tarifa 6.Otorgamiento y tramitación de autorizaciones,
o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así
como comprobaciones e inspecciones de las instalacio-
nes efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Valor de la instalación:
Hasta 3.005,06 euros: 3,61 euros.
De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 4,81 euros.
De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 7,81 euros.
Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,005061
euros.
Comprobaciones e inspecciones: 9,02 euros.
Tarifa 7.Expedición de certificados relacionados con
establecimientos de marisqueo, acuicultura marina y
algas: 6,01 euros.
5.- Tasa por la Prestación de Ser vicios de Ejecución de
Trabajos en Materia Forestal.
Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Agricul-
tura y Pesca de los servicios o trabajos expresados en las
tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expe-
dientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia
de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte
de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes
se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento en que
se solicite la prestación del servicio o cuando se realice
éste, si se produjera de oficio.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.Levantamiento de planos.
Por levantamiento de itinerarios:3,005061 euros/km.
Por confección del plano:0,601012 euros/ha.
Tarifa 2.Replanteo de planos.
De 1 a 1.000 metros: 9,02 euros.
Más de 1 km.: 9,015182 euros/km.
Se contará como kilómetro la fracción de éste.
Tarifa 3.Particiones.
Se aplicará tarifa doble de la de levantamiento de pla-
nos, pero teniendo el Ingeniero la obligación de dar a cada
interesado un plano general con las divisiones y la de
marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.
Tarifa 4.Deslinde.
Para el apeo y levantamiento topográfico.
A razón de 18,030363 euros/km.
Tarifa 5.Amojonamiento.
Para el replanteo.A razón de 9,015182 euros/km.
Por reconocimiento y recepción de obras, 10 por 100
del presupuesto de ejecución.
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Tarifa 6.Cubicación e inventario de existencias.
Inventario de árboles: 0,012020 euros/m3.
Cálculo de corcho, resinas, frutos, etc.: 0,012020
euros/árbol.
Existencias apeadas: 5 por ciento del valor Inventariado.
Montes rasos: 0,090152 euros/ha.
Montes bajos: 0,270455 euros/ha.
Tarifa 7.Valoraciones.
Hasta 3.005,06 euros de valor: el 1 por 100.
Exceso sobre 3.005,06 euros: el 0,5 por 100.
Tarifa 8.Ocupaciones y autorización de cultivos agríco-
las en terrenos forestales.
a) Por la demarcación o señalamiento del terreno:
Por las 20 primeras hectáreas: 0,961619 euros/ha.
Por las restantes: 0,510860 euros/ha.
b) Por la inspección anual del disfrute el 5 por 100 del
canon o renta anual del mismo.
Tarifa 9.Catalogación de montes y formación del mapa
forestal.
Las 1.000 primeras hectáreas: 0,060101 euros/ha.
Las restantes: 0,012020 euros/ha.
Tarifa 10.Informes.
El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspon-
dan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el
informe, como mínimo de 6,01 euros.
Tarifa 11.Memorias informativas de montes.
Hasta 250 hectáreas de superficie: 0,150253 euros/ha.
Exceso sobre 250 hasta 1.000 hectáreas: 0,060101
euros/ha.
Exceso sobre 1.000 hasta 5.000 hectáreas: 0,030051
euros/ha.
Exceso sobre 5.000 hectáreas: 0,012020 euros/ha.
Tarifa 12.Señalamiento e inspección de toda clase de
aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cine-
géticos.
A) En montes catalogados y aguas de dominio público:
a) Maderas:
Para los señalamientos, a razón de 0,180304 euros
cada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 0,120202
euros los 100 siguientes y 0,090152 euros los restantes.
Para las contadas en blanco, el 75 por 100 del señala-
miento.
Para los reconocimientos finales, el 50 por 100 del
mismo.
b) Resinas y corchos.
Para los señalamientos, a razón de 0,012020 euros
cada uno de los 10.000 primeros árboles, y de 0,006010
euros los restantes.
Para reconocimientos de campañas de resinas, el 75
por 100 del señalamiento, y el 50 por 100 para los de rue-
dos de alcornocales.
Para los finales, el importe del señalamiento o éste
aumentado en un tercio, según se trate de resinas o corcho.
c) Leñas.
Para los señalamientos, a razón de 0,048081 euros
cada estéreo de los 500 primeros, y de 0,024040 euros
para los restantes.
Para los reconocimientos finales, el 75 por 100 del
señalamiento.
d) Pastos y ramón.
Por las operaciones anuales, a razón de 0,096162
euros cada una de las 500 hectáreas primeras; de
0,048081 euros las restantes hasta 1.000; de 0,024040
euros las restantes hasta 2.000 y de 0,012020 euros el
exceso sobre las 2.000.
e) Frutos y semillas.
Para los reconocimientos anuales, a razón de 0,096162
euros cada hectárea de las 200 primeras, y de 0,060101
euros las restantes.
f) Plantas industriales.
Para los reconocimientos anuales, a razón de 0,048081
euros cada quintal de los 1.000 primeros, y de 0,024040
euros los restantes.
g) Entrega de toda clase de aprovechamientos.
El 1 por 100 del importe de la Tasación cuando no
exceda de 300,51 euros, incrementándose por el exceso
de esta cifra en el 0,25 por 100 del mismo.
B) En montes no catalogados:
a) Maderas de crecimiento lento:
Para los señalamientos y reconocimientos finales, se
aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos
de maderas en montes catalogados, con un mínimo de
4,21 euros.
b) Maderas de crecimiento rápido:
Para los reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas
señaladas para los aprovechamientos de maderas en
montes catalogados, con un mínimo de 4,21 euros.
c) Resinas.
Para los señalamientos y reconocimientos finales, se
aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos
de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo
4,21 euros.
d) Leñas.
Para los señalamientos y reconocimientos finales, se
aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos
de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo de
4,21 euros.
e) Plantas Industriales.
Para los reconocimientos anuales, se aplicarán las tari-
fas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en
los montes catalogados, con un mínimo de 4,21 euros.
Tarifa 13.Redacción de planos, estudios o proyectos.
a) Ordenaciones y sus revisiones.
Por la redacción de las memorias preliminares de orde-
nación.
Hasta 500 hectáreas de superficie: 9,02 euros.
De 501 a 1.000 hectáreas de superficie: 12,02 euros.
De 1.001 a 5.000 hectáreas de superficie: 24,04 euros.
De 5.001 a 10.000hectáreas de superficie: 36,06 euros.
De 10.001 hectáreas en adelante: 48,08 euros.
Por confección de proyectos de ordenación de montes,
a razón de 3,005061 euros por hectárea cuando su cabida
sea inferior a 1.000 hectáreas, añadiendo 1,803036 euros
por hectárea de exceso en los que sea mayor.
En los proyectos de ordenación de montes bajos, her-
báceos y herbáceo-leñosos, la tarifa será el 40 por 100 de
la consignada en el párrafo anterior, y en los montes
medios, del 50 por 100.
Para las revisiones se aplicará el 50 por 100 de las tari-
fas de ordenaciones.
En la redacción de planes provisionales de ordenación,
se aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándolas
del coeficiente 0,40 cuando se trate de montes altos; 0,25
de montes medios y bajos y 0,15 de herbáceos. Para las
revisiones se aplicará, en cada caso, una tarifa igual al
0,50 de la correspondiente al proyecto.
a) Obras, trabajos e instalaciones de toda índole:
Se devengará el 3 por 100 del presupuesto de ejecu-
ción material, incluidas las adquisiciones y suministros.
c) Comarcas de interés forestal y perímetros de repo-
blación obligatoria:
Por la redacción de la memoria de reconocimiento
general, 150,25 euros.
Tarifa 14.Dirección en la ejecución de toda clase de tra-
bajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como
su conservación y funcionamiento.
En cuantía de hasta 3.005,06 euros: El 6 por 100.
Sobre el exceso de 3.005,06 euros: El 4 por 100.
Tarifa 15.Refundición de dominios y redención de ser-
vidumbres.
Se aplicarán, de las presentes tarifas, las que más rela-
ción tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11089
Tarifa 16.Inspecciones.
Por visitas de inspección a viveros e instalaciones de
carácter forestal se devengarán 24,04 euros.
Tarifa 17.Certificados fitosanitarios.
Por expedición de certificados fitosanitarios, según el
valor de los productos:
Hasta 18.030,36 euros: el 0,5 por 100.
Exceso sobre 18.030,36 hasta 36.060,73 euros: el 0,4
por 100.
Exceso sobre 36.060,73 hasta 60.101,21 euros: el 0,3
por 100.
Exceso sobre 60.101,21 euros: el 0,2 por 100.
Tarifa 18.Inscripciones.
Por inscripción en libros de registro oficiales: 3,01 euros.
Tarifa 19.Apertura y sellado de libros.
Por apertura y sellado de libros: 3,61 euros.
6.- Tasa por Permisos para Cotos de Pesca Continental:
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el
otorgamiento de permisos para pescar en las zonas aco-
tadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los permisos que autorizan la pesca en las citadas
zonas serán independientes de las licencias de pesca de
las que, en todo caso, deberán estar en posesión los soli-
citantes del permiso objeto de esta Tasa.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la Tasa aque-
llas personas físicas nacionales o extranjeras residentes
en España, a las que se les adjudiquen los correspon-
dientes permisos para pescar en los cotos controlados por
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo.- El devengo se producirá en el acto de adjudi-
cación del permiso para pescar.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.- Acotados de salmón: 18,03 euros.
Tarifa 2.- Acotados de trucha:9,02 euros.
7.- Tasa por Expedición de Licencias de Pesca Conti-
nental:
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agri-
cultura y Pesca de los servicios administrativos inherentes
a la expedición de las licencias que, según la legislación
vigente sean necesarias para practicar la pesca continen-
tal.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas perso-
nas físicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el
artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la
expedición de licencias necesarias para la práctica de la
pesca continental.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citarse las licencias.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida única-
mente para el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, durante 1 año: 9,62 euros.
Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida única-
mente para el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, durante 2 años: 18,63 euros.
Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida única-
mente para el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, durante 3 años: 27,65 euros.
8.- Tasa por Expedición de Licencias de Caza y Matrí-
culas de Cotos de Caza:
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la
prestación del servicio administrativo inherente a la expe-
dición de licencias de caza y matrículas de cotos que, de
acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para
practicar la caza.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias
o matrículas.
Devengo.- El devengo de la Tasa se producirá en el
momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula
de coto.
Tar i fa s
La Tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el terri-
torio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1
año: 9,62 euros.
Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el terri-
torio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2
años: 18,63 euros.
Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el terri-
torio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3
años: 27,65 euros.
Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza.Constituida por
un importe equivalente al 15 por 100 de la venta cinegé-
tica del coto de caza, evaluada mediante el inventario esti-
mado de las especies y el número de cabezas de cada
una de ellas, en 0,360607 euros por hectárea y año.
9.- Tasa por Servicios Prestados por el Centro de For-
mación Náutico-Pesquera.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa la prestación por el Centro de Formación
Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a conti-
nuación:
1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exáme-
nes para la obtención de las titulaciones que se enumeran
en las tarifas.
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación
profesional, títulos y diplomas.
3. Validación de autorizaciones federativas y convalida-
ción de asignaturas de ciclos profesionales.
Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos
de la Tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a
los cursos y/o para realizar los exámenes correspondien-
tes.
En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las per-
sonas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarje-
tas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y
convalidaciones.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar la actuación administrativa.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.Por los derechos de asistencia a cursos y/o pre-
sentación a exámenes organizados por el Centro de For-
mación Náutico-Pesquera.
1. Especialidades profesionales:
Capitán de Pesca: 30,05 euros.
Patrón mayor de cabotaje:30,05 euros.
Patrón de pesca de altura: 30,05 euros.
Patrón de cabotaje: 30,05 euros.
Patrón de 1ª clase pesca litoral: 30,05 euros.
Patrón local de pesca: 24,04 euros.
Patrón costero polivalente: 30,05 euros.
Patrón de tráfico interior: 12,02 euros.
Mecánico naval mayor: 30,05 euros.
Mecánico naval de 1ª clase: 30,05 euros.
Mecánico naval de 2ª clase: 30,05 euros.
Radio telefonista Naval (restringido): 12,02 euros.
Página 11090 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC - Número 251
Operador rest. Para S.M.S.S.M: 18,03 euros.
Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 30,05 euros.
Mecamar: 6,01 euros.
Competencia de marinero: 6,01 euros.
Buceo prof. 2ª clase restringido:60,10 euros.
Buceo prof. 2ª clase:90,15 euros.
Especialidades subacuáticas: 60,10 euros.
Lucha contra incendios: 30,05 euros.
Supervivencia en la mar: 30,05 euros.
Tecnología del frío:60,10 euros.
Neumática-hidráulica: 60,10 euros.
Automática-sensórica: 60,10 euros.
Socorrismo marítimo: 60,10 euros.
Manejo embarcaciones salvamento: 60,10 euros.
2.Títulos de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 30,05
euros.
Patrón de yate: 42,07 euros.
Capitán de yate: 51,09 euros.
Patrón para la navegación básica:30,05 euros.
Tarifa 2.Expedición o renovación de tarjetas, títulos o
diplomas.
1. Especialidades profesionales.
Competencia de marinero: 12,02 euros.
Marineros especialistas: 12,02 euros.
Resto de especialidades: 18,03 euros.
2. Especialidades recreativas.
Capitán de yate: 66,11 euros.
Patrón de yate: 18,03 euros.
Patrón de embarcaciones de recreo: 18,03 euros.
Patrón para la navegación básica:18,03 euros.
3. Otras.
Expedición por convalidación o canje: 12,02 euros.
Renovación de tarjetas: 12,02 euros.
Tarifa 3.Validaciones y convalidaciones.
Validación de autorizaciones federativas: 3,31 euros.
Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales:
1,50 euros.
Convalidación de expedientes deportivos: 9,02 euros.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1.- Tasa por Tramitación de la Licencia Comercial Espe-
cífica.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la prestación del servicio de tramitación de los expe-
dientes de solicitud de la licencia comercial específica de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Esta-
blecimientos Comerciales y Establecimientos de Des-
cuento Duro.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la Tasa las per-
sonas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tr ibutaria, que soli-
citen a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria la práctica de la actividad administrativa que
integra su hecho imponible.
Base imponible.- Constituye la base imponible la super-
ficie útil de exposición y ventas de los establecimientos,
entendida como la totalidad de los espacios donde se
exponen las mercancías con carácter habitual y perma-
nente, o destinados a tal fin con carácter eventual o perió-
dico, y a los que puede acceder la clientela para efectuar
las compras ; los espacios internos destinados al tránsito
de personas; la superficie de la zona de cajas; la com-
prendida entre estas y las puertas de salida, así como las
dedicadas a actividades de prestación de servicios.
En los establecimientos comerciales que dispongan de
secciones de venta asistida por dependiente, se conside-
rará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada
por las personas vendedoras detrás del mostrador, a la
cual no tiene acceso el público.
Tar i fa
Se establece una tarifa de 3,00 euros por metro cua-
drado de superficie útil de exposición y ventas.El impor te
de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Devengo.- La Tasa se devengará cuando se presente la
solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Se faculta al Consejero que ostente competencias en
materia de comercio para aprobar las disposiciones inter-
pretativas o aclaratorias necesarias, así como los mode-
los de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.
CONSEJERÍA DE CULTURA,TURISMO Y DEPORTE
1.- Tasas por servicios de certificaciones, copias, dili-
gencias y reproducción de documentos en el Archivo His-
tórico.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa la prestación por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de los servicios enumerados a conti-
nuación, realizados por el Archivo Histórico:
1. Calificación de documentos y autenticación de firmas
en los privados.
2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.
3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Sujeto pasivo.- Quedan sujetos al pago de la Tasa las
personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33
de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos
servicios.
Devengo.- El tributo se devengará y exigirá con ocasión
del uso de los servicios mencionados.
Tar i fa s
Tarifa 1.Certificaciones:
Por página mecanografiada: 3,61 euros.
Por año de antigüedad: 0,20 euros.
Tarifa 2.Diligencias de autenticación de fotocopias y
cualquier otro tipo de reproducción de documentos
hechos en el Archivo:
Por página original reproducida: 2,40 euros.
Tarifa 3.Fotocopias:
Por cada fotocopia DIN A4:0,09 euros.
Por cada fotocopia DIN A-3:0,18 euros.
2.- Tasa por Ordenación del Sector Turístico.
Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la
Tasa, la prestación de los servicios o la realización de las
actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecu-
tadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Depor tes
con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o
recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten los ser vicios o actividades
gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su
recepción resulte obligatoria.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar el servicio o la actuación administrativa, o en el
momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud
alguna.
Tar i fa s
Tar if a 1
a) Emisión de informes preceptivos para la autorización
de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y
cafeterías: 24,04 euros.
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11091
b) Emisión de informes preceptivos para la autorización
de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensio-
nes:
Hasta 20 habitaciones: 30,05 euros.
Más de 20 habitaciones: 36,06 euros.
c) Emisión de informes preceptivos para la autorización
de apertura de campamentos de turismo:
Hasta 250 plazas 30,05 euros.
Más de 250 plazas: 36,06 euros.
d) Emisión de informes preceptivos para la autorización
de apertura de apartamentos turísticos:
Hasta 20 apartamentos: 30,05 euros.
Más de 20 apartamentos: 36,06 euros.
Tarifa 2.Emisión de informes preceptivos para la Con-
cesión del título-licencia de agencia de viajes: 24,04
euros.
Tarifa 3.Expedición del carnet de guía y guía-intérprete:
4,51 euros.
Tar if a 4 :
a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y
restaurantes: 4,51 euros.
b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísti-
cos: 6,01 euros.
c) Entrega del Libro de Inspección: 15,03 euros.
d) Entrega hojas de reclamaciones (juego tres ejempla-
res): 3,01 euros.
e) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de
titularidad, denominación, categoría, etc.: 4,51 euros.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
1.- Tasa por Ser vicios Administrativos.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la
prestación por la Consejería de Educación y Juventud de
los servicios enumerados en las tarifas.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el
servicio gravado.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera
precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la
actividad constitutiva del hecho imponible.
Tar i fa
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.Autorización de campamentos y acampadas:
4,96 euros.
2.- Tasa para Expedición de Títulos y Diplomas Acadé-
micos.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la prestación del servicio por la Administración Edu-
cativa de la expedición de títulos y diplomas académicos,
docentes y profesionales de enseñanza no universitaria
que se enumeran en las tarifas.
Sujeto pasivo.- Será sujeto pasivo de la Tasa quien soli-
cite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado
por el mismo.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar la prestación de los servicios.
Exenciones a los miembros de las familias numerosas:
a los miembros de familias numerosas les será de aplica-
ción las exenciones y bonificaciones que en cada
momento se establezcan por la legislación reguladora de
protección familiar.
Forma de pago: La Tasa se abonará en un solo pago en
el momento de su devengo.
Tar i fa s
Las cuotas de la Tasa se ajustarán a las tar ifas siguien-
tes:
Tarifa 1:Aplicable para la expedición de los títulos no
gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Orde-
nación General del Sistema Educativo (LOGSE):
Bachillerato LOGSE. Tarifa Normal: 41,59 euros.
Técnico.Tarifa normal: 16,95 euros.
Técnico Superior.Tarifa normal: 41,59 euros.
Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Tarifa
normal: 20,01 euros.
Titulo Profesional: 77,89 euros.
Bachillerato LOGSE. Familia numerosa primera catego-
ría: 20,80 euros.
Técnico. Familia numerosa primera categoría: 8,47
euros.
Técnico Superior. Familia numerosa primera categoría:
20,80 euros.
Titulo Profesional Familia Numerosa Primera Categoría:
38,95 euros.
Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas.
Familia numerosa primera categoría: 10,01 euros.
Tarifa 2:Para los casos de solicitud de duplicados por
extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado:
Bachillerato LOGSE: 3,73 euros.
Técnico: 1,98 euros.
Técnico Superior: 3,73 euros.
Certificado de Aptitud de Escuelas de Idiomas: 1,86
euros.
Título Profesional: 3,73 euros.
3.- Tasa por Participación en Procesos de Selección
para el Acceso a Cuerpos Docentes:
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la par-
ticipación en procesos de selección para el acceso de
cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Edu-
cación y Juventud.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas que soliciten la participación en tales procesos de
selección.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de pre-
sentar la solicitud de participación en los procesos de
selección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tari-
fas:
Procesos de selección para cuerpos docentes del
Grupo «A»: 30,05 euros.
Procesos de selección para cuerpos docentes del
Grupo «B»: 24,04 euros.
CONSEJERÍA DE SANIDAD, CONSUMO
Y SERVICIOS SOCIALES
1.- Tasa por Prestación de Ser vicios de Salud e Inspec-
ciones Sanitarias de Salud Pública.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la
prestación de servicios de salud relativos a inspecciones
sanitarias, realizados a través de los Centros o depen-
dencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, Consumo
y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria a las que se presten los ser vicios objeto
de esta Tasa.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si
se ejecuta de oficio por la Administración.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los
locales destinados a:
Página 11092 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC - Número 251
A.1 Hoteles (según categoría):
De 4ª categoría: 24,04 euros.
De 3ª categoría: 36,06 euros.
De 2ª categoría: 60,10 euros.
De 1ª categoría: 90,15 euros.
De lujo 120,20 euros.
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 15,63 euros.
A.3 Camping (según categoría):
De 3ª categoría: 6,01 euros.
De 2ª categoría: 12,02 euros.
De 1ª categoría: 18,03 euros.
A.4. Estaciones de transporte colectivo:
Autobuses, ferrocarriles y análogos:18,03 euros.
A.5. Espectáculos públicos (según aforo):
Hasta 200 localidades: 9,02 euros.
De 201 a 500 localidades: 16,83 euros.
De 501 a 1.000 localidades: 27,05 euros.
Más de 1.000: 43,27 euros.
A.6. Guarderías: 9,02 euros.
A.7. Residencias de ancianos: 9,02 euros.
A.8 Balnearios: 21,04 euros.
A.9. Embotelladoras de agua (mineromedicinales):
27,05 euros.
A.10. Centros docentes (según capacidad):
Hasta 100 alumnos: 9,02 euros.
De 101 a 250 alumnos: 16,83 euros.
Más de 250 alumnos: 27,05 euros.
A.11. Centros de producción, almacenamiento de pro-
ductos sanitarios y cosméticos: 18,03 euros.
A.12 .Oficinas de farmacia:
Apertura y traspasos: 240,40 euros.
Traslados:120,20 euros.
A.13. Farmacias hospitalarias:
Aperturas: 24,04 euros.
A.14. Botiquines de hospitales y rurales: 15,63 euros.
A.15. Comunicación puesta en mercado de productos
cosméticos: 7,81 euros.
A.16. Peluquerías de señoras y caballeros: 6,61 euros.
A.17. Institutos de belleza: 9,02 euros.
A.18. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas,
etc.): 6,61 euros.
A.19. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según
volumen y categoría): 9,02/43,27 euros.
A.20. Otros establecimientos no especificados en los
apartados anteriores según volumen y categoría:
9,02/52,89 euros.
B) Tramitación de expedientes y autor izaciones efectua-
das en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mor-
tuoria.
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
Cementerios: 15,03 euros.
Empresa funeraria: 21,04 euros.
Criptas dentro cementerio: 3,61 euros.
Criptas fuera cementerio: 3,61 euros.
Furgones: 2,40 euros.
B.2 .Traslado de un cadáver sin inhumar:
Dentro provincia: 13,82 euros.
Otra provincia: 21,64 euros.
Extranjero: 126,51 euros.
B.3 .Exhumación de un cadáver antes de los cinco años
de su enterramiento:
Mismo cementerio: 15,03 euros.
En Cantabria: 21,04 euros.
En otras Comunidades Autónomas: 24,04 euros.
B.4 .Exhumación con o sin traslado de los restos cada-
véricos después de los cinco años de defunción: 3,01
euros.
B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,10 euros.
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de
cementerios: 12,02 euros.
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de
cementerio: 102,17 euros.
B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 13,82 euros.
B.9 Conservación transitoria: 9,02 euros.
C) Convalidación, ampliación de actividades y otras
actuaciones sanitarias.
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia:
3,01 euros.
C.2 Por expedición de certificados a petición:
Médicos: 3,01 euros.
Actividades: 9,02 euros.
Exportaciones de alimentos: 3,01 euros.
C.3 Visados y compulsas:1,80 euros.
2.- Tasas por Pr uebas de Laboratorio de Salud Pública.
Hecho imponible.- Constituyen el hecho imponible las
pruebas de laboratorio realizadas a través de los Centros
o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad,
Consumo y Servicios Sociales, cuando por cualquier
causa no puedan efectuarse por el sector privado y su
realización venga impuesta por las disposiciones normati-
vas vigentes.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria a las que se presten los ser vicios objeto
de esta Tasa.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si
se ejecuta de oficio por la Administración.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
2.1 Análisis de agua:
2.1.1 Análisis físico-químico (normal de potabilidad):
12,02 euros.
2.1.2 Análisis físico-químico (completo de potabilidad):
282,48 euros.
2.1.3 Análisis bacteriológico (normal de potabilidad):
19,83 euros.
2.1.4 Análisis bacteriológico (completo de potabilidad):
39,07 euros.
2.1.5 Análisis bacteriológico (completo de aguas enva-
sadas): 43,87 euros.
2.2 Técnicas analíticas no instrumentales (físico-químico):
2.2.1.Volumetría:3,61 euros.
2.2.2 Gravimetría: 8,41 euros.
2.2.3 Destilación o arrastre vapor: 10,22 euros.
2.2.4 Extracción en general: 7,51 euros.
2.2.5 Extracción con Soxhet: 21,04 euros.
2.2.6 Proteínas o lactosa: 15,03 euros.
2.2.7 Mineralización: 12,02 euros.
2.2.8 Cromatografía placa fina: 18,03 euros.
2.2.9 Cromatografía en columna: 18,03 euros.
2.2.10 Técnicas de inmunoanálisis: 18,03 euros.
2.2.11 Otras determinaciones no especificadas ante-
riormente: 18,03 euros.
2.3 Técnicas instrumentales (físico-químico):
2.3.1 Conductividad: 1,50 euros.
2.3.2 Determinación de ph: 1,50 euros.
2.3.3 Turbidimetría:1,50 euros.
2.3.4 Ionometría: 3,61euros.
2.3.5 Refractometria: 3,01 euros.
2.3.6 Espectrofotometría: 16,53 euros.
2.3.7 Espectrofotometría de A. atómica por cada catión
(directo): 6,01 euros.
2.3.8 Espectrofotometría de A. atómica con tratamiento
previo o cubeta grafito: 18,03 euros.
2.3.9 Emisión de llama por cada catión: 6,01 euros.
2.3.10 Cromatrografía de gases: 27,05 euros.
2.3.11 Cromatrografía de líquidos (HPLC): 27,05 euros.
2.3.12 Cuando una muestra requiera más de una téc-
nica analítica, el coste de la Tasa será la suma de las
empleadas en función del tiempo invertido y de los reacti-
vos utilizados.
2.4 Microbiología.
2.4.1. Recuentos:
Aerobios: 6,61 euros.
Anaerobios: 6,61 euros.
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11093
Psicrófilos: 6,61 euros.
Ter m ófilos: 6,61 euros.
Halófilos: 6,61 euros.
Osmófilos: 6,61 euros.
Mohos y levaduras: 6,61 euros.
Esporos aerobios: 6,61 euros.
Esporos anaerobios: 6,61 euros.
Otros no especificados: 12,02 euros.
2.4.2 Recuento e identificación:
Clostridium sulfito reductores: 10,82 euros.
Estafilococos: 15,03 euros.
Estreptococos: 13,82 euros.
Entereobacteriáceas: 6,01 euros.
E. coli: 15,03 euros.
Clostridium perfingens: 10,82 euros.
Bacilus cereus: 14,42 euros.
Otras no especificadas: 18,03 euros.
2.4.3 Aislamiento e identificación:
Salmonella: 22,24 euros.
Shigella: 22,24 euros.
Vibrio: 20,13 euros.
Campilobacter: 10,82 euros.
Yersinia: 10,22 euros.
Pseudomonas: 11,42 euros.
Otras no especificadas: 24,04 euros.
3.- Tasas por Inspecciones de Higiene de los Alimentos
y Veterinaria de Salud Pública.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las
inspecciones de higiene de los alimentos e industrias,
almacenes, mercados, comercios y establecimientos que
fabriquen, almacenen, distribuyan o manipulen los ali-
mentos y cualquier otra actividad enumerada en las tari-
fas, realizadas por el personal adscrito a la Consejería de
Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria a los que se presten los ser vicios objeto
de esta Tasa.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento en que
se haya realizado la inspección.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Fábrica de embutidos: 105,18 euros/año.
2. Fábrica embutido de sangre: 30,05 euros/año.
3. Carnicería, salchichería: 90,15 euros/año.
4. Carnicerías: 60,10 euros/año.
5. Industrias de la leche: 210,35 euros/año.
6. Industrias de queso: 105,18 euros/año.
7. Fábricas de helado: 90,15 euros/año.
8. Industrias de la pesca (conservas, semiconservas,
etc): 210,35 euros/año.
9. Salas manipulación de pescado: 90,15 euros/año.
10. Cetáreas y viveros: 90,15 euros/año.
11. Estaciones depuradoras de moluscos: 120,20
euros/año.
12. Pescaderías: 30,05 euros/año.
13. Industrias de huevos y derivados:105,18 euros/año.
14. Elaboración y venta de pan: 105,18 euros/año.
15. Elaboración de productos de pastelería: 120,20
euros/año.
16. Vinos y licores:120,20 euros/año.
17. Aceites y grasas comestibles:120,20 euros/año.
18. Industrias elaboradoras de harinas:120,20 euros/año.
19. Industrias elaboradoras de sal y especias: 120,20
euros/año.
20. Industrias elaboradoras de cafés y chocolates, etc.:
120,20 euros/año.
21. Industrias de agua, hielo y bebidas refrescantes:
150,25 euros/año.
22. Industrias platos preparados: 120,20 euros/año.
23. Almacenamientos y distribuidoras de productos ali-
menticios: 120,20 euros/año.
24. Hipermercados y supermercados: 120,20 euros/año.
25. Venta productos alimenticios: 60,10 euros/año.
Las cuotas exigibles a los conceptos comprendidos del
1 al 25 se determinarán aplicando los siguientes coefi-
cientes a las cuotas mínimas establecidas:
Hasta dos trabajadores: 1,0.
De dos a cinco: 1,5.
De seis a 10: 2,0.
Más de 10: 2,5.
26. Cafeterías, bares, restaurantes, etc.:
Hasta dos empleados: 30,05 euros/año.
De dos a cinco empleados: 60,10 euros/año.
De seis a 10 empleados: 120,20 euros/año.
Más de 10 empleados: 300,51 euros/año.
27. Registro sanitario de industrias, convalidación o
ampliación de actividades o cambio de titularidad.
Hasta 5 personas: 27,05 euros/año.
De 6 a 10 personas: 45,08 euros/año.
De 11 a 15 personas: 90,15 euros/año.
Más de 15 personas: 150,25 euros/año.
Comedores colectivos e industrias de restauración: Ins-
pección de instalaciones,
proceso de elaboración, control de proveedores y dili-
gencias del libro de visitas.
Control e inspección sanitaria de comedores colectivos:
Hasta 2 personas: 18,03 euros/año.
De 3 a 5 personas: 27,05 euros/año.
De 6 a 10 personas: 33,06 euros/año.
Más de 10 personas: 90,15 euros/año.
4.- Tasas por Servicios Relacionados con Asistencia
Sanitaria.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el
informe y asesoramiento para la creación, ampliación,
modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los cen-
tros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria;
la inspección de centros, servicios y establecimientos
sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entida-
des de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica;
diligenciado de libros de hospitales así como cualquier
otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o
en las dependencias de la Consejería de Sanidad, Con-
sumo y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria a las que se presten los ser vicios objeto
de esta Tasa.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si
se ejecuta de oficio.
Tar i fa s
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Por el estudio e informe previo a la resolución de los
expedientes de autorización administrativa de creación,
ampliación, modificación, permiso de funcionamiento,
traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos
de asistencia sanitaria:
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 30,05 euros.
A.2 Hospitales: 150,25 euros.
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 60,10
euros.
B) Inspección de Centros, servicios y establecimientos
sanitarios:
B.1 A petición del titular (por inspección o día de ins-
pección cuando suponga más de uno): 48,08 euros.
B.2 De oficio: 30,05 euros.
C) Entidades de seguro libre de asistencia médico-far-
macéutica:
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General
de Ordenación y Atención Sanitaria: 30,05 euros.
Página 11094 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC - Número 251
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por
1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las
entidades de seguro libre con actuación en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
D) Diligenciado de libros de hospitales: 6,01 euros.
E) Inspección sanitaria de vehículos destinados a tras-
lado sanitario con expedición de certificado (cuota de
autorización de funcionamiento):
E.1 Ambulancias y similares: 12,02 euros.
E.2 Otros vehículos: 24,04 euros.
5.- Tasas por Inspecciones y Registro de Centros, Esta-
blecimientos y Entidades de Servicios Sociales.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la ins-
pección a centros y entidades de servicios sociales y su
inscripción en el correspondiente registro, realizada por la
Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria a las que se presten los ser vicios objeto
de esta Tasa.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si
se ejecuta de oficio por la Administración.
Tar i fa s
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de
servicios sociales.
A.1 Visitas para concesión de autorizaciones previas y
visitas periódicas de inspección: 30,05 euros.
A.2 Visitas para concesión de autorización definitiva:
60,10 euros.
A.3 Inspección de oficio: 30,05 euros.
B) Inscripción en el registro de centros y entidades de
servicios sociales.
B.1 Cuotas de inscripción: 15,03 euros.
6.- Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de
Animales y sus Productos.
Objeto del tributo: Las Tasas, que gravan la inspección
y control veterinario de animales y sus productos. A tal
efecto, las Tasas en lo sucesivo se denominarán:
Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Carnes
Frescas y Carnes de Conejo y Caza.
Tasa por Controles Sanitarios Respecto de Determina-
das Sustancias y sus Residuos en Animales Vivos y sus
Productos Destinados al Consumo Humano.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados
por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
Sacrificio de animales.
Despiece de las canales.
Operaciones de almacenamiento de carnes frescas
para consumo humano.
Control de determinadas sustancias y residuos en ani-
males y sus productos.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de las
presentes Tasas, la prestación de las actividades realiza-
das por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para preservar la salud pública y sanidad ani-
mal, mediante la práctica de inspecciones y controles
sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al
consumo, así como de otros productos de origen animal,
efectuadas por los facultativos de los servicios correspon-
dientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrifi-
cio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el terri-
torio de la Comunidad, como los demás controles y
análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
A efectos de la exacción del tributo, las actividades de
inspección y control sanitario que se incluyen dentro del
hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
a) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem»
para la obtención de carnes frescas de ganado bovino,
porcino, ovino, caprino y otros rumiantes, conejos y caza
menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
b) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem»,
de los animales sacrificados para la obtención de las mis-
mas carnes frescas.
c) Control documental de las operaciones realizadas en
el establecimiento.
d) El control y estampillado de las canales, vísceras y
despojos destinados al consumo humano así como el
marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las
salas de despiece.
e) Control de las operaciones de almacenamiento de
carnes frescas para el consumo humano, desde el
momento en que así se establezca, excepto las relativas
a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados
a la venta a los consumidores finales.
f) Control de determinadas sustancias y residuos en
animales y sus productos, en la forma prevista por la nor-
mativa vigente.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos obligados al pago
de los tributos, según el tipo de Tasa de que se trate, las
siguientes personas o entidades:
a) En el caso de las Tasas relativas a las inspecciones y
controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mor-
tem» de los animales sacrificados, estampillado de cana-
les, vísceras y despojos destinados al consumo humano,
los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo
el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean perso-
nas físicas o jurídicas.
b) En las Tasas relativas al control de las operaciones
de despiece:
1. Las mismas personas determinadas en el párrafo
anterior cuando las operaciones de despiece se realicen
en el mismo matadero.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de estableci-
mientos dedicados a la operación de despiece de forma
independiente, en los demás casos.
c) En las Tasas relativas a control de almacenamiento,
desde el momento en que se fijen, las personas físicas o
jurídicas titulares de los citados establecimientos.
d) En las Tasas relativas al control de sustancias y resi-
duos en animales y sus productos, los titulares de los
establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas,
donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.
Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, car-
gando su importe en factura, las Tasas a los interesados
que hayan solicitado la prestación del servicio o para quie-
nes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece,
almacenamiento o control de determinadas sustancias y
residuos animales y sus productos descritos en el artículo
anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor
de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamenta-
riamente se establezca.
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adqui-
rido el ganado vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exi-
gir de éste el importe de la Tasa correspondiente al con-
cepto definido en la letra f) del hecho imponible.
Se entenderá que son interesados, no sólo las perso-
nas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados
servicios, sino también las herencias yacentes, comunida-
des de bienes y demás entidades que, aunque no tengan
personalidad jurídica propia, constituyan una unidad eco-
nómica o un patrimonio separado.
Responsables de la percepción de las Tasas: Serán res-
ponsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance
previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los
Administradores de las sociedades y los síndicos, interven-
tores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general que se dediquen a las actividades
cuya inspección y control genera el devengo de las Tasas.
Devengo.- Las Tasas que corresponde satisfacer se
devengarán en el momento en que se lleven a cabo las
actividades de inspección y control sanitario de animales y
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11095
sus productos en los establecimientos o instalaciones en
que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija
su previo pago cuando la realización del control sanitario
se inicie a solicitud del sujeto pasivo, o del interesado.
En caso de que en un mismo establecimiento y a solici-
tud del interesado se realicen en forma sucesiva las tres
operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o
dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la
cuantía de la Tasa se deter minará de forma acumulada, al
comienzo del proceso con independencia del momento del
devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo
previsto en las reglas relativas a la acumulación de cuotas.
Lugar de realización del hecho imponible: Se entenderá
realizado el hecho imponible en el territorio de la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria, cuando en el mismo radique
el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se
despiecen los canales, se almacenen las carnes, o se
efectúen los controles de determinadas sustancias y resi-
duos en animales y sus productos, sin que puedan existir
restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
Se exceptúa de la norma general anterior la cuota
correspondiente a la investigación de residuos en el caso
de que, a pesar de haberse producido el sacrificio del
ganado en un establecimiento radicado en esta Comuni-
dad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investi-
gación no dependa de la misma, en cuyo caso, la Tasa
correspondiente se atribuirá a la Administración de la que
efectivamente dependa el indicado centro.
En el caso de que la inspección sanitaria de las aves de
corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte
de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se
percibirá en la misma y ascenderá al 20 por 100 de la
cuota tributaria de la Tasa por inspecciones y controles
sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Cuota tributaria de la Tasa por inspecciones y controles
sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada
una de las operaciones relativas al:
Sacrificio de animales.
Operaciones de despiece.
Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo estableci-
miento las operaciones de sacrificio, despiece y almace-
namiento, el importe total de la Tasa a percibir compren-
derá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la
forma prevista en las reglas relativas a la acumulación de
cuotas.
En las operaciones de sacrificio realizadas en matade-
ros, las cuotas se liquidarán en función del número de ani-
males sacrificados.
Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjun-
tas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post
mortem», control documental de las operaciones realiza-
das y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se
cifran, para cada animal sacrificado en los establecimien-
tos o instalaciones debidamente autorizados en las cuan-
tías que se recogen en el siguiente cuadro:
a) Para ganado:
Clase de ganado/Cuota por animal sacrificado.
BOVINO
Mayor con más de 218 kg. de peso por canal: 1,95
euros.
Menor con menos de 218 kg. de peso por canal: 1,08
euros.
SOLIPEDO/ÉQUIDOS: 1,91 euros.
PORCINO Y JABALIES
Comercial de 25 o más kg. de peso por canal: 0,56
euros.
Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal: 0,22
euros.
OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES
Con más de 18 kg. de peso por canal: 0,22 euros.
Entre 12 y 18 kg. de peso por canal: 0,15 euros.
De menos de 12 kg. de peso por canal: 0,07 euros.
b) Para aves de corral, conejos y caza menor:
Clase de ganado/Cuota por animal sacrificado euros.
Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de
pluma y pelo, con más de 5 kilogramos de peso por canal:
0,017429 euros.
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza
menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kilo-
gramos de peso por canal: 0,008414 euros.
Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral
jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y
pelo, con menos de 2,5 kilogramos de peso por canal:
0,004207 euros.
Para gallinas de reposición: 0,004207 euros.
Para las operaciones de despiece y almacenamiento la
cuota se determinará en función del número de toneladas
sometidas a la operación de despiece y a las de control de
almacenamiento. A estos últimos efectos y para las ope-
raciones de despiece se tomará como referencia el peso
real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
La cuota relativa a las inspecciones y controles sanita-
rios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y mar-
cado de piezas obtenidas de las canales se fija en
1,298186 euros por tonelada.
La cuota correspondiente al control e inspección de las
operaciones de almacenamiento se exigirá desde el
momento en que se establezcan por haberse producido el
desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la
cual se cifra igualmente en 1,298186 euros por tonelada.
Las cuotas tributarias se obtendrán, en cada caso, mul-
tiplicando las cuotas antes fijadas por los coeficientes que
a continuación se señalan, en función del volumen de las
operaciones realizadas por los respectivos establecimien-
tos:
a) Para operaciones de sacrificio:
Coeficiente
a.1) Sacrificio de ganado:
Establecimientos en los que se obtengan más de 12
Tm./día en canal, 1,00.
Establecimientos en los que se obtengan de 10 a 12
Tm./día en canal, 1,10.
Establecimientos en los que se obtengan de 7 a 10
Tm./día en canal, 1,30.
Establecimientos en los que se obtengan de 4 a 7
Tm./día en canal, 1,60.
Establecimientos en los que se obtengan de 2 a 4
Tm./día en canal, 1,80.
Establecimientos en los que se obtengan menos de 2
Tm./día en canal, 2,00.
a.2) Sacrificio de aves de corral:
Establecimientos en los que se sacrifiquen más de
8.600 aves/día, 1,00.
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 7.000 a
8.600 aves/día, 1,10.
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 5000 a
7.000 aves/día,1,30.
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 3.000 a
5.000 aves/día, 1,60.
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 1.000 a
3.000 aves/día, 1,80.
Establecimientos en los que se sacrifiquen menos de
1.000 aves/día, 2,00.
a.3) Sacrificio de conejos
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 501 a 750
conejos/día, 1,00.
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 251 a 500
conejos/día, 1,50.
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 1 a 250
conejos/día, 2,00.
b) Para operaciones de despiece:
Establecimientos en los que se despiecen más de l2
Tm./día, 1,00.
Establecimientos en los que se despiecen de 10 a 12
Tm./día, 1,10.
Establecimientos en los que se despiecen de 7 a 10
Tm./día, 1,30.
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Establecimientos en los que se despiecen de 4 a 7
Tm./día, 1,60.
Establecimientos en los que se despiecen de 2 a 4
Tm./día, 1,80.
Establecimientos en los que se despiecen menos de 2
Tm./día, 2,00.
c) Para operaciones de almacenamiento:
Para expediciones e inspecciones de más de 10 Tm.,
1,00.
Para expediciones e inspecciones de 8 a 10 Tm., 1,10.
Para expediciones e inspecciones de 5 a 8 Tm., 1,30.
Para expediciones e inspecciones de 3 a 5 Tm., 1,60.
Para expediciones e inspecciones de 1 a 3 Tm., 1,80.
Para expediciones e inspecciones de menos de 1 Tm.,
2,00.
Para la aplicación de los coeficientes anteriores, se ten-
drán en cuenta las siguientes reglas:
1. La referencia al volumen de operaciones diarias se
aplicará en función de los días hábiles o habilitados en
que los establecimientos permanezcan abiertos u obten-
gan las carnes frescas.
2. Para las operaciones de almacenamiento, se tendrá
en cuenta, exclusivamente, el volumen de las partidas a
controlar e inspeccionar.
3. Las referencias a los establecimientos serán extensi-
bles, en igual medida, a los puntos de sacrificio habilitados
eventual o temporalmente para la realización de los sacri-
ficios y de las operaciones subsiguientes.
4. A estos efectos, los titulares de los establecimientos
dedicados al sacrificio de animales y al despiece de cana-
les, presentarán una declaración anual ante las autorida-
des sanitarias competentes por razón del territorio, en la
que se determine y justifique una estimación del número
de jornadas anuales en que el establecimiento habrá de
realizar operaciones y el número de Tm. resultante del
peso de las canales obtenidas o de las carnes manipula-
das, según las reglas aplicables, en cada caso, para obte-
ner los respectivos pesos que se especifican en el pre-
sente artículo y con referencia a las operaciones
registradas en el año anterior.
Reglas relativas a la acumulación de cuotas:
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se
deberán acumular cuando concurra la circunstancia de
una integración de todas o algunas de las fases de
devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) En caso de que en el mismo establecimiento se efec-
túen operaciones de sacrificio, despiece y almacena-
miento se aplicarán los siguientes criterios para la exac-
ción y devengo del tributo:
a.1 La Tasa a percibir será igual al impor te acumulado
de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones
citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
a.2 Si la Tasa percibida en el matadero, cubriese igual-
mente la totalidad de los gastos de inspección por opera-
ciones de despiece y control de almacenamiento, no se
percibirá Tasa alguna por estas dos últimas operaciones.
b) Cuando concurran en un mismo establecimiento úni-
camente operaciones de sacrificio y despiece y la Tasa
percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad
de los gastos de inspección por operaciones de despiece,
no se percibirá Tasa alguna por dicho concepto.
c) En el caso de que en el mismo establecimiento se
realicen solamente operaciones de despiece y almacena-
miento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones
y controles sanitarios de carnes por la operación de alma-
cenamiento.
Se entenderá que la Tasa percibida por el sacrificio
cubre igualmente los gastos de control de las operaciones
de despiece, o incluso por operaciones de despiece y de
almacenamiento, cuando la situación de los locales en los
que se desarrollan las mismas, permita, a los técnicos
facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un
incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería
preciso dedicar, por sí sólo, a las operaciones de sacrificio.
Cuota tributaria de la Tasa por controles sanitarios res-
pecto de determinadas sustancias y sus residuos en ani-
males vivos y sus productos:
Por los controles sanitarios de determinadas sustancias
y la investigación de residuos en los animales vivos desti-
nados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace refe-
rencia en el apartado de la cuota tributaria de la Tasa por
inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y
carnes de conejo y caza, practicados según los métodos
de análisis previstos en las reglamentaciones técnico
sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado
o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de nor-
mas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una
cuota de 1,298186 euros por Tm. resultante de la opera-
ción de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se
regula la liquidación de cuotas.
El importe de dicha Tasa a percibir y que asciende a
1,298186 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con
referencia a los pesos medios a nivel nacional de los cana-
les obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con
la escala que se incluye al final de este apartado.
Por el control de determinadas sustancias y residuos en
productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de
0,096162 euros por Tm.
La investigación de sustancias y residuos en la leche y
productos lácteos devengará una cuota de 0,019232
euros por cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como
materia prima.
Por el control de determinadas sustancias y residuos en
ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 19,232387
euros por Tm.
Unidades / Cuota por unidad (Euros).
De bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso
por canal: 0,33 euros.
De terneros con menos de 218 kilogramos de peso por
canal: 0,23 euros.
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogra-
mos de peso por canal: 0,10 euros.
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de
peso por canal: 0,025243 euros.
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogra-
mos de peso por canal: 0,008414 euros.
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogra-
mos de peso por canal: 0,019232 euros.
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilo-
gramos de peso por canal: 0,024040 euros.
De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso
por canal: 0,008414 euros.
De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por
canal: 0,019232 euros.
De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por
canal: 0,024040 euros.
De ganado caballar: 0,19 euros.
De aves de corral, conejos y caza menor: 0,002104
euros.
Liquidación e ingreso: Los obligados al pago de las
Tasas trasladarán las mismas cargando su importe total
en las correspondientes facturas a los interesados, practi-
cando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo
señalado en los artículos anteriores.
Dichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro
oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad
sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito
dará origen a la imposición de las sanciones de orden tri-
butario que correspondan, con independencia de las que
se puedan determinar al tipificar las conductas de los titu-
lares de las explotaciones en el orden sanitario.
El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoli-
quidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y
plazos que se establezcan reglamentariamente.
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacri-
ficio de ganado podrán deducir el coste suplido del perso-
nal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra
de 2,908899 euros por Tm para los animales de abasto y
0,913538 euros por Tm para las aves de corral, conejos y
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caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada
reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad
sacrificada:
Unidades/Costes suplidos máximos por auxiliares admi-
nistrativos (por unidad sacrificada).
De bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso
por canal: 0,16 euros.
De terneros con menos de 218 kilogramos de peso por
canal: 0,11 euros.
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogra-
mos de peso por canal: 0,048081 euros.
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de
peso por canal: 0,048081 euros.
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogra-
mos de peso por canal: 0,007212 euros
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogra-
mos de peso por canal: 0,007513 euros.
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilo-
gramos de peso por canal: 0,012020 euros.
De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso
por canal: 0,004207 euros.
De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por
canal: 0,007513 euros.
De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por
canal: 0,048081 euros.
De ganado caballar: 0,09 euros.
De aves de corral, conejos y caza menor: 0,001022
euros.
Pesos medios:
Para efectuar la transformación a euros por unidad
sacrificada se utilizarán, según el tipo de ganado, los
siguientes pesos medios:
Tipo de ganado/Peso medio por canal (Kilogramos).
De bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso
por canal: 258,3.
De terneros con menos de 218 kilogramos de peso por
canal: 177,3.
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogra-
mos de peso por canal: 74,5.
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de
peso por canal: 20.
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogra-
mos de peso por canal: 6,7.
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogra-
mos de peso por canal: 15.
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilo-
gramos de peso por canal: 18,8.
De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso
por canal: 6,7.
De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por
canal: 15.
De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por
canal: 18,8.
De ganado caballar: 145,9.
De aves de corral, conejos y caza menor: 1,6.
Infracciones y sanciones tributarias: En todo lo relativo
a la calificación de infracciones tributarias, así como en la
determinación de las sanciones correspondientes se
estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Exenciones y bonificaciones: Sobre las cuotas que
resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas
contenidas en los apartados anteriores, no se concederá
exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titu-
lar de las explotaciones o el territorio en que se encuen-
tren ubicados.
Normas adicionales: El importe de la Tasa correspon-
diente no podrá ser objeto de restitución a terceros a
causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma
directa o indirecta.
7.- Tasa por Habilitación de Profesionales Sanitarios.
Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de esta
Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de
determinadas pruebas de capacitación para la habilitación
de profesionales sanitarios.
Devengo: La Tasa se devengará en el momento de pre-
sentarse la solicitud de la actividad administrativa consti-
tutiva del hecho imponible.
Sujeto Pasivo:Son sujetos pasivos contribuyentes de la
Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la pres-
tación del servicio o actuaciones administrativas que
constituyen el hecho imponible.
Tar i fa
La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Habilitación de profesionales sanitarios: 30,05 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Modificación del apartado 2 de la Disposición
Transitoria Novena de la Ley de Cantabria 2/2001,
de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria
El apartado 2 de la Disposición Transitoria Novena de la
Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria,
queda redactado del siguiente modo:
«2. En tanto se aprueben el Plan o los planes mencio-
nados en el apartado anterior quedan prohibidas cuales-
quiera construcciones de viviendas unifamiliares e instala-
ciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural en
el actual suelo rústico o no urbanizable, a excepción de
las autorizadas por la Comisión Regional de Urbanismo
con anterioridad al día cinco de julio del dos mil uno y de
las viviendas contempladas en el párrafo a) del apartado
3 del artículo 112».
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Modificación de disposiciones legales
Uno.- Quedan modificados en los términos contenidos
en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:
Ley de Cantabria 9/1992 de 18 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Ley de Cantabria 5/1995, de 13 de marzo, de Presu-
puestos Generales de la Diputación Regional de Canta-
bria para 1994.
Ley de Cantabria 11/1995, de 21 de diciembre, de Pre-
supuestos Generales de la Diputación Regional de Canta-
bria para 1996.
Ley de Cantabria 8/1996, de 27 de diciembre, de Pre-
supuestos Generales de la Diputación Regional de Canta-
bria para 1997.
Ley de Cantabria 7/1997 de 30 de diciembre, de Medi-
das Fiscales y Administrativas.
Ley de Cantabria 13/98, de 23 de diciembre, de 1998 de
Medidas Fiscales y Administrativas.
Ley de Cantabria 11/1999, de 27 de diciembre, de Medi-
das Fiscales y Administrativas.
Ley de Cantabria 7/2000, de 22 de diciembre, de Medi-
das Fiscales y Administrativas.
Ley de Cantabria 1/1998, de 6 de febrero, de Regulari-
zación del Personal Temporal e Interino.
Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación
del Terr itorio y Régimen Urbanístico de Cantabria.
Página 11098 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC - Número 251
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan
a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo Reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
1. La «Tasa por Tramitación de la Licencia Comercial
Específica» regulada en el artículo 5 de la presente Ley,
no será de aplicación hasta la entrada en vigor de la Ley
de Comercio de Cantabria.
2. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.»
En Santander, a 27 de diciembre de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA,
José Joaquín Martínez Sieso
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