Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria (Decreto 100/1999, de 31 Agosto)

Publicado enBO Cantabria de 13 de Septiembre 1999
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El «Boletín Oficial de Cantabria» (BOC) es el periódico oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria «donde se publican las disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo», así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

  2. El contenido de lo publicado en el BOC tendrá la consideración de auténtico. Los posibles errores se corregirán en la forma prevista en el artículo 10 de este Decreto.

ARTÍCULO 2 Competencia

La edición y gestión del BOC será competencia de la Dirección General de Ordenación Administrativa e Informática de la Consejería de Presidencia.

ARTÍCULO 3 Publicación
  1. El BOC se publicará todos los días del año, excepto sábados, domingos y los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse boletines extraordinarios, en atención a las necesidades de publicación apreciadas por la Dirección General de Ordenación Administrativa e Informática.

  2. La edición del BOC se realizará en soporte papel y, en su caso, en soporte informático, pudiendo transmitirse por cualquier medio al que se pueda acceder para el mejor servicio al público.

  3. La Dirección General de Ordenación Administrativa e Informática determinará la tirada del BOC atendiendo a la demanda prevista.

  4. Mensualmente se editarán los índices de las disposiciones y actos publicados en ese período.

ARTÍCULO 4 Edición
  1. El BOC se editará en números diarios; cada número constará de uno o varios fascículos.

  2. En la cabecera del «Boletín Oficial de Cantabria» figurará el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el título completo de «Boletín Oficial de Cantabria». También se indicará el año de edición, la fecha y el número de orden. Asimismo, podrán incluirse en la cabecera, con carácter temporal o permanente, las menciones, anagramas, logotipos, escudos o mensajes relacionados con campañas promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma Cantabria, en la forma establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno.

  3. El contenido de cada número irá precedido de un sumario que exprese por secciones las inserciones que se efectúen, con indicación de la página en que comience cada anuncio.

    El sumario contendrá extracto individualizado y por separado de cada una de las disposiciones, actos y anuncios.

  4. La última página de cada ejemplar podrá contener anuncios de otras publicaciones y servicios del Gobierno de Cantabria.

ARTÍCULO 5 Estructura en las inserciones

En la inserción de los documentos se guardará el siguiente orden de secciones:

  1. DISPOSICIONES GENERALES.

    En esta Sección se incluirán las Leyes, Disposiciones normativas con fuerza de Ley, Ordenanzas y demás disposiciones reglamentarias de carácter general.

  2. AUTORIDADES Y PERSONAL.

    2.1. Nombramientos, ceses y otras situaciones.

    2.2. Cursos, oposiciones y concursos.

    2.3. Otros.

  3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

    Esta Sección contendrá las licitaciones, adjudicaciones, contratos menores y otras actuaciones en materia de contratación.

  4. ECONOMÍA Y HACIENDA.

    4.1. Actuaciones en materia presupuestaria.

    4.2. Actuaciones en materia fiscal.

    4.3. Otros.

  5. EXPROPIACIÓN FORZOSA.

  6. SUBVENCIONES Y AYUDAS.

  7. OTROS ANUNCIOS.

    7.1. Urbanismo.

    7.2. Medio ambiente y energía.

    7.3. Estatutos y Convenios colectivos.

    7.4. Particulares.

    7.5. Varios.

  8. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

    8.1. Subastas.

    8.2. Otros anuncios.

  9. ELECCIONES.

    Dentro de las respectivas Secciones y Subsecciones los documentos se agruparán, cuando proceda, en los apartados siguientes:

    Comunidad Autónoma de Cantabria: Parlamento, Consejo de Gobierno, Consejerías y demás Entes y Organos adscritos.

    Resto de Comunidades Autónomas.

    Administración General de Estado.

    Administración Local.

    Organos Constitucionales y demás Organos y Entidades Públicas.

CAPÍTULO II Procedimiento de publicación Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6 Normas de envío
  1. Los documentos originales de las Administraciones Públicas y demás Organos y Entidades, destinados a la publicación en el BOC, serán remitidos por el órgano y autoridad competente que, mediante norma legal, esté facultada para tal acto, haciéndose responsable de su autenticidad. Los citados documentos tienen el carácter de reservados hasta su publicación.

  2. El texto de los documentos a publicar, redactados en papel como soporte, estará editado con medios mecánicos o informáticos por una sola cara, paginado y perfectamente legible, sin correcciones manuales ni tachaduras. Como complemento a la documentación, los textos podrán remitirse en soporte informático unido a la misma o transmitidos por correo electrónico, siempre de acuerdo con las garantías y especificaciones que se determinen.

  3. En los documentos, deberán figurar los siguientes datos que...

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