Ley 9/1996, de 17 de Diciembre, de Creacion del Colegio profesional de Fisioterapeutas de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 7
Viernes, 10
de enero de
1997
Página 26
7
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidencia
202 Ley 9/1996, de 17
de diciembre,
de Creació
n
del Colegio
Profesional de Fisioterapeutas de
la Región de
Murcia
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Re-
gión de Murci
a
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/
1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profe-
sional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley
:
Preámbul
o
La integración en la Universidad de los estudios de
fisioterapia como Escuelas
Universitarias
de Fisioterapia,
regulada en el Real Decreto 2
.965/1980, de 12 de diciem-
bre
; y posterior homologación de las diferentes
titulaciones que habilitaban para la práctica de la
fisioterapia, la entrada en vigor del Real Decreto 1
.414/
1990, de 26 de octubre, que estableció el título de Diplo-
mado Universitario en Fisioterapia, aprobando, asimis-
mo, las directrices generales pro
p
ias de los planes de es-
tudios conducentes a la obtención de aquél, h
an
propor-
cionado un reconocimiento y consideración unita
ri
os en
orden al ejercicio de la citada profesión
.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido
en las directivas
92/51/CEE y de los Reales
.665/1991, 1
.396/1995 y 2
.073/1995, los ciu-
dadanos de la Unión Euro
p
ea y los nacionales de los Es-
tados miembros del espacio económico euro
p
eo, tienen
derecho, en determinadas circunstancias, al reconoci-
miento de sus titulaciones en orden a ejercer la profesión
de fisioterapeuta en España
.
Con la creación del Colegio Profesional de
Fisioterapeutas de la Región de Murcia, dentro del
pri
nci-
pio pa
rt
icipativo y democrático que contempla la Consti-
tución
Española,
se hace posible gar
an
tizar la existencia
de una organización adecuada a la defensa de los intere-
ses del citado colectivo en la Región, dotándolo de las
normas necesarias
p
ara el ejercicio de la
p
rofesión, incor-
porando su específica activ
i
dad s
an
itaria a
la recupera-
ción
de la salud, como orientación hacia los demás y en
cumplimiento de una función eminentemente social a des-
empeñar en el área de la sanidad
.
Por ello, al amparo de la Ley 2/1974, de 13 de fe-
brero, modificada por la
Ley 74/1978,
de 26 de diciem-
vi
rt
ud de las competencias otor
g
adas a la Comunidad Au-
tónoma en el artículo 11
.9 del Estatuto de Autonomía, en
la redacción dada
p
or la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de
marzo, de desarrollo legislativo ~ la ejecución en mate
ri
a
de corporaciones de derecho publico representativas de
intereses económicos y profesionales, en el marco de la
legislación básica del Estado,
y
, en su caso, en los térmi-
nos que la misma establezca
; de acuerdo con lo dispuesto
en el a
rt
ículo 4
.1 de la antedicha Ley 2/1974, de 13 de fe-
brero, de Colegios Profesionales, y en el Real Decreto
2
.172/1993,
de 10 de diciembre, sobre tras
p
aso de fun-
ciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en mate-
ri
a de colegios oficiales o profesionales, y a los efectos de
regular mediante ley la organización colegial de los
fisioterapeutas, que con titulación
.suficiente desarrollen
sus funciones impulsando el ejercicio profesional y el de-
sarrollo de la sanidad en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Murcia
.
Artículo
1
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de
la Región de Murcia, como corporación de derecho públi-
co, con personalidad jurídica propia y plena capac
i
dad
p
ara el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones
le sean propias de conformidad con lo establecido en la
.
Artículo
2
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Re-
gión de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Re-
gión de Murcia
.
Artículo
3
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Re-
gión de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se
encuentren en posesión de la titulación de Diplomado
Universitario en Fisioterapia, de conformidad con lo re-
gulado en el Real Decreto 1
.414/1990, de 26 de octubre,
así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las
normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homo-
logación o convalidación de sus títulos o estudios en or-
den al ejercicio profesional como fisioterapeuta
.
Para el cum
p
limiento de sus fines institucionales o
corporativos, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de
la Región de Murcia se relacionará con la Consejería de
Sanidad y Política Social o con aquella que por vía regla-
menta
ria determine
el
Consejo de Gobie
rn
o
.
Artículo
5
1
.-E1 Colegio Profesional se regirá por la legislación
de Colegios Oficiales y Profesionales, así como por sus Es-
tatutos y,
en su
caso, por el Reglamento de Régimen Inte-
rior
.
2
.-Los
Estatutos regularán aquellas materias que
determine
la Ley
para su elaboración, aprobación o modificación los requi-
sitos que determine la legislación vigente
.
Disposición transitori
a
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, los estatutos provisionales apro-
bados por la delegación autonómica de Murcia de la Aso-
ciación Española de Fisioterapeutas en su asamblea de 18
de febrero de 1995, deberán someterse al órgano compe-
tente de la Comunidad Autónoma de Murcia para que
dictamine sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inser-
ción en el «Boletín Oficial de la Región de Múrcia»
.
Disposición fina
l
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que
sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribu-
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Viernes, 10 de enero
de 1997 Número
7
nales y Autoridades que correspondan, que la hagan cum-
plir
.
Murcia, 17 de diciembre de 1996
.-El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso
.
de 17 de diciembre, de creación
del Colegio Profesional de Podólogos de la
Región de Murcia
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Re-
gión de Murci
a
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley
10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio
Profesional de Podólogos de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley
:
Preámbul
o
La integración en la Universidad de los estudios de
Podología como Escuelas Universita
riasde Podología en-
cargadas de estas enseñanzas, se
produjo
de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 649~1988, de 24 de ju-
nio, por el que se creó la Diplomatura Universitaria de
Podología, estableciéndose las directrices de los corres-
pondientes pl
an
es de estudio, habiéndose establecido, me-
diante Orden de 25 de noviembre de 1992, las bases o re-
q
uisitos para que los Ayudantes Técnicos Sanita
ri
os, con
diploma de Podólogo, puedan obtener el título universita-
rio de Diplomado en Podología, por la vía de convalida-
ción
.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido
en las directivas 89/48/CEE
y
92/51/CEE y de los
.665/1991, 1
.396/1995 y 2
.073/1995, los ciu-
dadanos de la Unión Euro
p
ea y los nacionales de los Es-
tados miembros del espacio económico euro
p
eo, tienen
derecho, en determinadas circunstancias, al reconoci-
miento de sus titulaciones en orden a ejercer la profesión
de podólogo en España
.
Dentro de las profesiones sanitarias, condicionadas
en su ejercicio a una determinada titulación oficial, la
podología se instaura como rama de im
p
ortancia crecien-
te, ello con independencia del
resto de
las disci
p
linas afi-
nes, como consecuencia de la promulgación del Real De-
creto 649/1988, de 24 de junio
.
Desde la perspectiva del interés público y dentro del
principio participativo y democrático que contempla la
Const
i
tución Española, la existencia de una corporación
de derecho público
p
ropia de la Región de Murcia supone
que esté garantizada la existencia de una organización
adecuada a la defensa de los intereses del citado colecti-
vo, dotándolo de las normas necesarias
p
ara el ejercicio
de la profesión, incorporando su especial actividad s
an
i-
taria a la recuperación de la salud, ello en cumplimiento
.
de una función eminentemente social a desempeñar en el
área de la sanidad
.
Por ello, al amparo de la Ley 2/1974, de 13 de fe-
brero, modificada por la
Ley 74/1978,
de 26 de diciem-
vi
rt
ud de las competencias otor
g
adas a la Comunidad Au-
tónoma en el artículo 11
.9 del Estatuto de Autonomía, en
la redacción dada
p
or la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de
marzo, de desarrollo legislativo y la ejecución en materia
de corporaciones de derecho público representativas de
intereses económicos
y
profesionales, en el marco de la
legislación básica del Estado,
y
, en su caso, en los térmi-
nos que la misma establezca
; de acuerdo con lo dispuesto
en el a
rt
ículo 4
.1 de la antedicha
Ley 2/1974,
de 13 de fe-
brero, de Colegios Profesionales, y en el Real Decreto
2
.172/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de fun-
ciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en mate-
ria de colegios oficiales o profesionales, y a los efectos de
regular mediante ley la organización colegial de los
podólogos, que con titulación suficiente desarrollen sus
funciones impulsando el ejercicio profesional y el desa-
rrollo de la sanidad en el territorio de la Comurndad Au-
tónoma de Murcia
.
Artículo
1
Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de la
Región de Murcia, como corporación de derecho público,
con personalidad jurídica propia
y
plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines y de cuantas tunciones le
sean propias de conformidad con lo establecido en la Ley
.
Artículo
2
El Colegio Profesional de Podólogos de la Región de
Murcia tiene como ámbito territorial el de la Rde
Murcia
. Regió
n
Artículo
3
El Colegio Profesional de Podólogos de la Región de
Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuen-
tren en posesión de la titulación de Diplomado en
Podologia, de conformidad con el Real Decreto 649/
1988, de 24 de junio, así como a quienes hayan obtenido,
de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el re-
conocimiento, homologación o convalidación de sus títu-
los o estudios en orden al ejercicio profesional como
podólogo
.
Para el cum
p
limiento de sus fines institucionales o
corporativo
s
, el Colegio Profesional
de Podólogos de l
a
Región de Murcia se relacionará con la Consejería de Sa-
nidad y Política Social o con aquel depa
rt
amento que por
vía reglamenta
ri
a determine el Consejo de Gobie
rn
o
.
Artículo
5
1
.-El Colegio Profesional se regirá por la legislación
de Colegios Oficiales y Profesionales así como por sus Esta-
tutos y, en su caso, por el Reglamento de Régirnen Interior
.
2
.-Los Estatutos regularán aquellas materias que
determine la Ley de Colegios Profesionales, observando
para su elaboración, aprobación o modificación los requi-
sitos que determine la legislación vigente
.
Disposición transitori
a
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, los estatutos aprobados por la
Asociación de Podólogos de la Región de Murcia deberán
someterse al órgano competente de la Comunidad Autó-
noma de Murcia, para que dictamine sobre su legalidad y,
en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia»
.
Disposición
fi
na
l
La presente
Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de
Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que
sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribu-
nales y Autoridades que correspondan, que la hagan cum-
pl ir
.
Murcia, 17 de diciembre de 1996
.-El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso
.

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