Ley 9/1988, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Principado de asturias para el Ejercicio de 1989.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVI
NCIA
Direc.: PI. G ral. Ord6 iiez, 1 -8 .' Plante. d cha.
Dep6sito Legal: 0/2532 -82
FranqueoConcertado Sabado , 31 d e Diciembre de 1988 Nurn . 302
SUMARIO
I.-PRI
NCIPADO
DE
AS
TURIAS
DISPOSICIONES GE NERAL ES
PRESIDE NCIA DEL PRINCIPA DO :
Ley
9//988
,de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Principado de
Astur
ias para el Ejer-
cicio de 1989 5949
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-DISPOSICIONES
GENER
AL
ES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO :
LEY
9/88, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Principado de Asturias para el Ejerci-
cio de 1989.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo en nombre de Su Maje stad el Rey , y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art . 31.2 d el E statuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Pre su-
puestos Generales del Principado de Asturias para 1989.
Prearnbulo
Los
Presupuestos
Gene
rales
del
Principado
de Astu
rias
pa
ra
1.989 . de acu
er
do con 10
esta
blec
id
o en el ar
ticulo
134 de
la
Const
ituci6n
y
el
arti
culo
25 de
la
Ley
6/
86. de 31 de
Ma
yo. de
r~girnen
econOO1
ico
y
presupuesta
ri
o del Pr in c ipado de
Asturias.
incluyen
la
totalidad
de
los
gastos
e ing
resos
de
la
Corronidad
Aut6noo.a
y
sus
O
rgamseos
Aut6noooll.
La
princ
ipal
novedad de
la
Ley
consiste
en que.
partiendo
de
la
doctrina
emanada
del
Tr
ibunal
Constitu
cional
.
entre
ot
ras
en Sentenc
ias
63/1.986
. de 21 de Mayo. y 65
/1.987.
de 21 de
Mayo. y
siguiendo
la
t~
cn
i
ca
ya
ut
ili
zada en
la
Ley de
P
resupuestos
Genera l es
del
Esta
do
para
1.9
88. se
concibe
como
una Ley que .
junto
con
la
obligada
inclusi6n
de
la
totalidad
de
los
gastos
e
ingresos
, puede
conte
ner
"ot.ras
dispos
iciones
de
ca
rflcte
r
general
en mate
rias
propias
de
la
l ey o
rdina
ria
(con
excepc i6n de 10
dispuesto
en
el
apartado
del
articul
o 134 de
la
Con
sti
tu
ci6n l que guardan di
recta
relaci6n
con
las
prevrs
fones de
ingresos
y
las
hab
ilitaciones
de
gastos
de l os
Presupuestos
0con
los
cr
ite
rios
de
poli
t
ica
econOO1ica
genera
l
en que se
sustentan".
En cons ecue nci a .
la
tl!cni
ca Legfs
la
t.Iva
empfeada
parte
de cons
idera
r
la
Ley de
Presu
puest.os c
omo
una le y
ordina
ria
y. por
ello.
todos
aquellos
preceptos
contenidos
en su
arti
culad
o en
los
cua l es no se haga nenc i6n
expresa
de su
vigencia
anual , se
entienden
dotados
de
vigencia
indefinid
a ell
tanto
no
sean
rr
ooi
fic
ados 0dero gados
por
otras
Leyes .
En
este
sentido
se han
convertido
en
disposici
ones de
vrgencf a ir;oe
fini
da aq
uellas
d
isposic
iones
que. con
vigencia
anual ,
venian
r e
it
er flndose en
las
precedentes
Leyes de
Presupue
sl
os
del
Pr
in
cipado.
Asi . y en
apl
i ca
ci6n
del
princ
ipio
de
segur
idad j ur id i ca . se da nueva r edlocci6n a
dete
rminados
articulos
de
la
de 31 de Mayo. de
r~g
inen
econ6mico y
presupuestario
del
Principado
de
Asturias.
a
fin
de
adaptarlos
a
las
necesidades que
la
prflctica
de
los
ultimos
ejercic
ios
ha
puesto
de
manifiesto
sin
que
ello
suponga una menor
efi
cacia
ell
}a t rar
uita
ci6n y
cont
rol
del
gasto
pUblico. en
sintonia
con
las
nod
if'f
cac iones opera das , a
nivel
e
statal.
en
la
Ley General
P
resupuesta
ria.
En l a p
resenta
ci6
nformal
del
Presupuesto
no ex
isten
gran
des novedades
res
pec
to
al
eje
rc ic i o
ante
rior.
Un
icanente.
cabe
sena
lar
la
di
stinta
re dacc i 6n dada a
la
Memo
ria
de
Objel i vos ell or den a con se g
ui
r una n.ayor
cuant
ificaci6n
de
~stos
que permita
hacer
un
anfllisis
presupuestario
desde
el
punto de
vista
funcional
y no
tan
5610 econ6n
iico.
En mater
ia
de mg
re
sos
estos
Pres
upuestos
ponen de
man
ifi
e
sto
una conso
li
dac i6n
del
creci
m
iento
sostenido
que - se
v
ien
e produc
ien
C:J
o en 1a l'ecaud aci 6n por
tributos
cedidos.
Asimismo. podr-Ien
os
dest.acar , en mate
ria
de endeudarniento.
el
leve
c
rec
imi
ent
o
exper
i
men
tado
r espe c
to
a e
je
r
cicios
anteriores.
R
espec
to
de l
os
gas
tos
de
personal.
y tamando co rro
re r
erenct
a
la
Ley de
Presupuestos
Generales
del
Estado,
se
prev~n
inc r a lientos
retributivos
ligeramente
por encima de
la
ta1>a
d" i ll
fl
ac i6n
prevista.
contribuyendo
al
mantenimiento
del
poder
adquisitivo
de l os empleados
del
sector
pClblico.
esp
ec
ta h.ent.e de l os
niveles
re
tr
ibu t ivos
mfls
bajos
,
al
objeto
5950 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-88
de
incentivar
y
potenciar
la
dedicaci6n y
eficiencia
cada vez
mayor de
estos
colectivos.
Por Oltimo. 'cabe resel'iar
el
i~rtante
esfuerzo
mverecr
que se rea11za en
las
consignaciones de
gastos.
en detrimento de
los
gastos
corrientes.
puesto de
manifiesto
en
el
increnoento
experimentado en
los
Capitulos
debt,1naoos a Inveratones
reales
y
asubvenciones de
capital.
ARTICULO
1.-
~os
1niciales
y su
finaociaci6n.
Por
la
presente
Ley
1.-
5e aprueban l Ob Fresupuestos Generales
del
Principado
ce
Asturias
para
el
ejercicio
1.989. Integredos por:
a) El Presupuesto del Pr1ncipado. en cuyo
estado
de
Gastos se consignan
los
cl,t.ditos
necesarios
para
atender
el
cumplimiento de
sus
obligaciones
por un
importe de 55.493.842.000
pesetas.
y en cuyo
estado
de
Ingresos se estin.an
los
derechos
eoonoo
,1
cos a
liquida/'
durante
el
ejercicio
per un importe de 55.493.842.000
pesetas.
b) El Presupuesto de
la
Fundaci6n POblica "Centro
Regional de
Bellas
Artes",
nivelado en
sus
estados
de
Gastos e
Ingrescs
en
la
surna
de 127.803.000
pesetas.
La
autorizaci6n
de dicha
apertura
serA competencia del
Consejero de Hacienda.
Economia
y
Planificacl6n.
salvo
en
aQuel18s
transferencias
que deban
ser
sprobadas por el
Consejo de Gobierno. en cuyo
case
corresponderA a
6ste.
3.-
Los remanentes de fondos
resultantes
a
final
del
ejercicio.
que correspondan a
cr~itos
de subvenciones
finalistas
y que
la
Administraci6n
del
Estado oonsidere
COIlO
situacj(,n
lJe
Tesoreria
en
origen
para
la
concesi6n de
nuevas subvenciones.
podrAn
ser
incorporados
&1
ejercicio
siguiente
suplementando
el
crt.dito
i/,1ci al (:(,//'espendiente
a
ese
ejercicio.
al
objeto
de
facilitar
su
justificaci6n
y
diferenciarlos
de
los
cr~ltos
de snos
anteriores.
No
obstante.
cuando
esto
ccurra
se realizarAn
los
ajustes
pertinentes
con
el
fin
de
adaptar
el
cr~ito
a
la
asignaci6n
provisional
del Estado.
11.- Los
cr~itos
correspondientes
a
la
Zona
de Urgente
Reindustrializaci6n.
Z.U.R.. no estarAn
sanetidos
a
1&
lJn,
jtaci6n
del
articulo
35.3 de
la
Ley 6/86. de 31 de
Hayo. de
r~1nen
econOmlco
y
presupuestario
y. por
tanto.
podr~n
ser
Incorporados
como
remanentes
aunQue
procedan de
ejercicios
anterio/'es
al
inmediato
anterior.
5.-
Lo
dispuesto
en
este
artIculo
tendrA vigencia durante
el
ejerc1cio
1.989.
2.-
El Presupuesto de Gastos
del
Principado de
Asturias
se
financiar~
de acuerdo con
el
siguiente
detalle:
c)
El Presupuesto
del
Instituto
de Fonento Regional.
nivelado en sus
estados
de Gastos e
Ingresos
en
la
surna
de 350.000.000
pesetas.
Impuestos
Directos
Impuestos
Indirectos
Tasas y
otros
ingrellOs
Transferencias
corrientes
Ingresos
Patrinoniales
Enajenaci6n de Inversiones Reales
Transferencias
de
Capital
Activos Financieros
Pasivos Financieros
3.300.000.000
Pts.
4.816.000.000
Pts.
9.051.517.000
Pts.
17.704.633.000
Pts.
627.000.000
Pts.
3.623.743.000 Pts.
8.280.949.000
Pts.
1.790;000.000
Pts.
6.300.000.000
Pts.
ARTICULO
3.-
~ias
gentricas
en materia de uDdIf:jcaciones
presu~ArID·
Los
articulos
35. 38 y 39 de
la
de 31 de
Mayo.
de
r~imen
econ6mico y
presupuestarI0
del
PrincI~o
lie
Abturias.
quedan redad..,doll lJel s1guIent.e node:
"Articulo
~"
1. Los
cr~itos
para
gastos
Que
en
el
OltilJX)
dia
del
ejercicio
p/'esupuestarI0 no
est.n
vinculados
&1
cuu.plimiento de obl1gaclones ya recor,ocidas. quedarlon
anulados de pleno derecho.
3.-
Los
beneficios
fiscales
que
afectan
a
los
tributos
del
Principado se estiman en 3.183.289.000
pesetas.
ARTICULO
2.-
Priocipios
Generales de
las
mpdificaciones de
~.
1.-
Las modificaciones de
los
cr~itos
presupuestarios
autorizadoll en
esta
Ley. se
ajustar~n
a 10
dispuesto
en
la
misma
y a 10
Que
al
efecto
se dispone en
la
de
31 de
Mayo.
de r6gimen
eoonOmico
y
presupuestario
del
Principado de
Asturias.
salvo aQuellos
articulos
Que
resulten
uodificados
por la
presente
Ley.
2.-
Las
transferencias
de
cr~ito
podrAn
dar
lugar
a
la
apertura
de conceptos
presupuestarios.
siempre
Que
no
exista
denomin&ci6n
adecpada en
el
Presupuesto y
la
naturaleza
del
gasto
10
requiera.
2.
No
obstante
10
anterior.
por ResoluciOn
del
Consejero
de Hacienda,
Econoo
.Ia y
Planlficaci6n.
podrAn Incorporarae
al
eatadc
de GastGs del
ejercicI0
sigu1ente.
generando
nuevas
c/'~itos
en
el
Uliano.
los
rell.anentes de
crt!dito
que
p/'ocedan de:
a) Cr6ditos
extraordinarios
ysuplementos de cr6clito
aprobados en
el
OltilJX)
trimestre
del
ejercicI0.
b) Crt!d1tos que
garanticen
coo'Promisos de
gast<>/o
contratdos
antes
del Oltimo mes
del
ejerc1cio
presupueatar-Io y
Que
por
IOOt1vos
justif1cados
no se
hayan podido !
'ealiu.r
durante
el
ejercicio.
c) Cr6ditos para operaciones de
capItal
.
d) Crt!ditos
autorizados
en
fUnc10n
de
la
recaudaciOn
efect
iva
de
los
del'echos
afecta
uClt-.
31-XII-88 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
5951
e) Los
~ue
se
enuo~ran
en
el
art.
39 de
esta
Le~.
f)
Cr~itos
para operaciones
corrientes
siempre que se
incorporen a
cr~itos
para
operec iones de
capi
t..L,
3. Los remanentes incorporados seglln
el
nllmero
anterior
&610
podrAn
ser
ap11cados
dentro
del
ejercic10
presupueatardc en
el
cual
se acuerde
la
1ncorporaci6n
~.
en
los
supuestos de
las
letras
al y
,bl.
para
los
mismos
gastos
que motivaron en cada caso
la
conces16n 0
el
canpraniso.
Articulo
38
1. A propuesta de
los
respectivos
Consejeros.
el
Consejero
de Hacienda.
Economla
y
Planificaci6n
podrA
autorizar
las
siguientes
transferencias
de
cr~itos:
a) Entre
cr~itos
para
gastos
de personal de un
mismo
Servicio
.
b) Entre
cr~itos
para operaciones
cor
rientes.
excepto
los
de
personal.
de una
misma
Secci6n.
2. El Consejo de Gobierno. a propuesta
del
Consejero de
Hacienda.
Economla
y
Plan1ficaci6n.
podrA
autorizar
las
siguientes
transferencias:
a) Entre
cr~1tos
para cperactcnee
corr1entes
de
las
distintas
Secc10nes.
b) Entre
cr~itos
de
cualquier
naturaleza.
dentro
de
un
mismo
Progranl8.
c) Entre
cr~itos
para operecdones de
capital
dentro
de una
misma
Secc16n.
d) Entre
cr~itos
del Fondo de
Compenllllci6n
Interterritorial.
incluso
entre
dist1ntas
Secciones.
e) Entre
cr~ditos
para operaciones de
capital
de
distintas
Secciones. siempre que
~stos
financien
una
misma
obra 0
servicio.
3. Todas
las
transferencias
de
cr~ito
estAn
sujetas
a
las
siguientes
limitaciones:
8)
No
afectarAn a
cr'~itos
aD
Jpl1ables ni a
los
extraordinarios
concedidos dur-ante
el
ejercicio.
b) No minorarAn
cr~itos
que hayan s rdo i l J<:1>H
,oE:r,tadob
r"ediante
transferencias
0suplementos de
cr~ito
ni
generados a
traves
de habil1tac16n.
c) No detern.inarAn aumento en
cr~i
tos
que.
COOIO
consecuencia de
otras
transferencias.
hayan sado
objeto
de minorac16n.
d) No
afectar
'An
a
los
cr~itos
para Bastos destdnadcs
al pago de subvenciones nOiliinativas. salvo que se
acredite
la
renuncia
del
beneficiario
0 que. POI'
cualquier
otra
causa. haya decaldo el del'echo a su
per
cepcf
on,
4. Las l1mitaciones
contenidas
en
el
apartado
anterior.
no
seran
de
aplicaci6n
en
los
siguientes
casos:
a)
Cuando
se tr -at.e de
cr~ditos
del
Capltulo
1.
b)
Cuando
be
t.rate
de
cr~itos
OIodificados
CODO
consecuencia de reorgan1zaciones adn
,inistrativas.
c)
Cuando
se efectllen
transferencias
entre
des
cr
'~itos
aOlpliables. stempr-e que pertenezcan
al
mtsno
artlculo
yteniendo en cuenta que
la
aprobaci6n de una
transferencia
de
este
tipo
determinarA la
~rdida
carActer ampl1able en
el
concepto
minoratic>.
d)
Cuando
se efectClen
transferencias
segUn 10
previsto
en
el
apartado
2.el
de
este
artlculo.
Articulo
12
1. E1 Conseje ro de Hacienda.
Economla
y
P1anificaci6n
podrA
aprobar
la
habllitaci6n
de
cr~itos
en ra z6n
~
por:
la
cuantia
que pueda prcduef
rse
por:
las
5i~uit'11teb
operaciones:
8)
Aportaciones 0reccnoctnuento de derechos a la
COIIIUnidad
Al>t6noma.
de personas natur-ales ajl>rldicab.
para
financial'
gastos
que por 8U nat.uraleza estl:lI
comprend
idos
en
las
coapeterc
ias
y
objet!
vas de
la
OIisma.
b) Enajenacfones de bielles de 1a Cor
"l>ll
id",; A"t6nollia".
ARTICULO
4.-
Traosfereocias
de
crtditos.
1.-
Las t.ransf'erencfas de
cr~itos
a que se
refiere
e1
artlculo
38 de
la
de 31 de
Mayo.
de
rtlg1men
econ6mico y
presupuestario
del Principado de
Asturias.
IJCJ
ser
aprobad..
.,.
~,(
'
I
'
)os r
espect
tvos
Consejeros en
los
siguientes
casos:
a)
Cuando
afecten
a
cr~ditos
del
Capltulo
2
dentro
de
un mtsno Pr'ograr"a.
b)
Cuando
af'ect.en a
cr~itos
para
mvers
iones,
Capltulo
6.
dentro
de un mi500
articulo
econGa,ico.
2.-
La
efectividad
de
las
transferencias
aprobadas
conforne a 10 drspuesto en
el
nCln~ro
anterior
quedara
denorada en
tanto
no se haya producfdo
la
toma de raz6n
POI'
la
Consejerla
de Hacienda.
Ecanoro
,la y
Planificaci6n.
a
cuyos
erectos
deberA dar se cuenla de
las
nusmas
a la
Direcci6n Regional de Patrimonio yPresupuestos.
3.-
Las conpetencras
especlf1cas
en materia de
transferenc
ras de
cr
'~1to
ccnt.enrdas en
este
artlculo
tendrAn vigencia
exclusiva
para
el
ejercicio
1.989.
ARTICULO
5.-
Crhli\,os an,pliables.
1.-se
consideran automAticamente ampliables
los
s
iguientes
cr~itos
del estado de Gastos. excepciona1oente
5952
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-88
I
considerados cono
tales
y. per
tanto.
con vigencia
exclusiva para 1.989:
a) Los destinados a
dotar
el
desarrollo
tie
competencias
transferida~
por:
la
hcJn
:il"istraci6n del
Estado. en
la
n~dida
y cuant1a en que
la
transferencia
efectiva
de ingresos
correlativos
sea
superior
a
la
cant.f.dad
ini
cialmente consignada en
los
Presupuestos
Vel Principado.
b) Los que figuran relacionados en
el
nOmero
uno del
ANEXO
I
"CREDITOS
AHPLIABLES"
destinados aconcesi6n
de
onticipos
apersonal.
hasta
el
limite
de
los
respectivos ingresos per
reintegros.
c) Los destinados al pago de
intereses.
amortizac
j(
'l
l"~
:,
:t
E<
cL
'brir
105
denAs
gastos derivados
de
las
operaciones de endeudamiento que sean
autorizadas
n~d1ante
Ley del Pr1nc1pado de Astur1as 0
se
derf
ven de competencias t.r·
dl Los que figuran relac10nacJo5 en el
nOmero
dos del
ANEXO
I
"CREDITOS
AMPLIABLES"
de
esta
Ley. en fuooi6n
del reoonoctmtent.o de c>bligaciones espec1ficas por
eooima
de
las
inicial
nente
establecidas
en
el
estado
de Gastos.
el Los que figuran
explicitados
en el
nOn~ro
tres
del
ANEXO
I
"ChW:l'
r
AMPLIABLES"
de
esta
Ley. en
la
n~dida
en que la
efectiva
recaudac16n de
los
derechos
afectados a
los
rr
,ismos sea superior a la
previeta
inicialmente en
el
Presupuesto de Ingreeoe.
No
obstante.
el
Consejero de Hac1enda.
Econan1a
y
Plan1ficaci6n
podrA
autorlzar
la ampliac16n de
crl!d1tos conten1dos en
el
nOmero
tres
del
ANEXO
I
"CREDlTOS
AHPLIABLES"
de
eat
a Ley. con
el
s1""le
reconoc1miento del derecho a
trav~s
de asignac16n
prov1sional 0
definitiva
u
otro
documento
que se
cone1dere suf1c1ente. en aquellos casos en que la
nllturaleza del 1ngreso 10 requ1era.
ARTICULO
6.-
Tnsuf1ciencias e 1mprey1stos.
1.-
El Consejo de Gob1erno. a propuesta del Consejero de
Hacrenda,
Econom1a
yPlan1ficac16n.
podrA
autor1zar
transfereoo1as de crl!d1to desde
el
Programa
633 A
"Imprev1stos y fuoo10nes no
clasificadas"
a
los
Cap1tulos
respectivos de
los
demAs
programas de gasto.
2.-
En
el
expediente de modificaci6n presupuestaria que se
incoe
de conformidad con 10
establecido
en
el
nOmero
anterior.
la Consejer1a que
solicite
la
transferencia
deberA
justificar
la
imposibilidad de atender
las
1nsuficieoo1as med1ante
los
mecanismos
previstos
en
los
art1culos 38 y39 de
la
de 31 de
Mayo.
de
r~imen
econ6m1co
ypresupuestar10 del Pr1nc1pado de
Astur1as.
3.-
De todo exped1ente de rnodif1cac16n
presupuestaria.
el
Consejo de
Gob1erno
darA cuenta a
la
Junta
General del
Principado en
el
plazo de un
meso
4.-
La vigeoo1a de
este
articulo
serll exclusiva para
el
ejerc1cio
presupuestar10
1.989.
ARTICULO
7.-
llfirJ.l>\.l.l:js>.n.e~L.lHL
los
miembros
del Conse10 de
Gobierno y
Alto~~o=
de
la
Adm1ni=traci6n del
p.r.inc1palls:t
de A=tur1as.
Los
m1embros
del Consejo de
Gob1erno
y
altos
cargos de
la
Administraci6n
del
Priooipado percib1rlln en 1.989 un
aumento porcentual en sus haberes 19ual a
la
med1a
que se
determine para el conjunto de
las
retr1buciones 1ntegras
de
los
funcionarios de la Admin1straci6n del Principado de
Astur
ias.
ARTIetLO
8.-
Retr1byc10nes de
los
funcionarios de
~
Adrnin1=trac16n del Princ1padQ de A=tyr1as.
1.-
Con
efectos
de 1 de Enero de 1.989.
las
retribuciones
del
personal funcionar10
perteneciente
a la Administraci6n
del
Pr1ooipado de Astur1as exper1mentarll. ap11cado en
las
cuantias
y ' de acuerdo con
los
reg1menes
retributivos
vigentes en mil novecientos ochenta y eeno, un incremento
porcentual
id~ntico
al
fijado
el
personal de anAloga
naturalezai
sin
per
juicio
del
resultado
individual de
la
aplicaci6n
de dicho incremento. cane consecuencle de 10
dispuesto en el
nOmaro
3del presente
art1culo.
2.-
Con
independencia de 10
anterior
y con cargo a un
Fondo de majoras
retributivas.
se reconoce un crl!dito de
setenta
y un millones de pesetas destlnado
al
logro de una
mayor
armonizaci6n en
las
cond1ciones
retributivas
y de
trabajo
del personal funclonario de
la
Adm1n
lstrac16n del
Prlncipado de Astur1as. cuya distribuc16n corresponderll a
una
Com1s16n
de seguimiento creada para
tal
f1nalidad.
3.-
Los complementos personales y
transitorios.
que serlin
absorbldos por
cualquier
majora
retr1buti
va que se
produzca en
el
allo
1.989.
inclu1das
las
derivadas del
cambio del puesto de
trabajo.
quedan exclu1dos
del
aumento
porcentual f1jado en
el
apartado 1.
A
efectos
de
la
absorc16n
prevista.
los
1ncrementos de
retrlbuciones
que se produzcan en un futuro se computarlln
en
el
50J de su importe. entend1endo que
tlenen
el
carllcter
de absorb1bles el sueldo.
referido
a
catorce
mensualidades.
el
complemento de
destino
y
el
espec1fico.
En
n1ng!ln
caso se cons1derarlln
los
trlenios.
el
complemento de productiv1dad ni
las
gratlficaciones
por
serv1clos extraord1narios.
ARTICULO
9.-
Retr1buc1ones del personal eventual.
1.-
Lae retr1buc10nes del personal eventual
experimentarAn. con respecto a
las
reconocldas en
el
afto
1.988.
un 1ncremento porcentual
1d~ntlco
al
fijado
en 18
correspondiente
al
personal
al
servicio
del
sector
pObl1co.
31-XII-88 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5953
2.-
El
complemento
de productividad
podrA
aplicarse.
en su
caso. al personal eventual.
AHrICII.O
10.-
~nto
de
las
retribuciones
en casos
esoeciales.
1
.-
Lo~
funcionarios
Sanitarios
Locales que presten
servicios
en
la
Admin
ietraci6n
del Principado de Asturias
y que no
est~n
adscritos
a puestos de
trabajo
catalogados.
experimentarAn un incremento porcentual
id~ntico
al
fijado
para los funcionarios de
la
Adrninistraci6n del Principado
sobre
las
correspondientes
retribuciones
Msicas
percibidas en 1.988. sin que
les
sean de aplicaci6n los
sueldos incluidos en
el
nOmero
uno del
art
. 8 de
esta
Ley.
2.-
A medida que se vaya configurando
la
nueva
estructura
organizativa destinada al
servicio
de protecci6n de
la
salud comunitaria.
el
Consejo de Gobierno adecuarA
el
sistema
retributivo
de
estes
funcionarios a
10
dispuesto
en
la
Ley 3/1.985. de 26 de Diciembre. de Ordenaci6n de
la
Funci6n POblica del Principado de Asturias.
AHrICULO
11.-
ProbibiciOn de ingresos at1picos.
Los empleados pCtblicos canprendidos en el
Ambito
de
aplicaci6n de la presente Ley no
podrAn
percibir
participaci6n
alguna de
los
tributos.
comisiones u
otros
mgresoe de cualquier naturaleza que correspondan a
la
Administraci6n
como
contraprestaci6n de cualquier
servicio.
ni
participaci6n
0premio en multas i""uestas
aOn
cuando estuvieren normativamente atribu1das a los
mismos.
debfendo
percibir
Onicamente
las
remuneraciones
del correspondiente
r~gimen
retributivo.
Todo
ello
sin
per
juicio
de
10
que
resulte
de
la
aplicaci6n del sistema
de incompatibilidades.
AHrICULO
12.-
AMIDento
de
retribuciones
del personal
laboral.
1.-
Con
efectos
de 1 de Enero de 1.989.
la
masa
salarial
del personal.
laboral
de
la
Administraci6n del Principado
de Asturias y de
las
Entidades u Organismos de
ella
dependientes. experimentarA un incremento global no
superior
al
porcentaje
fijado
para
la
del personal de
anAloga
Estado para1.989. canprendiendo en dicho porcentaje el de
todos los conceptos. incluso
el
que pueda producirse por
antigOedad y
reclasificaciones
profesionales y
sin
perjuicio
del resultado individual de
la
distribuci6n
de
dicho incremento global.
2.-
Con
carActer previo al comienzo de
las
negociaciones
de convenios 0acuerdos
colect
ivos que se celebren en
el
arlo 1.989.
deberA
solicitarse
de
la
Consejeria de
Hacienda.
Econom1a
y
Planificaci6n.
aportando
al
efecto
la
certificaci6n
de
las
retribuciones
salariales
satisfechas
y devengadas en 1.988. la correspondiente autorizaci6n de
masa
salarial
que. dentro de
las
consignaciones
presupuestarias.
cuantifique
el
limite
mAximo
de
las
obligaciones que pueden contraerse
como
consecuencia de
dichos acuerdos 0convenios.
3.-
Durante
el
ejercicio
1.989. serA preciso informe
favorable de
la
Conse
jeria
de
la
Presidencia y de la
Consejeria de Hacienda.
Economia
y
Planificaci6n
para
proceder a
mod
ificar
las
condiciones
retributivas
del
personal no funcionario y
laboral
al
servicio
del
Principado y sus Organismos
Aut6nomos.
4.-
Con
objeto de
emitir
el
informe serlalado en
el
nCtmero
3 de
este
articulo.
105
organismos 0departamentos
remitirAn a
las
Consejerias de
la
Presidencia y de
Hacienda.
Economia
y
Planificaci6n
.
el
proyecto de pacto
de mejora. con carActer previo a su firma 0acuerdo.
acompaflando
la valoraci6n y
cuantificaci6n
en pesetas de
todos sus aspectos econ6micos.
5.-
El informe serA evacuado en
el
plazo
mAximo
de
veinte
dias.
acontar desde
la
fecha de recepci6n del proyecto de
pacta 0acuerdo y de su valoraci6n. y versarA sobre todos
aquellos aspectos de
105
que se deriven consecuencias
directas
0
indirectas
en materia de gasto pOblico.
tanto
para
el
ejercicio
1.989
como
para los futuros y.
especialmente. en
10
que se
refiere
a la determinaci6n del
incremento de
la
masa
salarial
y su adecuaci6n a
las
consignaciones presupuestarias.
6.-
SerAn
nulos de pleno derecho
105
acuerdos adoptados en
esta
mate
ria
con omtsfon del trAmite de informe 0en
contra de un informe desfavorable.
asi
como
los pactos que
impliquen crecimientos
salariales
para
ejercicios
sucesivos
contrarios
a
10
que determinen
las
futuras Leyes
de Presupuestos.
7.-
No
pod
rAn
autorizarse
gastos derdvados de
la
aplicaci6n de
105
incrementos
salariales
para 1.989.
sin
el cumplimiento de
105
requisitos
establecidos en el
presente
articulo.
8.-
Con
independencia de
10
anterior
y con cargo a un
Fondo
de
treinta
y un m
illones
setecientas
veintiocho mil
pesetas.
podrAn
pactarse
incrementos adic ionales de la
masa
sal.ar-tal , tendentes al logro de una
mayor
arrr~nizaci6n
de
las
condiciones
retributivas
y de
trabajo
del personal
laboral
de
la
Administraci6n del Principado
de Asturias. Su
distribuci6n
se realizarA por una
Comisi6n
de Seguimiento creada con
esta
finalidad.
ARTICULO
13.-
Contrataci6n de personal laboral con cargo a
cr6ditos
de Capitulo 6.
1.-
Con
cargo a
105
respectivos
cr~ditos
de CapitUlo 6.
podr-an
formalizarse contrataciones de personal en
r~imen
l.aboral. con carActer temporal. cuando
las
Consejer1as u
Organismos
Aut6nomos
precisen contra
tar
personal para la
realizaci6n
por administraci6n
directa
y por aplicaci6n de
la
legislaci6n
de Contratos del Estado. de obras 0
servicios
correspondientes a alguno de los proyectos de
inversi6n recogidos en
el
Anexo
de Inversiones.
2.-
La contrataci6n requerirA
el
informe favorable de
la
Consejeria de Hacienda. Econania y
Planificaci6n.
previa
justificaci6n
de
la
ineludible
necesidad de
la
misma
por
carecer
de
suficiente
personal 0no disponer de
cr~ito
5954 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31 -XII-88
I
f
l
I ·
presupuestario en
el
capltulo
de gastos de personal para
la
contrataci6n del
mismo.
3.-
Los
contratos
habrAn
de formalizarse siguiendo
las
prescripciones de
los
articulos
15 y 17
del
Estatuto
de
los Trabajadores. aprobado por Ley 8/1.980. de 10 de
Marzo.
en
la
redacci6n dada por
la
Ley 32/1.984. de 2 de
Agosto. y con respeto a 10 dispuesto en
la
de 26 de Diciembre. de Incompatibilidades del personal
al
servicio
de
la
Administraci6n POblica.
4.-
En
los
contratos
se harA
constar
el
proyecto concreto
y la obra 0
servicio
para cuya
realizaci6n
se formaliza
el
contra
to
y el tiempo de durac i6n.
asl
como
el
resto
de
formalidades que
establece
la
legislaci6n
1abora1.
5.-
E1
incump1imiento de
estas
ob1igaciones forma1es.
asl
como
La asignaci6n de personal contratado para
realizar
fUnciones d
istintas
de
las
que se determinen en
los
contratos.
podrAn
dar
lugar
a 1a eXigencia de
responsabi1idades.
ARTICII.O
111.-
Fondo
Canll1ementario.
1.-
5e
constituye
un Fondo comp1ementario para
asistencia
social
y
otras
mejoras socioecon6micas. por un
1qlorte
de
cincuenta y un
mill
ones cuarenta y una mil
pesetas.
en
favor del personal
al
servicio
de 1a Administraci6n del
Principado de
Asturias.
que se
distribuirA
proporcionalmente a cada co1ectivo afectado (fUncionarios
y 1abora1es) preferentemente en
beneficio
de
los
grupos
menos
favorecidos.
2.-
A
tal
efecto
se
crea
una
Com
isi6n
integrada por
los
representantes de 1a Administraci6n del Principado de
Asturias y de
los
Sindicatos
representativos.
ARTICII.O
15.-
P1antillas.
5e aprueban
las
p1ant111as de personal funcionario y
1aboral de 1a Administraci6n del Principado de
Asturias.
enunciadas
como
"Re1aciones de Personal" en e1
correspondiente
Anexo
a
estos
Presupuestos.
ARTICULO
16.-
Fondo
de
Cgmpensaci6n
Interterritoria1.
1.-
A 1a entrada en vigor de
esta
Ley. por 1a Consejerla
de Hacienda.
Economla
yP1anificaci6n. se
podrA
proceder a
transferir
a La Secci6n 33 "Fondo de Canpensaci6n
Interterritoria1"
las
dotaciones que figuran en
los
estados de gastos de
las
distintas
Secciones del
Presupuesto asignadas a 1a
realizaci6n
de proyectos
re1ativos
amaterias de competencia de 1a
Comunidad
Aut6noma.
debiendo mantenerse
los
cr~itos
en
los
mismos
programas en
los
que inicia1mente estaban
adscritos.
siendo e1
nOmaro
y
nombre
del
5ervicio
e1 de 1a Secci6n de
origen.
2.-
Si por incorporaci6n de remanentes. de acuerdo a 10
dispuesto en e1
artlcu10
12 de 1a Ley 7/1.984. del Fondo
de
Compensaci6n
Interterritoria1.
F
.C.l..
0 por
traspaso
de nuevas competencias se
recibieran
transferencias
de
cr~itos
de proyectos
afectos
a1
F.C.I
•• se consignarAn en
e1 concepto 0 conceptos que se creen. diferenciAndo10s del
resto
de proyectos. ydentro de 1a Secci6n 33
si
~sta
estuviera
creada.
3.
- Los remanentes de
cr~itos
que correspondan a
dotaciones del F
.C.I.
se incorporarAn por 1a Consejerla de
Hacienda.
Economla
yP1anificaci6n a1 Presupuesto vigente.
inc1uy~ndose
en 1a Secci6n 33
si
estuviera
creada.
ARTICII.O
17.-
Operaciones de
crMito
a
1argl)~.
1.-
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno. a propuesta del
Consejero de Hacienda.
Economla
yP1anificaci6n. a
concertar
operaciones de
cr~1to
a
largo
p1azo 0
emitir
Deuda
POb1ica hasta un importe de
cuatro
mil
trescientos
cincuenta millones de
pesetas.
destinadas a
financiar
gastos de inversi6n en
los
Urminos
previstos
en
los
articu10s
cuarenta y ocho
del
Estatuto
de
Autonomla
del
...
Principado de
Asturias.
catorce
de 1a Ley
OrgAnica
de
Financiaci6n de
las
Comunidades
Aut6nomas
ycincuenta de
1a Ley de
r~1men
econ6mico ypresupuestar-r-
j,.,
Principado de
Asturias.
2.-
Con
independencia de 10
sePla1ado
en e1 apartado
anterior.
y de acuerdo con 10 estab1ecido en
el
artlcu10
cuarenta y nueve de 1a Ley de
r~gimen
econ6mico y
presupuestario del Principado de
Asturias.
se
autoriza
a1
Consejo de Gobierno a
concertar
con e1
Banco
de
CrMito
Local de
EspaPla
y/o cua1quier
otra
Entidad Financiera una
operaci6n de
pr~stamo.
hasta
el
11m
ite
de
setecientos
cincuenta
m1110nes
de
pesetas.
con
destino
a 1a
financiaci6n
de
los
Planes de Cooperaci6n y Obras y
5ervicios
que
el
Principado
desarrolla
como
competencia
asumida de 1a extinguida Diputaci6n Provincial de
OViedo.
3.-
As1mismo.
se .autor i za
al
Consejo de Gobiemo. a
propuesta del Consejero de Hacienda.
Economla
y
P1anificaci6n. a
concertar
oPeraciones de
crMito
alargo
p1azo
hasta
un importe de mil doscientos mil10nes de
pesetas.
destinadas a
financiar
inversiones para
construcci6n de viviendas de promoci6n pOb1ica.
11.- La vigencia de
este
articulo
serA exc1usiva para e1
ejercicio
presupuestario 1.989.
\
I
I
I
~
,
I
31-XII-88 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
5955
...
ARrICULO
18.-
Operaciones de
crMito
a
corto
plazo.
1.-
Sin per
juicio
de 10
establecido
en el
artlculo
48 de
la
de 31 de
Mayo.
de
r~imen
econ6mico
y
presupuestario del Principado de Asturias.
el
Consejo de
Gobierno. a propuesta del Consejero de Hacienda.
Economla
y
Planificaci6n
y al objeto de
cubrir
necesidades
transitorias
de Tesorerla. podrtl
autorizar.
adicionalmente.
la
concertaci6n de operaciones de
endeudamiento
POI'
un plazo
igual
0
inferior
a un ano. con
el
limite
global anual del 5J del estado de Gastos de
los
Presupuestbs Generales del Principado de Asturias para
1.989.
con
la
exclusiva
finalidad
de poder an
ticipar
a
lo~
Ayuntamientos
el
importe de
la
parte
correspondiente a
los
ingresos
POI'
tributos
de cartlcter
local
que recaude el
Principado de Asturias.
2.-
La aprobaci6n
POI'
el Consejo de Gobierno de
)~~
operaciones mencionadas en
el
apartado
anterior
y en
el
artlculo
48 de
la
de
r~gimen
econ6m
ico y
presupuestario del Principado de Asturias. dentro del
limite
del estado de Gastos de
estos
presupuestos, dartl
lugar a
la
ape
rtura
inmediata de
cr6dito
POI'
el
importe
necesario para proceder a su cancelaci6n.
3.-
La vigencia de
este
artlculo
sertl
exclusi
va para el
ejercicio
presupuestario
1.989.
ARrICULO
19.-
mill
.
1.-
Sociedades de Garantla Reclproca.
Durante
el
ejercicio
1.989
el
Principado de Asturias podrtl
avalar. prestando un segundo aval en
las
condiciones que
se determinen
POI'
el
Consejo de Gobierno.
las
operaciones
de
cr6dito
que
las
entidades
crediticias
concedan a
aquellas empresas que. avaladas
POI'
las
Sociedades de
Garantia Reclproca 0 sociedades
similares.
sean socios
participes
de
~stas.
Los
cr6ditos
a
avalar
segan
el
ptlrrafo
anterior
tendrtln
como
I1nica
finalidad
la
de financial' inversiones
productivas de pequenas y medianas empresas radicadas en
Asturias.
NingOn
aval ind1vidualizado podrtl
significar
una
cantidad superior al quince
POI'
ciento
de
la
cantidad
global autorizada.
El 11mite global de avales a conceder
POI'
esta
11nea serA
de
trescientos
millones de pesetas.
Servicio de Asescramiento y
J;'romoci6n
Empresarial.
podrA
avalar
la
concesi6n de
cr6ditos
a pequenas y
med
ianas
empresas para
la
realizaci6n
de inversiones.
El
limite
global de
riesgo
a asumir
POl'
eata
11nea sertl de
quinientos millonea de pesetas.
3.-
Durante
el
ejercicio
1.989 el Principado de Asturias
podrtl avalar. en
las
condiciones que se determinen
POI'
el
Consejo de Gobierno. operaciones de
cr~ito
que se
concierten
POI'
empresas 0 entidades con
destine
directo
y
especlf
ico a inversiones para
reindustrializaci6n.
El 11mite global de avales a conceder
POI'
esta
11nea sertl
de mil millones de pesetas.
4.-
Los avales a que se
refieren
los
nOmeros
anteriores
de
este
artlculo
seran eprobadoe
POI'
el
Consejero de
Hacienda.
Economla
y
Planificaci6n.
que podrtl delegar
la
autorizaci6n de
los
documentos de formalizac16n del aval.
asl
como
la
inspecci6n para comprobar
el
cumplimiento de
las
condiciones y
fines
propuestos de
las
inversiones que
se
realicen
con
cr~ditos
avalados.
5.-
Los avales prestados
POI'
el
Principado de acuerdo con
10 dispuesto en
los
pArrafos
anteriores.
podrAn
devengar a
su favor
la
comisi6n que para cada operaci6n se
establezca.
6.-
De
los
avales concedidos. de acuerdo con 10 dispuesto
en
los
ptlrrafos
anteriores.
se darA cuenta semestralmente
a
la
Comisi6n
de Hacienda.
Economla
yPresupuesto mediante
escrito
del Consejero de Hacienda.
Economla
y
Planificaci6n.
ARrICULO
20
.-
Tasas. E.acciones Parafiscales yPrecios.
1.-
El
articulo
55. en sus puntos uno y cinco. apartado
c) . y en el apartado d) de
la
Tarifa 1 de la
de 22 de
Julio.
reguladora de
las
tasas del Principado de
Asturias. queda redactado de la siguiente
manera:
"Articulo
55.-
Tarifas.
TariCa
1.-
Inspecciones
sanitarias.
c) Inspecci6n alimentaria:
- Inspecciones de carActer previa a
la
concesi6n de
autorizaci6n administrativa.
2.-
Servicio de Asesoramiento y
Promoci6n
Empresarial.
Durante
el
ejercic
io
1.989
el
Principado de Asturias. en
las
condiciones que determine
el
Consejo de Gobiemo.
med
iante
los
oportunos convenios con
las
entidades
financieras
legalmente
establecidas
y a
trav~s
del
1)
POI'
inspecci6n de locales
fabricaci6n. almacenamiento
alimentarios:
destinados a manipulaci6n.
o venta de productos
5956 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-88
-Inspecciones de carActer reglamentario. dl La de
la
Secci6n
Oq
(Clases
Pasivas).
al
Consejero
de
la
Presidencia.
- Inspecc i ones que tengan per objeto
comprobar
la
realizaci6n
de medidas
correctoras
previanente
impuestas.
Primera
visita.
Visitas
sucesivas.
7.500 Ptas.
3
.000
Ptas.
el
La de
la
Secci6n 31 (Gastos
diversas
Consejer1as).
al
Consejero de
la
Presidencia
en
relaci6n
con
los
Servicios
01
(Servicios
Generales) y02 (Funci6n
Fablica) de dicha Secci6n. y
al
Consejero de Hacienda.
Economia
y
Planificaci6n.
en
relaci6n
con
el
Servicio
03 (Presupuestos).
I
1
I
I
1
1
I
1
51 Certificados:
- Expedici6n de
certificado
alimentario.
3.000
Ptas.
-Certificado
sanitario
de productos
alimentarios. apetici6n de
parte.
que
exijan
necesariamente informe
tl!cnico previo.
...
.
•.•.•.••.•.••.
8
.000
Ptas.
d) Por la tramitaci6n de expedientes yautorizaci6n de
traslado
de cadAveres 0
restos
cadav!ricos:
- Dentro de la Canunidad
Autoooma.
..•.•
•.•
3.000
Ptas.
- A
otra
Canunidad
Aut6noma.
......
........
q.Ooo Pt.as;"
2.-
Los precios de los
servicios
que se vienen prestando
en
los
distintos
Centros.
podrAn
ser
acomodados
por el
Consejo de Gobierno en la cuantia necesaria para mantener
el
nivel
de prestaci6n de
tales
serv
ictos
, en funci6n de
los respectivos costes de funcionamiento.
ARTICULO
21.-
Aytor
izaci6n
yordenaci6n de
gastos.
1.-
Los Consejeros
ejercer6n
la
facultad
de
autorizaci6n
y
ordenaci6n de
gastos
dentro
de
los
11mites de
las
consignaciones
incluidas
en
la
Secci6n del Presupuesto
correspondiente a su
respect
iva
Consejeria
.
2.-
La
autorizaci6n
yordenaci6n de
gastos
con cargo a
las
Secciones del
est
ado de Gastos del Presupuesto
corresponderA. en
los
t!rminos sefialados por
la
ley.
a
los
siguientes
6rganos:
al La de
la
Secci6n 01
(Presidencia
del Principado)
al
Presidente
del
Principado. y por su delegaci6n
al
Consejero de
la
Presidencia.
bl La de la Secci6n 02
(Junta
General del
Principado).
a
la
Mesa
de
la
Junta.
a cuyo favor se librarAn en
firme
los
pagos que peri6dicamente
demande.
los
cuales
no estarAn
sujetos
a
justificaci6n
.
cl
La de
la
Secci6n 03 (Deuda), al Consejero de
Hacienda.
Econom1a
y
Planificaci6n.
fl
La de
la
Secci6n 33 (Fondo de Compensaci6n
Interterritorial).
a
los
Consejeros
respectivos
segan
la
Secci6n de
la
que precede
el
cr!dito.
de acuerdo a
10
dispuesto
en
el
art1culo
16 de
la
presente
Ley y
sin
per
juicio
de 10
establecido
en
el
apartado 3 de
este
articulo.
3.-
A
los
efectos
de 10
establecido
en
los
nOmeros
1 y 2
del
articulo
q1 de la Ley 6/86 . de 31 de
Mayo.
de r!gimen
econ6mico y
presupuestario.
cor-responder-a al Consejo de
Gobierno la
autorizaci6n
de
gastos
por importe
superior
a
veinticinco
millones de
pesetas.
4.-
Las
facultades
de
autorizac
i6n y
disposici6n
de
gastos
en
los
Organismos
Aut6nomos
y
dem6s
Entidades sometidas
al
derecho
pablico.
se
ejercer6n
del
siguiente
modo:
a) Los de cuant1a
inferior
a
diez
millones de
pesetas.
seran aprobados por
la
autoridad
destgnada en
los
estatutos
0normas de
creaci6n
del Organismo.
bl Los comprendidos
entre
diez
y
veinticinco
millones
de
pesetas.
corresponderAn
al
titular
de
la
Consejer1a
a
la
que
est!
adscrito
el
Organismo•
.
c) Los de cuant1a
superior
a
veinticinco
millones de
pesetas.
serAn sometidos a
la
autorizaci6n
del
Consejo
de Gobierno a propuesta del
titular
de
la
Consejer1a a
la que
est!
adscrito
el
Organismo.
ARTICULO
22.-
Contrataci6n.
El
articulo
26 de
la
Ley 1/1.982. de 2q de
Mayo.
de
Organizaci6n yFuncionamiento de la Administraci6n del
Principado de
Asturias.
modificada parcialmente y
convalidada per
la
Ley 9/1.983. de 12 de Diciembre. queda
redactado
como
sigue:
"Art1cylo
yeintiseis.-
SerA
necesario
acuerdo
del
Consejo de Gob
Ierno
-
autorizando la
celebraci6n
de
los
contratos
cuando:
a) Su cuant1a exceda de
veinticinco
millones de
pesetas.
0
I
I
31-XII-88 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5957
b)
tengan
un
plazo
de
ejecuciOn
superior
a un afto y.
ademAs. hayan de comprometerse fondos pCJbl1cos de
futures
ejercicios
presupuestarios."
ARTICULO
23.-
Competencias en
materia
de
enajenaciones
de
~.
1.-
El
11mite
contenido
en
el
artlculo
6 de
la
de 31 de Mayo. de rllgimen econ6mico y
presupuestario
del
Principado
de
Asturias.
se
eleva
a
trescientos
millones
de
pesetas.
2.-
CorresponderA
al
Consejo de Gobierno
autorizar
las
enajenaciones
de
bienes
cuyo
valor
en
tasaciOn
pericial
estll
comprendido
entre
veinticinco
y
trescientos
millones
de
pesetas.
siendo
competencia
del
Consejero
de Hacienda.
Economla y
PlanificaciOn
autorizar
la
enajenaciOn
de
bienes
cuyo
valor
no exceda de
veinticinco
mUlones
de
pesetas.
sin
perjuicio
de 10
dispuesto
en
el
punta
3 de
este
articulo.
3.-
CorresponderA a
los
titulares
de
las
distintas
Consejerlas.
en
el
Ambito de su
respectiva
SecciOn.
autorizar
la
enajenaciOn de
bienes
muebles cuyo
valor
en
tasaciOn
pericial
sea
inferior
a un millOn de
pesetas.
ARTICULO
24.-
Estado
de
ejecyciOn
del
Presupyesto
de
Gastos.
Sin
perjuicio
de 10 seftalado en
el
artlculo
68 de
la
de 31 de
Mayo
. de rllgimen econOmico y
presupuestario
del
Principado
de
Asturias.
el
Consejo de
Gobierno. a
travlls
de
la
Consejerla
de Hacienda. Economla
y
PlanificaciOn.
presentarA
a
la
Junta
General
del
Principado
en
el
mes de
Febrero
de 1.989
el
estado
de
ejecuc
iOn
del
presupuesto
de
gastos
del
ejerc
ic io
anterior.
DISPQSICION
ADICIONAL
Se
crea
el
Premio
Princ1pado
de
Asturias
a
la
investigaciOn
sabre
la
cultura
aut6ctona.
cuya
entrega
se
.
efectuarA
el
Dla de
Asturias.
con una dotaciOn
presupuestaria
de
2.000 .000 de
pesetas.
DISPQSICION
TllINSIlOIlIA
El Consejo de Gobierno podrA
aprobar
la
transformaciOn
de
plazas
vacantes
de
la
plant
ilIa
de
personal
funcionario
y
laboral
al
objeto
de
adecuar
las
mismas a
las
necesidades
que
resulten
de
las
relaciones
de
puestos
de
trabajo
que se aprueben
en cumplimiento de
las
previsiones
de
la
Ley de OrdenaciOn de
la
FunciOn PCJblica de
la
AdministraciOn
del
Principado
de
Asturias.
sin
que. en
ningCJn
caso
,
dicha
transformaciOn
pueda
suponer
un
incremento del
gasto.
DISPQSICION
FINAL
La
presente
Ley
entrarA
en Vigor
el
dla
1 de Enere de
1.989.
AIlEXO
I
1.-
Se consideran ampl1ables. de acuerdo a 10 que
establece
el
apartado b)
del
articulo
5 de
esta
Ley. en
la
SecciOn 31 "Gastos de
diversas
Consejerlas".
el
cr~ito
31.01-126G-820.00. en
el
importe
de
los
ingreses
que efectivamente se produzcan con apl1caciOn
al
concepto 820 del Presupuesto de
Ingresos.
2.-
Se considera ampl1able.
tal
como
establece
el
apartado dl del
articulo
5 de
esta
Ley:
2.1.-
En
la
SecciOn 12 "Consejerla de Hacienda.
Economla
y
Planifl.caciOn".
el
cr~ito
12.04-613A-226.05. en
el
importe
preciso
para hacer
frente
a
las
obl1gaciones que pudieran
surgir
como
consecuencia de
los
premios 0
participaciones
que se
establezcan para
los
recaudadores. por
enc1ma
de
la
consignaci6n
presupuestaria
prevista.
2.2.-
En
la
SecciOn 12 "Consejerla de Hacienda.
Economla
y
Planificaci6n".
los
cr~itos
12.04-613A-480 y 12.04-613A-481. en
el 1mporte
precise
para hacer
frente
a
las
obl1gaciones
Que
pudieran
surgir
para el pago de premios. por encima de la
consignac16n
presupuestaria
prevista
.
2.3.-
En
la
SecciOn 12 "Consejerla de Hacienda. Econanla y
Planificaci6n.
el
cr~1to
12.05-7240-774. en
el
lmporte
precise
para hacer
frente
a
los
fa1l1dos que hayan
tenldo
lugar sobre
los
avales
formal1zados. de conformidad con
la
autorizacl0n
contenida en el
art
. 21 de la Ley 4/85. de Presupuestos
Generales del Principado de
Asturias
para 1.986.
2.11.- En la Secci6n 12 "Consejerla de Hacienda.
Economla
y
Planificaci6n".
el
cr~ito
12.07-613G-226.05. en el importe
preciso
para hacer
frente
a
las
obl1gaciones que pudieran
surgir
como
consecuecuencia de
los
premios 0
participaciones
que se
establezcan
para
los
recaudadores. por encima de
la
consignaciOn
presupuestaria
prevista.
2.5.-
En
la
SecciOn 12 "Consejerla de Hacienda.
Economla
y
PlanificaciOn".
el
cr~1to
12.07-613G-820.00. en
el
1mporte
precise
para
efectuar
los
ant
1cipos que correspondan en fUnci6n
de
los
Ingresos recaudados en perlodo voluntar10
durante
el
ejercicio
lnnedlato
anterior
(1.988) 0
el
porcentaje
que se
establezca
para
la
determinaci6n de
los
mlsmos. y que superen la
consignaciOn
presupuestaria
prevista.
2.6.-
En
la
SecciOn 16 "Consejerla de Sanidad y
Servicios
Sociales".
los
cr~itos
16.04-412H-221.04. 16.04-412H-221.05.
16.04-412H-221.07 y 16.04-412H-221.09. en el importe
precise
para hacer
frente
a
las
obl1gaciones que pudieran
surgir.
por
encima de la consignac16n
presupuestaria
prevista
de
los
cuatro
conceptos.
5958 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-88
3.111.- En 1a Secc16n 18 "Consejeria de Agricu1tura yPesca". e1
cr6dito
18.03-531C-170. en e1 importe que
los
ingresos
efectlYlIIIl8nte percibidos con
aplicaci6n
a1 coooepto 102
del
Preaupuesto de Ingresos. superen 1a cantldad
iniclalmente
preYista de
trescientos
cioouenta mil10nes de
pesetas.
3.13.-
En 1a Secc16n 18 "Consejerla de
Agricultura
yPeaca". e1
cr6dlto
18.02-542F-618. en e1
~rte
que
los
Ingreaos
efectlvamente percibidos con apl1cac16n a1 coooepto 705.04 del
Presupuesto de Ingresos. superen 1a cantidad inicia1mente
preYista de cinco millones de
pesetas.
3.12.-
En 1a Secci6n 16 "Consejeria de Sanidad y
Servicios
Socia1es". e1
cr6dito
16.06-313A-484. en e1 importe que
los
ingresos efectiYamente percibidos con
aplicaci6n
a1 concepto
405.03 del Presupuesto de Ingresos . superen
Is
cantidad
inlcia1mente
prevista
de
treinta
y
siete
mil10nes ochoclentas
trece
mil
pesetas.
3.10.-
En 1a Secc16n 16 "Consejeria de Sanldad y SerYiclos
Soclales".
e1
cr6dito
16.06-313A-481 . en e1
i~rte
que
los
tngresos efectlvlllll8nte perclbldos con apl1cac16n a1 concepto
405.01 del Presupuesto de Ingresos. superen 1a cantldad
Inlcia1mente preYista de mil ochoclentos
trelnta
y ocho mil10nes
novec
lentas
sesenta
mil
pesetas.
de Sanidad y SerYicios
en e1 Importe que
los
aplicac
i6n a1 concepto
superen 1a
cantldad
mil10nes •
trescientas
3.11.-
En 1a Secci6n 16 "Consejeria
Soclales".
e1
cr6dlto
16.06-313A-483.
Ingresos efectlYamente perclbldos con
405.00 del Presupuesto de
Ingresos.
Inlcla1mente
prevista
de
Yeintltres
cincuenta
y ocho mil
pesetas
.
3.3.-
En 1a Seccl6n 13 "Conaejeria de
Interior
y Admlnlstrac16n
Territorlal".
e1
cr6dito
13.03-5220-601 "Plan Canarca Acci6n
Especla1 Suroeste". en e1 importe que
los
ingresos efectlYamente
percibidos con apl1cac16n a1 coooepto 701.01 del Preaupuesto de
Ingresos. superen 1a cantldad
inicialmente
prevlsta
de
ciento
tres
m1l10nes de
pesetas.
2.1.-
En 1a Secci6n 16 "Consejerla de Sanidad y
Servicios
Sociales".
los
cr6ditos
16.05-412K-221.04. 16.05-412K-221.05 y
16.05-412K-221.09. en e1 importe
preciso
para hacer f'l"ente a
las
obligaciones que pudieran
eurgir.
por
eoo1mB
de
la
consignaci6n
preeupuestaria preYista de
los
tres
conceptos.
2.8.-
En 1a Secc16n 18 "Consejerla de Agricu1tura yPesca". e1
cr6dito
18.03-531A-480. en e1
i~rte
preciso
para
hacer
frente
a
las
obligaciones
que pudieran
surgir.
por
eoo1mB
de 1a
consignaci6n
presupuestaria
preYista.
3.2.-
En 1a Seeci6n 13 "Consejer1a de
Interlor
y Administrac16n
Territorla1".
e1
cr6dito
13.03-511F-601 "Plan de Obras y
SerYiclos e
Iniciatl
va Vecina1". en e1
~rte
que
los
Ingreaos
efectlvlllllente percibidos con
aplicacl6n
a1 concepto 701.00 del
Preaupuesto de Ingresos. super-en 1a cantldad inlcla1mente
preYlsta de doacientos noventa y clnco mil10nes
cuatrocientas
mil
pesetas
.
3.-
Se consideran llIIIpliables.
tal
CClllO estab1ece 1a
1etra
e) del
articulo
5 de
esta
Ley:
3.1.-
En 1a Secci6n 11 "Consejerla de 1a
Presideooia".
e1
cr6dito
11.02-1218-226.09. en e1
i~rte
que
los
ingresos
efectlYamente percibidos con
aplicacl6n
a1 concepto 310.02 del
Presupuesto de Ingresos. superen 1a
cantidad
inicia1mente
preYista de
tres
mil10nes de
pesetas.
3.11.- En 1a Secci6n 13 "Consejeria de
Interlor
y Administrac16n
Territorial".
e1
cr6dito
13.03-511H-601 "Plan Canarca
Acc16n
Especial Plcos de Europa". en e1 importe que
los
ingresos
efectlYamente perclbldos con
aplicaci6n
a1 coooepto 701.02 del
Presupuesto de Ingresos. superen
Is
cantlded
Inicla1mente
preYlsta de
setenta
y
cuatro
mil10nes
se1scientas
mil
pesetas.
3.15.-
En 1a Secci6n 18 "Consejerla de Agricu1tura yPesca". e1
cr6dito
18.02-112C-789. en e1
i~rte
que
los
ingresos
efectivamente percibidoS con
aplicaci6n
a1 concepto 705.00 del
Presupuesto de Ingresos. superen
la
cantidad
Inicia1mente
previata
de
cuatrocientos
ochenta ys4!!ls mil10nes de
pesetas.
3.5.-
En 1a Secci6n 13 "Consejerls de
Interior
y Adminlstrsc16n
Territorlal".
los
cr6ditos
del CapItulo 6 del Programs 223A. en
e1 importe que
los
Ingresos efectlvamente percibldos con
splicac16n a1 coooepto 705.08 del Preaupuesto de Ingresos.
superen 1a
csntldad
inicia1mente preYlsta de
setenta
y un
mlllones
qulnlentas
cioouenta mil
pesetas.
3.16.-
En 1a Secci6n 19 "Consejeria de
Industria.
Comercio y
TurilllllO".
el
cr6dito
19.06-3131-221.04. en e1
i~rte
que
los
ingresos
efectlvamente
percibidos
con
aplicaci6n
a1 coooepto
318.02 del Presupueato de Ingresos. superen
la
cantidad
inlcialmente
prevista
de
ciento
setenta
ycinco mil10nes de
pesetas.
3.6.-
En
Is
Secc16n 14 "Consejeria de Ordenacl6n del
Territorio.
UrbanilllllO
yVivlenda". e1
cr6dlto
14.03-431A-226.05. en e1
importe que
los
Ingresos efectlvlllll8nte percibldos con apl1csc16n
a1 concepto 405.16 del Presupuesto de Ingresos. superen 1a
cantidad Inicla1mente
prevlsts
de Yelntidos mil10nes de
pesetas.
3.1.-
En 1a Secc16n 14 "Consejerla de Ordenac16n del
Terrltorl0.
Urbanll11110
YVlvlends".
el
cr6dlto
14.03-431A-226.06. en
el
importe que
los
Ingresos efectlYamente perclbldos con splicac16n
al concepto 393.03 del Presupuesto de
Ingresos.
superen 1a
cantldad Inicialmente
prevlsts
de se1s millones de
pesetas.
3.8.-
En 1a Secci6n 15 "Consejerla de Educac16n. Cu1tura y
Deportes".
los
cr6ditos
del CapItulo 6 del Prograna 455C. en
el
l~rte
que
los
ingresos
efectl
Yamente
perclbidos
con aplicac16n
a
los
coooeptos 705.05 y 761 .de1 Presupuesto de
Ingresos.
conslderados conjuntlllll8nte. superen 1a
cantidad
inlcla1mente
preYlsta de noYenta millones
tresclentas
nueye mil
pesetas.
3.9.-
En 1a Secc16n 15 "Consejerla ' de
Educaci6~.
Cultura
y
Deportes". e1
cr6dito
15.03-457A-602. en e1 Importe que
los
ingresos efectivamente perclbidos con
aplicaci6n
al
concepto
705.01 del Presupuesto de Ingresos. superen 1a cantidad
Inlcl.almente
prevista
de
setenta
y dos mlllones de
pesetas.
3.11.-
En 1a Secci6n 20 "Consejeria de 1a Juventud".
los
cr6ditos
de
los
CapItulos 2 y 6 del Progrllll8
322C
"Fomento
del
emp1eo
juvenil.
promoci6n
social
y
voluntariado".
en e1 importe
que
los
ingresos
efectiYamente
percibidos
con
apliceci6n
a
los
conceptos
1105.02
y 405.04 del Presupuesto de Ingresos.
conjuntamente conaiderados. superen
la
cantidad
inicialmente
preYiata de doacientos
Yelntiseis
millonea
quinientas
Yelnte mil
pesetas.
3.18.-
En todas
las
Secclones que tengan
cr6ditos
afectados a
Ingresos del Fondo
Soclal
Europeo. en
el
importe que
los
ingresos
efectlYamente
percibidos
con apl1cac16n a
los
distintos
subconceptoa del coooepto 490 del Preaupuesto de Ingreaos.
superen
las
cantldades
Inlcia1mente
previstas
en cada uno de
ellos.
Por tanto, ordeno a todos los eiudadanos a quienes sea de
aplieaci6n esta Ley, eoadyuven a su eumplimiento, as! eomo
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y hagan
guardar.
Oviedo, a treinta de dieiembre de mil noveeientos
oehenta y
oeho.-EI
Presidente del Prineipado, Pedro de
Silva Cienfuegos-Jovellanos
.-12.
607.

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