Ley 9/1983, de 12 de diciembre de 1983 por la que se convalida, modificandola parcialmente, la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
3740 r.O:"ETI N
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS Y
DE
LA PROVINCIA 20·XII·S3
":. No se
admitira
el
aplazamiento
yfracciona-
miento
de las
tasas
sanltarias
reguladas
en
el ca-
pitulo
III
del
titulo
II
de
esta
Ley.
5.
Genin
de aplicacton
supletorla
las
disposiciones
contenidas
en el
Reglamento
de
Recaudaci6n
del
Estado
."
En
la paglna 3552, a continuaclon de la disposicion
final,
apartado
2, en
punto
y
aparte
,
debe
figurar
el
siguiente
parrafo
om
itido:
"Por
tanttll, ordeno ato-
dos
los
ciudadanos
a
quienes
sea
de
aplicaci6n
esta
Ley
coadyuven
a
su
cumplimiento,
asi
como
a
todos
los
Tribunales
y
Autoridades
que
la
guarden
y la
hagan
guardar"
.
En
la
pagina
3553,
dentro
del
anexo
1.
Tarifas
del.
Hospital
General
de
Asturias.
Cuadro
General
de Ta-
sas. 2.3.
Hematologia,
donde
dice:
"Grupo
D . 850
Capacidad
de
fijar
hierro
y
sideremla,
Ecogramas
2.000
Grupo
E:.......... . .. g50
Estudio
completo
de coagulacion
Medulograma
(rn ielgr a ma )
Adenograrna
Inmunoelectroferesis
Dosificaci6n de
inmunoglobu
linas
."
Debe
decir:
"Grupo
D.
Capacidad
de
fijar
hierro
y
sideremia
850
Ecogram
as 2.000
Grupo
E 2.000
Estudio
completo
de
coagulaci6n
Medulograma
(m ielgr am a)
Adenogramj,
Inmunoelectroferesis
Dosificac
i6n
de
inmunoglobulinas."
Oviedo, 12 de
diciembre
.de 1983
.-Pedro
de
Silva
Cienfuegos-Jovellanos
.-8.6
31.
8655
Ley
9/1983, de 12 de d
iciembre,
por
la que
se convalida
modijicdruiola
parcialmente
la
Ley 1/1982, de 24 de
mayo
, de Organizadi6n
y
Funcionam
iento
de la
Administraci6n
del
Pr
incipado
de Asturias.
EL PRES
IDENT
E
DEL
PRI NCIPADO DE ASTURI AS.
Sea
notorio
que
la
Junta
General
del
Principado
ha
aprobado,
y yo, en
nombre
de
Su
Majestad
el
Rey, y de
acuerdo
con
10
dispuesto
en el
articulo
31.2
del
Estatuto
de
Autonomia
para
'Astu ria s, vengo
en
promulgar
la
siguiente
Ley
porIa
que
se
conva
-
lid
a,
mod
tficandola
parcialmente
, la Ley l i
J1982,
de
24 de m ayo, de
Organizaci6n
y
Funcionamiento
de
la
Administraci6n
del
Principado
de
Asturias.
Articulo
primero
,Se
eonvalida
la Ley If1982, de 24
de
mayo
; de
Organizaci6n y
Fu
n
cionamiento
de la
Administraci6n
del
Pr
incipado
de
Asturias
,
con
las
modificaciones
que
se
establecen
en los
articulos
siguientes:
Articulo
segundo
LO S' E
rticulos
0,
en
su
caso,
apartados
de los
mismos
, de la Ley 1)1982, de'
2'4
de
mayo,
de
Or-
ganizaci6n
y
Funcionamiento
de la
Administraci6n
del
Principado
de Asturias,
que
se .insertan acon-
tinuaci6n,
quedaran
redactados
en la
forma
que
se
indica
:
Articulo 1,
apa
rt
ado 2
"2. El
derecho
€statal
ten
dra
caracter
supletorio
."
Articulo 2
"E
l
Princ
ip
ado
de
Asturias
se
subroga
en
la
titu
-
Ia
rid
ad de
todas
las
relaciones
juridicas
que
tuvie-
ran
asum
idas
ta nto el
Consejo
Reg
ional
de
Asturias
como
de la
Diputaci6n
Provincial
de Oviedo, asi co-
mo de
las
que
se deriven
de
los
Reales
Decretos
que
aprueb
sn los
acuerdos
de
la Comisi6n Mixta a
Ope se r
efiere
la Disposici6n
Transitoria
Cuart
a del
Estatuto
de
Autonomia
para
Asturias."
Articulo 4,
apartados
1 y 2
"1. La
Administraci6n
del
Principado
de
Astu-
rias
se
organiza
en
las
siguientes
Consejerias
:
- De la
Pres
idene
ia.
- De
Hacienda
y
Economia
.
_ . De
Interior
y
Administraci6n
Territorial.
- De
Ordenaci6n
del
Territorio,
Vivienda yMedio
Ambiente
.
- De
Educaci6n,
Cultura
y
Deportes
.
- De
Sanidad.
- De
Obras
PUblicas,
Turismo
,
Transportes
yCo-
muni
caciones.
- De !gr icultu ra y Pesca.
- De I
ndus
t
ria
yComercio.
- De
Trab
ajo
y Ac
ci6n
Social.
2. La
creac
i6n,
modificac
i6n
y
supresi6n
de
las
Consejerias,
Se
establecera
POl' Ley
de
la
Junta
Ge-
neral
del
Pri
ncipado
."
Ar
ticulo
7,
apartados
1 y 3
"1. Al Cons ejo de
Gobiemo
corresponde
asu
mir
las
compet
encias
traspasadas
0dele
gad
as al
Prin
-
c
ipado
de f
sturias
y
las
correspondientes
a
la
Dipu
-
taci6n
Prov
incial, asi
como
las
transferidas
al Consejo
Regio
nal
de Asturias,
con
excepcion de
las
expre-
saments res
ervadas
a la
Junta
General
del
Princi-
p
ado
."
"3. Las cornpet encias del
Consejo
de
Gobierno
se
ran
eie rcid as de
acuerdo
con
la
estru
ctura
orga-
nica y
Iunc
lonal de la
Administraci6n
del
Pr
inclpad o.
Sin
per j uicio de las
competencias
que
de
modo
es-
pecif'ico s e Ie
atribuyan
,
eorrespon
dera
al Consejo
de Gob i
omo
:
a) D
etermin
ar
las
directrices
de la accion
poli
o
tica
reg
i
ona
l, asi
como
el
desarrollo
de la
misma
.
bl
Aprob ar los
Planes
y
Programas
de
inversi6n
de la Com un idad Autonoma,
asi
como
sus
mod
ifi-
caciones
.
c)
t"l
rob ar los
Proy
ectos
de Ley y
remitirlos
a
13
Jun
ta
' Gen
eral
y,
en
su
caso
,
acordar
su
retirada
de la
misma
.
d)
Eje
rcer
la
potestad
reglamentaria
no reser-
vada
expresamente
en el
Estatuto
de
Autonomia
a
la
Junt
a
General
del
Principado
.
e) De
liber
r.r
sobre
Is
cuesti6n
de
confianza
que
el
Pr
e
sidente
del
Consejo de
Gobiemo
se
propon
ga
plantear
ante
Ia
Junta
G
eneral
del
Principado
.
f)
Sameter
a la
autorizaci6n
de
la
Junta
la cele-
bra
c
ion
de convenios del
Principado
de
Asturias
con
"
t-
,.
..
20·XII·83 BOLETIN OFIClAL
DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
3741
..
"
otr r 8Comunidades
Autonomas
para
la gestion y
prest
acion de servicios
propios
de
su
exclusiva com-
petencia.
g) En
tender
en los
asuntos
que
par
su
impor-
tancia a na
turaleza
requieran
el conocimiento a de-
liber acion del Consejo de Gobierno."
Articulo 10,
apartados
2, 5 y 6
"2. Los
actos
de los
Consejeros
son
susceptibles
de
recurso
de
suplica
ante
el Consejo de Gobierno,
can las excepciones
previstas
en los
apartados
5 y 6
del
presente
articulo
."
"5. La
reclamaci6n
administrativa
previa
a
10.
via
judic
ial se
interpondra
ante
el Consejero
competente,
cuya
resolucion ago
tara
10.
viall
administrativa."
"6
.El
Consejero
de
Hacienda
y
Economia
co-
nocera
en
unica
instancia
de las reclamaciones eco·
nomico-administrativas en
materia
de
gestion, liqui-
daci6n,
recaudaci6n
0inspeccidn de
los
tributos
pro-
pios
del
Principado
de Asturias, en los
termlnos
del
articulo
20.1
de
10.
Ley
Organica
de
Financiaci6n
de
las Comunidades
Aut6nomas
y
articulo
45.1 del Es-
tatuto
de
Autonomia
para
Asturias. La
resolucion
del Consejero
agotara
la via
administrativa
."
Articulo 11
"I.
\'Sin
perjuicio
de 10 establecido en el
articulo
66 de la Ley de
Procedim
iento
Administratlvo,
cada
Consej
eria
llevara
su
~ropio
Registro de Documentos.
Toda ins
tancia
a
eserito
dirigido a
eualquier
6rga-
no de la Administraci6n del
Principado
de
Asturias
podra
presentarse
en el Registro de
10.
Consejeria
de la
Pres
idencia,
2. Mediante convenio con los Ayuntamientos, las
oficinas
munic
ipales
podran
aetuar
como
Centres
de
recepcion de documentos
dirigldos
a la Administra-
cion del Principado."
Articulo 12
" 1. Las Consejerias
estaran
lntegradas
por
6r
-
gane s
administrativos
[erarquicamente
ordenados
ba-
jo la
superior
direcci6n del Consejero.
2. En caso de ausencia 0
enfermedad
del
Conse.
jero,
sera
sustituido
por
otro
Consejero. La deslg-
naci6n
sera
propuestaal
Presidente
del Consejo de
Gobierno
par
e1
Consejero respectivo y
sometida
a
su aprobacion,
En
caso de vacante, y
~n
tanto
el
Presidente
no
de posesion
0.
1 nuevo Conse j
ero
nombrado,
encarga-
ra t ra nsit oria men te de la
Consejeri
a a
otro
miem-
bro
del Consejo de
Gobierno
.
Las
sustttuticiones
saran
obj
eto
de publicaclon
en el BOLETIN OFICIAL del
Principado
.
3. Las a
tribuciones
de los Consejeros
son
dele-
gables en los
Directores
Regionales y
Secretaries
Tecnicos y,
en
su caso, en los Jefes de Servicio, ex·
eepto en los siguientes
supues
tos:
a) Los
asuntos
que,
par
razon
de
10.
materia
,
hay
an de
some
terse
0.1
acuerdo
0conocimiento del
Consejo de Gobierno.
b) Los
que
se
refieren
arelaciones
con
autorida-
des y
organos
del
Estado,
Jun
ta
General
del
Princi·
pado de Asturias y
Presi
dente del
Principado
.
c) Los
que
den
lugar
a
10.
adopcion
de las circula-
res e instrucciones a que se
refiere
elarticulo
5."
Articulo 13
"1. La
estructura
de
la
Administraci6n
del Prin·
cipado se
podra
integrar
en
cada
Consejeria
par
6r·
ganos
centrales
,
6rganos
desconcentrados
y
6rganos
de
asesoramiento
yap oyo.
Tendran
10.
consideraci6n
de
organos
centrales
.aquellos
que
integran
1
0.
estructura
basica de
cada
Consejeria
cuya
compe
tencia
se extiende a todo el
am bito de
10.
Comunidad
Autonoma.
8e
consideraran
organos
desconcen tr
ad
os aquellos
que
tengan
atrfbuida
10.
competencia
de
gestion de
un establecimiento, de un servicio
publico
0 el ejer-
cicio de
una
runcton especifiea, 0
este
referida
aque
-
110.
a un
area
territorial
determinada
de
10.
Cornu-
nidad
Au
tonoma.
Seran
6rganos
de
asesoramiento
yapoyo los que
tengan
encomendadas
runciones 'de
esta
naturaleza
con
.relacion a los
organos
centrales
ya los des-
concentrados.
2. Com pet e al Consejo de Gobierno Ia aproba-
cion de
10.
cst
ru
ct
ur a
de
las Consejerias y
1;1
crea-
cion,
modtticacion
y
supresion
de los
6rganos
de
las
rnismas
superiores
0Negociados."
Articulo 14
" 1. Los
organos
centrales
se
integran
en
cada
Consej
eria
en los niveles organicos de
Serv
icios,
Secciones yNegoeiados.
2. Los
orga
nos
desconcentrados
y
los
de aseso-
ra:n
ie
nto
yanovo
adoptaran
10.
es
tructura
organlza-
tiva
que
responda
mas
.adecu adamen ts a
sus
res-
pectivas peeuli
aridades
,fijando, en todo caso, las
neeesarias
correspondencias
de niveles
con
relacion
a los
previstos
para
los organos
centrales.
3. La es
truc
tura
de las Consejerias
regulada
en
los
apartados
anter
iores
no
sera
obstaculo
para
que
pue
dan
ser
atr
ibuidos niveles de
jefaturas
equi-
valentes
ales
establec
idos
en los
mismos,
a
puestos
de t
ra
ba jo de
terminados
cuando
10.
especialidad
de
10.
funclon 0
10.
mayor
responsabilidad
que
su
desem
-
pefio entrafie asi 10
demande."
Articulo 15
"1.
Para
10.
coordinacion
ydirecci6n de
grandes
areas
de accion
administrativa
podran
agruparse
los
6rganos
de
cada
Consejerfa en Direcciones
Re~iona
.
les, a cuvo
frente
Se
hallara
un
Director
bajo
10.
tn- :
media
ta
dependencia
del
Consejero.
2. Los
Directores
Regionales
seran
nombrados
libremente
por
Decreto del Consejo de Gobierno, a
propuesta
de los
titulares
de
las
respectivas Conse-
[erias
,
Ordinariamente,
ysalvo
supuestos
Individual-
mente
estimado
s
por
el Consejo de Gobierno,
10.
designacion
debera
recaer
en
funcionarios
de
carrera
de
cualquier
Adminis
traci6n
,
pertenecientes
a Ouer-
pos,
Gru
pos
0
Escalas
para
cuyo ingreso sea exigida
titulacion
superior.
3.
Eo
caoa
Consejeria
existira
una
Secretaria
Tee.
ni
cD.
coo
llive1 de Direccion."
Articulo 16
" 1.
La;';
Servicios
son
los
centros
organ
',zativos a
los
que
, a
grupados
0no en Direcciones
dentro
de
las Consejer
iaf>,
corresponde
el ejercicio de
bloques
de competer.cia
de
naturaleza
homogenea
Los
Jefes
de los Servieios
seran
libremente
de·
~
:
~
a
d
o
s
par el Consejo de Gobierno a
propuesta
08 los
respectivos
Consejeros
previa
convocatoria
publica
entre
funcionarios
de
carrera,
pertenecien·
tes
0
adscritos
a
10.
Comunidad
Autonama, de
Gro·
pas
0 Escalo.s
para
cuyo acceso se
exija
titulacion
superior.
37'1'2
BOLETIN OFICIAL
DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 20
·XII
-S3
2. Las 3ecciones son
organos
internos
de
~un
cionamiento
cuya
competencia
comprende
un sec-
tor
0
grupo
de funciones
correspondientes
al Ser-
vicio en
que
se integran.
Las
Jefaturas
de las SeccIones
seran
desempefia-
das
indistintamente
por
funcionarios de
carrera,
per-
tenecientes 0
adscritos
a la
Comunidad
Autonoma,
de Grupos 0
Escalas
para
cuyo acceso se exlja ti-
tulacion
superior
0
media
y
seran
provlstos
me-
diante
convocatoria
de concurso,
3. Los Negociados
son
organos
internos
que
rea
.
lizan
tareas
de .Inst ruccion y
tram
ltacion
de
expe-
dientes y
trabajos
propios
de un
determinado
sector
de actividad.
Los
puestos
de Jefe de Negociado
seran
desem-
pefiados
por
funcionarios de ,
carrera
de
grupos
0
escalas
para
CUYO
Ingreso se
exija
estar
en
poseslon
~
del titulo, como
minimo
, de Bachiller
Superior
0
equivalente, y
seran
provistos
mediante
convocatoria
de concurso.
4. Las
anteriores
disposiciones no
seran
de
apl
cacion al
personal
.que
asista
al
Presidente
del
Prin
-
cipado, que
tendra
la consideraclon
de
personal
ae
contianza, en los
terminos
y
con
.los
limites
que se
est ablezcan
por
la
Junta
en la
correspondiente
nor-
mativa
presupuestaria."
Articulo 17
," I. Sin perjuicio de la
estructura
organizativa
regulada en los artfculos
precedentes
, se
podran
crear
Agencias
que
seran
estructuradas
organlcamente
en
la forma
mas
adecuada
a los fines
para
los
que
sean
creadas
, de
acuerdo
con 10 estabiecido en el
articulo
14.2 de la
presente
Ley. '
2. Al
frente
de cada Agencia
habra
un
Director
que '
sera
nombrado
por
Decreto del Consejo de Go-
bierno de
entre
personal
perteneciente
0
adscrito
alaComunidad Autonoma,
3. L'a
dota
cion de los
restantes
puestos
de
traba
-
jo de las Agencias Se
erectuara
mediante
la adscrip-
cion a las
mismas
de
personal
de la
Administra
-
cion de l Principado . Las necesidades
transitorias
de
personal
de las Agencias
podran
ser
obje
to de
con
-
tr at acion
temporal,
dentro
de los limites de las con-
signaciones
presupuestarias,
a
traves
de la Conseje-
ria
de la Presidencia.
4. El Decreto de creacion de las Agencias deter-
minara
necesariamente
:
a) La Consejeria . a la que
quedaran
adscritas.
b) Las
atribucionespropias
del Director,
asi
co-
rna ' las
facul
tades
qUe
ejercera
por
delegaeion.
c) El
regimen
economico de las
mismas
y, en
su
caso, las dotaciones
presupuestarias
que
se atec-
ten
al cumplimiento de
sus
fines.
d) La
estructura
organizativa, asi
como
los me-
dios
personales
y
mater
iales
que
se les
adscriban.
e) La extincion de las Agencias al
cumplir
la
finalidad
para
la que
fueron
creadas."
Articulo 18 .
"1. Las Fundaciones PUblicas
creadas
por
la
Diputacion Provincial de Oviedo se
adscribiran
por
el Consejo de Gobierno a la Consejeria
competente
.por .
razon
de , la
materia
.y
continuaran
rlgtendose
'par .sus
normas
estatutarias.
A
tal
erecto,
ejercera
el
'Corisejero
,lasfacultades
a
tribuidas
al
Presidente
:de',Ia Diputaei
,o,o,
y
el
Consejo
de
Gobierno
las
co-
rrespondientes
al Pleno ' de la ' mis ma; 's
in
perjuicio
de
que
sus
presupuestos
Se
sometan
al regimel1'
pre·
supuestario
y de rendloion de
cuentas
de la Comu-
nid
ad
Autonoma
.
Los
representantes
de la
Corporacion
Provincial
en los
6rganos
de gobierno
de
las
rereridas
entidades
seran
sustituidos
por
los que
designare
el Consejo
de Gobierno a
propuesta
del Consejero respectivo.
En
todo caso, la
Secretaria
de
las
Fundaciones
sen ', desempefiada
por
el funcionario de la
resp
ecti
va Consejeria que designare
su
respectivo
titular.
2. . Los
titulos
0los
resguardos
de los dep ositos
correspondientes
al
Principado
de
Asturias
de las
Sociedades Mercantiles en cuyo accionariado
par
ti-
cipe la
Comunidad
Autonoma, se
custodiaran
en la
Con
sejeria
de
Hacienda
yEconomia.
El Consejo de Gobierno, a
propuesta
del
Con-
sejero
de
Hacienda
y
Economia
,
cedera
con carac-
ter
general a la Consejeria
competente
par
razon
de la m
ateri
a el
ejercicio
de los derechos politicos
derivados de la
propiedad
de
las
acciones, salvo que
POr Ley se
prevea
su cesion a
otro
6rgano
0insti-
tucion del
Principado
.
3. La creacion,
supresion
0modificacion de en-
t
idades
0
Fundaciones
del
Principa
do de Asturias,
seran
aprobadas
por
Ley de la
Junta
General
en
la que Se
determinara
su
regimen. Asimismo,
sera
precisa
autorizacton
por
Ley de la
Junta
para
la
constltuclon
de Sociedades de
capital
publico del
Principado
."
Articulo 19
"Las
representaciones
que
corresponden
a la Co-
munidad
Autonoma
en los
organos
de gobierno de
las
Sociedades a que se
refiere
el
apart
ado 2 del
articulo
anterior,
asi como
las
que
le
competan
par
aplicacion de
normas
de
caracter
general 0
por
prevision
de disposiciones
estatutarias,
seran
desig-
nadas
por
el Consejo de Gobierno, salvo 'las expre-
s
amente
reservadas a la JUnta
General
del
Princ
ipa
-
do.
Correspondera
formular
las
propuestas
de desig-
nacion
a los
titulares
de las Consejerias que tengan
relaci6n
con
las
mismas
,ysi
esta
tuviere lugar
con
mas
de
una
Consejeria, la
propuesta
sera
for-
mulada
por
la de la
Presidencia
,oidas las Conseje-
rias
interesadas."
Articulo 43
"I.
EI ejericcio de las acciones en
via
[urisdic-
cional se
acordara
por
el Consejo de Gobierno
0,
en
caso de urgencia,
por
resolucidn de su Presidente,
dando
cuenta
aaquel.
2. La
defensade
la
Administracion
de la Co-
munidad
autonoma
correspondera,
'
con
earacter
ge-
ner
al, al Servicio
Juridico
de la
Consejeria
de la
Presidencia
."
Articulo
tercero
, La
Seccion
Tercera
con
el
epigrafe
"Del regimen
[urfdico
de
los actos de la Administraci6n
del
Prin-
cipudo"
comprendera
los artfculos 10 y 11; la Sec-
cion
Cuarta
,
con
el
epigrafe
"De los.
organos
admi-
nistrativos
y
su
regimen",
comprendera
los
artfculos
12 al 17,
ambos
inclusive; yla Seccion
Quinta
, Que
se
denom
inara
"De los servicios
con
personalidad
juridica,
de
las
sociedades
participadas
y de las re-
presen taci ones en
otras
organizaciones", compren-
dera,
a
su
o
vezlos
articulos
18 y19.
. ,
..
.
Articulo
cuarto
, La . Disposicion
Transitoria
Primera
de la Ley
' 1,
11
982, a
que
se
refieren
- leis
art
'fculos
anteriores,
quedara
redactada
como
sigue: , "
..
20-XII-83
1l0LETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS Y DE LA PROVD 3743
;
,.
Primera:
"La
legtslacion de
regimen
local se
aplicara
en
la
tramitaci6n,
desarrollo, resolucion yefectos de
todos
los actos yrelaciones
juridicas
nacidas
al am-
pa
ro de dicha
normativa
hasta
su
extinci6n."
Articulo
quinto
A
continuaci6n
de
Las
Disposiciones
Transitorias
se
incluira
una
Disposici6n Adicional con la
siguien
-
te
redacci6n:
,
"Sin
perjuicio
de 10
dispuesto
en el artfcu.o 25
se
podra
crear
en la
Consejeria
de
Hacienda
y Eco:
nomia
un Servicio
Central
de
Contrataci6n
para
la
tramitaci6n
de los expedientes
referidos
a
suminis
-
tros
que afecten a la
generalidad
de las
Cons
ejerias
asi como a las
obras
yservicios que se
determine~
POl' el Consejo de Gobierno en el Decreto de
crea
-
ci6n.
En
tal caso, el Consejero de
Hacienda
y
Eco
-
nomia
sera
el
6rgano
de
contrataci6n,
yla Mesa de
Contrataci6n
prevista
en el
articulo
18
estara
inte-
grada
POl' el
citado
Consejero, como Presidente; el
Consejero
titular
de la'
Consejeria
a que el
contrato
se
refiera
0el de la Presidencia si
afectare
avarias;
un
Letrado
del Bervicio
Juridico
de la
Consejeria
de
la
Presidencia; el
Interventor
General
0su de-
legado, y el Jefe del Servicio de
Contrataci6n
que
actuara
de
Secretario."
Disposici6n final
La
presente
Ley
entrara
en
vigor al
dia
siguiente
de su publioaci6n en e1 BOLETIN OFICIAL del
Principado
de
Asturias
y de la Provincia.
Disposici6n
transitoria
primera
Lo dispuesto en el
articulo
16,
apartado
1, pa
rrafo
segundo, del
texto
modificado de la Ley de
Organizaci6n y
Funcionamiento
de la Administra-
ci6n
del
Principado
de Asturias, no atectara a los
actuales
titulares
de
Jefaturas
de Servicio, los cua-
les
continuaran
desempefiando las
mismas
hasta
que
se
produzca
su cese.
Disposici6n
transitoria
segunda
Sin
perjuicio
de las
incorporaciones
de
personal
ala Administraci6n
del
Principado
que
puedan
pro-
ducirse
en
virtud
de la
convocatoria
de
oferta
pu-
blica
.de empleo
contorme
a10
previsto
en el Real
Decreto
1778
jI1983,
de 22 de junio,
por
el
que
se
dictan
normas
para
facilitar
el
traslado
de
perso
-
nal
y
para
dotar
provisionalmente
alas Comunida-
des
Aut6nomas
de los medios
personales
y
materia-
les
correspondientes
al
coste
efectivo de los servi-
cios
del
Estado
transferidos
a
las
mismas
la
con
-
vocatoria
de los
concursos
a qUe se
refi~ren
los
apartados
2y3del
articulo
citado en la Disposi-
ci6n
anterior,
quedara
en
suspenso
en
tanto
nc
se
produzca
el
desarrollo
legislativo del
art.
149
.1.18.°
de la Constituci6n espanola.
Durante
el
expresado
periodo
transitorio
podran,
no
obstante,
formularse
POl' los Consejeros
propuestas
de
nombramiento
de
Jefaturas
en funciones,
respetando
en
todo
caso
las
condiciones
exigidas
para
acceder
a los
puestos
de
que Se
trate.
Por
tanto
,
ordeno
atodos los
ciudadanos
a
quie
-
nes
sea
de aplicaci6n
esta
Ley, coadyuven a
su
cum-
plimiento,
asi
como
a
todos
los
Tribunales
y Auto-
ridades
que
la
guarden
y la
hagan
guardar.
Oviedo, doce de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
tres.-Pedro
de
Silva
Cienfuegos-Jovella-
nns.-8.632.
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPOll.TES
. Y COMUNICACIONES:
8656
Decreto 85/1983 de 7de diciembre, de crea-
ci6n
de Una
tarjeta
de
trans
porte
de servi·
c;o
pUblico
discrecional
de
carga [racciona-
da de bombonas de gas
butane
vde
ambito
auton6mico.
La Ley de 27
de
diciembre
de 1947
sobre
Orde-
naci6n
de los
Transportes
Mecanicos
POl'
Carretera
previene,
en
su
articulo
19,
que
los serviicos publicos
ll:screclOn~les,
cualesquiera
que
sea
su
clase, esta-
ran
sometidos en
cuanto
asu funcionamiento alas
normas
que
con
caracter
general
establecera
el Re-
glamento
de .dicha Ley y a las
particulares
siguien-
tes
que se
dicten
(hoy
poria
Consejeria
de
Obras
Publicas,
Transportes
yComunicaciones) a los etec-
tos
de la
mejor
ordenaci6n
y
coordina~i6n
de los
transportes.
En
el
capitulo
IV,
articulo
30 ysiguientes del
Reglamento de
Ordenaci6n
de los
Transportes
Me-
canicos
por
Carretera
de 9de
diciembre
de ,1949, se
dispone
que
todos
los
vehiculosautorizados
para
Ia
prestaci6n
de
serv
icios
publicos
discrecionalesha-
bran
de
estar
provistos
de
la
correspondiente
tar
jeta
de
transportes,
determinlindose
las
condiciones
que se
han
de
cumplir
para
otorgarlas
asi
como
las limitaciones a
tener
en
cuenta
y en
base
aella
dcsde el afio
19711,
se
han
venid~
dictando
nume:
rosas
6rdenes
ministeriales
mediante
las euales se
cerraba
con
caracter
provisional el acceso ala con-
d
icion
de
transportista
y se
contingentaban
las tar-
[etas
discrecionales,
En
'el
articulo
29
del
R. D. 2873/1979, de 17 de
diciembre, sa
autorizaba,
expresamente,
al
entonces
Consejo Regional de Asturias, a
crear
otras
tarjetas
de
transporte
distintas
de las actuales.
del
Estatuto
de
Autonomia
para
Asturias, en
stl
ar-
'tfculo 10, apd,
d)atribuye
como
competencia exclu-
siva de Ia
Comunidad
Aut6noma
el
transporte
que
discurra
integramente
dentro
de Asturias.
Se
ha
puesto
de
manifiesto
que
un
gran
numero
de
transportistas
que
vienen
dedicandose
en
nuestra
regi6n a la recogida y
reparto
de
bombonas
de gas
butano,
10 vienen
haciendo
de
forma
ilegal
en
unos
casos
al
carecer
sus
vehiculos
de
mas
de
6
TIn
.
de
la
correspondiente
tarjeta
de
trasportes
tarjeta
que
no
puede
conseguir al
estar
cerrado
desde
el ano
1971 el acceso a la condici6n de
transportista
y
de
otra
parte,
existe
otra
serie de
transportistas
qu~
realizando tales
repartos
con
vehiculos de
menos
de 6
toneladas
(tara
mas
cargal
no
pueden
susti-
tuirlos
por
otros
de
capacidad
superior
al
prohibirlo
la
normativa
vigente.
Resulta
evidente
que
tal
situaci6n
no
puede
man-
tenerse
POl'
mas
tiempo
,
pues
al
imposibilitar
la
realizaci6n del
citado
tipo
de
transportes,
no se irro-
ga beneficio alguno
para
el
Sector
y sl
POI'
el contra-
rio
graves
perjuicios
para
los
usuarios.
POl' ella se
considera
convenienteelautorizar
una
nueva
tarjeta
de
transporte
referida
unica
y exclu-
sivamenteal
transporte
de
bombonas
de gas bu-
tano.
En
su
virtud,
oidas
las
Asociaciones
Patronales
y
vista
la Ley
1/1982
de 24 de mayo,
sobre
organi~
zaci6n y
funcionamiento
de la Administraci6n del
Principado
de Asturias, y
previa
deliberaci6n del
Consejo
de
Gobierno en
su
reuni6n
del
dia
7de dl-
ciembre
en
curso,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR