Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: una visión general

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas67-92
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de mayo de 2022
“LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS
CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR: UNA
VISIÓN GENERAL”
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y
Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental
(CIEDA-CIEMAT)
Fecha de recepción: 12 de mayo de 2022
Fecha de aceptación: 12 de mayo de 2022
Fuente: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular: una visión general (BOE n. 85, de 09/04/2022)
Palabras clave: Residuos. Economía circular. Plásticos. Prevención.
Subproducto. Fin de la condición de residuos. Principios. Políticas.
Competencias. Producción. Gestión. Jerarquía de residuos. Instrumentos
económicos. Recogida separada de residuos. Eliminación. Traslado.
Responsabilidad ampliada del productor. Productos de plástico. Información.
Fiscalidad. Suelos contaminados. Inventarios. Inspección. Infracciones.
Sanciones.
INTRODUCCIÓN Y DOBLE TRANSPOSICIÓN
El objetivo de este comentario es ofrecer al lector una primera aproximación a
la nueva ley de residuos a través de la confección de un resumen distribuida
entre los distintos títulos de la ley. Aunque muchos aspectos no se separan de
la ley anterior, nos detendremos en aquellos que resultan novedosos si se
comparan con la regulación de la ley predecesora, derogada por la nueva.
La primera diferencia que se aprecia entre la anterior Ley de Residuos y Suelos
Contaminados de 2011 (en adelante LR2011) y esta nueva Ley 7/2022, de 8 de
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abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (en
adelante, NLR2022), es precisamente su título. A través de la preposición
“para” -en el sentido de fin- se nos advierte de su puesta a disposición de una
economía circular, si bien este desiderátum no encuentra su reflejo en el grueso
del objetivo y la finalidad de la norma establecidos en su art. 1. Esto quizá sea
debido a que la nueva ley es una más de las diversas piezas que sirven a la
economía circular o que están en consonancia con sus principios.
De hecho, en el Preámbulo se dice que su objeto es sentar los principios de la
economía circular y revisar ciertos aspectos de la anterior ley que garanticen el
avance de aquellos. A su vez, uno de los objetivos de la recogida separada de
residuos de competencia local es acelerar la transición hacia una economía
circular. El título VII de la ley lleva por rúbrica “medidas fiscales para incentivar
la economía circular”, donde se contemplan dos impuestos clave que garantizan
su avance. En la gestión de residuos, al margen de efectuarla con miras a
proteger el medio ambiente y la salud humana, se suma también la preservación
de los principios de economía circular. En definitiva, sí que afloran los
principios de la economía circular a lo largo del articulado de la NLR2022.
Asimismo, el término “economía circular” se define expresamente en el
apartado k) del art. 2 como un sistema económico1, definición que coincide con
la que nos brinda el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles.
A raíz de varios estudios llevados a cabo por la Comisión Europea, se puso de
relieve la necesidad de lograr una mayor armonización entre los Estados
miembros para la aplicación de la normativa de residuos, que culminó con la
aprobación del Plan de Acción en materia de economía circular, preludio de un
paquete normativo del que formó parte la Directiva (UE) 2018/851del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DR2018), por la
que se modificó la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. El objetivo de
esta nueva Directiva fue lograr un avance hacia la economía circular, armonizar,
mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza
en este ámbito. En esta línea, la NLR2022 incorpora al ordenamiento jurídico
español esta DR2018.
1 Economía circular: Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y
demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente
en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su
uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las
fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos”.

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