Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas116-117
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
116
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de septiembre de 2022
Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los
Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 154, de 11 de agosto de 2022
Palabras clave: Energías renovables. Eólica y solar fotovoltaica. Procedimientos de
determinación de la afección ambiental. Evaluación ambiental. Promotor.
Resumen:
La presente ley regula la aplicación inmediata en Castilla-La Mancha, con la misma vigencia
temporal, del procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de
energías renovables establecido en el Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, añadiendo sendas disposiciones adicionales a
la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y al Decreto
80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y su régimen de revisión e inspección, salvaguardando el rango reglamentario de esta
última disposición.
-En esta línea, se añade a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, la Disposición adicional tercera:
Medidas de agilización de los procedimientos de determinación de afección ambiental para
proyectos de energía eólica o energía solar fotovoltaica. Al efecto, los proyectos a los que se
refieren los apartados k) y m) del Grupo 3 del Anexo I y los apartados g) y h) del Grupo 4
del Anexo II de esta ley, se someterán, a solicitud del promotor, a un procedimiento de
determinación de las afecciones ambientales siempre que cumplan, conjuntamente, los
requisitos de conexión, tamaño, ubicación y plazo señalados.
Asimismo, se especifican los trámites de este procedimiento de determinación de afecciones
ambientales.
-Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 2/2020, de 7 de febrero. Al efecto, se
priorizan los expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables
de tipo eólico y fotovoltaico, que correspondan a proyectos ubicados en zonas de sensibilidad
baja según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”.
-Se añade una nueva disposición transitoria segunda a la Ley 2/2020, de 7 de febrero.
“Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a ciertos
proyectos de energías renovables”.
-Modificación del Decreto 80/2007, de 19 de junio. Se añade una disposición adicional
segunda en virtud de la cual “se declaran de urgencia, por razones de interés público, los
procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables

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