Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas122-124
Recopilación mensual n. 86, Enero 2019
122
Autonómica
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de enero de 2019
Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad
Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: BOR núm. 141, de 30 de noviembre de 2018
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas; Protección de animales
Resumen:
El objeto de esta Ley -artículo 1- es regular el régimen para garantizar la protección, el
bienestar y la tenencia responsable de los animales que se encuentran dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El núcleo de la regulación va encaminada a los
animales de compañía (principalmente perros, gatos y hurones), aunque se extiende a
algunos aspectos relativos a los animales que se encuentren bajo responsabilidad de
personas (animales de producción, por ejemplo, sólo que en estos casos lo usual es que la
norma comentada se remita a la legislación sectorial aplicable), así como al régimen de
utilización de animales en circos y otros espectáculos.
A los efectos de entender completamente la regulación de esta norma, su alcance y espíritu,
es necesario realizar una lectura de la Exposición de motivos, la cual, aunque breve, recoge
toda una declaración de intenciones en cuanto a los derechos de los animales y la evolución
de los mismos, afirmando, entre otras muchas cuestiones, que «cuando se atenta contra el
medio ambiente y los seres vivos que forman parte de él, se atenta contra la integridad del
propio ser humano, por lo que todos los esfuerzos que favorezcan el mejoramiento de las
relaciones del ser humano con los demás vivientes redundarán en beneficio de nuestro
propio desarrollo». Alegando igualmente que «los estudios realizados sobre las capacidades
sensoriales y cognoscitivas de los animales no han dejado duda sobre la posibilidad de que
estos puedan recordar, aprender, tener una apreciación del entorno a través de los sentidos
y experimentar sentimientos como placer, miedo, estrés, ansiedad, aun en ausencia de dolor
físico, felicidad, así como de relacionarse con otros seres vivos tanto de su especie como de
otras especies».
La Ley se divide en nueve títulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, una derogatoria y una disposición final.
El título I, Disposiciones generales, al margen de definir el objeto de la norma, fija su
finalidad principal, concerniente a alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los
animales, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen. Y para
alcanzar este fin principal, se establecen diferentes acciones, entre las cuales se encuentran

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