Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas64-65
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
64
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de diciembre de 2018
Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la
afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua
embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía
eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 224, de 20 de noviembre de 2018
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Residuos radioactivos; Gestión; Financiación
Resumen:
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en
materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de
septiembre, regula en su título II, capítulo I, el impuesto que somete a gravamen el impacto
medioambiental causado por los tres tipos de instalaciones que se mencionan en su título:
aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos e instalaciones de transporte de
energía eléctrica de alta tensión.
En este contexto, y debido a la situación de algunas instalaciones ubicadas en la
Comunidad que afectan al medio ambiente, es por lo que a través de esta Ley se incorpora
al impuesto el almacenamiento temporal de residuos radioactivos. Su justificación radica en
que la generación de energía eléctrica mediante la utilización de energía nuclear conlleva la
generación de residuos radiactivos, que por sus especiales características implican un riesgo
potencial de contaminación del agua, el suelo y la atmósfera. A su vez, las radiaciones
ionizantes emitidas pueden ocasionar efectos adversos sobre los seres vivos, que varían en
función de la dosis. Se añade la necesidad de su gestión, particularmente en lo que se
refiere a la gestión definitiva del combustible nuclear gastado y de los residuos de alta
actividad.
Todas estas consecuencias se traducen en cargas ambientales que soporta la sociedad. En
definitiva, se considera adecuado el establecimiento de una imposición sobre el
almacenamiento temporal de estos residuos en las propias centrales nucleares. Esta
imposición no colisiona con el artículo 19 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
La ley se estructura en un artículo, una disposición transitoria y una disposición final. El
artículo único comprende las siguientes modificaciones del capítulo I del título II del texto
refundido: El título del impuesto, el destino de los ingresos derivados del impuesto, el
hecho imponible del nuevo gravamen, el régimen de responsabilidad subsidiaria, la

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