Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking»

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas58-58
Recopilación mensual n. 49, Septiembre 2015
58
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de septiembre de 2015
Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental
para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o
«fracking»
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 128, de 9 de julio de 2015
Temas clave: Aguas; Evaluación ambiental estratégica; Fractura hidráulica; Prevención
ambiental; Principio de acción preventiva; Principio de cautela; Urbanismo
Resumen:
Esta Ley es el resultado final de una iniciativa legislativa popular impulsada en el País Vasco
que logró recoger más de 100.000 firmas. A través de esta norma, que a su vez modifica
dos artículos de la Ley urbanística y de la Ley de aguas de esta Comunidad Autónoma, se
establecen medidas adicionales de protección medioambiental para la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos, fundamentadas, según se dispone en la
propia Exposición de Motivos de la norma, en los principios de acción preventiva y el
principio de cautela.
No obstante estar el origen de esta norma en la antedicha iniciativa legislativa popular, el
resultado de la norma finalmente aprobada difiere sustancialmente de su contenido
primario, al pretender en origen la total y absoluta prohibición de esta técnica de extracción
de hidrocarburos en todo el territorio de esta Comunidad.
La principal medida que implanta esta norma se recoge en su artículo 4, que impone que
cualquier plan, programa o estrategia sectorial que contemple la fractura hidráulica para la
explotación de hidrocarburos, debe contar con una evaluación ambiental estratégica.
Además, esta Ley introduce modificaciones en dos preceptos de la las legislaciones
urbanística y de aguas del País Vasco. Así, se introduce un nuevo apartado en el artículo 28
de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que prohíbe la fractura hidráulica en el suelo no
urbanizable cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas,
ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona. En lo que afecta a la Ley 1/2006,
de Aguas, añade un nuevo párrafo al artículo 29.1, prohibiendo también el uso de esta
técnica en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o
muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad.
Entrada en vigor: 10 de julio de 2015
Documento adjunto:

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