Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas67-70
www.actualidadjuridicaambiental.com
67
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de abril de 2017
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del
sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes
establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre
elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de
dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación
autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que
repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los
grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es,
la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos
comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar
su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos
establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos
particulares. A tal fin, se amplían los supuestos de sujeción a aquellos grandes
establecimientos comerciales que disponen de una superficie de venta igual o superior a
1.300 metros cuadrados, que estén situados fuera de la trama urbana consolidada o, en caso
de que ésta no esté definida, estén situados fuera del núcleo histórico y de sus ensanches -
artículo 7-.
Además, se reformula la base imponible, que se calcula con base en el número de vehículos
reales o potenciales que acceden al establecimiento comercial, cuya afluencia comporta un
impacto importante en términos de polución atmosférica.
Al margen de otras modificaciones que alteran sustancialmente este impuesto, cabe
mencionar que, tal y como se analizó en esta REVISTA, este impuesto sobre los grandes
establecimientos comerciales está en el punto de mira de la Comisión Europea, y
actualmente su validez se está enjuiciando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
por las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo.
-Reforma del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (regulado hasta el

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