Ley 487

AutorCamino Sanciñena Asurmendi
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil

El Fuero Nuevo recoge en esta ley los efectos que tiene la resolución de la compraventa a plazos por incumplimiento del comprador. En primer lugar, y como requisito ineludible para que desenvuelva los referidos efectos, se precisa que la resolución se notifique a la otra parte.

Una vez notificada la resolución de la compraventa al comprador, la cosa se tendrá por no vendida. Por tanto, el comprador deberá devolver la cosa, e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el vendedor52. El vendedor, a su vez, deberá restituir el precio ya cobrado53.

No obstante, en la práctica es habitual que las partes convengan una cláusula penal para el supuesto de incumplimiento, que en Derecho navarro no podrá ser reducida por el arbitrio judicial (ley 518).

La ley 487 establece que la resolución deja sin efectos los actos de disposición celebrados por el comprador con terceros. En efecto, en la compraventa con pacto comisorio, el comprador deviene verdadero propietario de la cosa adquirida, tiene facultad de disposición y puede realizar actos de enajenación y gravamen. Pero como su propiedad no es firme por estar sometida a condición resolutoria, la resolución por incumplimiento afecta a los actos de enajenación y gravamen que realice. La resolución de la compraventa deja sin efecto los actos de adquisición del tercero adquirente, sin perjuicio del tercero hipotecario. No obstante, en la práctica, es difícil que haya terceros hipotecarios, porque sería preciso que en Registro de la Propiedad figurase inscrita únicamente la compraventa sin mención del pacto comisorio. Y como el Fuero Nuevo recoge la compraventa con pacto comisorio explícito, lo habitual será que dicha compraventa acceda al Registro de la Propiedad con el aplazamiento del pago como condición resolutoria explícita, impidiéndose, de esta manera, que haya terceros hipotecarios.

Los terceros afectados por la resolución de sus adquisiciones sólo podrán reclamar a su contratante la indemnización por los daños y perjuicios que hayan sufrido.

Asimismo, el Fuero Nuevo deja sin efectos los arrendamientos que haya concertado el comprador, lo que puede estar en conflicto, en la medida en que son aplicables en Navarra, según la ley 588, con la Ley Arrendamientos Urbanos y la Ley Arrendamientos Rústicos; pues estas leyes establecen sendas normativas para el supuesto de resolución del derecho del arrendador54.

La Ley de Arrendamientos Rústicos contiene una regulación en el sentido de la ley 487 del...

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