Ley 4/1991, de 21 de marzo, por la que se modifica La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M.
Núm.
71
LUNES 25
DE
MARZO
DE
1991
Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
392
LEY
4/1991, de
21
de marzo, por
la
que se modifica
la
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de
la
Comu-
nidad de Madrid.
El
Presidente de la
Comunidad
de
Madrid
.
Hago saber que la Asamblea de
Madrid
ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La nueva redacción del artículo
11
.5 del Estatuto de Autono-
mía de Madrid hace necesaria la correspondiente adecuación
del artículo 8, númer9s 1 y 2 de la Ley 11/1986, de
16
de di-
ciembre, Electoral de la
Comunidad
de Madrid.
Asimismo, la
rriod~ficáción
de
adaptación del artículo 17.1 de la citadá Ley 11/1986.
Artículo 1
Los
números 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 11/1986, de
16
de
diciembre, Electoral de la
Comunidad
de Madrid, quedan re-
dactados de la siguiente forma:
"Artículo
8.1.-La
convocatoria de elecciones
se
realizará
por
Decreto del Presidente de la Comunidad, que
se
expedirá en la
forma requerida para
dar
cumplimiento a lo dispuesto en
el
Es-
tatuto de
A~tonomía
de la
Comunidad
de Madrid y en la Ley
el
quincuagé-
siíno cuarto y sexagésimo día
anterior
a
la
fecha de
fa
celebra-
ción de las elecciones . .
2.
El
Decreto de convocatoria, que será public
ado
al día si-
guiente de su expedición en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMU
-
NIDAO
DE
MADRID,
feéha en la que
entrará
en vigor, señalará la
fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre d quin-
cuagésimo cuarto y sexagésimo día posterior a la convocatoria.
A efectos de general conocimiento también se publicará en
el
«Boletín Oficial del Estado» y se difundirá a través de los me-
dios de comunicación social."
Artículo 2
El
número
1 del artículo 17. 1 de la Ley 11/1986, de
16
de di-
ciembre, Electoral de la
Comun
idad de Madrid,
queda
redacta-
do
de
la siguiente forma:
"Artículo
17
.
l.-El
escrutinio general, que es un acto único y
tiene carácter público, se realiza
et
tercer día siguiente
al
de la
votación
por
la
Junta
Electoral Provincial
de
Madrid
y deberá
concluir
no
más tarde
del
sexto día posterior
al
de las elec-
ciones."
DISPOSI ClONES
FIN
ALES
Primera
Quedan
derogadas cuantas disposiciones se opongan a la pre-
sente Ley. .
Segunda
Tercera
La presente Ley será de aplicación a las elecciones que se con-
voquen a partir de su
entrada
en vigor.
Cuarta
La
presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETÍN
OFI
CIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
ser
tamb
ién publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que
la
cumplan y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda
.a
guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
21
de marzo de 1991.
El
Presidenle.
JOAQUIN LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
393
LEY
5/199.1, de 2 1 de marzo, de concesióndeu,n crédi-
to
extraordinario para la cobertura de los gastos electo-
rales de carácter institucional y los anticipos de subven-
ciones previstas en
la
de
16 de diciembre,
Elecloraf.de
la
Comunidad de Madrid.
El
Presidente de la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley , que yo; en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
Como
consecuencia de la próxima convocatoria de eleccio-
nes, derivada de la modificación del Estatuto de Autonomía
aprobada
por
13
de marzo, y de acuer-
do
con
lo
dispuesto en
el
Capítulo VIII de la Ley 11/1986, de
16
de diciembre, se hace precisa la tramitación de un expedienL
te sobre concesión de créditos extraordinarios en
el
Presupues-
to de la
Comunidad
de Madrid de 1990, prorrogado para 1991,
.COR
el
fin de
dar
cobertura a los gastos electorales de carácter
institucional y los anticipos de subvenciones a partidos, federa-
ciones y coaliciones, de conformidad con lo previsto en
el
ar-
tículo
58.1
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo 1
Se
concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Ge-
nerales de
la
Comunidad
de Madrid de 1990, prorrogados
para
1991
,
por
importe de 464.500 .000 pesetas.
Artículo 2
Dicho crédito
extraordinario
será aplicado a la SecCión 11,
Programa 161, Subconcepio 2450 "Gastos electorales de carác-
ter institucional"
por
un importe de 374.500.000 pesetas, des-
tinado a la cobertura de dichos gastos, y a la Sección 05,
Pro-
grama 051, Subconcepto 4841 "Subvenciones a partidos, fede-
raciones y coaliciones"
por
un importe de 90.000.000 de pese-
Se autoriza
al
Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones tas, destinado a sufragar los anticipos de subvenciones regula-
'lue fuesen necesarias para
el
desarrollo y ejecución de
lapre-
das en
el
artículo 23 de la Ley 11/1986, de
16
de diciembre,
sente Ley. , Electoral de la
Comunidad
'de Madrid.

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