Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo, de Reforma del estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 1991
MarginalBOE-A-1991-6818
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey Orgánica

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los poderes públicos deben promover las condiciones para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política y, consecuentemente, en los procesos electorales como máxima expresión de la misma.

La actual redacción del artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid traería como consecuencia que las próximas elecciones a la Asamblea se celebrasen en unas fechas totalmente inadecuadas para conseguir aquel objetivo.

A fin de evitar esta circunstancia, que no puede superarse mediante el ejercicio por el Presidente de la Comunidad de Madrid de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid, regulada por la Ley 5/1990, de 17 de mayo, es necesario dar una nueva redacción al citado precepto del Estatuto de Autonomía, que, además, mantenga la coordinación con otras elecciones, que ya se venían celebrando desde 1983 simultáneamente con las de la Asamblea de Madrid, pues la multiplicación de los procesos electorales también podría incidir negativamente en la participación ciudadana, aparte de incrementar el gasto público.

Artículo único

El número 5 del artículo II del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, queda redactado de la siguiente forma:

Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General. Sus Diputados deberán ser convocados para la sesión constitutiva de la Asamblea dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo ser publicada también en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 13 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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