Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Página 2850 Jueves, 17 de mayo de 1990
Número 11
2
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
5208 Ley
as
de fomento
del pat
ri
monio histórico de la Región de Murcia
.
2
. Esta exigencia se entenderá cumplida cuando las obras
públicas tengan por objeto la restauración o conservación de
bienes integrantes de] Patrimonio Histórico de Murcia y las
que sean por sí mismas creaciones artísticas
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado
la Ley
4/1990,
de 11 de ab
ri
l, de medidas de fomento del patrimonio históri-
co de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
En el marco jurídico estatal de la Ley 16/1985 se intro-
ducen normas de fomento y protección del Patrimonio His-
tórico español
. A través de ellas se establece la inclusión de
una partida equivalente, al menos, al uno por ciento del valor
de las inversiones en obras públicas para financiar trabajos
de conserváción o enriquecimiento del Patrimonio Histórico
.
El mandato constitucional del artículo 46 de la Norma Fun-
damental, vincula a todos los poderes públicos para la pro-
tección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran
.
Nuestra Comunidad Autónoma ha asumido como com-
petencia exclusiva el patrimonio cultural, histórico y arqueo-
lógico, monumental y artístico de interés para la Región, así
como el fomento de la cultura y de la investigación
.
La Región de Murcia cuenta con un importante legado
cultural
. Para su protección necesita no solamente una infraes-
tructura administrativa adecuada, sino también los medios ma-
teriales más imprescindibles
. La acción pública debe estar apo-
yada por la correspondiente financiación
.
La aplicación en nuestra Región del uno por ciento cul-
tural, no va a suponer la solución de los problemas que afec-
tan al Patrimonio Histórico murciano, pero será una ayuda
importante que deberá ir unida a la voluntad política de sal-
vaguardar el patrimonio y una mayor sensibilización ciuda-
dana respecto al mismo
.
Artículo
1
1
. En las obras públicas financiadas total o parcialmente
por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por
sus organismos autónomos, cuyo presupuesto exceda de
25
.000
.000 de pesetas, se incluirá obligatoriamente una parti-
da equivalente como mínimo al 1 por ciento del mismo, des-
tinada a financiar trabajos de conservación o de enriquecimien-
to del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la crea-
tividad artística, a ejecutar por la Consejería de Cultura, Edu-
cación y Turismo, previa la correspondiente transferencia de
crédito, según lo dispuesto en el artículo 3
.
3
. Cuando el presupuesto oscile entre 10 y 25
.000
.000 de
pesetas se destinará a los fines señalados la cantidad mínima
de 200.000 pesetas
.
4
. En las obras públicas financiadas total o parcialmente
por la Comunidad Autónoma de Murcia y por sus organis-
mos autónomos cuyo presupuesto exceda de 100
.000
.000 de
pesetas, el organismo público responsable de la obra podrá
optar, y así manifestarlo en el proyecto, para el destino de
los fondos correspondientes al 1 por ciento entre
:
a) La financiación de los trabajos a que se refiere el punto
1 del presente artículo
.
b) La realización de trabajos de conservación o de enrique-
cimiento del Patrimonio Histórico murciano en la pro-
pia obra o en su entorno inmediato
.
Para la redacción de los programas y proyectos a que se
refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse la colaboración
de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, que debe-
rá aprobar los proyectos presentados, cuya adjudicación se
hará mediante concurso o contratación directa, pudiendo ser
adjudicados en el mismo expediente y a favor del mismo ad-
judicatario cuando la naturaleza de dichos trabajos lo permi-
ta
. El plazo para la ejecución de estos trabajos no podrá ex-
ceder del plazo de terminación de la obra pública
.
Cuando en el proyecto no conste alguna de las opciones
que anteceden, se entenderá que se opta por la señalada en
el apartado a)
.
Artículo
2
A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se com-
putará como presupuesto de la obra el de su ejecución mate-
rial, sin que el importe, como mínimo, del 1 por ciento, una
vez fijado, pueda verse alterado por la posible baja de adju-
dicación, por la modificación del proyecto ni por las liquida-
ciones provisionales o definitivas, así como tampoco por la
ejecución del proyecto en distintas fases o anualidades
.
Artículo
3
El organismo público responsable de la obra pública re-
mitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente expe-
diente de modificación de crédito en el mes siguiente a la apro-
bación del presupuesto de la obra, cuando así esté obligado
por la limitación presupuestaria o lo haya optado, según lo
dispuesto en el punto 4 del artículo 1
.
Artículo
4
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo aplica-
rá los fondos transferidos para la financiación complementa-
ria de los proyectos del programa que anualmente elaborará
Núme
ro
112
Jueves,
17 de mayo
de 1990
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1
para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio His-
tórico murciano, así como para el fomento de la creatividad
artística
.
Artículo
5
Los servicios, organismos y sociedades dependientes de
la Comunidad Autónoma, que no puedan efectuar transfe-
rencia de crédito, ingresarán el oportuno 1 por ciento en el
Tesoro Público regional en el mes siguiente a la aprobación
del presupuesto de inversión
.
Artículo
7
La Interv
ención General de la Comunidad Autónoma no
fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguna en tan-
to no se acredite la retención del crédito preciso para los
tr
a-
bajos a que se refiere el artículo 1 de la presente
Ley cuando
resulte legalmente exigible
.
Artículo
8
Estos ingresos generarán el crédito oportuno a favor de
la Consejería de Cultura, Educación y Turismo con destino
a la financiación de los trabajos a que se refiere el artículo 4
.
Los citados
centros notificarán a la Consejería
de Cultu-
ra, Educación y Turismo
la aprobación del presupuesto de in-
versiones
y el ingreso realizado
en el Tesoro Público
regional
.
Artículo
6
1
. En las obras públicas que se construyan y exploten por
particulares, en virtud de concesión administrativa de la Co-
munidad Autónoma y sin la participación financiera de ésta,
se destinará el 1 por ciento del presupuesto total a la financia-
ción de los trabajos previstos en el artículo 1 y con las mis-
mas limitaciones presupuestarias de los artículos 1 y 2
.
Se hará constar en el contrato de la obra pública, cuan-
do exceda de 100
.000
.000 de pesetas, la opción elegida por
el concesionario de entre las siguientes
:
a) Financiar
los trabajos de conse
rv
ación y enriquecimien-
to del Patrimonio Histórico murci
ano o de fomento de
la creatividad
a
rt
ística, a los que hace referencia el ar-
tículo 4
.
A tal efecto, el concesionario ingresará en el Tesoro Pú-
blico regional el oportuno 1 por ciento que generará el ade-
cuado crédito para este concepto de la Consejería de Cultura,
Educación y Turismo
. Para formalizar el contrato de la obra
pública será necesario acreditar este ingreso, aportando el res-
guardo complementario del ingreso que servirá para la habi-
litación del crédito
.
b) Realizar los trabajos de conse
rv
ación y enriquecimiento
del Pa
tr
imonio Histórico murci
an
o en la propia obra en
su entorno inmediato, en los términos previstos en el ar-
tículo
1
.4
.b)
.
El concesionario deberá acreditar ante el órgano conce-
dente al finalizar la correspondiente obra pública, la ejecu-
ción de estos trabajos
.
En el caso de que no se acredite dicho cumplimiento, el
órgano concedente, de oficio o a instancia de la Consejería
de Cultura, Educación y Turismo, ordenará en el momento
de proceder a la devolución de las fianzas, el ingreso en el Te-
soro Público regional del 1 por ciento a que se refiere este ar-
tículo y el envío del resguardo complementario para habilita-
ción de crédito a la Consejería de Cultura, Educación y Tu-
rismo, a efectos del subsiguiente expediente de generación de
crédito
.
3
. Cuando en el contrato no conste alguna de las opcio-
nes que anteceden se entenderá que se opta por el ingreso del
1 por ciento, siendo de aplicación lo previsto en el apartado
2
.a) de este artículo
.
El Consejero de Cultura, Educación y Turismo presen-
tará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, ca-
da año, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dis-
puesto en los artículos anteriores, en el que también dará cuen-
ta de la aplicación de los fondos transferidos a la Consejería
por este concepto
.
DISPOSICIONES
FINALE
S
Primer
a
Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las dis-
posiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley
.
Segund
a
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 11 de abril de 1990
.-El Presidente, Carlos Co-
ll
ado Mena
.
5211 DECRETO n
. ° 5/1990, de quince de mayo, por el
que se
designa a
don Antonio León Martínez-
Campos, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pes-
ca, para que ejerza la Presidencia, en funciones, del
Consejo de Gobierno
en ausencia
del Presidente
.
Teniendo previsto ausentarme, durante los días 17 a 27
de mayo, por efectuar un viaje oficial, en uso de las faculta-
des que me están conferidas
.
DISPONGO
:
Artículo únic
o
Durante los días 17 a 27 de mayo, por ausencia del Pre-
sidente, ejercerá la Presidencia, en funciones, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región el Con-
sejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, don Antonio León
Martínez-Campos
.
Murcia, 15 de mayo de 1990
.-El Presidente, Carlos Co-
Ilado Mena
.