Ley de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia (Ley 4/1990, de 11 de abril)

Publicado enBOE de 17 de Julio 1990
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado La Ley 4/1990, de 11 de abril, de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al Amparo del artículo 30.2 del estatuto de autonomía, en nombre del rey, promulgó y ordenó la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Marco Juridico estatal de La Ley 16/1985 se introducen normas de Fomento y Proteccion del Patrimonio Histórico español. A Traves de Ellas se establece la inclusión de una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 del valor de las inversiones en Obras Públicas para financiar trabajos de Conservacion o enriquecimiento del Patrimonio Histórico. El mandato constitucional del artículo 46 de la Norma fundamental vincula a todos los poderes públicos para la Proteccion y el enriquecimiento de los bienes que lo integran.

Nuestra Comunidad Autónoma ha asumido cómo competencia exclusiva el patrimonio cultural, Historico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la región, asi cómo el Fomento de la cultura y de la Investigacion.

La Región de Murcia cuenta con un importante legado cultural. Para su Proteccion necesita no solamente una infraestructura Administrativa adecuada, sino también los Medios materiales mas imprescindibles. La Accion pública debe estar apoyada por la correspondiente Financiacion.

La Aplicación en nuestra región del 1 por 100 cultural no va a suponer la Solucion de los problemas que afectan al Patrimonio Histórico Murciano, pero será una ayuda importante que deberá ir unida a la voluntad Politica de salvaguardar el patrimonio y una mayor sensibilización ciudadana respecto al mismo.

ARTÍCULO 1
  1. En las Obras Públicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por sus organismos autónomos cuyo Presupuesto exceda de 25.000.000 de pesetas, se incluirá obligatoriamente una partida equivalente cómo mínimo al 1,5 por 100 del mismo, destinada a financiar trabajos de Conservacion o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Murciano o de Fomento de la creatividad artística, a ejecutar por la Consejería de Cultura, Educacion y turismo, previa la correspondiente transferencia de crédito, según lo dispuesto en el artículo 3.

  2. Esta exigencia se entenderá cumplida cuando las obras públicas tengan por objeto la restauración o conservación de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia y las que sean por sí mismas creaciones artísticas. Igualmente se entenderá cumplida la inversión en fomento de la creatividad artística mediante la financiación de planes de inversión artística o en la adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos que realicen obras.

  3. Cuándo el Presupuesto oscile entre 10.000.000 y 25.000.000 de pesetas se destinará a los fines señalados la cantidad de 200.000 pesetas.

  4. En las Obras Públicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Murcia y por sus organismos autónomos cuyo Presupuesto exceda de 100.000.000 de pesetas, el organismo público responsable de la obra podrá optar, y asi manifestarlo en el proyecto, para el Destino de los fondos correspondientes al 1 por 100 entre:

  1. la Financiacion de los trabajos a que se refiere el punto 1 del presente artículo.

  2. la realización de trabajos de Conservacion o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Murciano en la propia obra o en su entorno inmediato.

Para la redacción de los Programas y Proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse la colaboración de la Consejería de Cultura, Educacion y turismo, que deberá aprobar los Proyectos presentados, cuya adjudicación se hará mediante concurso o contratación directa, pudiendo ser adjudicados en el mismo expediente y a favor del mismo adjudicatario cuándo la naturaleza de dichos trabajos lo permita. El plazo para la ejecución de estos trabajos no podrá exceder del plazo de terminación de la obra pública.

Cuándo en el proyecto no conste alguna de las opciones que anteceden, se entenderá que opta por la señalada en el apartado a).

ARTÍCULO 2

A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se computará cómo Presupuesto de la obra el de su ejecución material, sin que el importe, cómo mínimo, del 1 por 100, una vez fijado, pueda verse alterado por la posible baja de adjudicación, por la modificación del proyecto ni por las liquidaciones provisionales o definitivas, asi cómo tampoco por la ejecución del proyecto en distintas fases o anualidades.

ARTÍCULO 3

El organismo público responsable de la obra pública remitirá a la Consejeria de Hacienda el correspondiente expediente de modificación de crédito en el mes siguiente a la aprobación del Presupuesto de la obra, cuándo asi esté obligado por la limitación presupuestaria o lo haya optado, según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1.

ARTÍCULO 4
  1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.

  2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.

ARTÍCULO 5

Los servicios, organismos y Sociedades dependientes de la Comunidad Autónoma que no puedan efectuar transferencia de crédito ingresarán el oportuno 1 por 100 en el tesoro público Regional en el mes siguiente a la aprobación del Presupuesto de inversión.

Estos ingresos generarán el crédito oportuno a favor de la Consejería de Cultura, Educacion y turismo con Destino a la Financiacion de los trabajos a que se refiere el artículo 4.

Los citados centros notificarán a la Consejería de Cultura, Educacion y turismo la aprobación del Presupuesto de inversiones y el Ingreso realizado en el tesoro público Regional.

ARTÍCULO 6
  1. En las Obras Públicas que se construyan y exploten por particulares, en virtud de concesión Administrativa de la Comunidad Autónoma y sin la participación Financiera de está, se destinará el 1 por 100 del Presupuesto total a la Financiacion de los trabajos previstos en el artículo 1 y con las mismas limitaciones presupuestarias de los artículos 1 y 2.

    Se hará constar en el contrató de la obra pública, cuándo exceda de 100.000.000 de pesetas, la opción elegida por el concesionario de entre las siguientes:

    1. financiar los trabajos de Conservacion y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Murciano o de Fomento de la creatividad artística, a los que hace referencia el artículo 4.

      A tal efecto, el concesionario ingresará en el tesoro público Regional el oportuno 1 por 100 que generará el adecuado crédito para esté concepto de la Consejería de Cultura, Educacion y turismo. Para formalizar el contrató de la obra pública será necesario acreditar esté Ingreso, aportando el resguardo complementario del Ingreso que servirá para la habilitación del crédito.

    2. realizar los trabajo de Conservacion y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Murciano en la propia obra en su entorno inmediato, en los términos previstos en el artículo 1.4.B).

      El concesionario deberá acreditar ante el Organo concedente al finalizar la correspondiente obra pública la ejecución de estos trabajos.

  2. En el casó de que no se acredite dicho cumplimiento, el Organo concedente, de oficio o a instancia de la Consejería de Cultura, Educacion y turismo, ordenará en el momento de proceder a la devolución de las fianzas el Ingreso en el tesoro público Regional del 1 por 100 a que se refiere esté artículo y el envío del resguardo complementario para habilitación de crédito a la Consejería de Cultura, Educacion y turismo, a efectos del subsiguiente expediente de Generacion de crédito.

  3. Cuándo en el contrató no conste alguna de las opciones que anteceden se entenderá que se opta por el Ingreso del 1 por 100, siendo de Aplicación lo previsto en el apartado 2.A) de esté artículo.

ARTÍCULO 7

La intervención general de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite la retención del crédito precisó para los trabajos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley cuándo resulte legalmente exigible.

ARTÍCULO 8

El Consejero de cultura, Educacion y turismo presentará al consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el que también Dara cuenta de la Aplicación de los fondos transferidos a la Consejeria por esté concepto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al consejo de Gobierno para que dicte las Disposiciones necesarias para el desarrolló de está ley.

SEGUNDA

La presente ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el .

Por tanto, ordenó a todos los ciudadanos a los que sea de Aplicación está ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 11 de abril de 1990.

Carlos Collado Mena,

Presidente.

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