Ley 4/1987, de 10 de abril, de Tasas en materia de Industria y Mineria.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
\\./
I..
.J
PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Direc. : PI. G ral. Ord 6tiez, 1- 8 .' Planta, dcha.
Deposito Legal: 0 /2532-82
FranqueoConcertado Miercole s, 29 de
Abr
il de 1987 Nurn.97
SUMARIO
!.-PRI
NCIPAD()
DE AST URIA S
DlSPOSICION£ S GENERALES
PRESlD ENCIA DEL PR INCIP ADO :
Ley 4/87, de 10 de ab ril, de tasas en materia de In-
dustriay Mineria 1657
ANUNCIOS
CONSEJE RI A D E SAN
lDA
D:
Convocatoria de subasta de obras para la cons-
truccion del Centro de Salud de La Calzada (Gij6n) .
1661
CONSEJ ERI A DE O BRAS PU BLICAS , TU RIS MO.
TRA
N
SPOR
TES Y
COMU NICACIONES :
Correccion de error en Resolucion de la Conse-
jeria de Obras Publicas, Turismo, Transportes y
Comunicaciones, de fe cha 23 de abril de 1987, en
la que se aprueba la modificacion del anuncio pu-
blicado en el
BOLETIN
OF/CIAL
del Principado
de
As
turias y de la Provincia numero de registro
2209, de fecha 17 de marz o de 1987 1661
III.
-ADMINISTRACIO
N
DEL
ESTADO
1662
IV
.-ADMINISTRACION
LOCAL
1662
V.-AEJMINISTRACION
DE
JUSTICIA 1668
I.
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIP ADO :
LEY
4/87, de10 de abril, de tasas en materia de
Industria y Mineria .
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomfa
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de tasas
en materia de Industria y Minerfa.
Preambulo
La Constituci6n Espanola declara la autonornfa finan-
ciera de las Comunidades Aut6nomas estableciendo en su
art. 157.1,b) que los recursos de las mismas estaran constitui-
dos, entre otros , por sus propias tasas. En concordancia con
tal precepto constitucional el art . 44 de la LeyOrganica 7/81,
de 30 de diciembre , de Estatuto de Autonomia
para
Asturias
establece que la Hacienda del Principado esta constituida,
entre otros ingresos, por los rendimientos procedentes de los
tributos propios.
Por su parte, la Ley Organica de Financiaci6n de las
Comunidades Aut6nomas senala que estas podran establecer
tasas y que cuando el Estado transfiera aaquellas, bienes de
dominio publico para cuya utilizaci6n estuvieran establecidas
tasas , 0competencias en cuya ejecuci6n 0desarrollo presten
servicios 0realicen actividades igualmente gravadas con
tasas , estesyaquellos se consideraran tributos propios de las
respectivas Comunidades.
Dentro
del marco legal indicado,resulta necesario afron-
tar la tarea de regulaci6n de las tasas de la Consejerfa de
Industria y Comercio que se ha visto afectada por un proceso
de transferencias yprestaci6n de nuevos servicios,
para
cuya
financiaci6n result a inadecuada la normativa estatal hasta
ahora aplicable.
En tal sentido, la Ley pretende conseguir un conjunto de
objetivos, de entre los cuales pueden destacarse los siguien-
tes:
a) Reducci6n del mimero yracionalizaci6n de la estruc-
tura de tarifas actualmente vigentes .
b) Supresi6n de las tasas que
por
su escaso rendimiento 0
por su falta de justificaci6n en el momento actual , no result a-
ban equitativas 0habfan hecho antiecon6mico su manteni-
miento.
c) Actualizaci6n 0adecuaci6n de las tarifas al coste
actual de los servicios.
d) Creaci6n de nuevas tasas cuando se ha considerado
necesario por la relevancia y coste del servicio de que se tra-
te. Se ha considerado , asimismo, conveniente articular la
normativa en esta materia en dos niveles , uno generico que
recoge los aspectos comunes aplicable a todas las tasas , y otro
concreto que regula los aspectos propios de cada tipo de tasa.
TITULO
PRELIMINAR
Articulo 1
Concepto
Son tasas a efectos de la presente Ley, los tributos legal-
mente exigibles
por
la Comunidad Aut6noma del Principado
1658 BOLETIN OFICI L DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 29-IV-87
.de Asturias, cuyo hecho imponible se prod zca
dentro
del
ambito territorial del Principado, yeste co stituido por la
prestaci6n de un servicio publico 0la realiza i6n de una acti-
vidad en las materias de Industria yMineria
por
parte
de la
Consejeria de Industria yComercio, que se efiera, afecte 0
beneficie de un modo particular al sujeto pa ivo.
Articulo 2
Ambito de aplicacion
Quedan
incluidas en el ambito de aplic ci6n de la pre-
sente Ley:
1. Tasas de Industria.
2. Tasas de la Inspecci6n Tecnica de Ve Iculos.
3. Tasas de Minas .
Articulo 3
Regimen Juridico
1. Las Tasas de la Consejerfa de Industri yComercio en
las materias de industria yrninerfa se regira
a)
Por
la presente Ley y disposiciones qu la complemen-
ten 0desarrollen.
b) Por las dernas leyes y disposiciones d I Principado de
Asturias en la materia.
2. Con caracter supletorio sera de aplic cion la legisla-
cion estatal.
.Articulo 4
Sujeto Pasivo
1. Estan obligados al pago de
lastasas
a ue se refiere la
presente Ley, las personas ffsicas 0jurfdica , asf como las
entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley
General
Tribu-
taria que utilicen un servicio publico yquien s se beneficien
de la realizaci6n
por
la Consejeria de Indus ria y Comercio
de una actividad, ya sea a instancia de
parte
, a sea prestada
de oficio
por
la propia Administraci6n.
La concurrencia de dos 0mas titulares en el hecho impo-
nibIe obligara aestes solidariamente, a men s que expresa-
mente se disponga 10contrario en las normas reguladoras de
la tasa. .
2. Seran responsables subsidiariamente el pago de la
tasa, los funcionarios publicos yasimilados, obligados a la
Iiquidaci6n 0exigencia de la misma que n realicen,
por
negligencia grave 0mala fe, las gestiones
opo
tunas
para
que
se hagan efectivas, y ella sin perjuicio de las anciones admi-
nistrativas que procedieran.
Articulo 5
Devengo yDevoluci6n
1. EI
momenta
del devengo coincidira co la solicitud de
prestaci6n del servicio 0realizaci6n de la act vidad .
En los supuestos en que sea la propia
Ad
inistraci6n del
Principado quien de oficio preste el servicio realice la acti-
vidad, las correspondientes tasas se devenga an al prestarse
el servicio 0realizarse la actividad administr tiva.
2. Podra exigirse el deposito previo cor espondiente al
importe de la tasa cuando la naturaleza del h cho imponible
10 permita, aresultas de la liquidaci6n defin tiva
que
en su
dta se practique en los casos y con las form lidades que se
determinen reglamentariamente.
3. Si por causas no imputables al sujet pasivo no ha
tenido lugar la prestaci6n del servicio publico realizaci6n de
la actividad en el plazo de tres meses de su olicitud, aquel
tendra derecho a la devolucion total de la ca tidad deposita-
da.
Articulo 6
Gesti6n
1. La gesti6n yliquidaci6n de las tasas a ue se refiere la
presente ley corresponde a la Consejeria eIndustria y
Comercio del Principado de Asturias, sin perj icio de las fun-
ciones inspectoras de la Consejeria de Hacienda y
Economia,
tanto
en relaci6n al tributo como respecto
al6rgano
que tiene
encomendada su gesti6n
y.
Iiquidaci6n.
2. Corresponde
ala
Consejerfa de Hacienda y
Economia
dictar las normas'de procedimiento encaminadas aregular la
gesti6n de las tasas y al ingreso de su importe en la Tesorerfa
del Principado de Asturias.
Articulo 7
Pago
1. El pago de las tasas podra realizarse
por
alguno de los
medios siguientes:
a) Ingreso en las Oficinas Gestoras del Principado de
Asturias.
b) Ingreso en las entidades financieras colaboradoras.
2. Reglamentariamente se determinaran los requisitos,
condiciones yforma de utilizaci6n de los medios de pago
establecidos en este articulo.
3. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el apartado 1 de este
articulo, el pago de las tasas
por
Inspecci6n Tecnica de Vehf-
culos
podra
realizarse, adernas, en la
Caja
del propio Centro
de Inspecci6n Tecnica de Vehfculos,
Articulo 8
Recaudaci6n
La recaudaci6n de las tasas,
una
vez agotado el perfodo .
voluntario de ingreso, se realizaran mediante el procedi-
miento de apremio regulado en eI Reglamento General de
Recaudaci6n ydisposiciones concordantes.
Articulo 9
Recursos
Los actos de gesti6n, liquidaci6n, recaudaci6n e inspec-
ci6n de las tasas
objeto
de esta ley, podran ser objeto de
reclamaci6n econ6mico-administrativa ante el Consejero de .
Hacienda y
Economia,
previa recurso de reposici6n potesta-
tivo ante eI 6rgano
que
haya dictado el acto
objeto
de impug-
naci6n.
TITULO
I
Tasas de Industria
Articulo 10
Hecho
Imponible
Constituye el hecho imponible de est a tasa, la prestaci6n
por
la Consejeria de Industria yComercio del Principado de
Asturias, de oficio 0ainstancia de parte, de los servicios que
se
enumeran
acontinuaci6n:
1. Verificaci6n ycomprobaci6n de instrumentos yapara-
tos para medir magnitudes ffsicas,
2. Realizaci6n de medidas de magnitudes ffsicas y qufrni-
cas.3. Contrastaci6n de Metales Preciosos.
4. Autorizaci6n de laboratorios.
5. Servicios Generales.
6. Autorizaci6n einscripci6n en el Registro Industrial.
7. Servicios de agua, gas, electricidad,productos petroli-
feros, calefacci6n, climatizaci6n y agua caliente sanitaria .
8. Verificacion ycomprobaci6n de aparatos elevadores.
9. Verificacion ycomprobaci6n de aparatos apresi6n.
10. Control de entidades, empresas yprofesionales con
funciones
mantenedoras
einspectoras.
11. Certificaciones de Productor Nacional, Importaci6n
Temporal ypatentes.
Articulo 11
Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, y,
pOT
tanto,
quedan
obli-
gados al pago de la misma, las personas ffsicas y jurfdicas y
.29-IV-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1659
las entidades a que se refiere el art. 4 de la presente Ley, que
sean receptores de los servicios prestados.
Articulo 12
Bases y Tipos de Gravamen
La tasa sera exigible de conformidad con 10 dispuesto en
las siguientes tarifas: .
1. Instrumentos yaparatos para medir magnitudes ffsi-
cas. 1.1. Verificaci6n de contadores de agua, gas 0electri -
cidad: 140 pesetas.
1.2. Verificaci6n de contadores de agua, gas 0electri-
cidad a domicilio: 2.500 pesetas.
1.3. Verificaci6n de aparatos surtidores en estaciones
de servicio: 1.700 pesetas.
1.4. Verificaci6n de otros aparatos contadores de pro-
ductos petroliferos: 3.000 pesetas .
1.5. Verificaci6n de balanzas y basculas en
ellabora-
torio: 500 pesetas .
1.6. Verificaci6n de balanzas y basculas a domicilio:
2.500 pesetas.
1.7. Verificaci6n 0comprobaci6n de basculas puente:
15.000 pesetas.
1.8. Comprobaci6n a medidas de longitud, medidas
de volumen, pesas, etc ., en
ellaboratorio
: 200 pesetas . .
1.9. Comprobaci6n de medidas de longitud, de volu-
men, pesas, etc., a domicilio: 2.500 pesetas.
1.10. Comprobaci6n deman6metros,term6metros,
voltfmetros, amperimetros y otros aparatos similares en el
laboratorio: 250 pesetas.
1.11. A domicilio: 2.500 pesetas.
Cuando se comprueben varios contadores, aparatos igua-
les, simultaneamente se aplicaran el 90% de la tarifa.
2. Realizaci6n de medidas de magnitudes ffsicas y quimi-
cas. 2.1. Comprobaci6n de las caracterfsticas de los surni-
nistros de gas y electricidad: 3.000 pesetas.
2.2. Comprobaci6n de resistencias de tierra, tensio-
nes de paso y contacto, tensiones de protecci6n cat6dica y
resistencias electricas : 1.500 pesetas.
2.3. Comprobaci6n de la composici6n de gases de
combusti6n, mezclas explosivas y gases t6xicos: 3.000 pese-
tas. 2.4. Calibraci6n de dep6sitos y cisternas: 3.000 pese-
tas. 2.5. Medidas de espesores de chapa por ultrasonidos:
1.500 pesetas.
2.6. Ensayos estaticos y dinamicos de gnias puente:
15.000 pesetas.
2.7. Comprobaci6n de aislamientos termicos y acusti-
cos: 3.000 pesetas .
2.8. Comprobaci6n de otras medidas de magnitudes
fisicas 0quimicas no indicadas expresamente: 5.000 pesetas.
3. Contrastacia6n de Metales Preciosos.
3.1. Objetos de platino, por cada decagramo 0frac-
ci6n y de composici6n hornogenea : 100 pesetas.
3.2. Objetos de oro, por cad a decagramo 0fracci6n y
de composici6n hornogenea: 100 pesetas.
3.3. Objetos de plata, por cada decagramo 0fracci6n
y de composici6n hornogenea: 30 pesetas.
Cuando las piezas contengan mas de un metal noble 0
se compongan de diferentes partes soldadas que sea necesa-
rio contrastar, se aplicaran las tarifas anteriores a cada metal
noble 0cada pieza contrastada.
4. Autorizaci6n de laboratorios.
4.1. Autorizaci6n de un laboratorio de verificaci6n de
contadores de agua, gas 0electricidad: 15.000 pesetas.
4.2. Comprobaci6n de un laboratorio autorizado de
verificaci6n de contadcires de agua, gas 0electricidad: 10.000
pesetas.
5. Servicios Generales.
5.1. Expedici6n de carnets de instalador autorizado:
1.000 pesetas.
Renovaci6n de carnets de instalador autorizado: 500
pesetas .
5.2. Confrontaci6n de un proyecto 0estudio tecnico:
3.000 pesetas.
5.3. Comprobaci6n de obras ejecutadas, tasaci6n de
industrias, maquinaria einstalaciones, yexpedientes de
expropiaci6n forzcisa.
5.3.1. Percepci6n minima 0por unidad: 300 pesetas.
5.3.2. Segun valor , 0,05% de las obras y de las indus-
trias, maquinaria einstalaciones.
5.4. Accidentes.Comprobaci6n e informe: 6.000
pesetas.
5.5. Fraude de agua, gas y electricidad: 3.000 pesetas.
5.6. Exarnenes de aptitud de maquinistas: 2.000 pese-
tas. 5.7. Informes, certificaciones tecnicas y comprobacio-
nes diversas: 3.000 pesetas.
6. Autorizaci6n e inscripci6n en el Registro Industrial.
6.1. Tarifa base: . .
Hasta 50.000 pesetas: 1.000 pesetas.
De 500.001 a 5.000.000 de pesetas: 5.000 pesetas.
Por cada mill6n 0fracci6n mas: 500 pesetas.
6.2. Nuevas industrias, ampliaciones, modificaciones
y traslados: 100% de la tarifa base.
6.3. Pr6rrogas de autorizaciones,variaciones, varia-
ciones de las condiciones de autorizaci6n y cam bios de pro-
pietario: 25% de la tarifa base.
6.4. Reconocimientos peri6dicos reglamentarios:
30% de la tarifa base, con un maximo de 15.000 pesetas.
6.5. Resoluciones denegatorias yanulaci6n del expe-
diente a petici6n del interesado: 50% de la tarifa base .
6.6. Industrias de temporada: 50% de la tarifa base.
6.7. Legalizaci6n de industrias, ampliaciones, modifi-
caciones e instalaciones clandestinas: 200% de la tarifa base.
7. Servicios de agua, gas, electricidad, productos petroli-
feros, calefacci6n, climatizaci6n y agua caliente sanitaria.
Tarifa base.
7.1. Instalaciones electricas de alta tensi6n, de gas, de
media
yalta
presi6n y de productos petroliferos para usos
industriales:
-Hasta 100.000 pesetas: 1.000 pesetas.
- De 100.001 a 1.000.000 de pesetas: 4.000 pesetas.
- De 1.000.001 a 5.000.000pesetas: 8.000 pesetas.
- De cada mill6n 0fracci6n mas: 500 pesetas.
Alta tensi6n, media
yalta
presion, productos petrolfferos
para usos industriales.
7.2. Nuevas instalaciones,ampliaciones, modificacio-
nes y traslados: 100% de la tarifa base.
7.3. Reconocimientos peri6dicos; pr6rrogas de auto-
rizaciones; variaci6n de las condiciones de autorizaci6n y
cambios de propietarios: 30% de la tarifa base, con un
maximo de 6.000 pesetas.
7.4. Resoluciones denegatorias yanulaci6n del expe-
diente: 50% de la tarifa base.
7.5. Legalizaci6n de nuevas instalaciones, ampliacio-
nes, modificaciones en instalaciones clandestinas: 200% de la
tarifa base.
Agua, gas baja presi6n, baja tensi6n, productos petro-
lfferos para usos no industriales, calefacci6n, climatizaci6n y
agua caliente sanitaria.
7.6. Nuevas instalaciones, ampliaciones, modificacio-
nes y traslados: 50% de la tarifa base .
7.7. Reconocimientos peri6dicos; pr6rroga de autori-
zaciones, variaci6n de las condiciones de autorizaci6n y cam-
bios de propietario: 20% de la tarifa base, como maximo de
6.000 pesetas.
7.8. Resoluciones denegatorias yanulaci6n del expe-
diente a.peticion del interesado: 25% de la tarifa base.
1660 . BOLETIN OFICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURI AS Y DE LA PROVINCIA 29-IV-87
tas.
7.9. Legalizaci6n de nuevas instalacio es, ampliacio-
nes, modificaciones en instalaciones clandesti as: 100% de la
tarifa base. .
7.10. Instalaciones de baja tension qu
s610
necesitan
para su autorizaci6n el Boletfn de Instalaci6n.
- Hasta 3.000 vatios: 360 pesetas.
- Mas de 3 .000 y hasta 5.000 vatios : 30 pesetas.
- Mas de 5.000 y hasta 8.000 vatios : 20 pesetas.
- Mas de 8.000 y hasta 25.000 vatios: 620 pesetas.
- Mas de 25.000 y hasta 50.000 vatio : 735 pesetas.
- Mas de 50 .000 vatios: 880 pesetas.
8. Aparatos elevadores.
8.1. T arifa base:
- Hasta 250.000 pesetas: 1.000 peset s,
- De 250.001 a 1.000.000 pesetas: 3 . 00 pesetas.
- De 1.000.001 a 5 .000.000 pesetas: .000 pesetas.
- Por cada millen 0 fracci6n mas : 50 pesetas.
8.2. Autorizaci6n de nuevas instalacio es, ampliacio-
nes, modificaciones y traslados: 100% de la arifa base . Se
tomara como base el valor de la maquinaria yelementos ins-
talados.
8.3. Reconocimientos periodicos: Pr6r oga de autori -
zaciones variaci6n de las condiciones de auto izacion y cam-
bios de propietario : 30% de la tarifa base.
8.4. Resoluciones denegatorias y anul cion del expe-
diente a petici6n del interesado: 50% de la t 'fa base.
8.5. Legalizaci6n de nuevas instalacio es, ampliacio-
nes, modificaciones en instalaciones clandesti as: 200% de la
tarifa base . Se tomara como base el valor de Imaquinaria y
elementos instalados.
9. Aparatos apresion.
9.1. Calderas de vapor:
Por
la La prue a, precintado,
acta de funcionamiento 0 revision, se percibi
9.1.1. Categoria C: 3.000 pesetas .
9.1.2. Categorta B : 10.000 pesetas.
9.1.3. Categorfa A: 15.000 pesetas.
9.2. Hasta 1 m.! de capacidad: 500 pe etas.
9.2.1. Entre 1 y 20 m. de capacidad: .000 pesetas.'
9.2.2. Superior a 20 m.! de capacidad: 1 . 000pesetas .
9.3. Tarado yprecintado de valvulas de seguridad:
1.000 pesetas .
9.4. Revisiones simultaneas:
Cuando en un mismo dfa y sitio se en ayan simulta-
neamente varios aparatos de la misma clase iguales a las
percepciones seran :
9.4.1. Segunda unidad: 90%.
9.4.2. Tercera unidad: 80% .
9.4.3. Cuarta unidad : 70%.
9.4.4. Quinta y sucesivas: 60% .
10. Control de entidades, empresas y pro esionales con
funciones mantenedoras einspectoras.
10.1. Por la expedici6n de la autorizaci n de autoriza-
ciones y comprobaci6n de los medios tecnic s y humanos:
10.000 pesetas .
10.2. Por la comprobaci6n peri6dica e los medios
tecnicos y humanos y de los archivos de los tr bajos realiza-
dos: 5.000 pesetas.
10.3. Por la supervision de los trabajos de inspecci6n
y/o mantenimiento.
Por cada instalacion: 2.000 pesetas.
11. Certificados de Productor Nacional, Importaci6n
Temporal yPatentes.
11.1. Por la comprobaci6n de la prod cci6n real de
una industria yexpedici6n del Certificado el Productor
Nacional.
Segiin el valor de la producci6n anual el mismo:
-Hasta 20.000.000 pesetas: 5.000 pes tas .
-Entre 20.000.0001 y 50.000.000: 10. 00 pesetas.
- Por cada millen 0 fracci6n mas : 200 pesetas.
11.2. Certificados de importaci6n temporal.
Segun el valor del producto importado:
-Hasta 1.000.000 de pesetas: 2.500 pesetas.
-
Entre
1.0qO.00l y 10.000.000 pesetas: 5.000 pese-
-
Por
cada millen 0 fracci6n mas: 300 pesetas.
11.3. Patentes yModelos de Utilidad.
11.3.1. Por la puesta en practica de una patente 0
modelo de utilidad: 5.000 pesetas.
11.3.2. Por el certificado de continuidad de explota-
cion de una patente 0modelo de utilidad: 3.000 pesetas.
TITULO
II
Tasas de la inspeccion tecnica de vehiculos
Articulo 13
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci6n por
la Consejeria de Industria yComercio, de oficio 0 a instancia
de parte, de los servicios de reconocimiento de vehfculos
autom6viles que se especifican en el
art
. 15.
Articulo 14
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas ffsicas y juridi-
cas y las entidades a que se refiere el art . 4 de la presente Ley,
que sean receptores de los servicios prestados.
Articulo 15
Bases y tipos de gravamen
La tasa sera exigible de conformidad con 10 dispuesto en
las siguientes tarifas :
1. Reconocimiento de vehiculos cuyo peso maximo auto-
rizado
PMA
no supera 3.500 Kg., excepto para matricula-
cion. 1.1. Reconocimientos sucesivos (por resultar desfavo-
rable el inicial) para matriculaci6n de vehiculos cuyo
PMA
supera 3.500 Kg.
1.2. Reconocimientos sucesivos
por
revisiones
extraordinarias de autobuses de transporte escolar: 1.000
pesetas.
2. Reconocimientos de vehiculos cuyo
PMA
supera los
3.500 Kg. excepto para matriculaci6n y revisiones extraordi-
narias de transporte escolar.
2.1. Reconocimientos para la matriculaci6n de vehi-
culos cuyo
PMA
no supera 3.500 Kg.
2.2.
Por
confrontaci6n yautorizaci6n 0denegaci6n de
proyectos yestudios tecnicos para reforma de importancia:
1.500 pesetas.
3. Reconocimientos para matriculaci6n de. vehiculos
cuyo PMA no supera 3.500 Kg .
3.1. Revisiones extraordinarias de auto buses de trans-
porte escolar: 2.000 pesetas.
4. Reconocimientos a domicilio de vehiculos especiales y
casos excepcionales: 4.000 pesetas.
5. Reconocimientos sucesivos de vehiculos cuyo
PMA
supera 3.500 Kg., excepto para matriculaci6n yrevisiones
extraordinarias de transporte escolar.
5.1. Reconocimientos sucesivos para la matriculaci6n
de vehiculos cuyo PMA no supera 3.500 Kg.: 750 pesetas .
6. Reconocimientos de motocicletas ymotocarros.
6.1. Reconocimientos sucesivos de vehiculos cuyo
PMA
no supera 3.500 Kg., excepto para matriculaci6n.
6.2. Verificaci6n y , en su caso, precintado de aparatos
taximetros ycuenta kilometres.
29-IV-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1661
6.3. Autorizaci6n previa, 0 denegaci6n, de reformas
que no precis an proyecto 0 estudio tecnico,
6.4. Certificados de autorizaci6n para el transporte de
mercancfas peligrosas (TPC), sin inspecci6n.
6.5. Certificados de acoplamiento tractor-semirre-
molque, sin inspecci6n: 500 pesetas.
TITULO
III
Tasas de minas
Articulo 16
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa de prestaci6n
por la Consejerfa de Industria yComercio, de oficio 0 a ins-
tancia de parte, de los servicios que se enumeran a continua-
ci6n:
1. Informes y Aetas por accidentes.
2. Aetas de Inspecci6n .
3. Informes sobre reclamaciones y denuncias.
4. Examen de aptitud ycertificados .
5. Informes, certificaciones tecnicas 0autorizaci6n.
6. Confrontaci6n de Proyectos y Planes de labor.
7. Permisos de exploraci6n, investigaci6n, concesi6n y
expropiaci6n forzosa.
Articulo 17
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas ffsicas yjurfdi-
cas y las entidades a que se refiere el art. 4 de la presente Ley,
que sean receptores de los servicios prestados.
(A) (B)
Interior
Exterior
6.2. Otros no especfficos 12.000 8.000
7. Permisos de exploraci6n, investigaci6n, concesi6n y
expropiaci6n forzosa.
7.1. De exploraci6n :
7.1.1. Primeras 300 cuadrfculas: 123.750 pesetas.
7.1.2. Exceso por cada cuadrfcula: 120 pesetas.
7.2. De investigaci6n:
7.2.1. Primer cuadrfcula: 123.750 pesetas.
7.2.2. Exceso por cada cuadricula: 120 pesetas.
7.3. Concesi6n derivada de P.I.:
7.3.1. Primeras 50 cuadrfculas: 123.750 pesetas.
7.3.2. Exceso por cada cuadrfcula : 2.470 pesetas .
7.4. Expropiaci6n forzosa:
7.4.1. Primera finca: 8 .000 pesetas.
7.4.2. Exceso por cada finca : 3.000 pesetas.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, diez de abril de mil novecientos ochenta y sie-
te.-El
Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfue-
gos-10vellanos
.-3.753
.
-
ANUNCIOS
CONSEJERIA DE SANIDAD:
3. Informes sobre reclamaciones y
denuncias 15.000 10.000
2. Aetas de inspecci6n con
recomendaciones, prescripciones y/o
infracciones 12.000 8.000
6. Confrontaci6n de proyectos y planes de
labores:
6.1. Presupuesto P:
- Menos de 250.000 pesetas 20.000
- De 250.000 a 1.000.000 pesetas 20.000 +Pxlo-2
- De 1.000.000 a 10.000.000de Ptas. 30.000 +Pxlo-3
- De 10.000.000a 50.000.000 de Ptas. 40.000
+PxlD-4
- Para P mayor de 50.000.000 de Ptas. 50.000
+PxlD-4
+Pxlo-l
Aticulo 18
Bases y tipos de gravamen
La tasa sera exigible de conformidad con 10 dispuesto en
las siguientes tarifas:
1. Informes y aetas por accidentes
Interior
Exterior
Ptas.
Ptas.
1.1. Graves ymortales 15.000 10.000
1.2. Leves 12.000 8.000
Oviedo, veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y
siete
.-La
Secretaria Tecnica
.-3.957
.
Presupuesto de contrata: 65.396.923 pesetas.
Plazo de ejecuci6n: Seis meses .
Clasificaci6n del contratista: Grupo C, categorfa d).
Fianza provisional: 1.307.938 pesetas.
Presentaci6n de proposiciones: Los licitadores presenta-
ran sus ofertas en la Secci6n de Asuntos Generales de la Con-
sejeria de Sanidad, calle GeneralElorza, 32, en horas de ofi-
cina, durante 20 dfas habiles acontar del siguiente al de la
publicaci6n de este anuncio en el "Boletfn Oficial del Esta-
do" hasta las 13 horas del ultimo dia . En el mismo lugar se
podra
examinar el proyecto y pliego de clausulas administra-
tivas particulares.
Por Resoluci6n de la Consejerfa de Obras Publicas,
Turismo, Transportes yComunicaciones, de fecha 23 de abril
de 1987, se aprueba la modificaci6n del anuncio publicado en
el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la
Provincia mimero de registro 2209, de fecha 17 de marzo de
1987, en el senti do siguiente :
Acordada la contrataci6n,mediante subasta, de las obras
del Centro de Salud de La Calzada (Gij6n), con las caracte-
risticas siguientes:
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TURISMO,TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES:
CONVOCATOR1A
de subasta de obras para la
construcci6n del Centro de Salud de La Calzada (Gi-
j6n).
CORRECC/ON
de error en Resoluci6n de la Conse-
jeria de Obras Publicas, Turismo, Transportes y
Comunicaciones, de fecha 23 de abril de /987, en la
que se aprueba la modificaci6n del anuncio publi-
cado en el
BOLETIN
OF/CIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia numero de registro 2209,
de fecha 17 de marzo de 1987.
(A)
(B)
Interior
Exterior
3.000 2.000
3.000 2.000
3.000 2.000
3.000 2.000
3.000 2.000
3.000 2.000
(A)
(B)
Interior
Exterior
Fondos de saco 12.000 8.000
Revisi6n instalaciones 0
elementos auxiliares 12.000 8.000
5.1.
5.2.
4. Examen de aptitud ycertificados
4.1. Artilleros .
4.2. Distribuidores .
4.3. Tractoristas ..
4.4. Maquinistas .
4.5. Palistas ..
4.6. Electricistas ..
5. Informes, certificaciones tecnicas 0
autorizaci6n .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR