Ley 4/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Principado de asturias

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
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PRINCIPADO DE ASTURIAS
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Direc. : PI. Gral. Ordonez , 1 - 8. " Planta , dcha,
Dep6sito Leg al: 0 /2532-82
Franqueo Con certado Martes, 31 de Diciembre de 1985 Num , 301
SUMARIO
pags.
I,-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
DISPOSICION ES GENERALES
PRESID ENCIA D EL PRINC IPAD O:
Ley 4/85, de 27 de diciembre, de Presupuestos Gene- -,
rales del Principado de Asturias 4593
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I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
4/85, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Principado de Asturias.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado, ha apro-
bado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10dispue sto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia
para
Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Presu-
puestos Generales del Principado de Asturias
para
1986.
Exposici6n de motivos
Los Presupuestos Generales del Principado
para
1986, en
sintonia con las ideas generales sentidas en la presente coyun-
tura econ6mica, se ca racteriza n, desde el punto de vista de la
asignaci6n de recursos,
por
una austeridad en los denomina-
dos gastos corrientes en beneficio de los gastos de inversi6n,
fundamentalmente los destinados a la reactivaci6n econ6-
mica y al reequilibrio territorial,prirnandose a las comarcas
mas deprimidas.
Desde un punto de vista tecnico se inn ova la estructura
presupuestaria en el senti do de dotarla, en 10
que
al estado de
gastos se refiere, de la triple clasificaci6n,organica, econ6-
mica y
por
programas, en linea con las
modem
as corrientes
presupuestarias,10 que incidira fundamentalmente en un
exacto seguimiento de las realizaciones,maxime habida
cuenta de que se ha informatizado
tanto
la propia elabora-
ci6n de estos Presupuestos como el futuro control de su eje-
cuci6n, con la consiguiente mejora en celeridad yexactitud
de la informaci6n.
En cuanto al contenido normativo, los aspectos mas des-
tacables son los siguientes:
El maximo rigor que se
pretende
dar a las modificaciones
presupuestarias queda recogido en la exigencia de un informe
en el que, previamente a la aprobaci6n de la correspondiente
modificaci6n, se valore la incidencia que la misma pueda
tener sobre los objetivos de los programas a que afecta.
Asimismo, se incorpora un Anexo en el que se relacionan
los creditos que result an ampliables por disposici6n del arti-
culo tercero de esta misma Ley.
En materia de personal se implanta el nuevo sistema retri-
butivo derivado de la Ley de medidas
para
la reforma de la
Funci6n Publica, previendose
una
coordinaci6n, para
suo
entrada
en vigor, en armonia con el desarrollo de la norma-
tiva especifica de la Funci6n Publica Regional.
Par
otra
parte
, se incorpora un Anexo que contiene la
relaci6n de plazas que integran las plantillas, tanto de perso-
nal funcionario como laboral, de la Adminstraci6n del Prin-
cipado, distinguiendose aquellas que suponen incremento de
plantilla respecto a la de 1985.
Siguiendo con la t6nica general de austeridad, en este
capitulo se produce un incre mento del 7,2% en las retribucio-
nes del personal, siendo un pun to menos
para
el Presidente y
los miembros del Consejo de
Gobiemo
.
EI capitulo tercero, dedicado a las operaciones financie-
ras, viene a recoger, con ligeros retoques, tecnicos, el mismo
tipo de disposiciones que ya aparecian en las leyes de presu-
puestos de ejercicios anteriores.
En materia tributaria se incluye un unico precepto , basi-
camente orientado a adecuar las tasas al coste de prestaci6n
de los servicios, actualizando las obsoletas cuantias vigentes.
Aestos efectos , se incorpora un Anexo con las nuevas tarifas
par
Iicencias de obras yaprovechamientos en vias forestales.
El texto de la Ley se cierra con un capitulo dedicado a
adaptar los procedimientos de gest6n presupuestaria, ade-
cuandolos a los esquemas organizativos y de funcionamiento
de la Administraci6n del Principado de Asturias.
Deliberadamente se ha intentado reducir al minimo posi-
ble los cam bios que aqui se dan con respecto a la Ley General
Presupuestaria,
por
entender
que la regulaci6n de estos pro-
cedimientos es materia mas propia de la futura Ley de Finan-
zas.
Texto articulado
Capitulo
I
De los creditos y sus modificaciones
Articulo 1
Creditos iniciales
1. Se aprueban los Presupuestos Generales del Princi-
pado de Asturias
para
el ejercicio de 1986, integrados por:
4594 BOLETI N OFICIAL DEL PRINCIPADO D E ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-85
I
a) El Presupuesto del Principado, en cuyo estado de gas-
tos se esconden los creditos necesarios
para
atenderel
cum-
plimiento de .sus obligaciones
por
un
importe de treinta y
cinco mil doscientos setenta ynueve millones ochenta y
nueve mil doscientas cuarenta ycuatro pesetas, y en cuyo
estado de ingresos se estiman los derechos econ6micos a
liquidar durante el ejercicio por un importe de treinta y cinco
mil doscientos setenta y nueve millones ochenta ynueve mil
doscientascuarenta ycuatro pesetas.
b) EI Presupuesto de la Fundaci6n Publica
"Centro
Regional de Bellas
Artes",
nivelado en sus estados de gastos
e ingresos en la suma de doscientos setenta ycuatro millones
ciento ochenta y nueve mil quinientas ochenta ycuatro pese-
tas.c) El Presupuesto del Instituto de
Fomento
Regional,
nivelado en sus estados de gastos e ingresos en la suma cua-
renta y ocho millones de pesetas.
2. Los creditos consignados en los respectivos estados de
gastos tienen caracter limitativo, deberan destinarse exclusi-
vamente a la finalidad especffica
para
la que se autorizan por
la presente Ley 0por las modificaciones aprobadas conforme
'a la misma, y no podran adquirirse compromisos de gastos
par
una cuantia superior a sus importes, excepto cuando se
trate de creditos considerados excepcionalmente como
ampliables.
3. Los creditos para gastos
que,
al finalizar el ejercicio
presupuestario, no esten afectados al cumplimiento de obli-
gaciones ya reconocidas,quedaran anulados autornaticarnen-
te, sin perjuicio de las incorporaciones al Presupuesto
siguiente quepudieran aprobarse de conformidad con
10
dis-
puesto en el articulo 73 de la Ley General Presupuestaria.
Articulo 2
Principios generales de las modificaciones de credito
1. Las modificaciones de los creditos iniciales del Presu-
puesto se ajustaran a
10
dispuesto en la presente Ley v:con
caracter transitorio hasta la
entrada
en vigor de la Ley de
Finanzas del Principado de Asturias, a
10
dispuesto en la Ley
General Presupuestaria.
2.
Todo
acuerdo de modificaci6n presupuestaria debera
indicar expresamente el programa, servicio y concepto eco-
jiomico afectado
por
la misma. La respectiva propuesta de
modificacion
debera
expresar la incidencia, en su caso, en la
consecucion de los objetivos de gasto y las razones que la jus-
tifican.
Articulo 3
Creditos ampliables
1. Se consideran automaticarnente ampliables los siguien-
tes creditos del estado de gastos :
a) Los destinados a
dotar
el desarrollo de competencias
transferidas por la Adrninistracion del Estado, en la medida
y cuantia en que la transferencia efectiva de ingresos correla-
tivos sea superior a la can tidad inicialmente consign ada en los
Presupuestos del Principado.
. b) Los destinados aconcesion de anticipos apersonal,
hasta el limite de los respectivos ingresos
por
reintegros.
c) Los destinados al pago de intereses y a cubrir los
demas gasto s derivados de las operaciones de endeudamiento
que sean aprobadas mediante Ley del Principado de Astu-
rias.
d) Los creditos de la Seccion 13.03.125C.617 y 627 (Plan
Ordinario de Cooperacion yAccion Comunitaria),
13.03.125D.617 y 627 (Plan Comarcal de Accion Especial
"Suroeste" ) , 13.03.125E .627 (Plan Comarcal de Acci6n
Especial "Picos de
Europa"),
en la cuantia que eventual-
mente pueda aportar el Estado
para
dichos planes
por
encima
de
10
previsto a tal fin en el est ado de ingresos. .
e) Los que figuran relacionados en el rnimero 4 del
Anexo I"Creditos ampliables" de esta Ley, en funcion del
reconocimiento de obligaciones especfficas
por
encima de las
inicialmente establecidas en el estado de gastos.
. f) Los
que
figuran explicitados en
elmimero
5 del Anexo
I "Creditos ampliables" de esta Ley , en la medida en que la
efectiva recaudacion de los derechos afectados a los mismos
sea superior a la prevista inicialmente en el Presupuesto de
Ingresos.
Articulo 4
Incorporaci6n de remanentes
1.
Por
resolucion del Consejero de Hacienda yEconomia
podran
ser
incorporados al Presupuesto,generando nuevos
creditos en el mismo, los remanentes de credito del Ejercicio
1985 que procedan de :
a) Creditos
para
operaciones de capital
b) Creditos autorizados en funcion de la efectiva recau-
dacion de derechos afectados.
c) Creditos generados
por
las operaciones a que se refiere
el articulo 7 de la presente Ley. .
2. Los remanentes incorporados conforme a
10
previsto
en el numero anterior solo
podran
ser aplicados a sus propios
fines y
durante
la vigencia de estos Presupuestos. El 31 de
diciembre de 1986
quedaran
anulados definitivamente en la
cuantia que no haya sido afectada al pago de obligaciones
reconocidas.
Arti
culo 5
Redistribucion de creditos
Los Consejeros
podran
autorizar, respecto al presupuesto
de su Consejerfa yprevia informe de la Intervenci6n Gene-
ral, redistribuciones
entre
los diferentes subconceptos de un
mismo concepto presupuestario,
dando
cuenta
de ellos a la
Consejerfa de Hacienda y
Economia.
Articulo 6
Transferencias de creditos
I. A propuesta de los respectivos Consejeros, el Conse-
jero
de
Hacienda
y
Economia
podra
autorizar las siguientes
transferencias de creditos:
a)
Entre
creditos
para
gastos de personal de un mismo
servicio.
b)
Entre
creditos
para
operaciones corrientes, excepto
las de gastos de personal, de una misma Seccion,
2. El Consejo de Gobierno , a propuesta del Consejero de
Hacienda yEconornia,
podra
autorizar las siguientes transfe-
rencias:
a)
Entre
creditos
para
operaciones corrientes de las dis-
tintas Secciones.
b)
De
creditos de operaciones corrientes aoperaciones
. de capital,
dentro
del mismo programa.
c)
Entre
creditos
para
operaciones de capital que corres-
pondan
al mismo programa.
3.
Todas
las transferencias de credito estaran sujetas a las
siguientes limitaciones:
a) No afectaran acreditos ampliables ni a los extraordi-
narios concedidos
durante
el ejercicio.
b) No rninoraran creditos que hayan sido incrementados
con suplemento uotras transferencias.
c) No deterrninaran
aumento
en creditos que , como con-
secuencia de otras transferencias, hayan sido
objeto
de mino-
racion.
d) No afectaran a los creditos
para
gastos destinados al
pago de subvenciones nominativas salvo que se acredite la
renuncia del beneficiario 0
que,
por cualquier
otra
causa,
haya decaido el derecho a su percepci6n.
31-XII-85 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 4595
\
Articulo 7
Habilitaci6n de creditos
EI Consejo de Gobierno, apropuesta del Consejero de
Hacienda yEconomla, podra habilitar creditos, en base y
por
la cuantia que pueda producirse, derivados de las siguientes
operaciones:
a) Aportaciones de personas naturales 0jurfdicas
para
financiar,juntamente con la Comunidad Aut6noma, gastos
que por su naturaleza esten cornprendidos en las competen-
cias y objetivos de la misma.
b) Enajenaciones de bienes de la Comunidad Aut6noma.
Articulo 8
Reposicion de creditos
Los ingresos obtenidos
por
reintegro de pagos realizados
indebidamente con cargo a creditos presupuestarios, daran
lugar a reposicion autornatica de creditos en el respectivo
concepto presupuestario.
Articulo 9
Creditos extradordinarios ysuplementos de credito
Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos
del Principado algtin gasto que no
puede
demorarse hasta el
ejercicio siguiente y no exista credito, 0sea insuficiente el
consignado, el Consejero de Hacienda yEconornfa elevara a
la aprobaci6n del Consejo de Gobierno,
para
su ulterior
remision a la Junta General del Principado, un Proyecto de
Ley de concesi6n de credito extraardinario en el primer caso,
y de suplemento de credito en el segundo, en el que se espe-
cificaran los recursos que hayan de financiar el mayor gasto
publico que se produce .
Artfculo 10
Insuficiencias eimprevistos
Con idependencia de las modificaciones presupuestarias
que se previenen en los artlculos anteriores, el Consejo de
Gobierno, apropuesta del Consejero de Hacienda yEcono-
rnfa, podra autorizar transferencias de credito desde el Pro-
grarna 631 H "Imprevistos yfunciones no clasificadas" a los
conceptos yarticulo respectivos de los dernas programas de
gasto con sujeci6n a los siguientes requisitos:
a) La Consejeria
que
solicite la transferencia debera jus-
tificar la imposibilidad de atender las insuficiencias atraves
de las modificaciones presupuestarias aautorizar en virtud de
10previsto en los artfculos anteriores de esta Ley.
b) En el expediente de modificaci6n presupuestaria que
se tramite debera acreditarse
que
la partida cuya minoraci6n
se propone no esta afectada a la realizaci6n de gastos especi-
ficos incluidos en el programa de funciones "no clasificadas",
Capitulo
II
De los gastos de personal
Articulo 11
Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de
Gobiemo
y dernas altos cargos de la Administraci6n del Prin-
cipado de Asturias
1. EI Presidente y los miembros del Consejo de
Gobiemo
percibiran en 1986 un aumento porcentual en sus haberes
inferior en un punto al que se determine
para
los funcionarios
de las Administraciones Publicas en la Ley de Presupuestos
2
·.
Los Directores Regionales ySecretarios Tecnicos, con
arreglo a su nivel y categorfa, percibiran durante 1986 un
aumento porcentual en sus haberes en la misma cuantia que
la establecida
para
los funcionarios de la Administraci6n del
Principado de Asturias, en los terminos
previs~os
en el
Decreto 60/84, de 3 de mayo, en tanto no se
regulecon
carac-
ter
definitivo su regimen retributivo.
3. Conforme a10establecido en el articulo 29 de la Ley
30/84, de 2 deagosto, los Altos Cargos tendran derecho a la
percepci6n de los trienios que pudieran tener reconocidos
como funcionarios.
Articulo 12
Retribuciones de los funcionarios de la Administraci6n
del Principado de Asturias
1. Los funcionarios de la Administraci6n del Principado
de Asturias solamente podran ser retribuidos, en su caso,
por
los conceptos ycuantfas siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo
en que se halla clasificado el cuerpo 0escala a que pertenezca
el funcionario, y de acuerdo con las cuantfas que se seftalen
para
los de la Administraci6n civil del
Estado
.
Los cuerpos, escalas y plazas que el 31 de diciembre de
1984 tuvieran asignados los indices de proporcionalidad 10,
8, 6, 4 Y 3 se consideraran, a los efectos previstos en el pre-
sente apartado, integrados respectivamente en los grupos A,
B, C, D, Y E, sin perjuicio de la adecuaci6n que en su dfa
proceda como consecuencia de la titulacion exigida para el
ingreso en cada cuerpo 0escala.
b) Las pagas extraordinarias, que seran cada una de ellas
de un imp ort e equivalente al de una mensualidad del sueldo
ytrienios, devengandose con referencia a la situaci6n y dere -
cho del funcionario el dia primero de los meses de junio y
diciembre.
c) El complemento de destino sera el correspondiente al
nivel del puesto de trabajo que se desempefte, de acuerdo
con el que se fije al efecto en el correspondiente catalogo de
puestos de trabajo, y con arreglo a las cuantias que se deter-
minen en la Ley de Presupuesto Generales del Estado
para
1986.
En tanto los funcionarios publicos no consoliden el grado
personal que les corresponda no Ie sera exigible, para el
desempefto de los puestos de trabajo, el requisito establecido
en el articulo 21.2,b) de la ley 30/84, de 2 deagosto, de medi-
das
para
la reforma de la Funci6n Publica.
d) El complemento especffico que, en su caso, este fijado
al puesto de trabajo que se desempefta, y en las cuantfas que
se detallen en el correspondiente catalogo de puestos de tra-
bajo de personal funcionario.
e) EI complemento de productividad, que retribuira el
especial rendimiento, la actividad ydedicaci6n extraordina-
ria, el interes 0iniciativa con que se desempeften los puestos
de trabajo,siempre que redunden en
mejorar
el resultado del
desempefto de los mismos.
La Consejerfa de la Presidencia, apropuesta de cada
Consejerfa, determinara la cuantia individual que correspon-
da, en su caso, apreciando la misma en funci6n de circunstan-
cias objetivas relacionadas directamente con el desempefto
del puesto de trabajo y la consecuci6n de los resultados y
objetivos asignados al mismo.
f) Las gratificaciones
par
"Servicios extraordinarios",
que se concederan
por
la Consejerfa de la Presidencia a pro-
puesta de cada Consejerfa, dentro de los creditos asignados a
tal fin.
Estas gratificaciones
tendran
caracter excepcional y sola-
mente podran ser reconocidas
por
servicios extraordinarios
prestados fuera de la
jornada
normal de trabajo y cuya remu-
neraci6n no sea posible mediante las restantes retribuciones
complementarias, sin
que,
en ningun caso, puedan ser fijas
en su cuantia ni periodicas en su devengo.
g) Los complementos personales y transitorios, que seran
absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca
en el afio 1986, incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo. Aefectos de la absorci6n prevista, los incremen-
tos de retribuciones que se produzcan en un futuro se compu-
taran en el 50% de su importe, entendiendo que tienen el
caracter de absorbibles el sueldo, referido acatorce mensua-
;i
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4596 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-85
lidades, el complemento de destino y el especifico. En ningun
caso se consideraran los trienios, el complemento de produc-
tividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
h) Los funcionarios percibiran , en su caso, lasindemniza-
ciones correspondientes por raz6n del servicio, la ayuda fami-
liar y la indemnizaci6n por residencia, en las condiciones y
.cuantfas fijadas en sus respectivas normativas especificas.
2. No obstante 10 dispuesto en el mimero anterior, y
hasta tanto no se aprueben por acuerdo del Consejo de
Gobierno los catalogos de puestos de trabajo de la Adminis-
traci6n del Principado de Asturias, los funcionarios de la
misma percibiran las retribuciones correspondientes a 1985
con la misma estructura retributiva y con sujeci6n a la norma-
tiva vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantfa de las
diferentes retribuciones basicas y complementarias en un
7,2% a igualdad de puesto de trabajo, teniendo en cuenta
que este incremento no operata en el denominado comple-
mento personal transitorio .
Articulo 13
Retribuci6n de los funcionarios interinos, personal even-
tual y contradados administrativos
Las retribuciones de los funcionarios interinos, personal
eventual y contratado administrativo experimentaran un
incremento retributivo del 7,2%, con respecto a las reconoci-
das en el ana 1985.
El complemento de productividad podra aplicarse, en su
caso, a los funcionarios interinos , personal eventual y contra-
tado administrativo.
Los funcionarios interinos nombrados a partir del dia pri-
mero de enero de 1986 percibiran el80% de las retribuciones
basicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el
que se incluya la plaza vacante que ocupe, y el 100% de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto
de trabajo que desemperien.
Articulo 14
Aumento de las retribuciones en casos especiales
Los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales que
presten servicios en partidos sanitarios, zonas basicas de
salud, hospitales municipales 0casas de socorro, experimen-
taran un incremento del 7,2% sobre la correspondientes
retribuciones basicas percibas en 1985, sin que les sean de
aplicaci6n los suelos incluidos en el mimero I del articulo 12
de esta Ley.
Los Sanitarios Locales no comprendidos en el apartado
anterior percibiran las retribuciones basicas y complementa-
rias que correspond an en aplicaci6n de 10dispuesto en el arti-
culo 12 de esta Ley.
Articulo 15
Prohibicion de ingresos atipicos
Los empleados publicos comprendidos en el ambito de
aplicaci6n de la presente Ley no podran percibir participa-
ci6n alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de
cualquier naturaleza que correspondan a la Administraci6n
como contraprestaci6n de cualquier servicio, ni participaci6n
o premio en multas impuestas aun cuando estuvieren norma-
tivamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir unica-
mente las remuneraciones del correspondiente regimen retri-
butivo, todo ella sin perjuicio de 10que resulte de la aplica-
ci6n del sistema de incompatibilidades.
Articulo 16
Aumento de retribuciones del personal laboral
Con efectos de 1 de enero de 1986, la masa salarial del
personal laboral de la Administraci6n del Principado de
Asturias y de las Entidades u Organismos de ella dependien-
tes no podra experimentar un incremento global superior al
7,2% , comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los
conceptos, incluso el que pueda producirse por antigiiedad y
reclasificaciones profesionales y sin perjuicio del resultado
individual de la distribuci6n de dicho incremento global.
Con independencia de 10dispuesto en los parrafos ante -
riores se establece un fondo por importe de veinticinco millo-
nes de pesetas con cargo al cual podran pactarse incrementos
adicionales de la masa salarial, con el fin de alcanzar una
mayor armonizaci6n en las condiciones retributivas y dernas
condiciones de trabajo del personallaboral de la Administra-
ci6n del Principado de Asturias. Su distribuci6n, dentro de
los limites cuantitativos indicados, se realizara por la Conse-
jeria de la Presidencia, previa negociaci6n con las organiza-
ciones sindicales mas representativas.
Con caracter previo al comienzo de las negociaciones de
convenios 0acuerdos colectivos, debera solicitarse de la Con-
sejeria de Hacienda yEconomia la correspondiente autoriza-
ci6n de masa salarial, que cuantifique ellimite maximo de las
obligaciones que pueden contraerse como consecuencia de
dichos pactos.
Articulo 17
Contrataci6n de personal laboral con cargo a los creditos
de inversi6n.
I: Con cargo a los respectivos creditos de inversiones tini-
camente podran formalizarse contrataciones de personal en
regimen laboral, con caracter temporal, cuando las Conseje-
rias u Organismos dependientes precisen contratar personal
para la realizacion por administraci6n directa y por aplicaci6n
de la legislaci6n de Contratos del Estado, obras 0servicios
correspondientes a alguna de las menciones incluidas en sus
presupuestos.
2. Esta contrataci6n requerira el informe favorable de la
Consejeria de Hacienda yEconomia, previa acreditaci6n de
la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente
personal fijo 0de credito suficiente en el concepto presupues-
tario destin ado a la contrataci6n de personal eventual en el
capitulo correspondiente.
3. Los incumplimientos de estas obligaciones formales,
asi como la asignaci6n de personal contratado para funciones
distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contra-
tado, podran dar lugar a la exigencia de responsabilidades.
Articulo 18
Relaciones de Personal
1. Se aprueban las plantillas de personal funcionario y
laboral de la Administraci6n del Principado de Asturias,
enunciadas como "Relaciones de Personal" en el correspon-
diente Anexo a estos Presupuestos.
2. Se aprueba el incremento de plantilla de personal fun-
cionario y laboral de la Administraci6n del Principado de
Asturias que, asimismo, se acompafia en el citado Anexo. El
rnimero de efectivos a incrementar no podra, en ningtin caso,
exceder de cuatrocientos cuarenta y dos, ni su coste de tres-
cientos ochenta y seis millones doscientas veintid6s mil cua-
trocientas cincuenta pesetas, cualquiera que fuere la defini-
ci6n del puesto de trabajo acubrir, ya sea reservado a perso-
nal funcionario, laboral , 0indistintamente.
3. El Consejo de Gobierno podra aprobar la transforma-
ci6n de plazas de la plantilla de personal funcionario y laboral
al objeto de adecuar las mismas a las necesidades que resul-
ten del cuadro de puestos de trabajo que se apruebe en cum-
plimiento de las previsiones de la Ley de ordenaci6n de la
Funci6n Publica de la Administraci6n del Principado de
Asturias, sin que en ningun caso dicha transforrnaci6n
suponga un incremento del gasto .
4. Las plazas dotad as que no se incluyan a cubran con las
convocatorias de pruebas selectivas y las que se doten con
posterioridad a la oferta publica de empleo, podran ser
objeto de sucesivas convocatorias dentro del mismo ejercicio.
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31-XII-85 BOLETIN'OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 4597
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Capitulo
III
Operaciones Financieras
Articulo 19
Operaciones de credito a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta
del Consejero de Hacienda yEconomia,concertar operacio-
nes de credito a largo plazo 0emitir Deuda Publica hasta un
importe de mil trescientos treinta y cinco millones de pesetas ,
destinadas a financiar gastos de inversi6n en los terminos pre-
vistos en el articulo 48 del Estauto de Autonomia del Princi-
pado de Asturias y 14 de la Ley Organica de Financiaci6n de
las Comunidades Aut6nomas.
2. Con independencia de los sefialado en el apartado
anterior, se autoriza al Consejo de Gobierno para concertar
con el Banco de Credito Local de Espana y/o cualquier otra
.Entidad Financiera una operaci6n de prestarno 0de credito ,
hasta ellimite de seiscientos sesenta y cinco millones de pese-
tas, con destino a la financiaci6n de los Planes de Coopera-
cion y Obras y Servicios que el Principado desarrolla como
competencia asumida de la extinguida Diputaci6n Provincial
de Oviedo.
Articulo 20
Operaciones de credito a corto plazo
Se autoriza al Consejero de Hacienda yEconomia a con-
certar operaciones de credito por plazo inferior a un afio, des-
tinadas a atender las necesidades transitorias de Tesoreria
derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y
pagos.
Articulo 21
Avales
1. Sociedades de Garantia Reciproca
Durante el ejercicio 1986el Principado de Asturias podra
avalar, prestando un segundo aval en las condiciones que se
determinen por el Consejo de Gobierno, las operaciones de
credito que las entidades crediticias concedan a aquellas
empresas que, avaladas por lasSociedades
de
Garantia Reci-
proca, sean socios participes de estas.
Los creditos a avalar segun el parrafo anterior tendran
como
firtalidad la de financiar inversiones productivas
de pequenas y medianas empresas radicadas en Asturias .
Nigun aval individualizado podra significar una cantidad
superior al quince por ciento de la cantidad global autoriza-
da. El limite global de avales a conceder por est a linea sera
de doscientos millones de pesetas.
2. Program a de Actuaciones Urgentes
Durante el ejercicio de 1986, el Principado de Asturias,
en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno,
mediante los oportunos convenios con las entidades financie-
ras legalmente establecidas y dentro del Program a de Actua-
clones Urgentes (PAUR), podra avalar la concesi6n de credi-
tos a pequenas y medianas empresas para la realizaci6n de
nuevas inversiones.
El limite global de riesgo a asumir por esta linea sera de
doscientos millones de pesetas .
3. Durante el ejercicio 1986 el Principado de Asturias
podra avalar, en las condiciones que se determinen por el
Consejo de Gobierno, operaciones de credito que se concier-
ten por empresas 0entidades con destino directo y especifico
a inversiones para reindustrializaci6n en las zonas de Asturias
mas directamente afectadas por la Reconversi6n Industrial.
Ellimite global de avales a conceder por esta linea sera de
mil millones de pesetas.
4. Los avales a
que
se refieren los numeros anteriores de
este articulo seranaprobados por el Consejero de Hacienda
yEconomia, que podra delegar la autorizaci6n de los docu-
mentos de formalizaci6n del aval, asf como la inspecci6n de
las inversiones que se realicen con creditos avalados para
comprobar el cumplimiento de las condiciones y fines pro-
puestos.
5. Los avales prest ados por el Principado podran deven-
gar a su favor la comisi6n que para cada operaci6n se esta-
blezca.
6. De los avales concedidos se dara cuenta sernestral-
mente a la Comisi6n de Hacienda,Economia yPresupuesto
mediante escrito del Consejero de Hacienda yEconomia.
Capitulo
IV
Normas tributarias
Articulo 22
Tasas, exacciones parafiscales y precios .
1. Durante el ejercicio 1986, los tipos de cuantia fija de
las tasas y exacciones parafiscales correspondientes a los ser-
vicios transferidos por la Administraci6n del Estado se eleva-
ran en la misma cuantia, coeficiente 0porcentaje que para las
tasas estatales senale la Ley de Presupuestos Generales del
2. Las tasas por prestaci6n de servicios en el Conservato-
rio Profesional de Musica de Oviedo, reguladas mediante la
3. Las tarifas establecidas por la Ordenanza para la
exacci6n de tasas
par
licencias de obras y aprovechamientos
en vias provinciales, aprobada por acuerdo plenario de la
extinguida Diputaci6n Provincial de Oviedo el dia 22 de
junio de 1972, quedaran actualizadas a las cuantias que figu-
ran en el Anexo II de la presente Ley .
4. Las Consejerias que gestionen tasas de las comprendi-
das en el mimero 1 del presente articulo procederan a sefialar
las nuevas cuantias que resulten de la aplicaci6n de esta Ley;
remitiendo a la Consejeria de Hacienda yEconomia, antes
de 31 de enero , una memoria en la que se especifiquen las
cuotas impositivas resultantes que podran redondearse por
decenas.
5. Los precios de los servicios que se vienen prestando en
los distintos Centros pod ran ser acomodados por el Consejo
de Gobierno en la cuantia necesaria para mantener el nivel
de prestaci6n de tales servicios, en funci6n de los respectivos
costes de funcionamiento.
Capitulo
V
De los procedimientos de gestion presupuestaria
Articulo 23
Autorizaci6n yardenaci6n de gastos
1. Los Consejeros ejerceran la facultad de autorizaci6n y
ordenaci6n de gastos dentro de los limites de las consignacio-
nes incluidas en la Secci6n del Presupuesto correspondiente a
su respectiva Consejeria.
2. La ordenaci6n de gastos con cargo a las Secciones del
estado de gastos del Presupuesto correspondera, en los terrni-
nos sefialados por la ley, a los siguientes 6rganos:
a) La de la Secci6n 01 (Presidencia del Principado) al
Presidente del Principado, y por su delegaci6n al Consejero
de la Presidencia.
b) La de la Secci6n 02 (Junta General del Principado), a
la Mesa de la Junta.
c) La de la Secci6n 03 (Deuda), al Consejero de
Hacienda yEconomia.
d) La de la Secci6n 04 (Clases Pasivas), al Consejero de
la Presidencia.
e) La de la Secci6n 31 (Gastos diversas Consejerfas) , al
Consejero de la Presidencia , sin perjuicio de los acuerdos de
inversi6n, aplicaci6n 0transferencia a otras Secciones del
Presupuesto que, sobre las dotaciones globales de esta Sec-
cion, ado pte el Consejo de Gobierno.
4598 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-85
3. La facultad de ordenaci6n yautorizaci6n de gastos se
ejercera siempre conforme a
10
establecido en la Ley 1982, de
24 de mayo , de Organizaci6n yFuncionamiento de la Adrni-
nistraci6n del Principado de Asturias; no
obstante
10
ante
-
rior , a partir de la
entrada
en vigor de la presente Ley , las
cuantias sefialadas en el articulo 26,
letra
a) y 36, mimero 1,
de la referida Ley 1/1982 se elevaran adiez millones de pese-
tas.
Articulo 24
Tramitacion yfiscalizaci6n de
laspropuestas
de gastos
1. Todos los servicios,establecimientos 0dependencias
que precisen realizar gastos,adquisiciones 0inversiones de
cualquier naturaleza, forrnularan la correspondiente pro-
puesta de gasto con indicaci6n yexplicaci6n de la clase y
motivos del mismo y de la aplicaci6n presupuestaria que
deba
darsele,elevandola a la aprobaci6n del
6rgano
competente
a
traves de la respectiva oficina de analisis y control presupues-
tario. '
2. Las propuestas de gastos tramitadas de conformidad
con
10
establecido en el numero anterior seran remitidas a la
Intervenci6n para su fiscalizaci6n y tom a de raz6n.
3. En aquellos casos en
que
la aprobaci6n del gasto
sea
competencia del Consejo de
Gobiemo
, la Intervenci6n
General emitira,
junto
a la certificaci6n de existencia de ere-
dito , un informe fiscal en el
que
hara constar cuantas obser-
vaciones sean pertinentes de acuerdo con la legislaci6n apli-
cable al tipo de gasto de que se trate.
Articulo 25
Ordenaci6n de pagos
1. Conforme a
10
establecido
por
el articulo 37 de la Ley
de Organizaci6n yFuncionamiento de la Administraci6n del
Principado de Asturias, la ordenaci6n de todos los pagos con
cargo afondos ydep6sitos del Principado correspondera al
Consejero de Hacienda y
Economia.
2. Para la expedici6n de mandamientos de pago, las Con-
sejerfas, servicios 0dependencia que ha yan realizadoel gasto
rernitiran a la Consejerfa de
Hacienda
y
Economia
los docu-
mentos justificativos, de la obligaci6n con documento de
remisi6n en el que constara la fecha ymirnero de la propuesta
yautorizaci6n del gasto y su aplicaci6n presupuestaria.
3. Los mandamientos de pago
para
atenciones de perso-
nal se expediran a la vista de las correspondientes n6minas,
formalizadas ytramitadas en la forma que reglamentaria-
mente se determine:
4. La dotaci6n presupuestaria de la Secci6n 02 del Presu-
puesto, se librara en firme y peri6dicamente a
nombre
de la
Junta
General del Principado, a medida
que
la Mesa
10
demande,
y no
estara
sujeta ajustificaci6n.
5. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de
pago forzoso yvencimiento fijo , el Consejero de Hacienda y
Economia
establecera el
orden
de prioridad de los pagos, de
acuerdo con las disponibilidades de la Tesorerfa.
Articulo 26
Pagos a ju stificar
1. Con los mismos trarnites de propuesta yfiscalizaci6n
sefialados en el articulo 24, los Consejeros
pod
ran autorizar
la expedici6n de mandamientos de pago "a justificar"
para
la
ate nci6n de los gastos
menores
y de
pronto
pago de los distin-
tos servicios ydependencias. .
2. Los mandamientos de pago " a justificar"
deberan
refe-
rirse siempre a gastos de naturaleza
homogenea,
aplicables a
un solo concepto presupuestario; y su
cuantia
no
podra
exce-
der
de ciento cincuenta mil pesetas, ni de la doceava
parte
de
la respectiva consignaci6n. A los centros hospitalarios unica-
menteles
sera
aplicable la limitaci6n de la doceava
parte
de
la respectiva consignaci6n.
3.
Para
la justificaci6n de la .inve rsion de tales manda-
mientos se rendira
cuenta
detallada en el plazo maximo de
tres meses, y a ella se acompafiaran los recibos yjustificantes
de los pagos realizados . No se expediran nuevos mandamien-
tos en
tanto
no hayan sido justificados los anteriores.
Articulo 27
Gastos plurianuales
1. EI Consejo de
Gobiemo
podra adquirir compromisos
de gastos que hayan de extenderse aejercicios posteriores al
presente,siempre que su ejecuci6n se inicie en el actual y se
trate de alguno de los siguientes casos:
a) Inversiones ytransferencias de capital
b)
Contratos
de suministro, de asistencia cientifica ytee-
nica y
arrendamiento
de equipos.
c)
Arrendamientos
de inmuebles.
- d) Cargas financieras
por
operaciones de credito.
2. EI mimero de ejercicios a
que
puedan
aplicarse los gas-
tos a
que
se refieren los
apart
ados a) y b) del mimeroanterior
no sera
superior
acuatro. EI Consejo de
Gobiemo
determi-
nara,
en cada caso , el porcentaje del gasto aplicable a cada
ejercicio.
ArtIculo 28
Subvenciones
Las subvenciones que se concedan con cargo a los Presu-
puestos Generales del Principado se ajustaran,
tanto
en su
concesi6n como en su justificaci6n, a los trarnites yprocedi-
mientos establecidos en el
Decreto
78/1983
,de 27 de octubre,
ydernas disposiciones vigentes y, en su caso , a la normativa
especffica de cada subvenci6n,respetando siempre los princi-
pios de publicidad,generalidad ylibre concurrencia.
Antes
de que concluya el segundo
periodo
de sesiones y al
inicio del
primero
, el Consejo de
Gobiemo
, a traves de la
Consejerfa de Hacienda y
Econom
ia, presentara a la
Junta
General
del Principado el estado de ejecuci6n del Presu-
puesto ysus modificaciones. Asimismo, se dara trimestral-
mente
traslado a la Comisi6n de Hacienda,
Economia
y Pre-
supuesto de los siguientes datos:
a) Movimiento de Tesorerfa
por
operaciones presupues-
tarias yextrapresupuestarias.
b) Situaci6n de Tesoreria .
An
e x 0
Creditos ampliables
1. Se considera ampliable, de acuerdo a
10
que establece
el
apart
ado b) del articulo 3 de
esta
Ley, en la Secci6n 31
"G astos de diversas Consejertas" , el credito
31.03.631H.820.00 en el importe de los ingresos que efectiva-
mente
se produzcan con aplicacion al concepto 820.00 del
Presupuesto de Ingresos .
2. Se considera ampliable, tal como establece el
apart
ado
c) del articulo 3 de esta Ley, el credito de la Secci6n 03
"Deu-
da"
03.01.011C.309, en el importe preciso
para
hacer
frente
a los gastos que se de riven de operaciones de endeudamiento
aprobadas
mediante Ley del Principado de Asturias, y que
exceden de los d iez millones de pesetasinicialmente estima-
dos.
3. Se consideraran ampliables, de acuerdo con
10
que
establece el
apartado
d) del articulo 3 de e
sta
Ley, en la Sec-
ci6n 13, "Co nsej eria de Interior yAdministraci6n Territo-
rial", los creditos 13.03.125C.617 y 627 (Plan Ordinario de
Cooperaci6n yAcci6n Comunitaria), 13.03 .125D :617 y 627
(Plan Comarcal de Acci6n Especial "Suroeste" )
13.03.125D.627 (Plan Comarcal de Acci6n Especial "Picos
de
Europa
") , en la cuantfa que eventualmente
pueda
aportar
el
Estado
para
dichos planes
por
encima de
10
previsto a tal
fin en el estado de ingresos. '
31-XII-85 BOLETIN O FIC IAL DEL PRIN
CIPADO
DE ASTURI AS Y D E LA PR OVIN CIA 4599
Tarifas
ANEXO
Licencias de Obras y
Aprov
echamiento en vias Provin eiales
Priinera
Construcci6n de edificios, aume ntos de plantas en los
existentes, instalaci6n de a parat os distribuidores de gasolina
ylubricantes:
Peset
as
200
500
100
500
500
500
1.500
2.000
3.750
6.000
10.000
rad os c
onjunt
am
ente
, en el importe qu e los in gresos efectiva-
mente
per
cibido s con aplic aci6n al con cepto 398.05 del Pre-
supuesto d e Ingresos exceda n de la es timac i6n inicialmente
prevista de noventa millones novecientas ve intioc ho mil pese -
tas.5.11. En la Secci6n 19 " Conse jeria de Industria yComer-
cio" el cre dito 19.03.622A. 711, en el impo rte que los ingresos
efectivamente percibidos con aplicaci6n al con
cepto
705.08
del
Pre
supuesto de Ingresosexcedan de la estimaci6 n inicial-
mente pr evista de setenta y cuatro mill
one
s de pesetas.
5.12 . En la Secci6n 20 " Con seje rfa de
Trabajo
yAcci6n
Social". el credito 20. 02.313A .483, e n el importe que las
tran sfer encias del E st
ado
efect ivame nte percibidas
por
el
Principado de A sturi as con aplicaci6 n al concepto 405.00 del
Presupuesto de Ingreso s, e xcedan de la estim aci6n inicial-
m
ente
pre
vista de veintisiete millones de pe setas.
5.13 . En la Secci6n 20 "Co nsejerfa de Tr abajo yAcci 6n
Social" el credito 20.02 .313A.481 , en el importe que las
tran sf
er
encias del Esta do e fectiva me nte percibidas
por
el
Principado de Asturias con a plicaci6n a l concepto405 .01 del
Presupuesto de Ingresos excedan de la est imaci6n inicial-
m
ente
prevista de mil cu
atro
c
iento
smillones de pesetas .
5.14. En la Secci6n 20
"Consejeria
de Tr abajo y Acci6n
Social" el cred ito 20. 02.313C 483, en el
import
e que las tran s-
f
eren
cias del E
stado
efectiv
amente
percibida s
por
el Princi-
pado
de Asturias con aplic aci6n al conc
epto
405.02 del Presu-
puesto d e Ingr eso s exce da n de la estimaci6n inicialmente pre-
vista de cient o sesenta yseis millonesochocientas mil pese-
tas.5.15. En la Secc i6n 20
"Consejerfa
de
Trabajo
yAcci6n
Social" el cre dito 20.02. 313C.484, en el impor te que las tr ans-
ferencias del Est
ado
efectivamente percibidas
por
el Princi-
pado de Asturias , con aplicaci6 n al concepto 405.03 del Pre-
supuesto de Ingreso s exc
edan
de la estimaci6n inicialmente
prevista de veinticinco millones de pesetas.
5.16. En la Secci6n 20 "Consej eria de
Trabajo
yAcci6n
Social" el cr edito20.02.313C .781, en el importe que las trans-
ferencias del E st
ado
efectivamente percibidas
por
el Princi-
pado de A sturias, con aplicaci6n al c
oncepto
705.07 del Pre-
supues to de Ingresos, e xcedan de la estimaci6n inicialmente
prevista de
ochenta
ytres millones de pe
seta
s.
1. Con
pre
supuesto de 1.001 a 12.500 ptas . .. ..
2. Con
pre
supuesto de 12.501 40 .000 pta s. .. .
3. Con pre supuesto de 40.001 a 75.000
pta
s. .. ..
4. Con
pre
supuesto de 75.001 a 100.000 pt as. .. .
5. Con presupue sto de 100.001 a 200.000 ptas. . .
6. Con presupue
stode
200.001 a 500.000 ptas. . .
7. Con presupuesto de 500.001 a 750.000 pt as . . ..
8. Con
pre
supuesto de 750.000 a 1.000.000 pt as.
Segunda
Reforma de edificaciones :
1. En lucido 0
pintura
de fachada, reparaci6n de te-
jado 0cubierta y
repar
aciones similares:
par
cada
tipo de
obr
a .
2.
Apertura
de .huecos en edificaci6n para uso resi-
dencial:
por
c
ada
hueco ..
3. Ap
ertura
de huecos en edificaci6 n
par
a uso indus-
trial 0de se rvicios : por huec o :
4. Se consideran am pliables, tal como establece la letra e)
del articulo 3 de esta Ley:
4.1. En la Secci6n 12 "C onseje rfa de H acienda yEcono-
mia" el credito 12.04.632C. 772, en el importe preciso
para
hacer frente a los fallido s
que
hayan tenido
Iugar
sobre los
avales formalizados de conformidad con la autorizaci6n con-
tenida en el articulo 15 de la Ley 15/84,
de
Presupuestos
Gener
ales del Principado
par
a 1985, y en la 9/1983, de 13 de
-julio, sobre garantta acreditos para inversiones.
4.2. En la Secci6n 19 " Consej eria de Industria yComer-
cio" los cr
edito
s19.02.811A.772 Y19 .02.811A.470 , en el
importe preciso hasta alcanzar la participaci6n
que
Ie
corre
s-
ponda
al Principado de Asturias en los Presupuestos de la
ZUR , segun determine la Comisi6n
Gestora
de la misma .
5. Se consideran ampliable s , de acuerdo a
10
que estable-
cido el
apartado
f) del articulo 3 de esta Ley , los creditos de
las Secciones que se ind ican:
5.1. En la Secci6n 13 " Conse jer ia de
Interior
y
Admin
is-
traci6n Territorial", el credito 13.03 .125H.462, en el importe
que los ingresos efectiv
amente
percibidos con aplicacion a l
concepto 461 del Pre supuesto de Ingresos excedan de la esti-
maci6n inicialmente prevista de mil pesetas.
5.2. En la Secci6n 14 " Co nsej erf a de
Ordenac
i6n del
Territorio,Vivienda y Medio
Ambiente
» el credito
14.04.431A.602, en el importe qu e los ingresos efectiv
amente
percibidos con aplicaci6n al concepto 611 del Presupuesto de
Ingresos excedan de Ia estim aci6n inicialmente pre vista de
doscientos cincuenta millones de pesetas.
5.3 . En la Secci6n 15 " Consej erfa de Educaci6n,
Cultur
a
y
Deporte
" el credito 15.03.457 A.652 en el im po rte que los
ingresos efectivame nte percibido s con apl icaci6n al conc
ept
o
760.00 del Presupuesto de Ingresos excedan de la estimaci6n
inicialmente prevista de cu
arenta
ycu
atro
millones trescien-
tas mil peset as. .
5.4. En la Secci6n 18 "Conseje ri a de Agricultura y Pes-
ca" los creditos 18.02.71 2B.221.00, 18 .02.7128.221.04 Y
18.02.7218.221.09 , consid er
ado
sconjunt
ament
e, en el
importe que los ingre sos efectivamente percibidos con aplica-
ci6n a1307 .02 del Pre
supue
sto de Ingresos exced an de la esti-
maci6n inicialmente prevista de treintaycinco millones d e
pesetas.
5.5. En la Secci6n 18 "Consej eria de Agricuitura yPes-
ca" el cre dito 18.02.712B.22 2.00 , en el im por te que los ingr e-
sos efectivamente percibidos con aplicaci6n a los conceptos
307.03 y397.00 del Presupuesto de Ingresos, considerados
conjuntamente
,excedan de la estimaci6n inicialmente pre-
vista de siete millonesquinientas mil pesetas.
5.6. En la Secci6n 18 "Co nsejer ia de Agricultura yPes-
ca" el credito 18.02 .712B .230, en el importe que lo s ingresos
efectiv amente percibidos con aplicaci6n a los conceptos
317.02,317.05 Y317.07 del Presupuesto de Ingr esos, cons ide-
rados conjuntamente,excedan de la estimaci6n inicialmente
prevista de ciento nueve millones de pesetas.
5.7. En la Secci6n 18 "Consejerfa de Agricultura yPe s-
ca" el credito 18.02
.714C230
, en el impor te que los ingre sos
efectivamente percibidos con aplicaci6n a los conc
epto
s
317.01
,317.03
,317
.04 Y317.06 del Pre supuesto de Ingresos,
considerados conjunt
amente
,excedan de la est imaci6n ini-
cialmente prevista de treinta yseis millones cien mil pesetas.
5.8. En la Secci6n 18 " Consejerfa de Agricultura yPe s-
ca" el cr edito 18.02 .714C .789, en el importe que los ingresos
efectivamente percibidos con apl icaci6n al concepto 705.05
del Presupuesto de Ingresosexcedan de la estimaci6n inicial -
mente prevista de quinientos
setenta
ysiete millones de pese-
tas.5.9. En la Secci6n 18 "Co nsej er ia de Agricultura yPes-
ca" el credito 18.02 .552A.221 .09, en el
imparte
que los ingre-
sos efectivamente percibidos con aplicaci6 n de los conceptos
307.05
,307.04
,307.01 Y307.00 del
Presupue
sto de Ingresos ,
considerados
conjuntamente
,excedan de la estimaci6n ini-
cialmente prevista de cincuenta ydos rnilldnestrescientas
quince mil pesetas.
5.10 . En la Secci6n 19 "Co nseje rfa de Industria yCom er-
cio" los creditos 19.02
.74ID
.230 y 19.02
.772C230
, conside-
1
4600 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-85
Sexta
Construccion, reparaci6n yreforma de paseos, salvacune-
tas, rampas, vias de acceso 0aceras :
1. Rampa 0via acceso explotaci6n minera 0industrial 1.000
2. Rampa 0via acceso a finca nistica 0urbana 500
Cuarta
Canalizaci6n subterranea de agua, gas 0electricidad:
1. Conducci6n por calzada 0paseos: por metro lineal 200
3. Conducci6n entre la cuneta
yellfmite
de zona de
influencia: por metro
lineal...........
100
4. Cruce de carretera: por metro lineal 250
6. Cada metro cuadrado de pavimento removido para
reparaci6n 0investigaci6n de averias 0modifica-
cion de instalaci6n 150
Tercera
Construcci6n y reforma de cierre 0muro lindante con la
via Provicial:
1. Cierre con obra de fabrica:
por
metro lineal . .. .. 100
2. Cierre con estacas y alambre, seta vivo, valla de
madera u otros: por metro lineal 150
3. Cierre de finca de uso residencial, industrial 0de
servicios:
por
metro lienal 200
4. Apertura de huecos en cierre existente: por hueco 200
5. Muro contenci6n 0de sostenimiento: metro lineal 200
Oviedo, a veintisiete de diciembre de mil novecientos
ochenta y cinco
.-El
Presidente del Principado, Pedro de
Silva Cienfuegos-Jovellanos .
500
100
500
50
1.500
1.000
1.000
2.000
1.500
2.500
500
2.000
500
1.000
1.500
3.000
3.000
1.500
Por tanto,ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicaci6n esta Ley , coadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Septima
Explotaci6n de rocas y minerales:
1. Explotaci6n de cantera 0arenero por tiempo infe-
rior 0seis meses ..
2. Explotaci6n de cantera 0arenero
por
tiempo infe-
rior a un afio ..
3. Explotaci6n de cantera 0arenero
por
tiempo supe-
rior a un afio ..
4. Explotaci6n de arcilla para usos industriales .
5. Apertura de calicata , galeria 0pozo para extrac-
ci6n de minerales .
3. Paso salvacuneta ..
4. Aceras , badenes 0encachados: por cada metro
lineal ..
Octava
Obras yaprovechamientos de naturaleza diversa:
1. Corta de arbolado: por cada arbol .
2. Instalaci6n de
homo
de cal 0yeso .
3. Construcci6n de fosa septica ..
4. Construcci6n de pozo 0aljibe de agua para uso
domestico ..
5. Construcci6n 0pozo de aljibe de agua para uso
industrial .
6. Cargaderos con instalaciones fijas .
7. Instalaci6n aerea no comprendida en la tarifa
quinta .
8. Instalaci6n de anuncios ycarteles publicitarioscada
metro 0fracci6n .
9. Instalaci6n de parada fija de vehiculos ..
10. Demolici6n de cualquier tipo de obra 0vaciado 0
relleno de solar .
Novena
Tasa minima cormin a todas la tarifas anteriores:
1. En todo caso, la tasa minima sera ..
100
500
1.000
1.100
500
250
100
100
Quinta
Instalaci6n de tendidos aereos:
1.
Cad~
I?ost~
p~ra
lfnea de alta tensi6n en zona de
dominio publico : .
2. Cada poste 0castillete metalico para linea de alta
tensi6n en zona de influencia ..
3. Cada poste para lfnea de baja tensi6n u otros ten-
didos en zona de dominio publico ..
4. Cada poste para lfnea de baja tensi6n u otros ten-
didos en zona de influencia .
5. Cruce de carretera con lfnea de alta tensi6n : por
cada metro lineal sobre la explanaci6n ..
6. Cruce de carretera con lfnea de baja tensi6n u otros
tendidos: por cada metro lineal sobre la explota-
ci6n .
7. Cada transformador de intemperie en zona influen-
cia .
8. Cada centro de transformaci6n zona influencia

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