Ley 10/1984, de 2 de Octubre de 1984 por la que se modifican las Tasas por prestacion de Servicios en el Conservatorio profesional de Musica de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
1. DISPOSICIONES GENERALES
PARLAMENTO DE CANTABRIA
Ley 3/2002, de 28 de junio de Archivos de Cantabria
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Auto-
nomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 3/2002, DE 28 DE JUNIO DE
ARCHIVOS DE CANTABRIA.
PREÁMBULO
103.1, que la Administración pública sirve con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo con los princi-
pios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcen-
tración y coordinación, con sometimiento a la Ley y al
Derecho; en su artículo 105.b) establece el derecho de
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros admi-
nistrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de
las personas. Su artículo 44 establece la obligación de los
poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cul-
tura de todos los ciudadanos así como promover también
la ciencia y la investigación científica en beneficio del inte-
rés general.
El artículo 46 de la Constitución señala que los poderes
públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artís-
tico de los pueblos de España y de los bienes que lo inte-
gran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titulari-
dad.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga, en el
artículo 24.16, competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma en materia de archivos de interés para la
Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal. El
artículo 26.5 del propio Estatuto, por su parte, otorga a la
Comunidad Autónoma la función ejecutiva en lo referente
a la gestión de archivos de titularidad estatal que no se
reserve el Estado.
El capítulo III del título IV de la Ley de Cantabria
11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Can-
tabria, establece el régimen específico de protección del
Patrimonio Documental. El artículo 105.5 prevé la elabo-
ración de una ley específica que regule el funcionamiento
del Sistema de Archivos de Cantabria.
La presente Ley viene a cumplir la previsión contenida
en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria regulando
el Sistema de Archivos y extendiéndose en la definición
del patrimonio documental y en su régimen de protección
con el fin de reunir en una sola norma toda la regulación
referida a este apartado de nuestro Patrimonio Cultural,
sin perjuicio de mantener la protección otorgada por la
propia Ley de Cantabria 11/1998 en todo aquello que
resulte aplicable.
La Ley de Archivos de Cantabria consta de treinta y seis
artículos, cuatro títulos, tres disposiciones adicionales,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.
El Título I contiene el objeto de la Ley, la definición de
los términos «documento», «archivo» y «centro de
archivo» que constituyen el eje en torno al que giran todas
las obligaciones y derechos que la Ley impone u otorga, y
la determinación concreta del contenido del Patrimonio
Documental de Cantabria.
El Título II es el destinado a la regulación del Sistema
de Archivos de Cantabria, definiendo qué órganos y cen-
tros lo componen, cuáles son las competencias de cada
uno y estableciendo la previsión de incorporación de
archivos que no pertenezcan al mismo por su propia natu-
raleza. Se extiende esta parte del texto legal en la deter-
minación de los medios materiales y personales que se
destinan a esta función y regula el acceso y difusión de los
documentos integrantes del Patrimonio Documental ubi-
cados en Centros del Sistema de Archivos de Cantabria.
Finalmente, este Título establece la organización de los
fondos documentales, estableciendo sus fases, los princi-
pios de ordenación y los criterios para las transferencias
de documentos entre fases.
El Título III de la Ley se dedica a la regulación de la pro-
tección del Patrimonio Documental de Cantabria, estable-
ciendo su régimen jurídico, los deberes de conservación y
colaboración y las condiciones de venta o cesión de los
bienes que lo componen.
El Título IV está dedicado al régimen sancionador que,
aunque se mantiene la aplicabilidad en este ámbito de la
regulación que ya está establecida para todo el Patrimo-
nio Cultural de Cantabria en la Ley de Cantabria 11/1998,
tipifica algunas infracciones específicas en la materia
objeto de la Ley.
Las disposiciones adicionales regulan la gestión del
Archivo Histórico Provincial, de titularidad estatal, pero
actualmente gestionado por el Gobierno de Cantabria a
través de un convenio con el Estado, la determinación de
la ubicación de los documentos de nuestro Patrimonio
Cultural que se reciban a título oneroso o gratuito y la
posibilidad de que los Centros de Archivo establezcan
normas internas de funcionamiento.
Se establece, asimismo, un periodo transitorio de adap-
tación para los Centros de Archivo ya existentes a la
entrada en vigor de la presente Ley y se derogan determi-
nados artículos del Capítulo III del Título IV de la Ley de
Patrimonio Cultural, ya que sus previsiones se han reco-
gido en los diferentes Capítulos de esta Ley, con el fin de
evitar la confusión que supone para el operador jurídico la
coexistencia de dos textos legales regulando el mismo
ámbito material.
Finalmente, las disposiciones finales autorizan al
Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones regla-
mentarias que sean precisas para el desarrollo de la Ley y
establecen el plazo de la entrada en vigor de la misma.
En definitiva, el presente texto normativo da cumpli-
miento a la previsión contenida en la Ley del Patrimonio
Cultural y regula el Patrimonio Documental de Cantabria
para garantizar su protección y su difusión mediante la
organización del Sistema de Archivos de Cantabria, que
permitirá cumplir dichos objetivos.
TÍTULO I
EL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE CANTABRIA
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la regulación del régi-
men de organización y funcionamiento de los archivos y
del acceso de los ciudadanos a los mismos, así como la
articulación del Sistema de Archivos de la Comunidad
Autónoma y la protección, enriquecimiento y difusión del
Patrimonio Documental de Cantabria.
Artículo 2. El Patrimonio Documental.
El Patrimonio Documental de Cantabria está constituido
por todos los documentos, reunidos o no en archivos, que
se consideren integrantes del mismo en virtud de lo dis-
puesto en este Título.
Artículo 3. Documento.
Se entiende por documento, a los efectos de la presente
Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional,
incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, reco-
gida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los
soportes informáticos, generada por entidades o personas
en el desarrollo de sus actividades. Se excluyen las obras de
investigación o creación, editadas o publicadas y las que,
por su índole, forman parte del Patrimonio Bibliográfico.
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Artículo 4. Archivos.
1. Se entiende por Archivo, a los efectos de esta Ley, el
conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de
varios de ellos, reunidos por cualquier institución pública o
privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus
actividades, al servicio de su utilización para la gestión
administrativa, información, investigación y cultura.
2. Son Centros de Archivo los lugares donde dichos
conjuntos orgánicos o agrupaciones de documentos se
reúnen, custodian, conservan, ordenan, sirven y difunden
para los fines señalados en el apartado anterior.
Artículo 5. Contenido del Patrimonio Documental.
1. Integran el Patrimonio Documental de Cantabria los
documentos de cualquier época generados, reunidos y
conservados por:
a) El Parlamento de Cantabria.
b) Los órganos de Gobierno y de la Administración
General e Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
c) Las Administraciones Locales de Cantabria y los
Organismos Autónomos de ellas dependientes.
d) Las personas jurídicas en cuyo capital participe
mayoritariamente la Comunidad Autónoma de Cantabria,
así como las personas, físicas o jurídicas, gestoras de
servicios públicos en Cantabria, en cuanto a los docu-
mentos generados en la gestión de dichos servicios.
e) La Universidad de Cantabria.
f) Las personas físicas titulares de órganos públicos en
cuanto a los documentos producidos y recibidos en y por
el desempeño de sus cargos, dentro del territorio de Can-
tabria.
2. Forman parte del Patrimonio Documental de Canta-
bria, sin perjuicio de la legislación del Estado que les
afecte, los documentos producidos o reunidos por:
a) Los órganos de la Administración periférica del
Estado en Cantabria.
b) Los órganos de la Administración de Justicia radica-
dos en Cantabria.
c) Las notarías y registros públicos de Cantabria.
d) Las corporaciones de derecho público con domicilio
en Cantabria.
e) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad
estatal establecido en Cantabria.
3. Son parte integrante del Patrimonio Documental de
Cantabria los documentos con una antigüedad superior a
los cuarenta años producidos o reunidos por:
a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y
órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas
en Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en los convenios
entre el Estado y las diversas confesiones.
b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresa-
riales de Cantabria.
c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones
culturales de Cantabria.
d) Cualquier otro tipo de asociación o fundación radica-
das en Cantabria.
4. Igualmente forman parte del Patrimonio Documental
de Cantabria los documentos con una antigüedad supe-
rior a cien años radicados en Cantabria generados, reuni-
dos o conservados por cualesquiera otras entidades pri-
vadas o personas físicas.
5. Mediante Acuerdo del Gobierno se podrá ordenar la
inclusión en el Patrimonio Documental de Cantabria de
aquellos documentos, no incluidos en los apartados ante-
riores, que lo merezcan. En este caso deberá solicitarse,
con carácter previo, informe a la Comisión de Patrimonio
Documental de Cantabria.
Artículo 6. Conservación del Patrimonio Documental.
El Gobierno de Cantabria fomentará la conservación de
los documentos señalados en el apartado 3 del artículo
anterior que, por su antigüedad, aún no pertenezcan al
Patrimonio Documental de Cantabria.
TÍTULO II
EL SISTEMA DE ARCHIVOS DE CANTABRIA
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN
Artículo 7. Concepto.
El Sistema de Archivos de Cantabria es el conjunto de
órganos, centros y servicios que tienen por objeto la pro-
tección, custodia, enriquecimiento y difusión del Patrimo-
nio Documental de Cantabria, así como la garantía del
derecho de acceso de los ciudadanos al mismo.
Artículo 8. Composición.
El Sistema de Archivos de Cantabria está compuesto por:
a) Los órganos administrativos que tengan encomen-
dado el ejercicio de las competencias del Gobierno de
Cantabria en materia de archivo.
b) La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
c) Los Centros de Archivo.
Artículo 9. Competencias de los órganos administrativos.
La Consejería del Gobierno de Cantabria competente
en materia de archivos ejercerá las siguientes funciones:
a) Planificar, crear y organizar los centros y servicios
archivísticos de titularidad autonómica, y aquellos que se
establezcan en colaboración con otras Administraciones.
b) Coordinar el Sistema de Archivos de Cantabria.
c) Inspeccionar los Centros de Archivo y servicios archi-
vísticos del Sistema. Esta facultad se extiende a todos
aquellos lugares donde se encuentren archivos o docu-
mentos pertenecientes al Patrimonio Documental de Can-
tabria que no sean de titularidad estatal.
d) Gestionar los archivos de titularidad estatal en el
marco de los convenios con el Estado.
e) Aprobar las normas técnicas aplicables a los centros
y servicios integrados en el Sistema de Archivos.
f) Realizar por sí y fomentar la conservación de los docu-
mentos y archivos del Patrimonio Documental de Cantabria.
g) Incorporar Centros de Archivo al Sistema mediante el
correspondiente convenio.
h) Cooperar con otras Administraciones y entidades con
el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley.
i) Elaborar y mantener actualizado el censo de Centros
de Archivo de Cantabria así como confeccionar un Inven-
tario General del Patrimonio Documental de Cantabria.
j) Aquellas otras que le sean encomendadas por la pre-
sente Ley o por las normas que la desarrollen.
Artículo 10. La Comisión de Patrimonio Documental de
Cantabria.
1. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria
es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de
Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autó-
noma de Cantabria.
2. Sus principales funciones son las siguientes:
a) Proponer actuaciones e iniciativas en la materia
objeto de esta Ley.
b) Informar sobre los asuntos que sometan a su consi-
deración el Parlamento de Cantabria, el Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma, las Corpora-
ciones locales o cualquier otro organismo incluido en el
artículo 5 de esta Ley.
c) Emitir informe en los supuestos previstos en la pre-
sente Ley.
d) Informar las adquisiciones de documentos a título
oneroso o gratuito.Informar, así mismo, las propuestas de
valoración respecto a la accesibilidad o la eliminación de
series documentales.
e) Informar los convenios de incorporación de archivos
al Sistema de Archivos de Cantabria.
f) Informar los reglamentos de los archivos de compe-
tencia autonómica y aquellas normas que se dicten en
desarrollo de la presente Ley.
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3. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria
estará formada por el presidente, el vicepresidente, los
vocales y el secretario.
4. Ejercerán la presidencia y vicepresidencia, respecti-
vamente, el Consejero y el Director General a quienes
está atribuida la competencia en materia de Archivos.
5. Los vocales serán nombrados por el Consejero entre
representantes de los municipios de Cantabria, a pro-
puesta de la Federación de Municipios de Cantabria, los
Centros de Archivo y personalidades de especial relieve
científico o cultural.
6. Mediante Decreto se regulará la composición, organi-
zación y funcionamiento de la Comisión de Patrimonio
Documental de Cantabria.
Artículo 11. Los Centros de Archivo.
1. Son Centros de Archivo los siguientes:
a) Los Archivos de oficina de las unidades administrativas.
b) Los Archivos Centrales de las distintas Consejerías
del Gobierno de Cantabria, los organismos públicos de
Cantabria, así como los de las sociedades mercantiles en
las que la participación de la Comunidad Autónoma de
Cantabria sea mayoritaria.
c) El Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) El Archivo del Parlamento de Cantabria.
e) El Archivo Histórico Provincial.
f) El Archivo de la Universidad de Cantabria.
g) Los Archivos comarcales y municipales.
h) Los Archivos de titularidad privada, siempre que cus-
todien documentos pertenecientes al Patrimonio Docu-
mental de Cantabria.
2. Los Centros de Archivo tienen las siguientes funcio-
nes:
a) Reunir los documentos y archivos correspondientes
a su ámbito material para su custodia.
b) Conservar los documentos y archivos reunidos pro-
cediendo a su ordenación y clasificación de acuerdo a los
criterios que se establezcan en cada caso.
c) Facilitar el acceso de los ciudadanos y proporcionar
información a las Administraciones públicas para el ejerci-
cio de sus funciones, así como a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d) Difundir el contenido de sus fondos con el fin de que
se conozca públicamente.
e) Proteger los bienes del Patrimonio Documental de
Cantabria de acuerdo a lo establecido en la presente Ley
y en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 12. Los Archivos Centrales.
Las Consejerías del Gobierno de Cantabria, los orga-
nismos públicos de Cantabria y las sociedades mercanti-
les en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, dispondrán cada uno
de un Archivo Central donde se dará el tratamiento corres-
pondiente a esa fase de la documentación que transfieran
las unidades administrativas, una vez finalizada la tramita-
ción y hasta su ingreso definitivo en el Archivo de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 13. El Archivo de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
1. El Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
con carácter de archivo intermedio e histórico, tiene como
fin la reunión, custodia y tratamiento para su conservación
y uso de los documentos procedentes de los Archivos
Centrales, así como de aquellos que se obtengan por com-
pra, donación, legado, reintegro, depósito o cualquier otro
medio de adquisición previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Igualmente, recogerá la documentación producida o
reunida por las instituciones que antecedieron a la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 14. Archivo del Parlamento.
A los efectos de esta Ley, y en lo que se refiere a los
documentos generados por el Parlamento de Cantabria,
el Archivo del Parlamento tendrá la consideración de
Archivo Histórico de la Comunidad Autónoma en materia
parlamentaria.
El Archivo del Parlamento de Cantabria se regulará de
acuerdo con las normas que apruebe la Mesa del Parla-
mento de Cantabria.
Artículo 15. El Archivo Histórico Provincial.
El Archivo Histórico Provincial de Cantabria se regulará
por la legislación del Estado que le afecte y por lo estable-
cido mediante convenio entre el Estado y la Comunidad
Autónoma de Cantabria y estará adscrito a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo 16. Los Archivos de la Administración local.
1. Los Archivos comarcales y municipales tienen como
misión conservar, organizar, comunicar y difundir la docu-
mentación generada o reunida por sus órganos de
gobierno o administración. Estarán constituidos por los
fondos documentales de las entidades titulares y de los
organismos de ellas dependientes.
2. La conservación, custodia, organización y consulta
de los archivos comarcales y municipales es responsabili-
dad y competencia de las entidades titulares. Dicha com-
petencia será ejercida en los términos previstos en la pre-
sente Ley y las normas que la desarrollen.
3. Las comarcas y los municipios podrán firmar conve-
nios de colaboración con la Comunidad Autónoma de
Cantabria con la finalidad de cumplir su misión en materia
de archivos.
Artículo 17. Los Archivos de la Universidad de Cantabria.
Los Archivos de la Universidad de Cantabria se regirán
por esta Ley, sin perjuicio de la legislación estatal que les
afecte y del respeto a su autonomía organizativa, admi-
nistrativa y económica.
Artículo 18. Los Archivos privados.
1. Son Archivos privados aquellos que, radicados en el
territorio de Cantabria, han sido reunidos o conservados
por personas físicas o jurídicas privadas que ejercen sus
actividades en Cantabria.
2. Estos Archivos podrán incorporarse al Sistema de
Archivos mediante la celebración de un convenio de incor-
poración en el que se fijarán las obligaciones y derechos
derivados de la misma y las singularidades que procedan
en cada caso.
3. La incorporación al Sistema de Archivos de Cantabria
otorga derecho de acceso preferente a las ayudas que el
Gobierno de Cantabria establezca para los Centros de
Archivos privados.
Artículo 19. El censo de los Centros de Archivo.
1. La Consejería competente en materia de archivos
elaborará y mantendrá actualizado un censo de los Cen-
tros de Archivo de Cantabria y un inventario de los fondos
documentales que contengan.
2. El Gobierno de Cantabria promoverá la integración de
los Centros de Archivos públicos y privados radicados en
la Comunidad Autónoma en el Sistema de Archivos.
CAPÍTULO II
MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES
Artículo 20. Medios materiales y personales.
1. Los Centros de Archivo pertenecientes al Sistema de
Archivos deberán contar con las instalaciones adecuadas
para la conservación, tratamiento y consulta de los docu-
mentos custodiados en cada fase de archivo.
2. Igualmente, deberán contar con personal con la
capacitación adecuada a las características del Centro y
las funciones que tenga encomendadas.
3. La Consejería competente en materia de Archivos
diseñará y ejecutará programas de formación dirigidos al
personal que desempeñe funciones de archivo.
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