Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas55-55
www.actualidadjuridicaambiental.com
55
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de junio de 2017
Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Senderos; Usos
Resumen:
Los senderos existentes en Andalucía como espacio abierto que invita al disfrute de la
ciudadanía en general de los diferentes recursos naturales, exigen una regulación que
permita conciliar todos esos usos de forma ordenada, haciéndolos compatibles con el
respeto al medio ambiente y la realización segura de los mismos.
A lo largo de los últimos años, diversos agentes públicos y privados han intervenido en la
promoción y ejecución de numerosos proyectos de senderos. Sin embargo, este
crecimiento cuantitativo ha puesto de relieve carencias de coordinación entre las distintas
iniciativas y las metodologías en ellas aplicadas.
La presente ley, compuesta por cinco artículos y dos disposiciones finales, pretende
resolver esta situación, estableciendo el marco regulador básico para lograr un adecuado
desarrollo reglamentario que ordene la compatibilidad de los diferentes usos y valores que
se concentran en estos espacios.
De conformidad con su artículo 2, “se entiende por sendero, a los efectos de la presente ley
y su normativa de desarrollo, todo itinerario que transcurre en la mayor parte de su
recorrido por el medio rural, recorriendo su patrimonio natural y cultural a través de
caminos tradicionales, sendas, pistas forestales u otras vías dentro del territorio de
Andalucía, y que está habilitado para la marcha y el excursionismo, fundamentalmente a
pie, y a veces en bicicleta o caballería”.
Se contemplan en ella los objetivos y usos los senderos, entre los que destacan el
medioambiental, deportivo y turístico.
Entrada en vigor: 13 de mayo de 2017
Documento adjunto:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR