Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas35-37
www.actualidadjuridicaambiental.com
35
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de abril de 2015
Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6830, de 13 de marzo de 2015
Temas Clave: Ordenación ambiental; Aguas; Espacios naturales; Prevención y control de
actividades; Residuos; Medio ambiente atmosférico
Resumen:
Me ceñiré a las modificaciones que incidan directa o indirectamente en materia jurídico-
ambiental. Al efecto, me detendré en el Título V. Medidas administrativas en materia de
vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, ordenación de aguas y transportes. Y,
concretamente en:
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental
Artículo 78. Modificación de Ley 12/1981 (Protección de los espacios de especial interés
natural afectados por actividades extractivas)
Artículo 79. Modificación de la Ley 6/2001 (Ordenación ambiental del alumbrado para la
protección del medio nocturno)
Artículo 80. Modificación de la Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las
actividades)
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Artículo 82. Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del
ambiente atmosférico.
De conformidad con lo dispuesto en su exposición de Motivos, este Capítulo II incluye
medidas que afectan a la ordenación ambiental. Así, en relación con la protección de los
espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, se modifica la Ley
12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de
los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, para adaptarla
parcialmente a los últimos cambios de la normativa básica estatal y a la organización interna
del departamento competente en esta materia, y para, de este modo, coordinar
adecuadamente la aplicación de algunos preceptos de la normativa ambiental y minera.

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