La Ley 3/2008, de 16 de junio, como tribuna de expresión de las minorías religiosas en el ordenamiento audivisual extremeño

AutorJacinto Jesús Marabel Matos
CargoAsesor Jurídico del Consejo Consultivo de Extremadura
Páginas275-306
I.1. DERECHO ECLESIÁSTICO
LA LEY 3/2008, DE 16 DE JU NIO, COMO TRIBUNA DE EXPRESIÓN
DE LAS MINORÍAS RELIGIOSAS
EN EL ORDENAMI ENTO AUDIOV ISUAL E XTREME ÑO
Por D. J J. M M
Asesor Jurídico del Consejo Consultivo de Extremadura
Resumen
El derecho de acceso a los medios públicos de comunicac ión por parte de las mino-
rías religiosas, ha sido constitucionalizado a partir del contenido esencial del derecho
fundamenta l a la libert ad de ex presión e in formación y en relac ión con el art. 20.3
de la propia Constitución Española de 1978. Haciendo un breve recorrido desde los
antecedentes h istóricos de la institución hasta la controversia doctrinal actual, la cues-
tión se centra en el estudio de la legítima reivindicación de estos grupos minoritarios ,
tras la aparente falta de prev isión contenida en la nueva Le y 3/2008, de 16 de junio,
reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisu ales»,
C.E.X.M.A.
Abstr act
The right of access to the public media of communicat ion on the part of the religiou s
minorities, has been constitutionalized from the essential content of the fundamenta l
right to t he freedom of speech and in formation a nd in relation to the ar ticle 20.3 of
the ow n Spanish Constitution of 1978. Doing a brief traveled through since the historic
antecedents of the institution to the current do ctrinal controversy, the que stion it self
center in the st udy of the legitimate demand of these minorit y groups, after the apparent
lack of contained foreca st in the new Law 3/2008, of 16 of June, regulator of the P ublic
Business «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», C.E.X.M.A .
SUMARIO
I. PLURAL ISMO SOCIAL Y EN RIQUECIMIE NTO CULTURA L EN EXTREM A-
DURA
II. LAIC ISMO Y LIBERTAD RELIGIOSA
III. RECONOC IMIENTO C ONSTITUCIONAL AL DERE CHO DE ACCESO Y LA
PROMOCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS
IV. EL PROBLE MA DE LA RESERVA DE LEY. JUSTIFIC ACIÓN DE SU L EGIS-
LACIÓN ORDINAR IA
V. EL DER ECHO DE ACCESO EN EL ORDENAMI ENTO AUDIOV ISUAL
VI. PROGRAMACIÓN RELIGIOSA EN L OS MEDIOS PÚBLICOS. EL PÁR AMO
EXTRE MEÑO
Anuario de la Facultad de Derech o, ISSN 0213-988 -X, vol. XXVII, 2009, 275-306
I. PLUR ALISMO SOC IAL Y ENRIQUECIM IENTO CULTURAL
EN EXTREMADUR A
El pasado mar tes 17 de junio de 2008, fue publicada en el D.O.E., en cua-
siagostidad manifiesta, la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa
Pública «Corporación de Extremeña de Medios Audiovisuales», C.E.X.M. A., con
objeto de sustituir la reg ulación que establecía la anterior y homónima Ley
4/2000, de 16 de noviembre, modi ficada a su vez por la Ley 4/2004, de 28 de
mayo, en virtud de la adecu ación del Ente Público a «los nuevos retos tecnológicos
y socioculturales».
Según la propia Exposición de Motivos, el sector audiov isual en Extremadura
habría experimentado una profunda y sustancial evolución desde la aprobación
de la primera Ley que propiciaba n, en este nuevo contexto, una «revisión del
modelo establecido en un sector que evoluciona vertiginosamente, en el que se hace ne-
cesaria una d efinición de la función y obligaciones del servicio público…dicha función
tiene que incluir también medidas adecuadas para garantizar el acceso universal a las
distintas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y d e las expresiones
culturales». Si n embargo y, pese a las «demandas emergentes de la sociedad» de las
que se hace eco la propia Exposición de Motivos, esta última garantía de acceso
a la programación de los gr upos políticos y sociales significativos adolece, en
su regulación, de un profundo agravio comparativo respecto al ordenamiento
estatal y comunitario que no se corresponde con las expectativa s suscitadas a su
aprobación, por lo que result a patente, una vez más, el recur rido aforismo de
Lampedusa, «se vogliamo che tutto remanga com e è, bisogna che tutto cambi»1.
El parto normativo antecede al Primer Estudio de Audiencias de Canal Ex-
tremadura, elaborado por la Universidad de Extremadura y publicado el 14 de
julio de 2008, en la web del C .E.X.M.A.2, con motivo del estro vital del primer
aniversario del Ente. Como las casualidades no son ociosas, la publicación de la
nueva Ley venía avalada, la encuesta antes que su i nterpretación, por un 97,7%
de los espect adores extremeños que reconocía el C anal de Televisión Autonó-
mico, siendo la emisora de televisión más recordada y superando a cadenas
como Cuatro o La Sexta, lo cual, efectivamente, «da una idea de la penetración del
1 En la inmort al obra de Lampedusa , cuando C hevalley di Monterzudo ofr ece a Don Fabrizio
la posibilidad de ser senador del nuevo Reino de Italia, el P ríncipe conte sta con la f amosa fr ase:
«algo debe cambiar pa ra que todo siga igual». T  L , G., El Gatopardo, Milen ium,
Madrid, 1999.
2 http://corpora cion.canalextremadu ra.es/search/notas/fecha%3A14-07-2008 .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR