LEY 21/2003, de 20 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de Puntallana, de una parcela situada en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del referido municipio, de 3.005 m2 de superficie, para la ejecución del mercadillo municipal y la bodega comarcal.

EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey
17340 Boletín Oficial de Canarias núm. 210, martes 28 de octubre de 2003
Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 27 de agosto de 2003, por el que se somete a informa-
ción pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada
Soterramiento línea media tensión en la zona de Las Bloqueras, término municipal de Frontera (El Hierro).- Expte.
nºSE-2003/098.
Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 27 de agosto de 2003, por el que se somete a información
pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Soterramiento
línea de media tensión entrada en ET Los Mocanes, término municipal de Frontera (El Hierro).- Expte. nºSE-
2003/099.
Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 27 de agosto de 2003, por el que se somete a información pú-
blica el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Nuevo CT zona Tejeguate,
término municipal de Frontera (El Hierro).- Expte. nºSE-2003/100.
Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 27 de agosto de 2003, por el que se somete a informa-
ción pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada
Electrificación área de campo de fútbol municipal, término municipal de Santa Úrsula (Tenerife).- Expte. nºSE-
2003/101.
Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 27 de agosto de 2003, por el que se somete a información pú-
blica el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Soterramiento L.M.T.
por construcción de polideportivo en Argual, término municipal de Los Llanos de Aridane (La Palma).- Expte. nºSE-
2003/113.
Dirección General de Industria y Energía. Servicio de Instalaciones Energéticas.- Anuncio de 12 de julio de 2002, por
el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctri-
ca denominada Redes de M.T., E.T., B.T. y A.P. en urbanización polígono T-8, ubicada en el portal en El Tablero, po-
lígono T-8, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).- Expte. nºAT01/237.
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nº1 de Puerto de la Cruz
Edicto de 1 de septiembre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en el juicio ordinario nº0000142/2002.
Juzgado de Primera Instancia nº1 de San Bartolomé de Tirajana
Edicto de 18 de julio de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº0000363/2001.
Juzgado de Primera Instancia nº8 de Santa Cruz de Tenerife
Edicto de 13 de octubre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio nº33/2003.
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I. DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia del Gobierno
1756 LEY 21/2003, de 20 de octubre, de enajena-
ción gratuita, a favor del Ayuntamiento de
Puntallana, de una parcela situada en el tér-
mino municipal de Puntallana, junto a la ca-
rretera C-830 a su paso por el casco del re-
ferido municipio, de 3.005 m2de superficie,
para la ejecución del mercadillo municipal y
la bodega comarcal.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el
Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nom-
bre del Rey y de acuerdo con lo que establece el
artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promul-
go y ordeno la publicación de la Ley 21/2003, de
20 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del
Ayuntamiento de Puntallana, de una parcela si-
tuada en el término municipal de Puntallana, jun-
to a la carretera C-830 a su paso por el casco del
referido municipio, de 3.005 m2de superficie, pa-
ra la ejecución del mercadillo municipal y la bo-
dega comarcal.
El artículo 37.1 de la Ley 8/1987, de 28 de
abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Canarias, modificada por la Ley 2/2000, de 17
de julio, establece que la enajenación de bienes y
derechos a título gratuito deberá ser autorizada
por el Pleno del Parlamento de Canarias.
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 37
de dicha Ley 8/1987, de 28 de abril, dispone que
tal autorización contendrá cuantos condiciona-
mientos, limitaciones y garantías estime oportunas,
y en particular las siguientes:
a) La fijación del plazo para la plena utilización
del bien o derecho por el beneficiario.
b) El ejercicio de la actividad o uso para el que
fue solicitado el bien o derecho.
c) La prohibición de enajenar el bien o derecho
a terceros.
Por el Ayuntamiento de Puntallana se ha soli-
citado la enajenación gratuita de un terreno situa-
do en el término municipal de Puntallana, junto a
la carretera C-830 a su paso por el casco del refe-
rido municipio, de 3.005 m2de superficie, so-
brante del proyecto de acondicionamiento de la ca-
rretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda
por el norte, al objeto de ejecutar el mercadillo mu-
nicipal y la bodega comarcal.
Artículo 1.- Autorización de la enajenación.
1. Se autoriza la enajenación a título gratuito a
favor del Ayuntamiento de Puntallana, de una par-
cela situada en el término municipal de Puntallana,
junto a la carretera C-830 a su paso por el casco
del referido municipio, de 3.005 m2de superficie.
2. La parcela cuya enajenación se autoriza por
la presente Ley tiene la siguiente descripción:
Parcela sita en el término municipal de Puntallana,
junto a la carretera C-830 a su paso por el casco
del citado municipio, comprendida por una su-
perficie total de tres mil cinco metros cuadrados
(3.005 m2), y linda al este o frente con zona de do-
minio público de la carretera general C-830; al
sur o izquierda entrando, con tramo antiguo de la
carretera C-830, hoy vía de acceso a finca priva-
da y colindantes; al norte o derecha entrando, con
tramo antiguo de la carretera C-830 hoy vía de ac-
ceso a finca privada y colindantes; al oeste o fon-
do con terrenos de D. Manuel Méndez Hernández
y hermanos.
INSCRIPCIÓN: a favor de la Comunidad Autónoma
en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de
La Palma, Libro 70, Folio 8, Finca 4.851, Tomo
1.715, inscripción 10.
Artículo 2.- Destino.
La parcela que se enajena será destinada por el
Ayuntamiento de Puntallana a la ejecución del
mercadillo municipal y la bodega comarcal.
Artículo 3.- Condiciones.
La enajenación queda sometida a las siguientes
condiciones:
1) El plazo para la plena utilización de dicho bien
por el Ayuntamiento de Puntallana será de cinco
años y estará determinado exclusivamente por su
aplicación al fin propuesto de ejecutar el merca-
dillo municipal y la bodega comarcal.
2) El inmueble se enajena con el destino único
y exclusivo señalado en el artículo 2, que deberá
mantenerse permanentemente.
3) La edificación estará a veinticinco metros con-
tados a partir de la arista exterior de la calzada, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 28.1 de
la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de
se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
4) Se deberán evitar las grandes excavaciones
que puedan afectar a la estabilidad de la vía o a la
obra de fábrica que permite el paso del barranco
bajo los terrenos.
5) Todos los gastos e impuestos, sin excepción,
que se deriven de la presente enajenación corre-
rán por cuenta del Ayuntamiento de Puntallana, co-
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rrespondiendo a dicha corporación realizar las ins-
cripciones necesarias en el Registro de la Propiedad,
así como dar cuenta de la enajenación a la Gerencia
Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife.
6) El Ayuntamiento de Puntallana no podrá en
ningún caso enajenar, ceder o arrendar el bien de
referencia a terceros.
El Ayuntamiento de Puntallana queda obligado
al cumplimiento de las condiciones y limitaciones
impuestas revirtiendo automáticamente en caso
contrario el bien al Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Canarias en pleno derecho y con el
mismo título que se enajena, la cual tendrá dere-
cho además a percibir, previa tasación pericial, el
valor de detrimentos o deterioros experimentados
en dicho inmueble.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Formalización de la enajenación.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se
realizarán las actuaciones necesarias para la for-
malización de la enajenación autorizada por la
presente Ley.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto mando a los ciudadanos y a las auto-
ridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2003.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Administración del Estado
Ministerio de Justicia
1757 ORDEN de 6 de octubre de 2003, por la que
se aprueba la relación definitiva de aspiran-
tes admitidos y excluidos a las pruebas selec-
tivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia (turnos pro-
moción interna y libre).
Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia (turnos
promoción interna y libre), y de conformidad con lo
establecido en la base 5 de la Orden JUS 1424/2003,
de 27 de mayo (B.O.E. de 4 de junio), que hizo pú-
blica la convocatoria de pruebas selectivas para in-
greso en el citado Cuerpo.
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.- Aprobar y publicar la relación definiti-
va, por ámbitos territoriales, de aspirantes admitidos
y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
(turnos promoción interna y libre).
Segundo.- Publicar en el anexo de la presente
Orden la relación definitiva de aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
Tercero.- Las listas certificadas completas quedarán
expuestas al público en el Servicio de Información
de este Ministerio, calle de la Manzana, 2 (28015-
Madrid), en la página web del Ministerio de Justicia
(www.mju.es, “Ofertas de Empleo Público”), Órga-
no competente de las Comunidades Autónomas don-
de se convocan plazas, Gerencias Territoriales del
Ministerio de Justicia, Tribunales Superiores de
Justicia, Audiencias Provinciales, Centro de Información
Administrativa del Ministerio para las Administraciones
Públicas (calle María de Molina, 50, 28035-Madrid),
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Cuarto.- La inclusión de los aspirantes en la rela-
ción definitiva de admitidos a las pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Oficiales, turno promoción
interna, no supone, en ningún caso, el reconocimiento
por parte de la Administración de que los mismos reúnen
el requisito de contar con cinco años de servicios efec-
tivos como funcionarios de carrera, y cuenten, como
mínimo, con ocho puntos, con arreglo al baremo de
méritos establecidos en las bases de la convocatoria.
Quinto.- Contra la presente Orden podrán los in-
teresados formular recurso contencioso-administra-
tivo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses, o potestativo
de reposición en el plazo de un mes. En ambos ca-
sos el plazo contará a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, a 6 de octubre de 2003.- Orden JUS
1825/2003, de 26 de junio.- El Director General,
Carlos Lesmes Serrano.
17342 Boletín Oficial de Canarias núm. 210, martes 28 de octubre de 2003

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