Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo que quieras que aparezca
Páginas94-95
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
94
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de julio de 2022
Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de
actividad administrativa
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo
que quieras que aparezca
Fuente: BOIB n. 75, de 9 de junio de 2022
Palabras clave: Urbanismo. Energías renovables. Suelo rústico. Energía eléctrica.
Resumen:
A través de esta Ley se abordan reformas puntuales de varias normas sectoriales, también de
rango legal y reglamentario, como es el caso de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio
climático y transición energética.
La modificación de su artículo 54 es especialmente necesaria, dado que la modificación
impulsada al amparo de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y
urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos
europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, eliminó
erróneamente las disposiciones en materia de parámetros urbanísticos para las energías
renovables que se habían introducido en la Ley 2/2020.
La inclusión de esta modificación del artículo 54 de la Ley 10/2019 permite recuperar los
elementos normativos que velaban para facilitar la promoción de las energías renovables en
espacios construidos, como por ejemplo aparcamientos y cubiertas de equipamientos en
suelo rústico, que con la modificación de la ley computarían urbanísticamente a los efectos
de ocupación y redundarían en un perjuicio ambiental y territorial.
Asimismo, esta modificación permite recuperar el apartado tercero del artículo 54, que
pretendía resolver un vacío legal que existía para proyectos de energías renovables en suelo
rústico, que, si bien contaban con una declaración de utilidad pública, continuaban
computando urbanísticamente a los efectos de ocupación. Finalmente, la modificación
permite recuperar la medida del apartado cuarto, que pretendía facilitar el autoconsumo de
electricidad en suelo rústico.
A través de la disposición adicional primera, régimen excepcional de declaración
responsable para determinadas obras e instalaciones que se tienen que ejecutar en suelo
urbano para facilitar la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”,
se podrán acoger a este régimen excepcional los actos sujetos a licencia urbanística según el
artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, siempre
que se ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que sean
conformes con la ordenación urbanística y correspondan a actuaciones que sean susceptibles

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