Ley 2/2017, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 30/2010, de veguerías, para crear la veguería de El Penedès.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-2465 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2017, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 30/2010, de veguerías, para crear la veguería de El Penedès.
La división territorial de Cataluña no solo debe responder a los ámbitos territoriales geográficos naturales e históricos, sino también a los ámbitos de sentimiento de pertenencia de la población configurados a lo largo del paso del tiempo.
El Penedès es una comarca geográfica natural con siglos de historia, de acuerdo con lo que han remarcado los estudios geográficos, y la población actual lo siente así. Por ello, desde la aprobación del Estatuto de autonomía y la Ley de veguerías, varios movimientos sociales reivindican la creación de la veguería de El Penedès.
La presente norma consolida el reconocimiento de la realidad y la singularidad territorial de El Penedès, que se inició con la aprobación de la Ley 23/2010, de 22 de julio, que modifica la Ley 1/1995 y la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès.
Como reconocimiento definitivo de la singularidad geográfica, histórica y económica de El Penedès, la presente ley crea la demarcación veguerial de El Penedès como expresión de la voluntad popular mayoritariamente manifestada.
Por otra parte, la Ley 4/2015, de 23 de abril, de creación de la comarca de El Moianès, obliga a adaptar la veguería de La Catalunya Central a la nueva realidad configurada por la comarca de El Moianès y su encaje en el mapa territorial de veguerías.
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 30/2010.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactado del siguiente modo:
1. La organización veguerial se extiende a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio ni ninguna comarca pueden quedar excluidos de la misma. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería, sin perjuicio de las excepciones que resultan de la presente ley
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Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley 30/2010.
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Se modifica la letra b) del artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactada del siguiente modo:
b) La demarcación veguerial de Barcelona comprende los municipios integrados en las comarcas de El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental
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Se modifica la letra c) del artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactada del siguiente modo:
c) La demarcación veguerial de La Catalunya Central comprende los municipios integrados en las comarcas de El Bages, El Berguedà, Osona, El Moianès y El Solsonès, y los ocho municipios de L’Alta Anoia: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana
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Se modifica la letra f) del artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactada del siguiente modo:
f) La demarcación veguerial de El Camp de Tarragona comprende los municipios integrados en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès
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Se añade una letra, la h), al artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, con el siguiente texto:
h) La demarcación veguerial de El Penedès comprende los municipios correspondientes a las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia, salvo los ocho municipios de L’Alta Anoia, a los que se refiere la letra c
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Artículo 3. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010.
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactado del siguiente modo:
2. Los consejos de veguería de Barcelona, de Girona, de Lleida y de El Camp de Tarragona tendrán su respectiva sede institucional en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. El Consejo de Veguería de Les Terres de l’Ebre tendrá su sede institucional en la ciudad de Tortosa. Los consejos de veguería de L’Alt Pirineu, de La Catalunya Central y de El Penedès tendrán su sede institucional en las ciudades que determine una ley del Parlamento
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Disposición final. Entrada en vigor y adaptación de la organización territorial de los servicios de la Generalidad.
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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Los preceptos que eventualmente puedan conllevar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
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En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, la organización de los servicios territoriales de la Generalidad y el ejercicio de las funciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad deben adecuarse al ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que determina el artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 15 de febrero de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7312, de 20 de febrero de 2017)