LEY 1/2002, de 23 de enero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 1/2002, de 23 de enero.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2002, de 23 de enero.

LEY 1/2002, DE 23 DE ENERO

Artículo 1 ¿ Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión.
  1. ¿ En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2002 se aprueban dotaciones por importe de 81.584.389 euros y de 13.973.531 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

  2. ¿ En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

    BALTZUAK USTIAPEN-AURREKONTUA KAPITAL-AURREKONTUA

    SOCIEDADES PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL

    Euskal Telebista, A.B. 104.703.733 11.350.114

    Televisión Vasca, S.A.

    Eusko Irratia, A.B. 11.701.601 667.123

    Radio Difusión Vasca, S.A.

    Gasteiz Irratia, A.B. 2.942.748 273.460

    Radio Vitoria, S.A.

  3. ¿ Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

  4. ¿ De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 124.063.022 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 13.973.531 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 2 ¿ Presupuesto del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud se aprueban dotaciones por importe de 1.333.167.653 euros y de 55.743.872 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 41.097.200 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2002 será el que se establece en el Anexo I.

Artículo 3 ¿ Prestación de garantías y reafianzamiento.
  1. ¿ Durante el ejercicio económico 2002, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 50.000.000 de euros.

  2. ¿ Asimismo, durante el ejercicio 2002, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas como instrumento que les facilite la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.

Artículo 4 ¿ Créditos de personal.
  1. ¿ A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.

  2. ¿ A los efectos señalados en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2002, tendrán carácter vinculante a nivel concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131, 132, 161 y 162 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos.

Artículo 5 ¿ Nuevas dotaciones de personal.
  1. ¿ Con carácter general, la creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la simultánea amortización de otros que representen igual o superior coste anual bruto.

  2. ¿ No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración pública, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal:

  1. Como consecuencia de la creación de nuevos órganos y servicios judiciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el año 2002, previo informe del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la reubicación de las dotaciones existentes.

  2. Con ocasión de reestructuraciones organizativas, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Vicepresidencia del Gobierno.

  3. Como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de 28 de junio de 2000, sobre la jornada de 35 horas y medidas en relación al empleo, así como de los acuerdos sectoriales derivados del mismo.

Artículo 6 ¿ Créditos para gastos de funcionamiento.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2002, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.

Artículo 7 ¿ Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital.
  1. ¿ A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2002, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.

  2. ¿ No obstante lo establecido en el párrafo anterior:

  1. Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 3211 ¿Empleo¿ y 3231 ¿Formación¿.

  2. Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 7111 ¿Agricultura y Desarrollo Rural¿ y 7113 ¿Promoción Agroalimentaria¿.

Artículo 8 ¿ Incorporación de créditos.
  1. ¿ El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 2002 será el que se contempla en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi. A los efectos del artículo 87 de la citada norma, la incorporación de créditos corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. ¿ En el caso específico de incorporaciones respecto a créditos de gastos de expropiaciones, el requisito temporal del artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, deberá entenderse por un período de realización de dos ejercicios.

Artículo 9 ¿ Incremento de retribuciones.
  1. ¿ Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 2002 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2001, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

  2. ¿ Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  3. ¿ Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

  4. ¿ Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda a las Administraciones públicas vascas en virtud de transferencias.

  5. ¿ De conformidad con el artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:

    Maila Urteko zenbatekoa

    Nivel Cuantía anual

    30 14.495,32

    29 12.884,42

    28 11.515,61

    27 10.227,15

    26 9.019,30

    25 7.811,46

    24 7.328,14

    23 6.804,88

    22 6.321,57

    21 5.838,69

    20 5.436,08

    19 5.113,80

    18 4.791,80

    17 4.509,47

    16 4.227,86

    15 3.945,89

    14 3.664,29

    13 3.382,24

    12 3.100,72

    11 2.818,67

    10 2.594,82

    9 2.408,62

    8 2.259,49

  6. ¿ Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2001 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.

    4. Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

  7. ¿ La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2002 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a la establecida en el ejercicio de 2001, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

  8. ¿ Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2002, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

  9. ¿ Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.

  10. ¿ Con independencia de lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo, se establece un fondo por un importe de 8.819.612 euros que se aplicará, en el marco de los acuerdos que pudieran alcanzarse en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la determinación y asignación de los conceptos retributivos que proceda, destinados, entre otros fines, a la reordenación de retribuciones en ámbitos y sectores específicos, a una redistribución equilibrada de efectivos y a fomentar la modernización, la racionalización y la productividad de los servicios públicos.

  11. ¿ Las retribuciones para el ejercicio 2002 del Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y asimilados podrán, en su caso y como máximo, ser incrementadas, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2001, en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral. En todo caso, a los efectos de respetar la estructura retributiva y en orden a mantener la categoría y cargo que les corresponde, se les garantizará que, como mínimo, percibirán las retribuciones equivalentes a las previstas como máximas con carácter general para los funcionarios de máximo nivel.

  12. ¿ Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo experimentarán un crecimiento idéntico al del personal al que se encuentren asimiladas salvo aquellas cuya cuantía sea fija, en cuyo caso se aplicará el incremento señalado en el párrafo anterior.

  13. ¿ Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.

Artículo 10 ¿ Requisitos para la firma de los convenios colectivos.
  1. ¿ Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. ¿ A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2001 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2002, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado Departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 11 ¿ Créditos de haberes pasivos.
  1. ¿ Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

  2. ¿ Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero del 2002 en un porcentaje del dos por ciento (2%).

Artículo 12 ¿ Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
  1. ¿ Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo II de esta ley.

    A los ciclos formativos no incluidos en esta ley que se vayan implantando les será aplicado transitoriamente el módulo correspondiente a F.P.II- M.P.III.

  2. ¿ Los módulos económicos especificados en el Anexo II son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.

Artículo 13 ¿ Tasas.
  1. ¿ Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2000.

    Se exceptúan de esta elevación las tasas que son objeto de actualización en esta ley.

    Las cuantías resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el párrafo primero se redondearán a múltiplo de 5 céntimos de euro por exceso o por defecto.

  2. ¿ Se modifica el texto del artículo 34 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    ¿La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

    Euroak

    Euros

  3. Eskabideen inprimakiak erostea:

  4. Adquisición de impresos de solicitud: 0, 60

  5. Eskabideak aurkeztea:

  6. Presentación de solicitudes:

    2.1 Goi-mailako teknikariak:

    2.1 Técnicos superiores: 18,80

    2.2 Erdi-mailako teknikariak:

    2.2 Técnicos medios: 15,65

    2.3 Goi-mailako batxilergoa, lanbide-heziketako goi-mailako teknikaria edo baliokidea:

    2.3 Bachiller superior, técnico superior de formación profesional o equivalente: 12,50

    2.4 Eskola-graduatua, lanbide-heziketako teknikari laguntzailea edo baliokidea:

    2.4 Graduado escolar, técnico auxiliar de formación profesional o equivalente: 9,40

    2.5 Eskola-ziurtagiria:

    2.5 Certificado de escolaridad: 6,25¿

  7. ¿ Se modifica el texto del artículo 44 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    ¿La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del precio del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido y de esta tasa, que se acredita según certificaciones. En su caso, formarán parte de la base imponible los importes adicionales que correspondan a revisiones de precios y liquidación de obra.

    El tipo de gravamen será del 4%.¿

  8. ¿ Se modifica el texto de la tarifa 5 del artículo 79 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    ¿5.¿ Instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial, que requieran proyecto pero no de autorización administrativa, no contenidas en otros epígrafes: 100% de la tarifa base con un límite de 601,01 euros.¿

  9. ¿ Se modifica el texto de la tarifa 1 del artículo 83 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    Euroak

    Euros

    ¿1. Industrien erregistroa:

    Registro de establecimientos industriales:

    1.1 Industria berriak inskribatzeagatik:

    Por inscripción de nuevas industrias: 30

    1.2 Erregistroko datuak berriztatu, ezabatu edo gehitzeagatik, edo erregelamenduetan

    aurreikusitako beste edozein aldaketa egiteagatik:

    Por renovación, cancelación, ampliación o cualquier otra modificación reglamentariamente prevista de

    los datos registrales: 15¿

  10. ¿ Se modifica el texto de la tarifa 1 del artículo 87 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    ¿1.¿ Energía.

    1.1.¿ Concesiones, autorizaciones administrativas y puesta en marcha de instalaciones de producción, transporte, distribución, transformación de energía y productos energéticos: se aplica la tarifa 4 del artículo 79 anterior.

    1.2.¿ Instalaciones sujetas a reglamentación técnica, que requieran proyecto pero no de autorización administrativa: 100% de la tarifa base del artículo 79 anterior con un límite de 601,01 euros.¿

  11. ¿ Se modifica el texto de los epígrafes de la tarifa 2.2 del artículo 87 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    Euroak

    Euros

    ¿2.2 Jabari publikoen erabilera pribatiboa, meategien baimen eta emakiden bidez

    (azaleragatiko kanona).

    Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon superficie).

    2.2.1 Arakatzeko baimenak.

    2.2.1 Permisos de exploración.

    2.2.1.1 Koadrikula bakoitzagatik, gehienez ere 1.000.

    2.2.1.1 Por cada cuadrícula, hasta 1.000. 0, 25

    2.2.1.2 Koadrikula bakoitzagatik, 1.001 eta 2.000 tartean.

    2.2.1.2 Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000. 0,30

    2.2.1.3 Koadrikula bakoitzagatik, 2.000tik aurrera.

    2.2.1.3 Por cada cuadrícula, a partir de 2.000 . 0,40

    2.2.2 Ikertzeko baimenak. Koadrikula bakoitzagatik.

    2.2.2 Permisos de investigación. Por cada cuadrícula. 6

    2.2.3 Ustiatzeko emakidak.

    2.2.3 Concesiones de explotación.

    2.2.3.1 22/1973 Legea baino lehenagoko legediaren arabera emanak.

    2.2.3.1 Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.

    2.2.3.1.1 10 hektareako edo zatiko eta urteko; gehienez ere 280 hektarea.

    2.2.3.1.1 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas. 216

    2.2.3.1.2 10 hektareako edo zatiko eta urteko; 280 hektareatik aurrera.

    2.2.3.1.2 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas. 54

    2.2.3.2 22/1973 Legearen arabera emanak.

    2.2.3.2 Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973.

    2.2.3.2.1 Koadrikula eta urteko; gehienez ere 10 koadrikula.

    2.2.3.2.1 Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas. 600

    2.2.3.2.2 Koadrikula eta urteko; 10 koadrikulatik aurrera.

    2.2.3.2.2 Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas. 150¿

  12. ¿ Se modifica el texto de la tarifa 4 del artículo 93 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    ¿5.¿ Instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial, que requieran proyecto pero no de autorización administrativa, no contenidas en otros epígrafes: 100% de la tarifa base del artículo 79 anterior con un límite de 601,01 euros.¿

  13. ¿ Se modifica el texto de la tarifa del apartado 3 del artículo 127 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    Abere-motak Kuota, hildako

    Clase de ganado abereko (euroak)

    Cuota por animal

    sacrificado (euros)

    C1.1 BEHI-AZIENDA. / BOVINO.

    C1.1.1 Kanalean 218 kilo edo hortik gora duen behi-azienda:

    C1.1.1 Bovino de 218 kg. o más de peso por canal: 1,90

    C1.1.2 Kanalean 218 kilotik behera duten txahalak:

    C1.1.2 Terneros con menos de 218 kg. de peso por canal: 1,10

    C1.2 AZKAZAL BATEKOAK/ZALDI-AZIENDA. / SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS.

    C1.2.1 Zaldiak: / Ganado caballar: 1,90

    C1.3 ZERRI-AZIENDA ETA BASURDEAK. / PORCINO Y JABALÍES.

    C1.3.1 Kanalean 25 kilo edo hortik gora duten merkaturako zerri-azienda eta basurdeak:

    C1.3.1 Porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg. de peso por canal: 0,55

    C1.3.2 Kanalean 25 kilotik behera duten zerrikumeak eta basurdeak:

    C1.3.2 Lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal: 0,20

    C1.4 ARDI, AHUNTZ ETA BESTELAKO HAUSNARKARIAK.

    C1.4 OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES.

    C1.4.1 Kanalean 18 kilotik gora dutenak: / Con más de 18 kg. de peso por canal: 0,20

    C1.4.2 Kanalean 12 eta 18 kilo artean dutenak: / Entre 12 y 18 kg. de peso por canal: 0,15

    C1.4.3 Kanalean 12 kilotik behera dutenak: / De menos de 12 kg. de peso por canal: 0,05

    C1.5 ETXEKO HEGAZTIAK, UNTXIAK ETA EHIZA XEHEA.

    C1.5 AVES DE CORRAL, CONEJOS Y CAZA MENOR.

    C1.5.1 Kanalean 5 kilotik gora duten hegazti heldu astunak, untxiak eta lumadun

    eta iledun ehiza xehea (3ko edo zatiko):

    C1.5.1 Aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg. de peso por canal (por cada 3 o fracción): 0,05

    C1.5.2 Kanalean 2,5 eta 5 kilo artean duten gizentzeko etxeko hegazti gazteak, untxiak eta lumadun eta iledun ehiza xehea (5eko edo zatiko):

    C1.5.2 Aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde entre 2,5 y 5 kg. de peso por canal (por cada 5 o fracción): 0,05

    C1.5.3 Kanalean 2,5 kilotik behera duten oilaskoak eta haragitarako oiloak eta gizentzeko etxeko hegazti gazteak, untxiak eta lumadun eta iledun ehiza xehea (10eko edo zatiko):

    C1.5.3 Pollos y gallinas de carne y aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg. de peso por canal (por cada 10 o fracción): 0,05

    C1.5.4 Arrautzatarako oiloak (hamarreko edo zatiko):

    C1.5.4 Gallinas de reposición (por cada 10 o fracción): 0,05

    C1.6 ABELTEGIAN HAZITAKO EHIZA. / CAZA DE GRANJA.

    C1.6.1 Kanalean 218 kilo edo hortik gora duten ugaztunak:

    C1.6.1 Mamíferos de 218 kg. o más de peso por canal: 1,90

    C1.6.2 Kanalean 218 kilotik behera duten ugaztunak:

    C1.6.2 Mamíferos con menos de 218 kg. de peso por canal: 1,10

    C1.6.3 Kanalean 5 kilotik gora duten hegaztiak (5eko edo zatiko):

    C1.6.3 Aves con más de 5 kg. de peso por canal (por cada 5 o fracción): 0,10

    C1.6.4 Kanalean 2,5 eta 5 kilo artean duten hegaztiak

    (5eko edo zatiko):

    C1.6.4 Aves entre 2,5 y 5 kg. de peso por canal (por cada 5 o fracción): 0,05

    C1.6.5 Kanalean 2,5 kilotik behera duten hegaztiak (15eko edo zatiko):

    C1.6.5 Aves con menos de 2,5 kg. por canal (por cada 15 o fracción): 0,05¿

  14. ¿ Se modifica el texto del artículo 129 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    ¿ Artículo 129.¿ Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto a determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

  15. ¿ Las cuotas tributarias relativas a los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes se cifran en las cuantías que se recogen en el cuadro siguiente:

    Abere-mota Hondakinak ikertzeko

    Clase de ganado kuota, unitate

    bakoitzeko (euroak)

    Cuota investigación

    residuos por unidad

    (euros)

    C2.1 BEHI-AZIENDA. / BOVINO.

    C2.1.1 Kanalean 218 kilo edo hortik gora duen behi-azienda:

    C2.1.1 Bovino de 218 kg. o más de peso por canal: 0,35

    C2.1.2 Kanalean 218 kilotik behera duten txahalak:

    C2.1.2 Terneros con menos de 218 kg. de peso por canal: 0,25

    C2.2 AZKAZAL BATEKOAK/ZALDI-AZIENDA. / SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS.

    C2.2.1 Zaldiak: / Ganado caballar: 0,20

    C2.3 ZERRI-AZIENDA ETA BASURDEAK. / PORCINO Y JABALÍES.

    C2.3.1 Kanalean 25 kilo edo hortik gora duten merkaturako zerri-azienda eta basurdeak:

    C2.3.1 Porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg. de peso por canal: 0,10

    C2.3.2 Kanalean 25 kilotik behera duten zerrikumeak eta basurdeak (2ko edo zatiko):

    C2.3.2 Lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal (por cada 2 o fracción): 0, 05

    C2.4 ARDI, AHUNTZ ETA BESTELAKO HAUSNARKARIAK.

    C2.4 OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES.

    C2.4.1 Kanalean 18 kilotik gora dutenak (3ko edo zatiko):

    C2.4.1 Con más de 18 kg. de peso por canal (por cada 3 o fracción): 0,05

    C2.4.2 Kanalean 12 eta 18 kilo artean dutenak (3ko edo zatiko):

    C2.4.2 Entre 12 y 18 kg. de peso por canal (por cada 3 o fracción): 0,05

    C2.4.3 Kanalean 12 kilotik behera dutenak (5eko edo zatiko):

    C2.4.3 De menos de 12 kg. de peso por canal (por cada 5 o fracción): 0,05

    C2.5 ETXEKO HEGAZTIAK, UNTXIAK ETA EHIZA XEHEA.

    C2.5 AVES DE CORRAL, CONEJOS Y CAZA MENOR.

    C2.5.1 Etxeko hegaztiak, untxiak eta ehiza xehea (25eko edo zatiko):

    C2.5.1 Aves de corral, conejos y caza menor de pluma (por cada 25 o fracción): 0,05

    C2.6 ABELTEGIAN HAZITAKO EHIZA. / CAZA DE GRANJA.

    C2.6.1 Kanalean 218 kilo edo hortik gora duten ugaztunak:

    C2.6.1 Mamíferos de 218 kg. o más de peso por canal: 0,35

    C2.6.2 Kanalean 218 kilotik behera duten ugaztunak:

    C2.6.2 Mamíferos con menos de 218 kg. de peso por canal: 0,25

    C2.6.3 Hegaztiak (25eko edo zatiko): / Aves (por cada 25 o fracción): 0,05

  16. ¿ Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura se percibirá una cuota de 0,10 euros por Tm.

    La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,05 euros por cada dos mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

    Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,05 euros por Tm.¿

  17. ¿ Se modifica el texto de la tarifa del apartado 3 del artículo 127 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    ¿4.¿ Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual se cifrará como máximo en las siguientes cuantías por unidad sacrificada:

    Abere-mota Hondakinak ikertzeko

    Clase de ganado kuota, unitate

    bakoitzeko (euroak)

    Cuota investigación

    residuos por unidad

    (euros)

    D1 BEHI-AZIENDA. / BOVINO.

    D1.1 Kanalean 218 kilo edo hortik gora duen behi-azienda:

    D1.1 Bovino de 218 kg. o más de peso por canal: 0,75

    D1.2 Kanalean 218 kilotik behera duten txahalak:

    D1.2 Terneros con menos de 218 kg. de peso por canal: 0,50

    D2 AZKAZAL BATEKOAK/ZALDI-AZIENDA. / SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS.

    D2.1 Zaldiak: / Ganado caballar: 0, 40

    D3 ZERRI-AZIENDA ETA BASURDEAK. / PORCINO Y JABALÍES.

    D3.1 Kanalean 25 kilo edo hortik gora duten merkaturako zerri-azienda eta basurdeak:

    D3.1 Porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg. de peso por canal: 0,20

    D3.2 Kanalean 25 kilotik behera duten zerrikumeak eta basurdeak:

    D3.2 Lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal: 0,05

    D4 ARDI, AHUNTZ ETA BESTELAKO HAUSNARKARIAK.

    D4 OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES.

    D4.1 Kanalean 18 kilotik gora dutenak: / Con más de 18 kg. de peso por canal: 0,05

    D4.2 Kanalean 12 eta 18 kilo artean dutenak: / Entre 12 y 18 kg. de peso por canal: 0,05

    D4.3 Kanalean 12 kilotik behera dutenak (3ko edo zatiko):

    D4.3 De menos de 12 kg. de peso por canal (por cada 3 o fracción): 0,05

    D5 ETXEKO HEGAZTIAK, UNTXIAK ETA EHIZA XEHEA.

    D5 AVES DE CORRAL, CONEJOS Y CAZA MENOR.

    D5.1 Etxeko hegaztiak, untxiak eta ehiza xehea (30eko edo zatiko):

    D5.1 Aves de corral, conejos y caza menor (por cada 30 o fracción): 0,05

    D6 ABELTEGIAN HAZITAKO EHIZA. / CAZA DE GRANJA.

    D6.1 Kanalean 218 kilo edo hortik gora duten ugaztunak:

    D6.1 Mamíferos de 218 kg. o más de peso por canal: 0,75

    D6.2 Kanalean 218 kilotik behera duten ugaztunak:

    D6.2 Mamíferos con menos de 218 kg. de peso por canal: 0,50

    D6.3 Hegaztiak (30eko edo zatiko): / Aves (por cada 30 o fracción): 0,05

  18. ¿Se modifica el texto relativo a la cuota de la tasa por expedición de los carnés de alberguista con reconocimiento internacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recogido en el artículo 153 ter de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    ¿Cuota.

    La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

    Euroak

    Euros

  19. Gazte aterpekidearen nazioarteko agiria:

    Carné Internacional de Alberguista Juvenil: 5

  20. Heldu aterpekidearen nazioarteko agiria:

    Carné Internacional de Alberguista Adulto: 11

  21. Familia aterpekidearen nazioarteko agiria:

    Carné Internacional de Alberguista Familia: 22

  22. Talde aterpekidearen nazioarteko agiria:

    Carné Internacional de Alberguista Grupo: 15

  23. Egoiliarrak ez direnentzako ongi-etorriko seiluak, egonaldirako balio dutenak:

    Sellos de bienvenida para no residentes y con validez por estancia: 3¿

Artículo 14 ¿ Informaciones periódicas y otras informaciones.
  1. ¿ El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

    1. Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

    2. Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.

    3. Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, cuadro de financiamiento y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

  2. ¿ La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

  3. ¿ Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto al programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:

    1. Operaciones de endeudamiento realizadas.

    2. Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.

    3. Ingresos de cada una de las Diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.

    4. Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

    5. Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Proyectos Estratégicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Control y seguimiento de los programas de empleo y formación

La aplicación de los Programas 3211 y 3231, relativos a empleo y formación ocupacional para desempleados, respectivamente, será objeto de un especial control y seguimiento a través de la comisión, adscrita al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, creada a tal fin e integrada por representantes de dicho departamento, de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y de las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda.¿ Renta básica.

A los efectos contemplados en el artículo 7.1 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, para el año 2002 la cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 79% del salario mínimo interprofesional anual en doce mensualidades para una sola persona, más un 25% del mismo para la segunda persona y un 10% más para cada persona a partir de la tercera.

Tercera.¿ Medidas financieras en materia de vivienda.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2002 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no podrá exceder de la cantidad de 60.000.000 de euros.

Cuarta.¿ Fondo de Promoción Económica.

  1. ¿ El Fondo de Promoción Económica tiene por finalidad soportar financieramente las ayudas, consistentes en garantías y anticipos reintegrables, a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales y turísticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de las entidades que se establezcan en las normas que regulen ayudas en el marco del plan de ciencia, tecnología e innovación. La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, pudiendo el órgano competente para su concesión asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, siempre que estén soportados financieramente en los créditos presupuestarios TOTALes destinados al Fondo de Promoción Económica.

  2. ¿ La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven del correspondiente acuerdo con la misma, que contendrá el mismo modo de gestión que las ayudas a proyectos estratégicos. Esta sociedad actuará,

    asimismo, como entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

    Quinta.¿ Reorganización de las Delegaciones territoriales.

    El Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar, de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos, la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.

    Sexta.¿ Medidas en materia de formación profesional.

  3. ¿ Los fondos que obtengan los centros públicos docentes de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos de personal para la impartición de cursos de formación continua y formación ocupacional se incorporarán automáticamente, en el momento en que se originen, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública al capítulo I del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  4. ¿ Cuando dichos fondos se obtengan de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la incorporación de los mismos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación se realizará mediante las modificaciones presupuestarias, vía transferencia de créditos, que resulten oportunas.

    Séptima.¿ Operaciones financieras en materia de vivienda y suelo.

    Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras destinadas a la reconversión o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.

    Octava.¿ Actuaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación.

    El Departamento de Hacienda y Administración Pública, en los términos que disponga la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, dictará las normas y establecerá los procedimientos necesarios al objeto de introducir un sistema normalizado de seguimiento de aquellos programas y créditos destinados a las actuaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación.

    Novena.¿ Liquidación de los Presupuestos Generales de 2001

    La liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2001 se expresará en euros.

ANEXO I

CRÉDITOS AMPLIABLES

  1. ¿ Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  2. ¿ Los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

  3. ¿ Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.

  4. ¿ Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

  5. ¿ Los créditos relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

  6. ¿ Los créditos que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

  7. ¿ Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

  8. ¿ Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).

  9. ¿ Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

  10. ¿ Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

  11. ¿ Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.

  12. ¿ Los créditos destinados a satisfacer la renta básica establecida por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

  13. ¿ Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad con la legislación vigente.

  14. ¿ Los creditos destinados a satisfacer las ayudas de emergencia social hasta un importe de 20.000.000 de euros.

  15. ¿ Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.

  16. ¿ Los créditos destinados al desarrollo del Plan de Apoyo a las Familias con hijos e hijas.

  17. ¿ Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.

ANEXO II

MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS

  1. ¿ Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:

    HAUR-HEZKUNTZA (2. ZIKLOA) BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN INFANTIL (2. CICLO) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE 40.071,87

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

    IRAKASLERIA-GASTUAK

    GASTOS PERSONAL DOCENTE 38.039,37

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK

    GASTOS PERSONAL NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.513,77 2.513, 77

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 44.174,19

    LEHEN HEZKUNTZA BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN PRIMARIA SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 42.695,60

    IRAKASLERIA-GASTUAK

    GASTOS PERSONAL DOCENTE 40.663,10

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK

    GASTOS PERSONAL NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.513,77 2.513, 77

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 46.797,92

    LEHEN HEZKUNTZA BEREZI IREKIA BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN ESPECIAL ABIERTA PRIMARIA SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR

    CUOTA PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 35.435, 34

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 33.402,84

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.513,77 2.513, 77

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 39.537,66

    HAUR ETA LEHEN HEZKUNTZAKO INDARGARRIA BAKOITZARENA GUZTIRA

    REFUERZO EDUCATIVO INFANTIL Y PRIMARIA SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 33.402,84

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 33.402,84

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

    GUZTIRA / TOTAL 33.402,84

    DERRIGORREZKO BIGARREN HEZKUNTZA DBH (1. ZIKLOA) BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ESO (PRIMER CICLO) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 54.813,27

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 52.780,77

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK, MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.513,77 2.513, 77

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 58.915,59

    DERRIGORREZKO BIGARREN HEZKUNTZA DBH (2. ZIKLOA) BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ESO (SEGUNDO CICLO) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 69.401,91

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 65.316,34

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 4.085,57

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 1.767,71 1.767, 71

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.053,15 2.053,15

    GUZTIRA / TOTAL 73.222,77

    BIGARREN HEZKUNTZA BEREZI IREKIA BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN ESPECIAL ABIERTA SECUNDARIA SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA

    SEGURIDAD SOCIAL 36.964,44

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 34.931,94

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.513,77 2.513, 77

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 41.066,76

    BIGARREN HEZKUNTZAKO INDARGARRIA ETA CURRICULUM BAKOITZARENA GUZTIRA

    DESBERDINAK ERATZEA

    REFUERZO EDUCATIVO SECUNDARIA Y DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 38.079,42

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 38.079,42

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

    GUZTIRA / TOTAL 38.079,42

    LOGSEKO BATXILERGOA BAKOITZARENA GUZTIRA

    BACHILLERATO LOGSE SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 71.514,11

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 66.812,14

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 4.701,97

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 1.767,70 1.767, 70

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.053,15 2.053,15

    GUZTIRA / TOTAL 75.334,96

    LH II BAKOITZARENA GUZTIRA

    FP II SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 62.008,25

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 57.671,23

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 4.337,02

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.381,76 3.381, 76

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.214,90 11.214,90

    GUZTIRA / TOTAL 76.604,91

    LANBIDE-HASTAPENAK - GIZARTE-BERMEA (LEHENENGO MAILA) BAKOITZARENA GUZTIRA

    INICIACIÓN PROFESIONAL - GARANTÍA SOCIAL (PRIMER CURSO) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 48.912,31

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 46.136,98

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 2.775,33

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.715,53 3.715, 53

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.971,92 8.971,92

    GUZTIRA / TOTAL 61.599,76

    LANBIDE-HASTAPENAK - GIZARTE-BERMEA (BIGARREN MAILA) BAKOITZARENA GUZTIRA

    INICIACIÓN PROFESIONAL - GARANTÍA SOCIAL (SEGUNDO CURSO) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 34.814,88

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 33.149,68

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 1.665,20

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.229,32 2.229, 32

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.383,15 5.383,15

    GUZTIRA / TOTAL 42.427,35

    HEZKUNTZA BEREZIA (BURU-URRITUAK) BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN ESPECIAL (PSÍQUICOS) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 63.939,08

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 34.694,54

    IRAKAS-LAGUNTZAKO LANGILEEN GASTUAK / PERSONAL DE APOYO

    A LA DOCENCIA 27.212,04

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.513,77 2.513, 77

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 68.041,40

    HEZKUNTZA BEREZIA (GARAPENEKO NAHASTE OROKORRAK) BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN ESPECIAL (TRASTORNOS GENERALES DEL DESARROLLO) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 77.932,31

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 60.534,09

    IRAKAS-LAGUNTZAKO LANGILEEN GASTUAK / PERSONAL DE APOYO

    A LA DOCENCIA 15.365,72

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.513,77 2.513, 77

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 82.034,63

    HEZKUNTZA BEREZIA (ZENTZUMEN-URRITUAK) BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN ESPECIAL (SENSORIALES) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR

    CUOTA PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 55.512,48

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 34.694,54

    IRAKAS-LAGUNTZAKO LANGILEEN GASTUAK / PERSONAL DE

    APOYO A LA DOCENCIA 18.785,44

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.513,77 2.513, 77

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 59.614,80

    HEZKUNTZA BEREZIA (MUGIMENDU-URRITASUN LARRIAK, BAKOITZARENA GUZTIRA

    URRITASUN ELKARTUAK DITUZTELA)

    EDUCACIÓN ESPECIAL (DEFICIENCIAS MOTÓRICAS GRAVES CON SUBTOTAL TOTAL

    DEFICIENCIAS ASOCIADAS)

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 89.961,01

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 34.694,54

    IRAKAS-LAGUNTZAKO LANGILEEN GASTUAK / PERSONAL DE APOYO

    A LA DOCENCIA 52.233,97

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    RAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.513,77 2.513, 77

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 94.063,33

    ZEREGINAK IKASTEA (IKASTETXE ARRUNTAK) BAKOITZARENA GUZTIRA

    APRENDIZAJE DE TAREAS (CENTROS ORDINARIOS) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 76.292,31

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 74.259,81

    IRAKAS-LAGUNTZAKO LANGILEEN GASTUAK / PERSONAL DE APOYO

    A LA DOCENCIA

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.289,35 3.289, 35

    C) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 81.170,21

    ZEREGINAK IKASTEA (HELDUEN BIZITZARA IGAROTZEA) BAKOITZARENA GUZTIRA

    APRENDIZAJE DE TAREAS (TRÁNSITO A LA VIDA ADULTA) SUBTOTAL TOTAL

    A) LANGILERIA-GASTUAK, GIZARTE SEGURANTZARI ENPRESAK

    ORDAINDU BEHARREKO KOTIZAZIOAK BARNE

    GASTOS DE PERSONAL, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES POR CUOTA

    PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 73.243,80

    IRAKASLERIA-GASTUAK / GASTOS PERSONAL DOCENTE 64.693,64

    IRAKAS-LAGUNTZAKO LANGILEEN GASTUAK / PERSONAL DE APOYO

    A LA DOCENCIA 6.517,66

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK / GASTOS PERSONAL

    NO DOCENTE 2.032,50

    B) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ

    IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE

    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.289,35 3.289, 35

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.588,55 1.588,55

    GUZTIRA / TOTAL 78.121,70

    ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU

    CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO: 1.300-1.400 HORAS

    ERIZAINTZAKO ETA FARMAZIAKO ZAINKETA OSAGARRIAK

    CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA - FARMACIA

  2. MAILA 2. MAILA

  3. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 16.732,13

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 139,83

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.631,01 75, 64

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.651,40 70, 92

    GUZTIRA / TOTAL 75.954,17 17.018,52

    ADMINISTRAZIO-KUDEAKETA - MERKATARITZA - TABERNA ETA JATETXEETAKO ZERBITZUAK

    GESTIÓN ADMINISTRATIVA - COMERCIO - SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE

  4. MAILA 2. MAILA

  5. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 12.840,94

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 186,46

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.314,23 157, 04

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.402,41 89, 11

    GUZTIRA / TOTAL 77.388,40 13.273,55

    LABORATEGIA / LABORATORIO

  6. MAILA 2. MAILA

  7. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 11.658,94

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.517,96

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.644,40

    GUZTIRA / TOTAL 84.189,71 11.658,94

    INGURUNE NATURALEKO KIROL-JARDUERAK BIDERATZEA

    CONDUCCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL

  8. MAILA 2. MAILA

  9. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 13.602,11

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.598,69 191, 61

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.317,69 132, 46

    GUZTIRA / TOTAL 79.943,73 14.205,84

    IRUDIEN LABORATEGIA / LABORATORIO DE IMAGEN

  10. MAILA 2. MAILA

  11. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 13.602,11

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.592,65 191, 36

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.107,98 248, 72

    GUZTIRA / TOTAL 82.727,98 14.321,85

    ARDOAK ETA BESTELAKO EDARIAK EGITEA - HILTEGIA ETA HARATEGI-URDAITEGIA

    ELABORACIÓN DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS - MATADERO Y CARNICERÍA-CHARCUTERÍA

  12. MAILA 2. MAILA

  13. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 70.471,04 13.586,71

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.167,49 256, 97

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.389,05 218, 76

    GUZTIRA / TOTAL 86.939,48 14.342,10

    NORBERAREN ESTETIKA APAINGARRIA / ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA

  14. MAILA 2. MAILA

  15. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 68.606,82 13.595,07

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.570,88 190, 45

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.609,05 227, 93

    GUZTIRA / TOTAL 83.698,65 14.293,11

    JANTZIGINTZA / CONFECCIÓN

  16. MAILA 2. MAILA

  17. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 13.602,11

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.634,79 276, 45

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.894,91 239, 84

    GUZTIRA / TOTAL 84.557,05 14.398,06

    GOZOGINTZA ETA OKINTZA / PASTELERÍA Y PANADERÍA

  18. MAILA 2. MAILA

  19. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 13.602,11

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.252,36 218, 85

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.611,57 353, 03

    GUZTIRA / TOTAL 85.891,28 14.453,65

    KARTOIZKO ETA PAPEREZKO AZALEZTAPENAK ZEIN MANIPULATUAK - ARTE GRAFIKOETAKO INPRIMAKETA

    ENCUADERNACIÓN Y MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTÓN - IMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS

  20. MAILA 2. MAILA

  21. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 13.602,11

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.571,77 148, 82

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 15.274,07 630, 64

    GUZTIRA / TOTAL 90.873,19 14.661,23

    FUNDIZIOA - AZALEKO TRATAMENDUAK ETA TRATAMENDU TERMIKOAK

    FUNDICIÓN - TRATAMIENTOS SUPERFICIALES Y TÉRMICOS

  22. MAILA 2. MAILA

  23. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 74.199,47 13.571,29

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.517,96 271, 58

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.271,60 338, 87

    GUZTIRA / TOTAL 93.900,93 14.461,40

    LANTEGI KIMIKOETAKO PROZESU-ERAGIKETAK

    OPERACIONES DE PROCESO EN PLANTA QUÍMICA

  24. MAILA 2. MAILA

  25. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 15.175,66

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.323,25 263, 47

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 18.037,95 745, 80

    GUZTIRA / TOTAL 93.032,96 16.464,59

    ZURA ETA KORTXOA ERALDATZEA - ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO FABRIKAZIO INDUSTRIALA

    TRANSFORMACIÓN DE MADERA Y CORCHO - FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE CARPINTERÍA Y MUEBLES

  26. MAILA 2. MAILA

  27. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 73.453,78 15.125,58

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.517,96 271, 58

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 14.023,24 578, 52

    GUZTIRA / TOTAL 98.906,88 16.255,34

    ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 2.000 ORDU

    CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: 2.000 HORAS

    ILEAPAINGINTZA - KARAKTERIZAZIOA / PELUQUERÍA - CARACTERIZACIÓN

  28. MAILA 2. MAILA

  29. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.861,14 55.265,49

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.570,88 3.047, 25

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.767,43 3.752, 46

    GUZTIRA / TOTAL 83.111,35 64.861,78

    ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO INSTALAZIOAK NEURRIRA EGITEA

    FABRICACIÓN A MEDIDA DE INSTALACIONES DE CARPINTERÍA Y MUEBLES

  30. MAILA 2. MAILA

  31. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 70.471,04 55.217,12

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.739,13 3.826, 09

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.786,00 6.431, 50

    GUZTIRA / TOTAL 90.908,07 68.271,29

    KARROZERIA - IBILGAILUEN ELEKTROMEKANIKA

    CARROCERÍA - ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS

  32. MAILA 2. MAILA

  33. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 55.280,03

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.367,70 5.578, 46

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.692,06 7.702,20

    GUZTIRA / TOTAL 92.087,11 71.357,27

    INSTALAZIO ETA MANTENTZE-LAN ELEKTROMEKANIKOA; LINEA-EROALEAK - HOTZA, KLIMATIZAZIOA

    ETA BEROA SORTZEKO INSTALAZIOAK MUNTATU ETA MANTENTZEA

    INSTALACIÓN Y MTO. ELECTROMECÁNICO Y CONDUCCIÓN DE LÍNEAS - MONTAJE

    Y MTO. DE INSTALACIONES DE FRÍO, CLIMATIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CALOR

  34. MAILA 2. MAILA

  35. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 65.624,07 60.658,10

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.031,19 4.020, 79

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 12.364,98 8.150,82

    GUZTIRA / TOTAL 88.932,14 75.626,29

    LOREZAINTZA - NEKAZARITZAKO USTIAPEN INTENTSIBOA - BASOGINTZAKO LANAK

    ETA NATURGUNEA IRAUNARAZTEKOAK

    JARDINERÍA - EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS INTENSIVAS - TRABAJOS FORESTALES

    Y DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL

  36. MAILA 2. MAILA

  37. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 51.144,77

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.825,00 5.883, 34

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.622,99 5.656, 16

    GUZTIRA / TOTAL 86.119,75 65.480,85

    ARTE GRAFIKOETAKO AURREINPRIMATZEA / PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS

  38. MAILA 2. MAILA

  39. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 57.261,18

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.846,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2.381,18 2.428, 80

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.203,45 8.367, 52

    GUZTIRA / TOTAL 79.256,39 70.904,42

    KONTSUMORAKO TRESNERIA ELEKTRONIKOAK - TRESNERIA ETA INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK

    EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO - EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICOS

  40. MAILA 2. MAILA

  41. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 52.989,30

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.986,75 2.657, 83

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.775,32 5.757, 71

    GUZTIRA / TOTAL 84.789,42 64.201,42

    HORMIGOIZKO OBRAK - IGELTSERO-OBRAK - ERAIKUNTZA-AKABERAK

    OBRAS DE HORMIGÓN - OBRAS DE ALBAÑILERÍA - ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN

  42. MAILA 2. MAILA

  43. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 87.248,98 69.404,52

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 10.087,63 6.725, 09

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.183,19 3.362, 96

    GUZTIRA / TOTAL 107.431,70 82.289,15

    SUKALDARITZA / COCINA

  44. MAILA 2. MAILA

  45. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 70.471,04 55.217,12

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.252,36 3.501, 57

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.600,93 4.974, 79

    GUZTIRA / TOTAL 88.236,23 66.490,06

    MEKANIZATUA - SOLDADURA ETA GALDARAGINTZA / MECANIZADO - SOLDADURA Y CALDERERÍA

  46. MAILA 2. MAILA

  47. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 70.471,04 53.691,73

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.517,96 4.345, 31

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 16.824,98 11.124,15

    GUZTIRA / TOTAL 98.725,88 71.957,77

    GOI-MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU

    CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: 1.300-1.400 HORAS

    IDAZKARITZA - MERKATARITZAKO KUDEAKETA ETA MARKETINA - KONTSUMITZAILEENTZAKO

    ZERBITZUAK - BIDAIA-AGENTZIAK - OSTATUAK - TURISMOKO INFORMAZIOA ETA MERKATURATZEA -

    OSASUN-DOKUMENTAZIOA

    SECRETARIADO - GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING - SERVICIOS AL CONSUMIDOR - AGENCIAS DE VIAJES -

    ALOJAMIENTO - INFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICAS - DOCUMENTACIÓN SANITARIA

  48. MAILA 2. MAILA

  49. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 13.230,06

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 239,71

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.805,61 130, 00

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.176,27 108, 30

    GUZTIRA / TOTAL 75.653,64 13.708,07

    INGURUMEN-KIMIKA / QUÍMICA AMBIENTAL

  50. MAILA 2. MAILA

  51. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 13.619,18

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.921,35 205, 05

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.652,51 188, 04

    GUZTIRA / TOTAL 78.245,62 14.291,93

    ORE ETA PAPERAREN PROZESUETAKO INDUSTRIAK

    INDUSTRIAS DE PROCESO DE PASTA Y PAPEL

  52. MAILA 2. MAILA

  53. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 13.619,18

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.323,25 263, 47

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 17.512,54 723, 87

    GUZTIRA / TOTAL 92.507,55 14.886,18

    PLASTIKOAK ETA KAUTXUA / PLÁSTICOS Y CAUCHO

  54. MAILA 2. MAILA

  55. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 13.230,06

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.228,68 301, 19

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.131,14 463, 80

    GUZTIRA / TOTAL 87.031,58 14.274,71

    EREDUGINTZA / PATRONAJE

  56. MAILA 2. MAILA

  57. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 13.602,11

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 279,66

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.139,43 214, 14

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.894,91 245, 62

    GUZTIRA / TOTAL 83.061,69 14.341,53

    GOI-MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 1.700 ORDU

    CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR: 1.700 HORAS

    GIZARTEAREN KULTURGINTZA - GIZARTERATZEA

    ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL - INTEGRACIÓN SOCIAL

  58. MAILA 2. MAILA

  59. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.861,14 20.980,61

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 889,82

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.036,78 442, 87

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.233,89 451, 25

    GUZTIRA / TOTAL 79.043,71 22.764,55

    NORBERAREN IRUDIRAKO AHOLKULARITZA / ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL

  60. MAILA 2. MAILA

  61. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 23.706,53

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 889,82

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.694,69 538, 81

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.609,05 797, 63

    GUZTIRA / TOTAL 81.331,09 25.932,79

    OBRAK PLANIFIKATU ETA EGITEA / REALIZACIÓN Y PLANES DE OBRA

  62. MAILA 2. MAILA

  63. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 78.300,74 22.077,02

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 889,82

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.482,37 653, 67

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.736,31 378, 69

    GUZTIRA / TOTAL 90.431,32 23.999,20

    GOI-MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 2.000 ORDU

    CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: 2.000 HORAS

    NATURAREN BALIABIDEAK KUDEATU ETA ANTOLATZEA - DIAGNOSTIKORAKO IRUDIA -

    INGURUMEN-OSASUNA

    GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES - IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO - SALUD AMBIENTAL

  64. MAILA 2. MAILA

  65. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 52.291,59

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.581,71 4.387, 81

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.050,69 5.940, 73

    GUZTIRA / TOTAL 84.304,16 65.416,71

    ADMINISTRAZIOA ETA FINANTZAK - GARRAIOA KUDEATZEA - NAZIOARTEKO MERKATARITZA - SISTEMA INFORMATIKOAK ADMINISTRATZEA - HAUR-HEZKUNTZA - ZEINUEN HIZKUNTZA INTERPRETATZEA - INFORMATIKAKO APLIKAZIOAK GARATZEA

    ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - GESTIÓN DEL TRANSPORTE - COMERCIO INTERNACIONAL - ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - EDUCACIÓN INFANTIL - INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA DE LOS SIGNOS - DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

  66. MAILA 2. MAILA

  67. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.014,17 51.542,43

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.477,50 2.318, 33

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.304,55 2.109, 98

    GUZTIRA / TOTAL 74.708,12 58.767,32

    ARTE GRAFIKOETAKO INDUSTRIEN PRODUKZIOA - ARGITALETXEETAKO DISEINUA ETA PRODUKZIOA

    PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS - DISEÑO Y PRODUCCIÓN EDITORIAL

  68. MAILA 2. MAILA

  69. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 51.527,04

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2.995,31 1.996, 87

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 12.693,41 8.369,21

    GUZTIRA / TOTAL 84.360,48 64.689,70

    IKUS-ENTZUNEZKOAK ETA IKUSKIZUNAK EGITEA

    REALIZACIÓN DE AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS

  70. MAILA 2. MAILA

  71. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 60.777,11 53.887,50

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.709,92 2.473, 29

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.781,13 5.094, 36

    GUZTIRA / TOTAL 77.180,06 64.251,73

    HIRIGINTZAKO ETA TOPOGRAFIAKO PROIEKTUAK GARATZEA - ERAIKUNTZA-PROIEKTUAK GARATU

    ETA APLIKATZEA - PROIEKTU MEKANIKOAK GARATZEA

    DESARROLLO DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Y OPERACIONES TOPOGRÁFICAS - DESARROLLO Y APLICACIONES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN - DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS

  72. MAILA 2. MAILA

  73. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 62.641,33 54.609,87

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.252,26 2.834, 84

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.707,88 3.045, 53

    GUZTIRA / TOTAL 76.513,37 63.286,82

    INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK - PRODUKTU ELEKTROTEKNIKOAK GARATZEA - ERREGULAZIO ETA

    KONTROL AUTOMATIKOKO SISTEMAK - TELEKOMUNIKAZIOETAKO ETA INFORMATIKAKO SISTEMAK

    INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS - DESARROLLO DE PRODUCTOS ELECTROTÉCNICOS -

    SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL AUTOMÁTICOS - SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS

  74. MAILA 2. MAILA

  75. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK / PERSONAL DOCENTE 63.759,86 52.291,59

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.511,92 3.007, 95

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.909,58 5.180, 00

    GUZTIRA / TOTAL 81.093,26 63.276,12

    FUNDIZIO ETA PULBIMETALURGIAKO PRODUKZIOA - MEKANIZATUEN BIDEZKO

    PRODUKZIOA - ERAIKUNTZA METALIKOAK - IRUDIA - SOINUA

    PRODUCCIÓN POR FUNDICIÓN Y PULVIMETALURGIA - PRODUCCIÓN POR MECANIZADO

    CONSTRUCCIONES METÁLICAS - IMAGEN - SONIDO

  76. MAILA 2. MAILA

  77. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK / PERSONAL DOCENTE 63.759,86 55.349,80

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.219,91 3.479, 94

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.094,08 6.636,33

    GUZTIRA / TOTAL 83.985,75 68.262,65

    ERRESTAURAZIOA / RESTAURACIÓN

  78. MAILA 2. MAILA

  79. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 48.789,63

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.171,72 2.781, 15

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.600,93 4.974, 23

    GUZTIRA / TOTAL 83.800,00 59.341,59

    ESTETIKA / ESTÉTICA

  80. MAILA 2. MAILA

  81. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 53.820,69

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.694,69 2.463, 12

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.684,38 5.029, 86

    GUZTIRA / TOTAL 80.050,83 64.110,25

    ZURAREN ETA ALTZARIEN PRODUKZIOA / PRODUCCIÓN DE MADERA Y MUEBLE

  82. MAILA 2. MAILA

  83. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 70.471,04 50.259,60

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.057,65 3.371, 76

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.786,00 6.430, 94

    GUZTIRA / TOTAL 90.226,59 62.858,88

    AUTOMOZIOA / AUTOMOCIÓN

  84. MAILA 2. MAILA

  85. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 52.225,72

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.921,35 3.280, 90

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.535,90 6.264, 22

    GUZTIRA / TOTAL 86.484,60 64.567,42

    JARIAKINEN INSTALAZIOEN, INST. TERMIKOEN ETA MANTENURAKO INSTALAZIOEN PROIEKTUAK GARATZEA - ERAIKIN-INSTALAZIOEN MANTENTZE-LANAK, MUNTAIA ETA PROZESUA - INDUSTRIA-TRESNERIAREN

    MANTENTZE-LANAK

    DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE FLUIDOS, TÉRMICAS Y DE MANUTENCIÓN -

    MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE EDIFICIO Y PROCESO - MANTENIMIENTO DE EQUIPO

    INDUSTRIAL

  86. MAILA 2. MAILA

  87. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 65.996,92 56.066,36

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.927,84 3.285, 23

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.751,42 4.407, 89

    GUZTIRA / TOTAL 82.588,08 66.556,06

    ANALISIA ETA KONTROLA / ANÁLISIS Y CONTROL

  88. MAILA 2. MAILA

  89. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 60.777,11 60.777,11

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.454,05 2.969, 36

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.924,29 7.189,80

    GUZTIRA / TOTAL 81.067,35 73.732,85

    DIETETIKA - DIAGNOSTIKO KLINIKOKO LABORATEGIA

    DIETÉTICA - LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

  90. MAILA 2. MAILA

  91. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 53.820,69

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.036,78 2.024, 53

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.254,64 4.076, 71

    GUZTIRA / TOTAL 77.963,18 62.718,51

    ELIKAGAIEN INDUSTRIAK / INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

  92. MAILA 2. MAILA

  93. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 50.380,21

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.228,68 4.819, 12

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.050,91 4.700, 61

    GUZTIRA / TOTAL 82.951,35 62.696,52

    KIROL-JARDUEREN ANIMAZIOA

    ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

  94. MAILA 2. MAILA

  95. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 67.115,45 52.225,72

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.394,14 2.929, 44

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.317,69 2.211, 78

    GUZTIRA / TOTAL 79.739,18 60.163,52

    IKUS-ENTZUNEZKOEN PRODUKZIOA, IRRATIGINTZA ETA IKUSKIZUNAK

    PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, RADIO Y ESPECTÁCULOS

  96. MAILA 2. MAILA

  97. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 63.759,86 53.820,69

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 4.911,90 2.796,58

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.740,43 3.826, 94

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.574,87 2.383, 25

    GUZTIRA / TOTAL 77.987,06 62.827,46

  98. ¿ Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley, a excepción del parcial mínimo de Bachillerato LOGSE, que alcanzará el 55%.

    ANEXO REFERIDO AL ESTADO DE GASTOS

    El Pleno del Parlamento Vasco aprobó, en lo que concierne al estado de gastos del proyecto de ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002, las Secciones 02 (Vicepresidencia), 04 (Educación, Universidades e Investigación), 07 (Vivienda y Asuntos Sociales), 08 (Justicia, Empleo y Seguridad Social), 09 (Sanidad), 51 (Consejo de Relaciones Laborales), 52 (Consejo Económico y Social), y 53 (Consejo Superior de Cooperativas) con las siguientes modificaciones:

SECCIÓN 02

VICEPRESIDENCIA

Programa 1123.¿ Vicepresidencia.

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 12, ¿Convenio con la asociación Udalbide¿, con una dotación de 450.759 euros.

SECCIÓN 04

EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Programa 4223.¿ Enseñanza universitaria

Se incrementa en 100.000 euros la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 08, ¿subvención a la Universidad Vasca de Verano¿.

Programa 4231.¿ Promoción educativa

Se incrementa en 40.000 euros la dotación correspondiente a la partida 002 del SUBconcepto 45499 del servicio 10, ¿subvención a Nafarroa Oinez¿

Se incrementa en 40.000 euros la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 10, ¿subvención a Seaska para financiación del ¿Herri Urrats¿¿

SECCIÓN 07

VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

Programa 3123.¿ Servicios sociales

Se reduce en 3.000 euros la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 23100 del servicio 21, ¿Elaboración del plan del voluntariado¿.

Se crea la partida 002 en el subconcepto 23100 del servicio 21, ¿Elaboración de la normativa legal referida a la mediación familiar¿, con una dotación de 3.000 euros.

Se reduce en 90.152 euros la dotación correspondiente a la partida 001 del SUBconcepto 45499 del servicio 21, ¿Organización de cursos, jornadas y seminarios¿.

Se crea la partida 018 en el subconcepto 45499 del servicio 21, ¿Creación de centros o servicios de mediación familiar¿, con una dotación de 90.152 euros.

SECCIÓN 08

JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Programa 1411.¿ Administración de Justicia.

Se incrementa en 36.060 euros la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 45499 del servicio 11 ¿Versión bilingüe textos procesales. Convenio Instituto Estudios Vascos (U. Deusto)¿.

SECCIÓN 09

SANIDAD

Programa 4112.¿ Financiación y contratación sanitaria

Se crea la partida 001 en el subconcepto 16201 del servicio 23, ¿Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza¿, con una dotación de 1.000.000 de euros.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Materias:

PRESUPUESTOS GENERALES;

GOBIERNO VASCO

Referencias Anteriores

Modifica LEY 199800013 de 29/05/1998 publicada con fecha 20/07/1998

Véase DECRETO LEGISLATIVO 199400001 de 27/09/1994 publicado con fecha 03/03/1995

Referencias Posteriores

Véase LEY 200200002 de 21/03/2002 publicada con fecha 22/03/2002

Vicepresidencia del Gobierno

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