Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-90
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
89
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de septiembre de 2022
Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular
las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la
contratación pública
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 164, de 9 de julio de 2022
Palabras clave: PYMES. Contratación pública. Información. Fiscalidad medioambiental.
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Resumen:
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel clave en el
crecimiento y fortalecimiento de la economía española y el fomento de la competitividad. Su
participación en los procedimientos de contratación pública es esencial para la actividad
económica. Medir el progreso de su acceso y participación en los contratos del sector público
implica una recogida de información cuantificable y un tratamiento estadístico de la misma.
Ante la escasez de datos de participación de las pymes en la contratación pública, se plantea
una modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre con el objetivo de hacer pública
aquella información estadística referida a estas categorías de empresas.
En otro orden, el componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España, titulado «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI», dentro
de la reforma R4 «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica»,
incluye la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero,
regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras, para garantizar un efectivo control de dichos gases. No obstante, la
reforma no persigue únicamente garantizar dicho control, sino simplificar, en la medida de
lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto,
tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria.
Al objeto de lograr una mayor simplificación, el hecho imponible del IGFEI deja de
configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar
directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular
de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales
del impuesto. En consecuencia, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la
fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular
de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o
utilice dichos gases.

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