Ley 13/1984, de 21 de Noviembre de 1984 de Disolucion de las Fundaciones publicas de Cuevas y Yacimientos prehistoricos, de asistencia a los ancianos y de asistencia a subnormales

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
3906 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3-XII-84
articulo 24, apartado 6, la posibilidad,dentro de las compe-
tencias de la Junta General del Principado, de delegar las
atribuidas a la Comunidad Aut6noma en uno 0varios Muni-
cipios.
Acogerse a este principio de organizaci6n administrativa
supone una plena aceptaci6n y puesta en practica de una
importante base sobre la que se asienta el sistema adminis-
trativo del Estado: la Autonomia Municipal, principio ele-
vado a rango constitucional por el articulo 140 de nuestra
Norma Fundamental.
En este sentido, y desde la asunci6n de competencias en
materias medio-ambientales, en virtud del RealDecreto
2.874/1979, de17 de diciembre, y mas concretamente de las
contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insa-
lubres, Nocivas y Peligrosas, se han sucedido diversos siste-
mas organizativos para el desarrollo de dichas competencias,
culminando con la creaci6n de la Comisi6n de Medio
Ambiente, por Decreto del Consejo de Gobierno 41/1982,
de 29 de julio.
La experiencia acumulada desde el afio 1979 ha puesto
de relieve la existencia de una serie de actividades de ges-
ti6n de intereses propiamente municipales, cuya calificaci6n
ycontrol no suponen la aportaci6n de medios altamente
cualificados 0especializados, ni causan un impacto ambien-
tal relevante, pudiendo citarse , a titulo de ejemplo, bares,
cafeterias, obradores, tintorerfas, pescaderfas, talleres de
reparaci6n hasta cierta potencia total instalada, pequenas
explotaciones agncola-ganaderas.
En consecuencia, yaludiendo a los principios de eficacia ,
celeridad yeconornia en el procedimiento administrativo,
no parece adecuado proIongar la tramitaci6n de los expe-
dientes con su remisi6n a la Agencia de Medio Ambiente,
cuando el propio Concejo puede sefialar las medidas correc-
toras de necesaria imposicion , contribuyendo asf a dar
mayor agilidad a su resolucion,
Todo ello , hace aconsejable efectuar una delegaci6n de
atribuciones para que sean entes locales quienes asuman,
parte de las funciones que actualmente ejerce la Agencia de
Medio Ambiente.
Naturalmente, dicha delegaci6n se realizara en aquellos
Concejos que dispongan de unas oficinas 0servicios tecnicos
que aseguren una eficaz gesti6n de la materia objeto de
delegacion, ya sean aquellos sostenidos directamente por el
ente municipal 0a traves de formulas asociativas.
La presente Ley constituye el marco que permitira un
posterior desarrollo reglamentario en funci6n de las necesi-
dades y de los medios disponibles por los Ayuntamientos,
previendo, en consecuencia, que por el Consejo de
Gobierno se vayan fijando las actividades en las que la com-
petencia de la Agencia de Medio Ambiente para emitir el
informe preceptivo que sefiala el Reglamento de Activida-
des Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, pueda ser
objeto de delegaci6n.
Texto articulado
Articulo 1.0
1. Las competencias de informe ejercidas por la Adrni-
nistraci6n del Principado de Asturias en virtud del Real
ejecuci6n del Reglamento de Actividades Molestas , Insalu-
bres, Nocivas y Peligrosas , podran ser delegadas en los Con-
cejos por decision del Consejo de Gobierno.
2. La delegaci6n se efectuara a petici6n de los Concejos
interesados 0por iniciativa del Consejo de Gobierno, a pro-
puesta del Consejero de Ordenaci6n del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente. En este ultimo caso, se reque-
rira la aceptacion del ente en quien se pretenda dele gar.
Articulo 2.°
1. La delegaci6n de competencias tendra el alcance que
permita la dotaci6n de medios personales y materiales de
que dispongan las oficinas 0servicios tecnicos de los Conce-
jos, ya dependan directamente de los mismos 0sean soste-
nidos en regimen de mancomunidad 0agrupaci6n.
. 2. En todo caso, el Consejo de Gobierno, apropuesta
del Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente, previa informe de la
Agenda
de Medio
Ambiente de Asturias,deterrninara:
a) Los medios personales ymateriales que deberan dis-
poner las oficinas 0servicios tecnicos a que se refiere el
apartado anterior, segun las actividades respecto de las que
se delegue la facultad de informe, y
b) La concreci6n expresa de dichas actividades .
Articulo 3.°
1. Los informes que emitan las oficinas 0servicios tecni-
cos correspondientes en las actividades objeto de delega-
cion, tendran igual eficacia y valor jurfdico que los evacua-
dos por la Agencia de Medio Arnbiente, una vez cumplidos
el tramite y plazo a que se refiere el parrafo siguiente.
2. Los aludidos informes, junto con un ejemplar del pro -
yecto, deberan ser remitidos a la Agencia de Medio
Ambiente, la cual dispondra de un plaza de diez dfas para
formular observaciones.
3. Si la Agencia efectuase observaciones dentro del
plazo expresado, se incluiran tambien en el condicionado de
la licencia que, en su caso, se otorgue.
Art. 4.°
La delegaci6n sera revocable en cualquier momenta por
el Consejo de Gobierno, apropuesta del Consejero de
Ordenaci6n del Territorio, Vivienda yMedio Ambiente y,
especialmente, cuando alguna de las entidades mencionadas
en el articulo primero actuase con notoria negligencia en el
ejercicio de las competencias que se Ie deleguen.
Art. 5.°
EI Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente, ejercera las facultades de vigilancia e ins-
pecci6n sobre las competencies delegadas.
Disposici6n final: Se faculta al Consejo de Gobierno
para dictar las disposiciones oportunas, en ejecuci6n de
10
dispuesto en esta Ley.
Por tanto, ordeno atodos los ciudadanos a quienes sea
de aplicaci6n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, asf
como a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden
y la hagan guardar.
Oviedo, veintiuno de noviembre de mil novecientos
ochenta y
cuatro.-EI
Presidente del Principado, Pedro de
Silva Cienfuegos-Jovellanos.-9.151.
-0-
9394
LEY
13/84, de 21 de noviembre, de disoluci6n de
las Fundaciones Publicas de "Cuevas Yacimientos
Prehistoricos", de "Asistencia a los Ancianos" y de
"Asistencia a Subnormales".
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General de Principado, ha
aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de
acuerdo con
10
dispuesto en el articulo
3\.2
del Estatuto de
Autonomia para Asturias, vengo en promulgar la siguiente
Ley de disoluci6n de las Fundaciones Piiblicas de "Cuevas y
Yacimientos Prehist6ricos", de "Asistencia a los Ancianos"
y de "Asistencia aSubnormales" .
Exposici6n de motivos
La extinguida Diputaci6n Provincial de Oviedo venia
3-XII-84 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3907
manteniendo como servicios propios de la misma, sometidos
al regimen juridico-administrativo con personalidad jurfdica
independiente ypatrimonio especial, las Fundaciones Publi-
cas Provinciales denominadas "Para obras e instalaciones en
Cuevas y Yacimientos Prehist6ricos de la Provincia ", creada
por acuerdo plenario de 6 de junio de 1970; "Para la asisten-
cia a los ancianos", creada por acuerdo de 22 de diciembre
de 1975, y "Para la Asistencia a Subnorrnales" , creada por
acuerdo de la misma fecha que la anterior.
La Comunidad Aut6noma del Principado de Asturias,
en virtud de
10
dispuesto por el artfculo 20 del Estatuto de
Autonornfa
para Asturias, asumi6 la titularidad de las Fun -
daciones Publicas Provinciales menc ionadas, y en el artfculo
17 de la Ley 1/1982, de 24 de mayo, convalidada y modifi-
cada parcialmente por la Ley 9/1983; de 12 de diciernbre,
regul6 la estructuraci6n de las mismas en Ia Administracion
del Principado , manteniendo su existencia como Servicios
con personalidad juridica propia regidos pot sus correspon-
dientes Estatutos.
Los sustanciales cambios operados al constituirse Astu-
rias en Comunidad Aut6noma en la estructura de la Admi-
nistraci6n Regional, asumiendo de una parte el ejercicio de
competencias y prestaci6n de servicios de la extinguida
Diputaci6n Provincial y, de otra parte, todos los transferidos
ala
Administracion del Estado, aconsejan reconsiderar,
ala
luz de la nueva estructuracion , la forma de prestaci6n de
servicios que, en algunos casos, pudo tener justificaci6n en
el momenta de su implantacion , pero que ahora pueden
estar desfasados 0innecesariamente dotados de complejos
6rganos 0modos de gobierno y funcionamiento que, sin uti-
lidad alguna, complican y acrecientan la ya cornpleja estruc-
tura de la Administraci6n Publica.
Las tres Fundaciones Publicas aludida s estan constituidas
para la prestaci6n de unos servicios que, pese a su importan -
cia social en algunos casos, no tienen la complejidad sufi-
ciente para acreditar su prestaci6n a traves de organismos 0
instituciones de caracter mas 0menos autonomo, sino que ,
por el contrario, pueden ser perfectamente atendidos dentro
de los modos de gesti6n directa por los 6rganos correspon-
dientes del Consejo Gobierno, contribuyertdo as! a la sim-
plificaci6n administrativa .
La Fundacion Publica para Obras e Instalaciones en
Cuevas y Yacimientos Prehistoricos, con un presupuesto
anual de pequefta cuantia y una misi6n exclusiva de ejecu-
cion de obras de conservacion y mantenimiento de tales
yacimientos, resulta a todas luces innecesar ia como tal orga-
nismo con personalidad juridica cuando sus funciones pue-
den ser perfectamente realizadas por los servicios tecnicos y
administrativos de la Consejeria de Educacion, Cultura y
Deportes.
La Fundaci6n Publica para la Asistencia a los Ancianos
cuya misi6n estatutaria consiste en la atenci6n , cuidado y
asistencia a los ancianos naturales 0residentes en la Provin-
cia, y cuya actividad fundamental consiste en el gobierno y
administraci6n de las residencias de ancianos de la asumida
Diputaci6n Provincial, resulta hoy un servicio personificado
incompleto, paralelo a otros servicios analogos transferidos
de la Administraci6n estatal y, por ello, constitutivo de un
factor de disfunci6n y perturbador para el total ejercicio de
las competencias que, en materia de atenci6n a la tercera
edad, corresponden a la Consejeria de Trabajo y Acei6n
Social.
En la misma linea de falta de adecuaci6n a la estructura
actual de la Administraci6n Regional, se encuentra la Fun-
daci6n Publica para la Asistencia a Subnormales, cuya
actual misi6n fundamental es el gobierno y administraci6n
de los Colegios de Educaci6n Especial, la cual puede ser
asumida y realizada por los servicios generales directos,
como
10
estan otros muchos eentros y establecimientos de l
Principado de mucha mayor entidad, volumen y proporcio-
nes.
En resumen, es manifiesto que las fundaciones citadas
constituyen hoy, dentro de la Administraci6n general del
Principado y de su sistema de prestaci6n de servicios piibli-
cos, una figura inadecuada, de actividad y funci6n muy frag-
mentarias, cuya supresi6n y disoluc i6n resulta conveniente y
hasta necesaria para poder,seguidamente, incardinar la
prestaci6n de los servicios por elias desempeftados en nue-
vas mecanicas administrativas y juridicas mas funcionales y
acordes con la realidad actual y las necesidades organ izati-
vas de la Adm inistraci6n Regional.
Texto articulado
Articulo 1.0
1. Se declaran disueltas, a todos los efectos legales, juri-
dicos y estatutarios, las siguientes Fundaciones Provinciales,
creadas por la extinguida Diputaci6n Provincial de Oviedo
al amparo de 10 dispuesto en los articulos85 y siguientes del
17 de junio de 1955:
1.-
La Fundaci6n Publica para Obras e Instalaciones
en Cuevas y Yacimientos Prehist6ricos de la Provincia,
ereada por acuerdo de 6 de junio de 1970.
2
.-La
Fundaci6n Publica para la Asistencia a los Ancia-
nos, creada por acuerdo de 22 de diciembre de 1975.
3.-La
Fundaci6n Publica para la Asistencia a Subnor-
males, creada por acuerdo de 22 de diciembre de 1975.
2.-La
disoluci6n y extinci6n de las Fundaciones Publi-
cas enumeradas en el mimero anterior tendra plenos efectos
juridicos, patrimoniales y econ6micos el dia treinta y uno de
diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Art. 2.°
1. La Consejeria de Educaci6n, Cultura yDeportes asu-
mira, a partir del primero de enero de mil novecientos
ochenta y cinco, todas las competencias que en virtud del
acuerdo fundacional y de los Estatutos vigentes venga ejer-
ciendo la Fundaci6n Publica para Obras e Instalaciones en
Cuevas y Yacimientos Prehist6ricos.
2. La Consejerfa de Trabajo y Acci6n Social asumira , a
partir del dfa uno de enero de mil novecientos ochenta y
cinco, todas las competencias hasta el momenta atribuidas a
las Fundaciones Piiblicas para la Asistencia a los Ancianos y
para la Asistencia a Subnormales en virtud de los respecti-
vos acuerdos fundacionales y de los correspondientes Esta-
tutos, y realizara la gesti6n y administraci6n directa de todos
los centros, colegios y residencias hasta el momenta gestio-
nados par las respectivas Fundaciones.
Art. 3.°
Por las Consejerias de Hacienda yEconomia; de Educa-
ci6n, Cultura yDeportes, y de Trabajo y Acci6n Social,
cada una en la esfera de sus respectivas competencias, se
adoptaran las disposiciones necesarias y se practicaran cuan-
tas diligencias sean precisas para la liquidaci6n patrimonial,
presupuestaria y contable de las Fundaciones comprendidas
en el articulo primero de esta Ley, ajustandose en tales ope-
raciones a
10
establecido para la disoluci6n en los correspon-
dientes estatutos fundacionales .
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea
de aplicaci6n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, asf
como a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden
y la hagan guardar.
Oviedo, veintiuno de noviembre de mil novecientos
ochenta y
cuatro.-EI
Presidente del Principado, Pedro de
Silva Cienfuegos-J
ovellanos.-9
.152.
CONSEJERIA DE LA PRESIDEN CIA
9395
DECRETO
133/84, de 15 de noviembre, sobre
constitucion de la Sociedad Mixta de Gestion y Pro-
mocion del Suelo.
EI artfculo 1 de la Ley 8/1984,de 13 de julio, autoriza al

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