Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios del País Vasco

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-78
Recopilación mensual n. 141, enero 2024
77
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de enero de 2024
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de
incendios del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 233 de fecha 7 de diciembre de 2023.
Palabras clave: Incendios. Prevención. Extinción. Siniestros. Cooperación
interadministrativa.
Resumen:
Esta Ley está compuesta por treinta y cinco artículos, divididos en cuatro capítulos, una
disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición
final.
El capítulo I establece el objeto de la ley que es ordenar la actividad de prevención y extinción
de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi
El capítulo II de la ley regula los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento de las administraciones públicas vascas. En este capítulo define las facultades que
les confiere el ordenamiento en su intervención ante siniestros o en el ejercicio de su
capacidad inspectora.
También recoge en este capítulo la competencia para su creación y mantenimiento, y faculta
a las diputaciones forales definir las áreas geográficas de prestación de los servicios para
garantizar la extensión de la cobertura de la prestación de dichos servicios.
En la sección tercera del capítulo II se regula la organización y funcionamiento de los
servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. También establece la facultad
de las administraciones titulares acordar la configuración jurídica y la forma de gestión de sus
servicios. La ley permite que en cada territorio se acuerde la fórmula que mejor se ajuste a las
necesidades existentes, posibilitando para ello la implementación de mecanismos o acuerdos
de cooperación entre administraciones o cuerpos de bomberos y bomberas para la actuación
fuera del ámbito propio cuando resultase más eficiente.
El capítulo III de la ley regula las especificidades del régimen estatutario del personal
funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las
administraciones públicas vascas, rigiéndose, para todo lo no previsto expresamente en esta
ley, por el régimen establecido para el resto del personal de las administraciones públicas
vascas. Dichas especificidades incluyen la definición de las categorías y grupos de
clasificación, el ingreso y promoción interna, la formación de ingreso y periodo de prácticas,
la segunda actividad y el régimen disciplinario.

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