Ley 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen Medidas Adicionales de Protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente para la Exploración, Investigación o Explotación de Hidrocarburos utilizando la Técnica de la Fractura Hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas66-67
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
66
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de diciembre de 2018
Ley 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen Medidas Adicionales de
Protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente para la Exploración,
Investigación o Explotación de Hidrocarburos utilizando la Técnica de la Fractura
Hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: BORM núm. 269, de 21 de noviembre de 2018
Temas clave: Fractura hidráulica (Fracking); Salud; Medio ambiente; Planificación;
Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
A juicio del legislador murciano, la normativa estatal reguladora de la técnica de fractura
hidráulica para la obtención de hidrocarburos (conocida popularmente como “fracking”) es
claramente insuficiente -en relación a la disposición final segunda de la Ley 17/2013, de 29
de octubre-, fundamentalmente en comparación con la Recomendación de la Comisión
Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la explotación y
producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica
de alto volumen. Por tal motivo, aprueba esta Ley a fin de dotar de mayor seguridad
jurídica a la técnica de la fractura hidráulica, en atención a los riesgos que sobre el medio
ambiente y sobre la salud pública puede ocasionar su ejercicio (riesgo de contaminación de
aguas; mayor demanda de agua con repercusiones sobre ecosistemas y la biodiversidad;
riesgo de fugas y derrames, etc.), y en la línea de otras normas aprobadas en otras
Comunidades Autónomas, como la Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen
medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la
exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la
fractura hidráulica en Castilla-La Mancha, y que ya fue objeto de comentario en esta
REVISTA.
Se trata de una regulación bastante exigua (seis artículos, dos disposiciones transitorias y
una disposición final), y cuyo objeto -artículo 1- es el establecimiento de medidas
adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la técnica de fractura
hidráulica. Esta técnica queda definida en el artículo 2.
Por su parte, el artículo 3 se dedica a regular el denominado Plan estratégico de la
utilización de la fractura hidráulica para la Región de Murcia, a fin de prevenir, gestionar y
reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de
esta técnica, y que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. En
la elaboración de este Plan estratégico se deberá contar con la participación de la población
afectada, será objeto de evaluación ambiental estratégica, analizando con especial atención

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