Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.

MarginalBOE-A-2023-21667
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.

ÍNDICE

Exposición de motivos

Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III.

Artículo 2. Estructura.

Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

Artículo 5. Garantías.

Artículo 6. Inspección y control.

Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.

Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.

Disposición transitoria única  Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda  Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su artículo 149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades.

De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades privadas se lleva a cabo por ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 5.1, párrafo primero, del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre; todo ello sin perjuicio de los requisitos generales y otros específicos para las universidades privadas previstos en los artículos 6 y 7 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Esta ley de reconocimiento tiene carácter singular y autorizatorio, atendiendo a lo previsto en la STC 223/2012, de 29 de noviembre, FJ 10, naturaleza autorizatoria que no se ve alterada por la intervención del legislador.

De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la Fundación Universitaria Fernando III El Santo solicitó el reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III como universidad privada, que, con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional en las modalidades presencial, no presencial y semipresencial. Como antecedente a dicho reconocimiento, se aprobó la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Fernando III, promovida por la Fundación San Pablo-CEU y la entidad religiosa de la provincia Bética (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús, cuyo reconocimiento incurrió en caducidad por el transcurso del plazo contemplado en la disposición transitoria segunda de dicha ley, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena , apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En el expediente de reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III, se ha solicitado por la Secretaría General competente en materia de universidades el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, así como el informe del Consejo Andaluz de Universidades y el de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Teniendo en cuenta que la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento de la universidad privada se formuló el 22 de abril de 2020, resulta de aplicación el régimen jurídico existente al momento temporal de dicha solicitud, esto es, el contenido en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y en el resto de normativa de aplicación. El citado reglamento se aplica de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera , párrafos a) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello debido a la falta de una previsión específica de este supuesto en el régimen transitorio establecido por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

El contenido de la presente ley responde a lo establecido por la normativa de aplicación, especialmente a lo previsto en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad privada, el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se conforma en el anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de recabar la autorización para el inicio de actividades de la Universidad, que es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Además, se regulan los requisitos de acceso, el plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros, así como las garantías necesarias para el aseguramiento de la calidad del servicio público de educación superior universitaria, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4, apartados 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En otro orden de consideraciones, se regulan diversas cuestiones como la atribución de potestades de inspección, la transmisión o cesión de la titularidad de la universidad privada y la necesaria elaboración de una memoria de actividades de carácter anual, con el fin de salvaguardar la calidad de la docencia e investigación y, en general, la del conjunto del sistema universitario, al servicio del objetivo básico de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 10.3.2.º y del principio rector contemplado en el artículo 37.1.1.º, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres. La igualdad es uno de los principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la equidad a los miembros de la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos, que tiene su traslación en la educación superior, según lo previsto en los artículos 20 y 21, apartados 2 y 4, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Todo ello teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptar las normas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, como se establece en el artículo 4.3 de la presente ley. Así, el reconocimiento de la Universidad privada tiene un efecto positivo en la situación específica de las mujeres y de los hombres, ya que amplía la oferta de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según lo expuesto, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general que motiva la aprobación de esta ley se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad y excelencia de las enseñanzas universitarias de las universidades que conforman el sistema universitario andaluz, lo que justifica el proyecto normativo en virtud de los distintos mandatos legales establecidos no solo por la normativa andaluza, sino también por la normativa estatal, al producirse un aumento en la competitividad de la oferta de las enseñanzas universitarias que de forma clara redundará en beneficio de la ciudadanía.

Referido al principio de proporcionalidad, esta ley resulta ser el instrumento normativo adecuado y, por otro lado, predeterminado por la normativa de aplicación. Además, se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, clarificándose los derechos de las personas afectadas, evitándose, en la medida de lo posible, la imposición de obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.

Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de una ley, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, siendo coherente con la normativa existente y estableciéndose la correspondiente determinación de las normas afectadas.

Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo prelegislativo y el de aprobación de la ley residenciado en el Parlamento de Andalucía, atendiendo a la regulación general establecida, incorporándose al expediente la documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación ciudadana, tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información públicas. Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes trámites de publicidad, incluida la activa; todo ello de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas administrativas innecesarias, estableciendo solo los trámites y documentación cuya obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.

En su virtud, vista la memoria presentada por la Fundación promotora del reconocimiento de la Universidad privada, en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta que, con carácter previo al inicio de actividades de la Universidad, se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar la presente ley, que contiene la regulación imprescindible para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior, garantizando la calidad de la educación y de la investigación.

Artículo 1.  Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III. 1. Se reconoce la Universidad CEU Fernando III como universidad privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de fundación, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades presencial, virtual (o no presencial) y semipresencial (o híbrida), y ejercerá las demás funciones que le corresponde como institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación.

  1.  La Universidad CEU Fernando III se regirá por esta ley, la normativa estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en el ejercicio de la autonomía universitaria.

  2.  La Universidad CEU Fernando III se establecerá en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede estará en el municipio de Bormujos (Sevilla).

  3.  De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad establecerá sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de su legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

    Artículo 2.  Estructura. 1. La Universidad CEU Fernando III constará de los centros que se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo.

  4.  Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad CEU Fernando III y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.

    Artículo 3.  Autorización para el inicio de actividades de la Universidad. 1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

    A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos señalados en la normativa universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de dieciocho títulos de carácter oficial de grado, máster y doctorado, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En el caso de los másteres habilitantes, la implantación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de actividades, la Universidad CEU Fernando III deberá acreditar la vigencia de la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.

  5.  El decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se deberá cumplir con los requisitos básicos establecidos en la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.

  6.  El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el procedimiento de autorización del inicio de actividades en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, transcurrido el cual, sin que se haya dictado la correspondiente autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

    Artículo 4.  Requisitos de acceso. 1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad CEU Fernando III será necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.

  7.  La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.

  8.  La Universidad garantizará que en el régimen del derecho de acceso y permanencia no exista regulación, o de él resulte situación práctica de hecho, que suponga una discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

  9.  La Universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará el 3 % de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

    Artículo 5.  Garantías. 1. La Universidad CEU Fernando III y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubiera iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

    En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.

  10.  La Universidad CEU Fernando III deberá disponer de los recursos que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la Fundación promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y desarrollo de la Universidad.

  11.  En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá condicionar dicha puesta en funcionamiento a la aportación de la constitución de las garantías que se consideren necesarias, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el apartado 1, así como para hacer frente a los compromisos de la misma y su fundación promotora respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.

    Artículo 6.  Inspección y control. 1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, la Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por parte de la Universidad CEU Fernando III de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

  12.  La Universidad colaborará con los órganos de la Consejería competente en materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

  13.  La Universidad comunicará a la Consejería competente en materia de universidades, en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.

  14.  La Consejería competente en materia de universidades solicitará a la Universidad CEU Fernando III la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el reconocimiento.

    Al inicio del curso académico, la Universidad pondrá a disposición de la Consejería competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación, sus resultados, así como la inversión que se realiza en I+D+i, en relación con las titulaciones que se impartan, el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el personal de administración y servicios.

  15.  De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena , apartado 3, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la Consejería competente en materia de universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento. En particular, se tendrá en cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad. Transcurrido este plazo sin que la Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía informará de ello al Parlamento de Andalucía a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad por parte de la Administración educativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

    Artículo 7.  Transmisión o cesión de titularidad. 1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad CEU Fernando III, o que impliquen la transmisión o cesión inter vivos total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

    Asimismo, la Universidad CEU Fernando III deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la Fundación promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.

  16.  Los terrenos y edificios en los que se instala la Universidad quedarán afectados a este uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, aspecto que se incluirá en la solicitud de autorización del inicio de actividades.

  17.  La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad y podrá ser causa de su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

    Artículo 8.  Caducidad del reconocimiento. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena , apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Disposición transitoria única

 Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. La Universidad CEU Fernando III dispondrá de hasta cinco años desde la concesión de la autorización para que pueda adaptarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición transitoria primera , apartado 2.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y expresamente la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Fernando III.
Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo y ejecución. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda  Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 3 de octubre de 2023.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 194, de 9 de octubre de 2023)

ANEXO Centros universitarios y enseñanzas inicialmente previstas de la Universidad CEU Fernando III La oferta académica inicial consta de diez Grados, seis Másteres y dos Programas de Doctorado, articulándose todo ello alrededor de los siguientes centros:

  1.  Facultad de Ciencias Empresariales y Jurídicas:

    a) Grado en Administración y Dirección de Empresas.

    b) Grado en Marketing y Gestión Comercial.

    c) Grado en Relaciones Internacionales.

    d) Grado en Derecho.

    e) Grado en Inteligencia de los Negocios.

    f) Máster en Relaciones Internacionales y Diplomacia.

    g) Máster en Dirección de Empresas (MBA).

    h) Máster en Business Analytics & Big Data.

    i) Máster en Derecho Tecnológico y Digital.

    j) Máster en Auditoría de Cuentas.

    k) Programa de Doctorado en Derecho y Economía.

  2.  Escuela Politécnica Superior:

    a) Grado en Ingeniería Informática.

    b) Grado en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

  3.  Facultad de Humanidades, Educación y Deporte:

    a) Grado en Educación Infantil.

    b) Grado en Educación Primaria.

    c) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

    d) Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

    e) Programa de Doctorado en Humanidades para el Mundo Contemporáneo.

    Análisis ANÁLISIS Rango: Ley Fecha de disposición: 03/10/2023 Fecha de publicación: 21/10/2023 Referencias anteriores DEROGA la Ley 3/2007, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2007-9265). DE CONFORMIDAD con el art. 53 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825). CITA Real Decreto 640/2021, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2021-12613). Materias Andalucía Enseñanza Universitaria Sevilla Universidades

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