Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas69-71
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
69
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de julio de 2022
Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de
rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 142, de 15 de junio de 2022
Palabras clave: Eficiencia energética. Edificios. Comunidades de propietarios. Financiación.
Fiscalidad.
Resumen:
Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística,
más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980, es decir, anterior a la entrada
en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta
situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y a unos 9,7 millones de
viviendas principales.
Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación
energética, se observa que más del 81,0% de los edificios existentes se sitúa en las letras E,
F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5% de los
edificios en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante
potencial de la rehabilitación energética. Por el contrario, se observa que los edificios que
alcanzan la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3% del total en el caso de
las emisiones, y se sitúan en el 0,2% en el caso de consumo energético.
Sin embargo, la tasa media de rehabilitación efectiva del parque de vivienda es
aproximadamente entre 8 y 10 veces por debajo de las medias de los principales países de
nuestro entorno, un ritmo claramente insuficiente para responder a los retos marcados por
las estrategias y planes nacionales, y las exigencias que establece la Unión Europea.
Para paliar estos inconvenientes, se aprueba esta nueva ley que abarca un solo Título en el
que se recogen las diferentes medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
residencial.
El artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas
deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las
cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas
mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como
vivienda.

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