Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas100-101
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
100
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de marzo de 2022
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 262 de fecha 31 de diciembre de 2022
Palabras Clave: Simplificación administrativa. Normativa inteligente. Participación pública.
Evaluación impacto ambiental. Autorización Ambiental Integrada.
Resumen:
Con esta ley se persigue la búsqueda de soluciones ante los retos que se presentan en un
escenario de cambio climático y pérdida de valores naturales. Se presenta como un cambio
de paradigma en el modelo productivo y de consumo para desarrollar una economía circular
a largo plazo, generando el mínimo impacto de la actividad humana.
Una de las cuestiones más destacadas de esta ley es la influencia europea en el concepto
denominado como «normativa inteligente» cuyo objetivo es reforzar la implicación de la
ciudadanía, simplificar la normativa administrativa tratando de suprimir aquellos trámites
innecesarios. Se trata mejorar el conocimiento y la información ambiental y conseguir un
aumento en las sinergias público-privada. Para ello se establecen los 120 artículos
estructurados en 9 títulos.
En el Título I, establece las disposiciones generales de la ley, así como sus objetivos. El Título
II regula las competencias que corresponden a las instituciones comunes de la Comunidad
Autónoma, y otras administraciones de ámbito local creando instrumentos de coordinación
en el marco del Programa Marco Ambiental.
En el Título III, se regula la información y participación pública en materia ambiental. Se
trata de crear un sistema para integrar la información sobre el medio ambiente que generen
tanto las entidades públicas como privadas. El IV establece la importancia en la
simplificación administrativa en la normativa sectorial ambiental, por ejemplo, integrando en
el caso de la autorización ambiental integrada, en un único procedimiento las autorizaciones,
permisos e informes por los que se ve afectado. En aquellos casos que se prevea el
otorgamiento de autorizaciones o licencias, se suprimen determinados trámites que son
sustituido por la publicación en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica y
el dictado de edictos municipales.
Por su parte, el Título V, en relación a la evaluación ambiental, lleva una actualización de su
régimen en cuanto a planes, programas y proyectos recogidos en el Anexo II. Con ello
pretende establecer medidas para prevenir y compensar los efectos en el medio ambiente. Lo
mismo sucede con los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ordinaria y
simplificada de planes y programas para la adecuada protección ambiental y determinar si
deben ser sometidos a procedimientos ordinarios.

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