Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas33-34
www.actualidadjuridicaambiental.com
33
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de mayo de 2015
Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el
suelo no urbanizable
Resumen:
Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa
estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal
Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso
interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley
15/2001.
Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del
Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que
afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta
clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo único de esta Ley 10/2015, cambian la
redacción de algunos preceptos directamente relacionados con la sección 2ª del capítulo II
del título I de la Ley 15/2001, esto es, el régimen del suelo no urbanizable.
De este modo, según se manifiesta en la Exposición de Motivos de la Ley 10/2015, en lo
relativo al suelo no urbanizable, se pretenden favorecer los usos y aprovechamientos
relacionados con el medio rural, afectando al suelo no urbanizable que no goce de una
protección específica que los haga incompatibles. Muchas de las reformas a la norma de
2001 que se pretenden efectuar a través de esta Ley 10/2015, se refieren al supuesto
contemplado en el artículo 18.3 de la Ley 15/2001, que permite la construcción, edificación
o levantamiento de instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria o forestal,
siempre que se produzca una previa “calificación urbanística” que atribuya el
aprovechamiento urbanístico, y al pago de un canon urbanístico, y que es otorgada, con
carácter general aunque con algunas excepciones, por la administración autonómica.
Para este favorecimiento de usos y aprovechamientos en esta clase de suelo no urbanizable,
se han introducido diversas medidas. En resumen:
-Se facilitan aquellos usos que impliquen la rehabilitación de edificaciones tradicionalmente
vinculadas al medio rural, ampliando el destino a nuevos usos de entre los posibilitados por
la “calificación urbanística”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR