Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático
Autor | Dr. Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 108-109 |
Recopilación mensual – n. 143, marzo 2024
108
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de marzo de 2024
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco de 21 de febrero de 2024 número 38.
Palabras clave: Cambio climático. Transición energética. Autoconsumo. Hidrocarburos.
Sancionador. Gobernanza. Estrategias. Neutralidad climática. Resiliencia.
Resumen:
Euskadi, a través de la presente ley trata de establecer su política de compromiso de lucha
contra el cambio climático. Trata de configurar a nivel normativo las estrategias e
instrumentos que pueden utilizarse para realizar la transición a una economía con cero
emisiones netas.
De forma resumida, la presente ley pretende llevar a cabo la transición energético-climática
manteniendo y mejorando las bases de competitividad de la economía vasca y apoyándose
en la transición tecnológico-digital y social. La presente ley, que encuentra su amparo legal
en los artículos 11.1.a) y 11.2.c) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, para el desarrollo
legislativo y la ejecución dentro de su territorio en materia de medio ambiente y ecología y
en materia de régimen energético, respectivamente, contiene 75 artículos, que se estructuran
en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria y nueve
disposiciones finales.
El capítulo I trata sobre las disposiciones generales y plasma el objeto de la ley y sus
finalidades. El capítulo II trata sobre la gobernanza, regula las competencias y funciones de
las administraciones públicas vascas en relación con la transición energética y el cambio
climático. El capítulo III contempla los distintos instrumentos de planificación con el fin de
hacer efectivos los objetivos de la ley: la Hoja de Ruta de Largo Plazo, las estrategias de
transición energética y cambio climático y los planes locales y de los territorios históricos en
materia de clima y energía. El capítulo IV, dividido en dos secciones, procede a regular la
transición energética y otras políticas sectoriales que contribuyen a la neutralidad. El capítulo
V hace referencia a las medidas para asegurar la resiliencia del territorio y la sociedad vasca.
El capítulo VI diseña los instrumentos transversales que permitan facilitar el cumplimiento
de las disposiciones de esta ley. Cuenta con dos secciones: la primera está dedicada al
fomento de la investigación, educación, sensibilización y competititvidad; la segunda crea el
canon de energías renovables y establece el destino de sus ingresos. La disposición adicional
primera establece el plazo para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Hoja de Ruta
de Largo Plazo y de la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático. La
disposición adicional segunda establece el plazo para la aprobación de los planes de clima y
energía de los territorios históricos y de las entidades locales. La disposición adicional tercera
establece el plazo para la aprobación de las directrices en materia presupuestaria para la
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