Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas93-95
Recopilación mensual n. 142, febrero 2024
93
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de febrero de 2024
Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del
paisaje de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja de fecha 25 de enero de 2024, número 18.
Palabras clave: Paisaje. Infraestructuras. Enoturismo. Sostenibilidad. Suelo no urbanizable.
Energías renovables.
Resumen:
La proliferación de importantes infraestructuras e instalaciones de generación de transporte
de energía ubicada en suelos no urbanizables está generando un importante conflicto en la
práctica totalidad del territorio nacional, y por supuesto, también en La Rioja.
El valor del paisaje agrario y paisajístico ha sido señalado por las directrices de protección de
suelo no urbanizable, y es intención del Gobierno de La Rioja, dado su valor y su potencial
para el desarrollo económico del enoturismo y turismo sostenible, proporcionarle una mayor
protección a través de una ley del paisaje, cuya tramitación por parte de la consejería con
competencias en materia de agricultura y paisaje está actualmente en marcha.
Los proyectos de estas grandes instalaciones de generación de energía se apoyan en una
supuesta actividad de interés general bajo la línea de la independencia energética nacional y
europea y la lucha contra el cambio climático. No obstante, la titularidad de dichos proyectos
se atribuye a sujetos privados, con lo que este interés en gran parte y en concretas ocasiones
va en beneficio de determinados promotores.
Establecen los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica son declaradas de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre
de paso. Para ello es necesario que el promotor presente su proyecto y la relación de bienes
o derechos que considere de necesaria expropiación, y la Administración pública competente
lo considere y declare de utilidad pública mediante reconocimiento administrativo concreto,
no sin antes celebrar un trámite de información pública. Esto da lugar a interpretar
erróneamente, sin tener más aspectos en cuenta, que todo proyecto privado que reciba
autorización técnica es automáticamente de utilidad pública.
Una gran mayoría de estos proyectos se localizan sobre terrenos agrícolas en los cuales se ha
llevado a cabo previamente una concentración parcelaria o una modernización de regadíos
con la finalidad de mejorar la productividad agraria.

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