SAP Madrid 232/2006, 12 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Número de resolución232/2006

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 234 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1*.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de COLMENAR VIEJO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 431 /2003

SENTENCIA Nº 232/2006

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

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En MADRID, a doce de Septiembre de dos mil seis.

VISTO por MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA, Magistrada de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 234/06 contra la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo de Madrid interpuesto por las siguientes partes:

- Don Juan Ignacio y Doña Isabel.

- El Procurador de los Tribunales Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros en nombre de la entidad aseguradora PLUS ULTRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENTE LEVE CON MUERTE, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1*.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de COLMENAR VIEJO se dictó sentencia con fecha 13 de Septiembre de 2005 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cosme, a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de DIEZ (10) euros, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado muerte, así como que indemnice a DOÑA Isabel en la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (25.407,20); a DON Juan Ignacio en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (18.477,96) y a Mauricio en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (9.238,98). Estas cantidades se incrementarán conforme a la variación del IPC desde la fecha del siniestro a la fecha de esta sentencia más el interés previsto en el Art. 576 LEC. Todo ello con la responsabilidad subsidiaria de TRANSPORTES JAVER EDUARDO HERMANOS S.L. y directa de la Cía PLUS ULTRA. Se imponen al condenado las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Que sobre las 3,12 horas del día 11 de abril de 2.003 se produjo un accidente de tráfico en el punto kilométrico 17,750 de la carretera M-608, término de Soto del Real, en el que se vieron implicados el turismo Seat Toledo matrícula D-....-DV, conducido por DON Juan Alberto, de 26 años de edad, y el vehículo articulado con cabeza tractora Renault matrícula....-QKW y semirremolque marca Trailor matrícula N....NNN, conducido por DON Cosme, propiedad de TRANSPORTES JAVIER EDUARDO HERMANOS S.L. y asegurado en PLUS ULTRA.

El camión se incorporaba a la carretera M-608, sentido N-I, procedente de un aparcamiento, para lo cual había de efectuar un giro a la izquierda y atravesar el carril de circulación contrario. El turismo viajaba por la carretera en cuestión, sentido A-6. El conductor del trailer vio venir a lo lejos el turismo y pensó que le daría tiempo a incorporarse a la vía preferente. Cuando se encontraba en plena maniobra, el denunciado se percató de que el turismo no había reducido su marcha y que no le daría tiempo a cruzar, por lo que se decide frenar y dar ráfagas de luces al conductor del Seat. Sin embargo, éste no se percató de la presencia del camión y se empotró contra el semirremolque del vehículo articulado. El impacto rompió la barra antiempotramiento del camión tanto del lado del impacto como del lado contrario, puesto que el turismo atravesó casi todo el semirremolque.

El trazado del punto de colisión era recto, en un tramo llano y con visibilidad, aunque tenía la superficie húmeda debido a que había llovido con anterioridad. El tramo de vía se encuentra iluminado con farolas y es visible a 350 metros de distancia en ambos sentidos. La señalización de velocidad era la genérica de la vía, 90 kilómetros hora para turismos, aunque 50 metros antes del punto de colisión existía una prohibición para el turismo de circular a velocidad superior a 50 km./hora.

El conductor del turismo resultó fallecido. En el momento del accidente tenía una concentración de alcohol en sangre de 1,43 g/L.

El fallecido vivía en la calle Riaza núm. 38 de Miraflores de la Sierra con su madre, Isabel, sus hermanos de doble vínculo DON Luis, de 22 años de edad y Virginia, de 18 años de edad y su hermano de un solo vínculo Mauricio, de 13 años. Su padre, DON Juan Ignacio no compartía domicilio con el fallecido y su madre y hermanos.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, se entabló recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, merced a las alegaciones que se contienen en el mismo, y que se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción a las partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo. Obrando impugnación por cuenta de la perjudicada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución,...

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